Creación y constitución de Cooperativas no Agropecuarias en Cuba

Actualizado el: 9 marzo, 2023 por Cubatramite

Las cooperativas no agropecuarias (CNA) en Cuba se constituyen voluntariamente como entidad económica, de carácter empresarial, con personalidad jurídica y patrimonio propio a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social; sustentada en el trabajo de estos.

La creación de las cooperativas no agropecuarias a solicitud de personas naturales de nacionalidad cubana, se realiza a través de la Plataforma de Actores Económicos (PAE), del Ministerio de Economía y Planificación (MEP). Dicha Plataforma es la encargada de enviar el expediente digital de la “cooperativa en formación” a las diferentes instituciones y/o entidades que participan en el proceso, lo que disminuye los trámites burocráticos.

Los socios fundadores de la cooperativa no agropecuaria solo tendrán que acudir a las entidades que intervienen en el proceso, para los trámites finales y la recogida de documentos originales, cuando corresponda.

A través de la Plataforma de Actores Económicos, se recopilarán y archivarán los expedientes que contendrán todos los documentos aportados por los socios fundadores de las cooperativas no agropecuarias, así como todos los que se generen por las entidades que intervengan en el proceso: Instituciones financieras acreditadas por el Banco Central de Cuba, Notarías, Registro Mercantil, Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), Registro Central Comercial, Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI); entre otras que, según se requiera, aprobarán las licencias y permisos para la realización de las actividades de la cooperativa no agropecuaria.

A continuación se explicará paso a paso cómo proceder para la solicitud de la creación y constitución de una cooperativa no agropecuaria desde la Plataforma de Actores Económicos, concebida con esta finalidad y vía de presentación más expedita.


Índice de contenidos:

Pasos y Requisitos

Paso 1: Los socios fundadores de la cooperativa no agropecuaria deberán reunir o descargar la siguiente documentación necesaria para la solicitud de creación de la CNA:

  • Carné de identidad y fotocopia del anverso y del reverso, de cada uno de los socios fundadores de la CNA que se pretende constituir.
  • Planilla de Solicitud de Creación de cooperativa no agropecuaria (CNA). Completar la planilla de solicitud de creación de cooperativa no agropecuaria. Previamente, se deberán definir la o las actividades económicas a realizar, según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Documento que contenga el listado de los aspirantes a socios fundadores, en el que se incluirán los datos que se registraron en la planilla.
  • Estatutos sociales. Descargar el Modelo de Estatutos Sociales para las CNA, el cual constituye una herramienta para la redacción de los estatutos sociales por parte de los socios de las CNA cubanas. El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) recomienda no repetir en los Estatutos Sociales lo que establece la norma jurídica, sino crear y construir normas internas ajustadas a la realidad de cada negocio.
  • Carta de aprobación del socio fundador designado encargado de tramitar la solicitud de creación (también aspirante a socio fundador) firmada por el resto de los socios.
  • Certificado de la marca registrada. Si se tiene nombre comercial o marca registrada se debe adjuntar fotocopia del certificado. Previamente se debe haber registrado el nombre comercial o la marca. Ver información en: Registro de marcas.
  • Dictamen de Uso de Suelo. Cuando el domicilio de la CNA se encuentre en zonas priorizadas para la conservación, se requerirá de la consulta a la Oficina del Historiador o del Conservador, que se solicita a través de la Dirección de Planificación Física. Este dictamen puede ser gestionado previamente por los aspirantes a socios fundadores. En caso de no poseerlo, la Plataforma de Actores Económicos lo tramitará en su nombre.

Paso 2: Una vez que los socios fundadores posean toda la documentación a presentar para la solicitud de creación de la CNA, y hayan designado a un socio fundador como representante para tramitar la misma, este deberá acceder a la Plataforma de Actores Económicos, del Ministerio de Economía y Planificación, para dar inicio al proceso de creación de la CNA. Para ello se requiere completar las siguientes ETAPAS.

ETAPA “EN CONFECCIÓN”. Es cuando el solicitante se registra y presenta la solicitud, cumplimentando las diferentes secciones requeridas en la página de la PAE, o se encuentra realizando rectificaciones sugeridas por el Ministerio de Economía y Planificación, hasta su envío definitivo.

Sección REGISTRARSE (dando clic al botón REGISTRARSE). Se abrirá una nueva pantalla en la que deberá:

  • Añadir los datos tal cual aparecen en el carné de identidad.
  • Seleccionar el tipo de actor económico que desea crear: Cooperativa no agropecuaria.
  • Marcar la casilla “Declaro que he sido designado por los socios fundadores para tramitar la solicitud”.
  • Indicar: Nombre(s), apellidos, país de nacimiento, sexo.
  • Indicar: Provincia, municipio, dirección (la que aparece en el carné de identidad), teléfonos (móvil y/o fijo).
  • Indicar el número del documento de identidad y subir archivo con la imagen de dicho documento.
  • Añadir estado civil: Casado, soltero, divorciado o viudo.
  • Indicar una dirección de correo electrónico y crear una contraseña que le permitirá posteriormente el acceso a la Plataforma. (consérvela en un lugar seguro).
  • Escribir a continuación el código de seguridad captcha tal como se muestra, con minúsculas y todos los caracteres juntos, y dar clic a: REGISTRARSE. 
  • En la dirección de correo electrónico antes indicada por usted, recibirá un código para verificar su cuenta de registro.

Observaciones:

  • Asegúrese de llenar todos los datos obligatorios (son aquellos con un asterisco rojo).
  • Asegúrese de escribir sus datos personales (nombre[s], apellidos, dirección y número de identidad) tal y como aparecen en su carné de identidad.
  • Durante el proceso de registrarse, no cierre el navegador de internet antes de recibir el código de 6 cifras para verificar su cuenta.

Sección DOCUMENTACIÓN. Una vez que ingrese a la Plataforma de Gestión de Actores Económicos, como usuario registrado, podrá comenzar a adjuntar la documentación necesaria que le irán solicitando:

  • Comenzar a adjuntar todos los documentos necesarios.
  • Para seleccionar la clase económica a la que pertenece su negocio según el CNAE, usted debe haber consultado antes dicho documento y haber identificado dicha clase. El CNAE está descargable en este mismo canal o en la página de la ONEI
  • En la Actividad económica principal, solo podrá seleccionar una clase del CNAE, mientras que en las otras actividades podrá incluir todas aquellas del objeto social del negocio.
  • Si usted hoy es Trabajador por Cuenta Propia o ejerce alguna de las otras formas de gestión no estatal y realizará la misma actividad económica como persona jurídica, entonces deberá seleccionar la opción “¿Es reconversión?”. La Plataforma lo valida automáticamente, pues está enlazada con la ONAT.

Sección SOCIOS Y TRABAJADORES. Al completar el paso anterior debe continuar rellenando el formulario donde deberá incluir información de los socios fundadores y trabajadores a contratar:

  • Reflejar el aporte dinerario.
    • En caso de que uno de los socios aportara bienes, no es necesario listar cada uno de esos bienes, sino que deberá escribir la suma del valor nominal en pesos cubanos (CUP) de todos los bienes.
    • Si un socio aportará un derecho, entonces debe marcar la casilla “Es un derecho” en la ventana de aportes de bienes y derechos.

Sección ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. A continuación, se deberá indicar los nombres del representante y miembros del órgano de administración, y el del representante o miembros del órgano de control y fiscalización, los cuales no podrán coincidir.

Sección CONFIRMAR. Este es el paso previo al envío de la solicitud al Ministerio de Economía y Planificación (MEP):

  • Aquí podrá revisar que todos los datos que llenó son correctos.
  • Si necesita cambiar algún dato, entonces puede retroceder a los pasos anteriores y modificar la solicitud.
  • Al tocar el botón “ENVIAR AL MEP PARA SU REVISIÓN”, su solicitud entrará en la etapa de “Verificación” por parte de los funcionarios correspondientes.

ETAPA “VERIFICACIÓN”: El Ministerio de Economía y Planificación recibe la solicitud en donde evalúa que se cumplan todas las normas jurídicas establecidas para la creación de las cooperativas no agropecuarias. De requerirse algún cambio, el trámite pasará nuevamente a la primera etapa: “EN CONFECCIÓN”, o la solicitud será denegada por no cumplir todos los requisitos.

ETAPA “APROBACIÓN”: Una vez que se concluyan todas las verificaciones y se compruebe que se cumplen todas las normas establecidas, se aprueba el proyecto, con la colocación de un cuño digital en la Planilla de Solicitud de Creación de CNA.

Paso 3: A través de la Plataforma de Gestión de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación, se notifica al solicitante de la aprobación del proyecto de creación de la cooperativa no agropecuaria, para continuar con los trámites que siguen, notificándoles la fecha y el lugar a donde deberán acudir a efectuar los mismos.

Paso 4: Asimismo, el Ministerio de Economía y Planificación notifica al resto de las entidades implicadas en el proceso de creación de las cooperativas no agropecuarias, enviando a cada una de ellas el expediente digital de la CNA aprobada, para que de oficio realicen los trámites que correspondan:

  • Entidad bancaria: para la apertura de la cuenta de depósito a la vista.
  • Direcciones provinciales de Justicia: para iniciar el trámite de constitución de la CNA.
  • Oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales: cuando corresponda, si se pretende ejercer la actividad en zonas priorizadas para la conservación.

Paso 5: La entidad bancaria correspondiente, una vez que recibe la notificación de la autorización junto a la documentación e información requerida, procederá a la apertura de oficio de la cuenta de depósito a la vista.

Paso 6: La entidad bancaria reporta al Ministerio de Economía y Planificación, a través de la Plataforma de Actores Económicos, la apertura de la cuenta de depósito a la vista, junto con el número de la cuenta, con el objetivo de que los aspirantes a socios fundadores realicen su aporte dinerario inicial, en bienes o derechos, al capital de trabajo.

Paso 7: A través de la Plataforma de Actores Económicos se notifica a los socios fundadores el número de la cuenta de depósito a la vista, para que procedan a realizar las aportaciones dinerarias en la respectiva cuenta, ya sea directamente en efectivo en la entidad bancaria correspondiente, o a través de transferencias bancarias u otras vías online habilitadas.

Paso 8: Realizada la aportación dineraria en efectivo o la transferencia bancaria a la cuenta de depósito a la vista de la cooperativa agropecuaria, el banco emite la certificación de depósito para el capital de trabajo. En caso de que el trámite se realice por transferencia bancaria u otras vías habilitadas, la certificación de depósito se emite de manera digital, directamente a la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación, para que se incluyan en el expediente.

Paso 9: Una vez que los socios fundadores hayan realizado la aportación dineraria a la cuenta de depósito a la vista de la cooperativa agropecuaria y obtenida la certificación de depósito para el capital de trabajo, la Plataforma de Actores Económicos remite el expediente digital a las Direcciones Provinciales de Justicia para que estos a su vez lo envíen a las notarías de los territorios del domicilio social de la cooperativa no agropecuaria.

Paso 10: La Notaría correspondiente elabora la escritura notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria, a partir de la recepción del expediente digital.

Paso 11: Cuando la escritura notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria esté confeccionada, la notaría emite una notificación a los socios fundadores, comunicándoles la fecha, hora y el notario ante el cual deben comparecer para la formalización de la escritura notarial de constitución.

Paso 12: Los aspirantes a socios fundadores de la cooperativa no agropecuaria deberán concurrir con sus respectivos carnés de identidad, para la firma de la escritura y la realización de los pagos correspondientes por el servicio.

Paso 13: Una vez formalizada y otorgada la escritura notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria, el notario informará al Registro Mercantil y la incorporará al expediente digital de la Plataforma de Actores Económicos.

La escritura notarial de constitución de la cooperativa se presenta a inscripción en el Registro Mercantil en un plazo de hasta 30 días hábiles a contar desde la fecha de su otorgamiento. La denominación “cooperativa en formación” se hace constar en todos los documentos que se suscriban durante el proceso de constitución y hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Paso 14: Una vez que se ha formalizado la escritura notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria, ante Notario, el expediente es remitido por este al Registro Mercantil provincial correspondiente, para que se proceda a inscribir la cooperativa no agropecuaria en dicho Registro y esta adquiera así personalidad jurídica.

Paso 15: Los socios cuentan con un plazo de hasta 30 días hábiles para realizar la inscripción de la CNA en el Registro Mercantil, el que procederá a inscribir la cooperativa no agropecuaria una vez que acceda a los documentos que forman parte del expediente disponible en la Plataforma de Actores Económicos, y emitirá la Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.

Paso 16:  El Registro Mercantil notifica la inscripción a: los socios fundadores de la cooperativa no agropecuaria, a la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación para que sea anexada al expediente, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), a la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), y al Registro Central Comercial, cuando corresponda.

Paso 17: Una vez que la cooperativa no agropecuaria posea la Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil, la Plataforma de Actores Económicos remite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) el expediente legal para que se proceda a inscribir de oficio a la cooperativa no agropecuaria en el Registro de Contribuyentes. Esta inscripción posee dos acciones, una de carácter colectivo y otra de carácter individual. La inscripción implica la de la cooperativa como entidad y la de cada uno de los socios, como individuo.

Paso 18: La instancia municipal de la ONAT, concluido el trámite de inscripción, notifica y entrega a los socios fundadores de la cooperativa no agropecuaria los documentos correspondientes al registro, una vez pagados los sellos del timbre que correspondan, y envía a la Plataforma de Actores Económicos y a la entidad bancaria el expediente digital con dicha información incluida.

Paso 19: La Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), una vez resuelta la Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil, es notificada por este para que proceda a la inscripción de la cooperativa no agropecuaria en sus Registros.

Paso 20: La ONEI procede a registrar de oficio a la cooperativa no agropecuaria de acuerdo a su actividad principal según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Una vez inscrita emite a la cooperativa no agropecuaria un código de identificación que coincidirá con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Paso 21: Los socios fundadores de la cooperativa no agropecuaria, una vez que ha sido inscrita en la ONEI, en un máximo de 60 días deberán ponerse en contacto con la Oficina Municipal de Estadísticas e Información Territorial que les corresponda por su domicilio social, para formalizar un Convenio Informativo que les obliga a la entrega de información, en dependencia del nivel de ingresos y la importancia de la actividad que realizarán con relación al resto de la economía, para lo que deberán completar algunos formularios a final de año o en periodicidades menores al año, como se les comunicará oportunamente. La entidad bancaria procede a la apertura de la cuenta corriente en pesos cubanos, según se acuerde, mediante el contrato de adhesión que se suscriba, teniendo en cuenta su Reglamento para Cuentas Corrientes, así como las disposiciones vigentes del Banco Central de Cuba sobre los procedimientos para la apertura, operaciones y cierre de este tipo de cuentas.

Paso 22: Una vez constituida la persona jurídica como cooperativa no agropecuaria, e inscritas en el Registro Mercantil y en la Oficina de Estadísticas e Información, se deberá solicitar la apertura de la cuenta corriente, para lo que se instruye la transferencia de los fondos depositados en la cuenta de depósito a la vista, hacia la cuenta corriente de la nueva cooperativa no agropecuaria.

Paso 23: Notificado y emitido el expediente a través de la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación, a la entidad bancaria, se procede a la apertura de la cuenta corriente en pesos cubanos, según se acuerde, mediante el contrato de adhesión que se suscriba con el titular o titulares de la cooperativa no agropecuaria.

Paso 24: Concluida la transferencia de los fondos, el banco procede al cierre de la cuenta de depósito a la vista, quedando abierta, exclusivamente la cuenta corriente de la cooperativa no agropecuaria.

Paso 25: Una vez concluidos todos los trámites anteriores, el Ministerio de Economía y Planificación envía copia del expediente de la cooperativa no agropecuaria a las Oficinas de Trámites de cada Ministerio, organismo o institución, cuando corresponda para que se inicie la tramitación de las licencias y permisos requeridos para la realización de sus actividades, como podrán ser:

  • Certificado de Registro Pecuario, para la crianza, manejo, transportación de y con animales, reproducción y comercialización, cuando corresponda, que emiten las delegaciones del Ministerio de la Agricultura.
  • Licencia de pesca emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria.
  • Contrato para la pesca comercial, emitido por las empresas pesqueras de los territorios.
  • Licencia sanitaria, para el cuidado de niños y la elaboración, comercialización y manipulación de alimentos y bebidas, emitida por el Centro de Higiene y Epidemiología;
  • Contrato con la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba.
  • Licencia de operador designado que emite la Empresa de Correos de Cuba, para brindar los servicios asociados a estas entidades.
  • Licencia para la actividad de proveedor de servicios públicos de aplicaciones.
  • Dictamen técnico para la operación de equipos de recreación, emitido por el Centro de Aplicaciones Tecnológicas y Desarrollo Nuclear.
  • Contrato para la gestión de cobros y pagos de derecho de autor y la reproducción y comercialización de discos, con la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) y la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS).
  • Consulta a la Comisión Nacional o Provincial de Monumentos y a la Oficina del Historiador o del Conservador, a través de la Dirección de Planificación Física, en los casos que corresponda.
  • Consulta al Consejo Nacional o Provincial de Patrimonio Cultural para la restauración de obras de arte patrimoniales.
  • Autorización otorgada por la autoridad territorial del agua, que corresponda.
  • Contrato para el suministro de agua, el arrendamiento de piscina y el servicio de fregado de medios de transporte, con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o de Aprovechamiento Hidráulico.
  • Carné para los intérpretes y/o traductores certificados, emitido por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI), a los profesionales reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Licencia ambiental para los servicios de fregado y engrase de medios de transporte, poncheras, reparación de equipos mecánicos y de combustión interna, chapistería y pintura.
  • Registro y autorización para realizar actividades comerciales, que emite el Registro Central Comercial.
  • Licencia ambiental para el manejo de especies, incluye partes y derivados, de especial significado, conforme lo establecido en la legislación vigente.
  • Licencia ambiental para el desarrollo de actividades mineras.
  • Licencia de Operación de Transporte, para el transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte, que emite la entidad encargada de emitir licencias, designadas por el Ministerio del Transporte.
  • Autorización para la extracción, explotación y procesamiento de los recursos minerales.
  • Permisos establecidos en las legislaciones específicas para ejercer la actividad en zonas especiales con régimen jurídico diferente.
  • Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas.
  • Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación.
  • Además, otros permisos de obligatorio cumplimiento en correspondencia con el proyecto de trabajo y que no constituyen requisitos previos para su aprobación.

Observaciones: En el caso de las cooperativas no agropecuarias que tengan su origen en negocios preexistentes, incluido el de Trabajo por Cuenta Propia, mantienen las licencias y permisos que ya les habían sido otorgados en caso de que continúen realizando las mismas actividades.


Costos

  • Por el registro y presentación de solicitud de creación de la cooperativa no agropecuaria: sin costo para el solicitante.
  • Por la apertura de la cuenta de depósito a la vista: la entidad bancaria cobrará comisiones por los servicios prestados.
  • Por la constitución de la cooperativa no agropecuaria en Notaría:
    • Escritura notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria: $2,100 pesos cubanos, en efectivo, según tarifa notarial vigente.
    • Sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos como impuesto que grava los documentos públicos notariales. Se requerirá presentar un sello del timbre por igual valor (5 CUP) por cada copia de la escritura notarial que corresponda. La cantidad de sellos del timbre corresponderá con el número de socios fundadores de la cooperativa no agropecuaria.
  • Por la inscripción en el Registro Mercantil:
    • Presentación de la solicitud en el Registro Mercantil: $900 pesos cubanos.
    • Inscripción en el Registro Mercantil: $1200 pesos cubanos.
    • Sellos del timbre para la inscripción en el Registro Mercantil: $40 pesos cubanos en sellos del timbre.
    • Certificación de inscripción en el Registro Mercantil: $900 pesos cubanos.
    • Sellos del timbre para la certificación de la inscripción en el Registro Mercantil: $30 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por la inscripción en la ONAT:
    • Sellos del timbre para la inscripción en la ONAT: $30 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos. El impuesto podrá ser pagado mediante los diferentes canales electrónicos de pago, en adición a los tradicionales sellos del timbre.
    • Sellos del timbre para la certificación que emite la ONAT: $20 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos. El impuesto podrá ser pagado mediante los diferentes canales electrónicos de pago, en adición a los tradicionales sellos del timbre.
  • Por el registro en la Oficina Nacional de Estadística e Información: No tiene costo.
  • Por la apertura de la cuenta corriente: La entidad bancaria cobrará comisiones por los servicios prestados.

Observaciones: Cuando el solicitante esté imposibilitado de realizar el pago por medios electrónicos, lo hace en efectivo en las sucursales bancarias correspondientes, a favor de la filial del Registro, previo a que se practique la inscripción.


Dónde presentar el trámite

  • Para el registro y presentación de la solicitud de creación de la cooperativa no agropecuaria: A través del sitio web: Plataforma de Actores Económicos. Por esta vía la presentación es más expedita y le ahorra trámites burocráticos.
  • Para conocer el estado de la solicitud y de las distintas etapas: Se podrá consultar desde la Plataforma de Actores Económicos.
  • Para la apertura y depósito de la aportación dineraria a la cuenta de depósito a la vista: Cuando se realiza en efectivo, los aspirantes a socios fundadores deberán personarse en la sucursal bancaria correspondiente, situada en el municipio en que se establece el domicilio social de la cooperativa no agropecuaria. Cuando el depósito se realiza por transferencia se utilizarán las vías actualmente establecidas.
  • Para la firma de la escritura notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria: En las Unidades Notariales de Cuba.
  • Para la inscripción en el Registro Mercantil: En las oficinas del Registro Mercantil. No se requiere que los socios fundadores se presenten para realizar el trámite, solo deberán presentarse para recoger la certificación de la inscripción en el Registro Mercantil en original.
  • Para el registro en las Oficinas Municipales de la Administración Tributaria: No hay que acudir para este proceso de forma presencial a las oficinas de la ONAT. Solo deberán ir el representante o los socios a recoger los documentos de inscripción originales.
  • Para el registro en la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI): Este registro se realiza de oficio. No lleva ningún trámite presencial.
  • Para la apertura de la cuenta corriente: Preferiblemente en la misma sucursal bancaria en que se realizó el depósito para las aportaciones dinerarias al capital de trabajo, en la cuenta de depósito a la vista.

Horarios de atención

  • Para el registro y presentación de solicitud de creación de la cooperativa no agropecuaria: Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.
  • Para el aporte dinerario a la cuenta de depósito a la vista. Para el depósito en efectivo se realizará en el horario laboral de las instituciones bancarias. Si el aporte se realiza por transferencia mediante las vías establecidas para ello, podrá realizarse las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.
  • Para la firma de la escritura notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria:
    • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7.00 pm.
    • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
    • Sábado: de 8:00 am a 12:00 pm.
  • Para la inscripción en el Registro Mercantil: Horario de atención de 8:30 am a 12:00 pm.
  • Para el registro en las Oficinas Municipales de la Administración Tributaria: Horario laboral.
  • Para la apertura de la cuenta corriente: Horario laboral.

Tiempos de resolución

  • Para la aprobación de la cooperativa no agropecuaria: El Ministerio de Economía y Planificación tiene hasta cinco (5) días hábiles para pronunciarse en cuanto a la aprobación o no de la cooperativa no agropecuaria, a partir de que el solicitante haya enviado la solicitud.
  • Para la apertura de la cuenta de depósito a la vista: Los bancos cuentan con un plazo de hasta tres (3) días hábiles para la apertura de la cuenta de depósito a la vista, a partir de recibida la notificación de la Plataforma de Actores Económicos y realizada la aportación dineraria al capital de trabajo. Si la aportación a la cuenta de depósito a la vista se realiza en efectivo, la apertura de la cuenta de depósito a la vista queda resuelta en el mismo día.
  • Para el envío del expediente de las Direcciones Provinciales de Justicia a las Notarías de los territorios del domicilio social de la cooperativa no agropecuaria: El plazo es de un (1) día hábil a partir de recibido el expediente por la Plataforma de Actores Económicos.
  • Para la redacción de la escritura notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria: Se elabora en un término de hasta 7 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente digital enviado por las Direcciones Provinciales de Justicia.
  • Para la inscripción en el Registro Mercantil: Para que el Registro Mercantil emita su Certificación de Inscripción el plazo es de hasta 7 días hábiles.
  • Para el registro en las Oficinas Municipales de la Administración Tributaria: Se realiza el registro de la cooperativa no agropecuaria en un término de hasta 5 días hábiles contados a partir de que se reciba el expediente a través de la Plataforma de Actores Económicos.
  • Para la apertura de la cuenta corriente: En el mismo día, al presentar la solicitud.

Más información

Las cooperativas no agropecuarias tienen derecho al uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; además cubrirán los gastos con los ingresos que obtengan y responderán con su patrimonio por las obligaciones que contraigan con sus acreedores.

Preguntas frecuentes

De la creación y constitución de las Cooperativas no Agropecuarias

1. ¿Cuál es la institución que autoriza la creación de las cooperativas no agropecuarias?

El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) es quien autoriza la creación de las cooperativas no agropecuarias.

2. ¿Dónde obtener las planillas de solicitud de creación de una cooperativa no agropecuaria y el modelo de Estatutos Sociales que se deberá completar?

Para descargar u obtener las planillas de solicitud de creación de una cooperativa no agropecuaria y el modelo de Estatutos Sociales que se requerirá presentar, los interesados podrán acceder a estas a través del sitio web del Ministerio de Economía y Planificación.

En caso de tener dificultades para el acceso a la descarga de las planillas y modelos desde el sitio web, los interesados podrán solicitarla directamente en el Ministerio de Economía Planificación, donde les entregarán las planillas en formato digital.

3. ¿Qué son los Estatutos Sociales de una cooperativa no agropecuaria?

Los Estatutos Sociales constituyen las normas que regulan el funcionamiento interno de la cooperativa. La Ley determina las cuestiones generales y los socios deberán concebir sus estatutos a partir de lo que establece la norma jurídica, pero atemperándose a las características y particularidades de sus cooperativas.

Al concebir los Estatutos Sociales de la cooperativa no agropecuaria, los socios deberán crear y construir sus normas internas ajustadas a la realidad de cada negocio.

En los Estatutos Sociales de la cooperativa no agropecuaria se hacen constar los elementos siguientes:

  • La denominación de la cooperativa.
  • El objeto social a partir de las actividades que lo integran.
  • La fecha de cierre del ejercicio social.
  • El domicilio social.
  • Cuantía del aporte dinerario inicial, en bienes o derechos, al capital de trabajo.
  • El modo o modos de organizar los órganos de la cooperativa, el número de integrantes de dichos órganos o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración de los cargos.
  • Régimen económico-financiero, que incluye el patrimonio; límites y formas de disposición de los bienes y derechos que lo integran y métodos de formación de precios y tarifas para la cooperativa.
  • Sistema de retribución a los socios, basado en la cantidad, complejidad y calidad del trabajo.
  • Condiciones de la exigencia de responsabilidad civil a los órganos de Administración, y Control y Fiscalización y los liquidadores, cuando en el ejercicio de sus funciones los socios o terceros causen daños y perjuicios a la cooperativa, por el incumplimiento de la ley, normas internas, acuerdos de la asamblea o por el actuar negligente, imprudente o con desconocimiento.
  • Aporte social de la cooperativa a la comunidad donde está enclavada.
  • Los procedimientos de disolución y liquidación de la cooperativa.
  • Otras cuestiones facultad de los socios que no sean de carácter imperativo y que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

4. ¿Cuál es el objeto social de una cooperativa no agropecuaria?

El objeto social de la cooperativa no agropecuaria es el que los socios establezcan en los Estatutos Sociales como actividades económicas lícitas a las que se dedicará, con arreglo a las disposiciones vigentes, teniendo en consideración el  Clasificador Nacional de Actividades Económicas, así como el Listado de Actividades Prohibidas.

En caso de que la cooperativa no agropecuaria pretenda modificar el objeto social que realiza, se requiere una nueva autorización del organismo facultado para ello.

5. ¿Cómo se integra el patrimonio de una cooperativa no agropecuaria?

El patrimonio de una cooperativa no agropecuaria se integra a partir de:

  • Los aportes dinerarios, bienes y derechos, de los socios (personas las naturales), bajo un régimen de propiedad colectiva o conservando los socios la propiedad sobre sus bienes.
  • Los derechos de usufructo, arrendamiento o similares del patrimonio estatal que se decida gestionar de forma cooperativa, para el caso de cooperativas provenientes del sector estatal, exceptuando los inmuebles, los cuales no pueden ser objeto de transmisión de su propiedad.

6. En caso de reconversión de negocios preexistentes en cooperativas no agropecuarias, ¿se requiere presentar la solicitud en la Plataforma de Actores Económicos?

Sí. En el caso de negocios preexistentes que deseen reconvertirse en cooperativas no agropecuarias, requerirán igualmente la autorización del Ministerio de Economía y Planificación. Siempre que continúen realizando las mismas actividades que ya tenían autorizadas, las licencias o permisos otorgados para ello mantendrán su validez.

7. ¿Cómo conocer la etapa por la que atraviesa la solicitud de aprobación para la creación de una cooperativa no agropecuaria en Cuba?

Las etapas de la solicitud en que se encuentra el proyecto de creación de una cooperativa no agropecuaria, podrán ser consultadas desde la propia Plataforma de Actores Económicos.

8. ¿Cuáles pueden ser las razones para que el Ministerio de Economía y Planificación no apruebe una solicitud de creación de cooperativa no agropecuaria?

El Ministerio de Economía y Planificación puede denegar una solicitud de creación de una cooperativa no agropecuaria, en el caso de que:

  • No se cumplan los requisitos establecidos en las normas jurídicas para la figura jurídica que se pretende crear.
  • No se aporten los datos de la planilla de la manera en que está establecido.
  • No se presenten los documentos requeridos para la solicitud.
  • El solicitante sea reincidente o multi-reincidente en incumplimientos fiscales o bancarios, provenientes de negocios preexistentes.

9. ¿En qué tiempo se debe tramitar la inscripción de la cooperativa agropecuaria en el Registro Mercantil?

Los socios fundadores o su representante deben presentar la escritura pública notarial de constitución en el Registro Mercantil para su inscripción en un plazo de hasta 30 días hábiles a contar desde la fecha de su otorgamiento.

La denominación “cooperativa en formación” se hace constar en todos los documentos que se suscriban durante el proceso de constitución y hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Decursado el plazo de 90 días hábiles sin que la cooperativa haya sido efectivamente inscrita, quedará sin valor la autorización concedida y los socios pueden exigir la restitución de las aportaciones realizadas.

10. Cuando el domicilio social de la cooperativa se encontrará en zonas priorizadas para la conservación, ¿qué trámite se requiere?

Las cooperativas no agropecuarias que pretendan ejercer su actividad en zonas priorizadas para la conservación deben contar con el Dictamen de Uso de Suelo que emiten las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales.

Este dictamen puede ser gestionado previamente por los aspirantes a socios fundadores, o tramitado a través de la plataforma del Ministerio de Economía y Planificación, quien lo incluye como parte del expediente de la CNA que corresponda.

11. ¿Una cooperativa no agropecuaria puede crear sucursales fuera de su domicilio social?

Si. La cooperativa no agropecuaria puede crear sucursales, brigadas o designar representantes, dentro o fuera de la provincia en la que radica su domicilio social, siempre que estas no constituyan un ente con personalidad jurídica.

12. ¿Cuáles son los principios por los que se rige una cooperativa no agropecuaria?

La cooperativa no agropecuaria se rige por los siguientes principios:

  • Voluntariedad: La incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa es libre y voluntaria.
  • Cooperación y ayudas mutuas: Todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboración entre sí para alcanzar los objetivos de la cooperativa.
  • Decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios: La vida económica y social de la cooperativa se analiza y decide de forma colectiva y las decisiones se adoptan democráticamente por los socios, que tienen iguales derechos y obligaciones; todos los socios aportan su trabajo a la cooperativa.
  • Autonomía y sustentabilidad económica: La cooperativa tiene independencia económica, disponiendo libremente de su patrimonio dentro de los límites que fija la ley; cubre todas las obligaciones contraídas con sus ingresos; paga los tributos que corresponda; crea fondos y reservas y genera utilidades que se distribuyen entre sus socios en proporción a la contribución al trabajo.
  • Disciplina cooperativista: Los socios conocen, cumplen y acatan de manera consciente las disposiciones y los Estatutos que regulan su actividad; cumplen disciplinadamente los acuerdos adoptados en los órganos de dirección y administración, así como las demás regulaciones que sean de aplicación a la cooperativa.
  • Responsabilidad social: Contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de los socios y sus familiares.
  • Colaboración y cooperación entre cooperativas y otras entidades: Las cooperativas se relacionan entre sí y con otras entidades, estatales o no, mediante contratos, convenios de colaboración, intercambio de experiencias y otras actividades lícitas.
  • Educación y formación: La cooperativa ofrece formación a sus miembros en las actividades a desarrollar con el fin de que estas se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; igualmente educa a todos los miembros en los principios del cooperativismo y asegura su formación, particularmente a los que ocupan cargos en la dirección y administración de la cooperativa, para que adquieran o mejoren su gestión administrativa y liderazgo.

13. ¿Cuáles pueden ser las causas de disolución de una cooperativa no agropecuaria?

Las causas para disolver una cooperativa no agropecuaria son:

  • Acuerdo de la Asamblea General.
  • Incumplimiento de los principios que sustentaron la constitución de la cooperativa.
  • Si se demuestra que los ingresos que perciben no provienen del trabajo de sus miembros.
  • Cuando su membresía sea inferior al mínimo legal establecido y permanezca en esta situación por más de seis meses consecutivos.
  • Operar con pérdidas por dos períodos fiscales consecutivos.
  • Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social o agotamiento de este.
  • Por fusión o escisión total según se determine por los socios y de acuerdo con lo establecido en la legislación.
  • Resolución judicial firme. Ante la ocurrencia de presuntos hechos delictivos perpetrados en nombre de la cooperativa, por sus socios o representantes, la Fiscalía General de la República puede instar ante el tribunal la disolución forzosa.
  • Otras causas previstas en la ley y los Estatutos Sociales de la cooperativa no agropecuaria.

La disolución paraliza la actividad ordinaria de la cooperativa y da paso al período de liquidación.

14. ¿Dónde obtener más información sobre la creación de las cooperativas no agropecuarias?

Para obtener más información, aclarar dudas e inquietudes sobre la creación de las cooperativas no agropecuarias, los interesados podrán encontrar información en:

De los socios y trabajadores de las cooperativas no agropecuarias

1. ¿Cuántos socios pueden tener las cooperativas no agropecuarias?

Las cooperativas no agropecuarias se constituyen como mínimo por tres personas, denominadas socios, donde cada uno tiene como principal contribución su trabajo personal, sin perjuicio de los aportes que realicen por mandato de la ley o voluntariamente.

2. ¿Quiénes pueden ser socios de una cooperativa no agropecuaria?

Son socios de una cooperativa no agropecuaria los que se incorporan como tales en el acto de constitución de la cooperativa y los que se incorporan en un momento posterior, como socios o como socios a prueba, durante un período determinado en el que se valorará su capacidad y desempeño como socio.

Para ser socio de una cooperativa no agropecuaria se requiere ser persona natural residente permanente en Cuba, mayor de 18 años, y estar apto. Además, la persona deberá demostrar conocimientos y habilidades para realizar las labores productivas o de servicios que ejecutará en la cooperativa no agropecuaria.

3. ¿Cuáles son los impedimentos para ser socio de una cooperativa no agropecuaria?

No podrán ser socios de una cooperativa no agropecuaria aquellos que:

  • Sean socios de otra cooperativa.
  • Se desempeñen como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno u ocupen cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal.
  • Además de otras limitaciones que se establezcan en los Estatutos o la legislación vigente.

4. ¿Quiénes deciden los socios que podrán incorporarse a la cooperativa no agropecuaria?

La decisión sobre la incorporación de un nuevo socio a una cooperativa no agropecuaria le corresponde a la Asamblea General de Socios de la cooperativa, la cual decidirá por acuerdo si será como socio o como socio a prueba. Esta decisión se hará efectiva desde el momento en que se adopte el acuerdo correspondiente.

5. ¿Cuáles son las razones por las que se puede perder la condición de socio de una cooperativa no agropecuaria?

La condición de socio se pierde por acuerdo de la Asamblea General de Socios si concurre alguna de las causas siguientes:

  • Por solicitud propia, previo cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa.
  • Por fallecimiento.
  • Por ser sancionado a privación de libertad o cuando esta es subsidiada por trabajo correccional con internamiento.
  • Por salida en condición de emigrado del territorio nacional.
  • Por cualquier otra causa que se establezca en los Estatutos Sociales de la cooperativa no agropecuaria.

6. Una persona natural, ¿puede ser socio de varias cooperativas no agropecuarias?

No. Las personas naturales pueden ser socios de una sola cooperativa no agropecuaria.

7. ¿Cuáles son los órganos que integran una cooperativa no agropecuaria?

Las cooperativas no agropecuarias estarán integradas por:

  • Asamblea General de Socios: Máximo órgano de la cooperativa, Es integrada por todos los socios, los cuales deciden sobre los asuntos propios de la Asamblea. La Asamblea elige, de entre los miembros del órgano de Administración, a un Presidente que lo será tanto del órgano, como de la cooperativa.
  • Órgano de Administración: Tiene a su cargo la gestión y representación de la coopeativa no agropecuaria. El Órgano de Administración puede delegar en el Presidente la representación de la cooperativa. Se integra por un número impar de miembros
  • Órgano de Control y Fiscalización: Se encarga de realizar actividades de control a los bienes y recursos de la cooperativa, y de verificar el cumplimiento de los Estatutos Sociales y acuerdos de los órganos de dirección y administración de la cooperativa. El o los socios que lo integren no pueden ocupar simultáneamente otros cargos en la cooperativa. Se integra por un número impar de miembros.

Los socios pueden decidir crear otras estructuras orgánicas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de la cooperativa.

8. ¿Quién puede ser el Presidente de la cooperativa no agropecuaria? ¿Cuáles serán sus funciones?

El Presidente de la cooperativa no agropecuaria, lo es a su vez del Órgano de Administración y forma parte integrante de este.

Para ser Presidente de la cooperativa no agropecuaria se requiere:

  • Ser socio de la cooperativa.
  • Conocer y tener experiencia en las actividades que constituyen el objeto social de la cooperativa.
  • Tener capacidad de liderazgo y de conducción para el cumplimiento de los fines y objetivos de la cooperativa.
  • Promover con su ejemplo personal la disciplina, la colaboración y el respeto entre los socios, así como la incorporación de iniciativas y fórmulas de solución para los problemas que enfrente la cooperativa.
  • Tener conocimientos y capacidades que le permitan desempeñarse como representante de la cooperativa ante terceros.
  • Gozar de buen concepto público.
  • Además de otros requisitos que se establezcan en los Estatutos Sociales.

9. ¿Cuál es la responsabilidad de los miembros de los Órganos de Administración y Control y Fiscalización por daños y perjuicios que estos causen a la cooperativa no agropecuaria?

Los socios que integren los órganos de Administración y de Control y Fiscalización, responden personal y solidariamente con su patrimonio por daños y perjuicios que causen a la cooperativa, a los demás socios, a terceros o al Estado por incumplimiento negligente, imprudente o por desconocimiento de sus obligaciones, la ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea.

La exigencia de responsabilidad civil contra los causantes del daño implica la destitución inmediata de los responsables de sus cargos, por la Asamblea.

10. ¿Cuántos trabajadores podrán ser contratados por una cooperativa no agropecuaria?

Las cooperativas no agropecuarias podrán contratar trabajadores que no excedan el diez por ciento (10 %) del número de socios de la cooperativa.

11. ¿En qué casos las cooperativas no agropecuarias podrán contratar trabajadores? ¿Por cuánto tiempo?

En las cooperativas no agropecuarias podrán ser contratados trabajadores para las actividades y tareas que no puedan asumir los socios en determinado período.

Los trabajadores podrán ser contratados por la cooperativa exclusivamente por un periodo de hasta tres (3) meses dentro del año natural.

12. Los trabajadores contratados por una cooperativa, ¿podrán optar por ser socios de la misma?

Sí. Al expirar el período de tres meses de contratación de un trabajador, la cooperativa, en caso de continuar necesitando sus servicios, podrá ofrecerle la opción de solicitar su ingreso como socio; de no aceptar, cesaría la relación de trabajo.

El ingreso puede ser como socio o socio a prueba, según se considere que está listo o no para realizar las labores que se le asignen en la cooperativa.

Del patrimonio cooperativo y el capital de trabajo inicial

1. ¿Qué es el patrimonio cooperativo de una cooperativa no agropecuaria?

El patrimonio de la cooperativa no agropecuaria es independiente del patrimonio individual de los socios y está integrado por el capital de trabajo inicial y demás bienes y derechos cuya titularidad adquiere la cooperativa de forma lícita.

La cooperativa requiere de un capital de trabajo inicial para la realización de sus actividades que puede estar constituido por el aporte dinerario inicial, créditos bancarios y otros aportes en bienes o derechos.

2. ¿Cuánto capital de trabajo inicial se requiere para la constitución de una cooperativa no agropecuaria?

El monto del aporte de capital de trabajo inicial puede ser distinto para cada socio presente en el acto constitutivo. El mismo se acredita al momento de comparecer ante notario público a los fines de su formalización.

Para los socios que se incorporen a la cooperativa no agropecuaria una vez constituida, el monto del aporte inicial se expresa en el acuerdo donde se aprueba su ingreso, y se acredita al momento de comparecer ante notario público, mediante las certificaciones bancarias que correspondan en el caso de aportes dinerarios, o la decisión de la Asamblea que aprueba el valor económico de los bienes o derechos, del cual se deja constancia en el propio acuerdo.

Los socios, además del aporte dinerario inicial, pueden realizar sucesivos aportes dinerarios a la cooperativa, previa aprobación de la Asamblea, siempre que sean de lícita procedencia.

3. ¿Se puede solicitar un crédito a la institución bancaria para el capital de trabajo inicial de una cooperativa no agropecuaria?

Sí. Los créditos para el capital de trabajo inicial son solicitados, evaluados y aprobados dentro del plazo establecido para la constitución de la cooperativa no agropecuaria, previa aprobación de la autoridad competente.

Estos créditos se otorgan por una única vez, calculándose el monto del financiamiento sobre la base del capital de trabajo necesario, según el ciclo productivo de la cooperativa.

De la apertura de las cuentas bancarias

1. ¿Con qué tipo de cuenta bancaria operan las cooperativas no agropecuarias?

Las cooperativas no agropecuarias operan con una cuenta bancaria corriente, en un solo banco.

Los socios de las cooperativas no agropecuarias, cuando se encuentran en el proceso de creación y aprobación, deben realizar la apertura de una cuenta de depósito a la vista, la cual tiene como único fin acreditar los fondos por concepto de aportaciones dinerarias en pesos cubanos, al capital de trabajo inicial.

Una vez constituida la cooperativa no agropecuaria como persona jurídica, se transfiere el saldo de la cuenta de depósito a la vista a una cuenta corriente.

2. Además de la cuenta corriente, ¿qué otras cuentas bancarias podrán operar las cooperativas no agropecuarias?

Las cooperativas no agropecuarias pueden operar, además de la cuenta corriente, los siguientes tipos de cuentas:

  • Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de otras cuentas del titular, abiertas en la misma institución bancaria.
  • Cuenta de depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener fondos temporalmente libres por un plazo determinado. Devenga intereses siempre que cumpla con el período acordado. Los fondos de estas cuentas solo pueden transferirse a la cuenta corriente de donde provinieron inicialmente.
  • Cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusivamente para recibir ingresos que serán transferidos periódicamente a una cuenta corriente del propio titular.
  • Cuenta Plica o Escrow: Cuenta que se establece en virtud de un acuerdo de financiamiento y representa una garantía para el prestamista, ya que en la misma se depositan fondos o fluyen ingresos que aseguran la amortización de la deuda. Los excedentes que se producen en las cuentas plica, una vez cubierto el compromiso de pago, solo pueden tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos.
  • Cuenta de financiamiento para un proyecto determinado: Cuentas de financiamiento asociadas a un financiamiento concedi­do por una institución financiera, desde la que solo se realizan pagos en correspondencia con el objeto del crédito y se cierran de forma inmediata una vez que se hayan utilizado los fondos.
  • Entre otras: Cuenta para depósito a plazo fijo, cuenta para administración de fondos, cuenta para evento, cuenta para proyecto de colaboración financiado por donaciones, entre otras.

Para la apertura de las referidas cuentas el banco exige la documentación necesaria de acuerdo con sus procedimientos.

3. ¿Cómo se identifican las cuentas bancarias de las cooperativas no agropecuarias?

Las cuentas bancarias de las cooperativas no agropecuarias están conformadas por las tres letras CNA, seguidas de la denominación completa o abreviada que se acuerde entre las partes.

4. ¿Qué información aparece en el certificado de depósito en la cuenta a la vista?

La certificación de depósito en la cuenta a la vista detalla lo siguiente:  

CERTIFICA

Que a los efectos de lo establecido en el Decreto-Ley 46 “De las micro, pequeñas y medianas empresas” y el Decreto-Ley 47 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, ambos de 6 de agosto de 2021, en la sucursal (número de la sucursal), en la cuenta de depósito a la vista número (XXXX) y a nombre de (denominación de la MIPYME aprobada con las palabras “en formación”) se han ingresado las cantidades que a conti­nuación se indican, en las fechas que asimismo se mencionan:

(por cada socio se consignarán los siguientes datos: fecha del depósito-monto en pesos cubanos de la aportación de cada socio-nombre completo del socio-número del docu­mento de identificación. La fecha es una sola por el principio de unidad del acto previsto en el apartado primero al mencionarse “…solicitarán todos y de una sola vez….”)

Que según escrito de fecha: ________, suscrito por: (Nombre del que actúa por man­dato simple o representativo o por el Comité Gestor), las aportaciones dinerarias efectua­das han sido realizadas a los efectos de la constitución de la cooperativa no agropecuaria y la micro, pequeña y mediana empresa.

Que los socios han declarado que el monto de dinero depositado es de origen lícito, exonerando al BANCO que presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros.

Y para que así conste y surta efecto en las notarías, a petición del interesado, libra la presente certificación en (municipio y ciudad) a los (fecha).

(Firma autorizada)

5. Las cooperativas no agropecuarias, ¿podrán solicitar créditos a las entidades bancarias?

Sí. Los créditos que podrán ser otorgados a las cooperativas no agropecuarias se conceden para: capital inicial, capital de trabajo o para inversiones.

Estos son otorgados en pesos cubanos por las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba.

6. ¿Cuáles son los requisitos y documentos que deben presentar las cooperativas no agropecuarias para solicitar un crédito bancario?

Para que las cooperativas no agropecuarias puedan solicitar un crédito bancario deberán presentar, además de la documentación que conforma el expediente legal, los siguientes documentos:

  • Documento de identidad del/de los representante(s) de la entidad o de los miembros del comité gestor en los casos en que proceda.
  • Expediente de la constitución donde se incluye el diseño financiero.
  • Modelo de solicitud de crédito establecido por el banco, donde haga constar la factibilidad del negocio, ingresos estimados y mercado potencial, así como las garantías a presentar.
  • Los estados financieros, flujos de caja u otros que requiera la institución financiera.

Para conceder los créditos, las instituciones financieras realizarán un análisis de riesgo, teniendo en cuenta:

  • Actividad económica del solicitante.
  • Monto del financiamiento solicitado.
  • Objeto del crédito.
  • Mérito de la operación o inversión.
  • Factibilidad del negocio o de la inversión.
  • Posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante.
  • Las garantías propuestas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
  • La existencia y situación del pago de otras deudas y obligaciones contraídas.
  • Otros aspectos que se requieran para asegurar la recuperación del monto prestado.

7.- ¿De cuánto es el crédito que podrá solicitar una cooperativa no agropecuaria?

Los importes, así como los plazos de amortización del crédito que podrá solicitar una cooperativa no agropecuaria, se acuerdan entre esta y la institución bancaria, según el análisis de riesgo, el propósito, la vida útil del bien o proceso productivo y de servicios que se va a financiar.

De las actividades a realizar por las cooperativas no agropecuarias

1. ¿Dónde se podrá revisar cuáles son las actividades lícitas, válidas para la creación de una cooperativa no agropecuaria?

Para conocer las actividades lícitas a realizar por una cooperativa no agropecuaria se recomienda revisar el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en el que aparecen descritas todas las actividades económicas permitidas para cada uno de los sectores de la economía del país.

2. ¿Cuáles actividades no están autorizadas a ejercer por las cooperativas no agropecuarias?

El listado de actividades no autorizadas a ejercer por cooperativas no agropecuarias, quedan definidas en el Anexo del Decreto 49/2021 del Consejo de Ministros.

Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

  • Control de plagas (0161, 0240). Se exceptúa el control de plagas domésticas.
  • Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (0170). Se pueden realizar actividades agropecuarias mientras no se rompa el esquema existente para la base productiva.

Sección B: Explotación de minas y canteras.

  • Extracción de carbón de piedra y lignito (0510 y 0520).
  • Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610 y 0620). 5. Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729).
  • Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899). Se exceptúa la extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra de construcción; la extracción, dragado, fragmentación y trituración de arena para la construcción y gravilla; la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y canteras de arena para la construcción.
  • Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural y para otras actividades de explotación de minas y canteras (0910 y 0990).

Sección C: Industria manufacturera.

  • Elaboración de azúcar (1072).
  • Producción de aguas minerales naturales (1104).
  • Elaboración de productos de tabaco (1200).
  • Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente (1811). Se exceptúan los productos asociados a la promoción de la actividad comercial.
  • Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo (1910 y 1920).
  • Fabricación de sustancias químicas básicas de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias (2011). Se exceptúa la producción de artículos varios de plásticos o caucho.
  • Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (2021).
  • Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos (2029).
  • Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos naturales incluyendo la mezcla de plantas medicinales y la definición de alegaciones terapéuticas para estos productos (2100).
  • Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421). Se exceptúa la fundición de metales.
  • Fabricación de armas y municiones (2520).
  • Fabricación de insignias militares. (2599).
  • Fabricación de pilas, baterías y acumuladores (2720).
  • Fabricación de vehículos automotores (2910).
  • Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones (3011 y 3012).
  • Fabricación de locomotoras y material rodante (3020).
  • Fabricación de aeronaves y naves especiales y maquinaria conexa (3030).
  • Fabricación de vehículos militares (3040).
  • Fabricación de motocicletas (3091). Se exceptúa partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, y otros) y de tracción animal.
  • Fabricación de uniformes militares (3290).
  • Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones (3311).

Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

  • Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (3510).
  • Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520). Se exceptúa el biogás.
  • Suministro de vapor y de aire acondicionado (3530). Se exceptúa la producción de hielo.

Sección E: Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación.

  • Aprovisionamiento o abasto de agua mediante redes de acueducto (distribución), en comunidades de más de mil habitantes (3600).
  • Recogida de desechos peligrosos de elevada toxicidad y cancerígenos (3812). Se exceptúa el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.
  • Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos, de elevada toxicidad y cancerígenos (3822).
  • Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (3900). Se exceptúan actividades como la recogida de residuos sólidos urbanos, desechos plásticos y otros aprovechables.

Sección F: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
A la presente sección no se le incorporan los números correspondientes al Clasificador Nacional de Actividades Económicas, excepto en la actividad de galerías. En este caso, se adopta la fórmula de listar los productos que se prohíben comercializar de forma minorista y mayorista.

  • Venta de mercancías al por menor y al por mayor, importadas sin carácter comercial; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto carbón vegetal, leña y biogás). Venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros y tabacos.
  • Actividades de galerías de arte comerciales (4773).

Sección G: Transporte y almacenamiento.

  • Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras (4930).
  • Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas la explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo y el alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte marítimo y de cabotaje (5011 y 5012).
  • Transporte por vía aérea (5110 y 5120).
  • Almacenamiento y depósito (5210).
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre. Comprende la explotación de terminales, estaciones ferroviarias, instalaciones de manipulación de mercancías, vías y patios ferroviarios, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221).
    Se exceptúa la explotación de aparcamiento o garajes.
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático. Comprende la explotación de marinas, espigones, terminales, puertos y faros; actividades de navegación, atraque, practicaje y salvamento (5222).
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo (5223).
  • Otras actividades de apoyo al transporte, comprende los servicios transitarios; emisión y tramitación de documentos de transporte y conocimientos de embarque; servicios de agentes de aduanas; servicios de administración y de agente de buques (5229).
  • Actividades Postales (5310). Se exceptúa la labor del agente postal en el servicio postal universal y los servicios no básicos de paquetería y mensajería.
  • Actividades de Mensajería (5320). Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio (mensajero).

Sección H: Actividades de alojamiento y de servicios de comida.

  • Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas, suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamentos de caza y de pesca, para estancias cortas. Suministro de espacios e instalaciones para vehículos de recreo (5520).

Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones.

  • Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte (5811, 5812, 5813). Se exceptúa la maquetación y encuadernación de tesis.
  • Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911). Se exceptúa la amparada en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”.
  • Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo (5914).
  • Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920). Se exceptúa actividades de grabación y post producción de sonido y licencias para vendedores de discos ya aprobadas, la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística.
  • Transmisiones de radio (6010).
  • Programación y transmisiones de televisión, sobre la programación cultural de música, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario (6020).
  • Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet; servicio telefónico básico; servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestre; servicio de telefonía virtual; servicio de acceso a internet al público; servicio de conducción de señales; infraestructura física para alojamiento y hospedaje; operación de centros de datos públicos; servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas; servicio de telecomunicaciones de valor agregado; servicio de centro de contacto; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo utilizando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la trasmisión de radiodifusión (6110, 6120, 6130).
  • Otras actividades de telecomunicaciones que comprende la explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas operacionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de transmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de servicios telefónicos y de Internet en instalaciones abiertas al público; suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones existentes y reventa de servicios de telecomunicaciones (es decir, compra y reventa de capacidad de red sin prestación de servicios adicionales) (6190). Se exceptúa el servicio de provisión de aplicaciones en el entorno de internet y el suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite, telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar.
  • Actividades de ciberseguridad que comprende el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos Locales del Poder Popular y las infraestructuras criticas de las TIC, entendido este como servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la creación de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortalecimiento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de “hacking ético”) y participación en desarrollo de componentes y soluciones vinculados a sistemas de seguridad, pertenecientes a proyectos del Sistema Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación para la Ciberseguridad (6203).
  • Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas que comprende el suministro de infraestructura para servicios de hospedaje y servicio de instalación y operación de centros de datos públicos (6311).
  • Agencia de Noticias y otras actividades de servicio de información como información telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selección de noticias, recortes de prensa, y otros. (6391 y 6399).

Sección J: Actividades financieras y de seguros.

  • Intermediación monetaria que comprende las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; prestar servicios de pagos; realizar operaciones de compra de monedas, metales preciosos y valores, entre otras (6411 y 6419).
  • Actividades de sociedades en cartera (6420).
  • Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares (6430).
  • Arrendamiento financiero (6491, 6492 y 6499).
  • Seguros de vida y seguros generales (6511 y 6512).
  • Reaseguros (6520).
  • Fondos de pensiones (6530).
  • Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros (6611, 6612 y 6619).
  • Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Se exceptúa los agentes de seguros (6621 y 6629).
  • Actividades de gestión de fondos (6630).

Sección K: Actividades inmobiliarias.

  • Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Se exceptúa el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios (6810).
  • Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
    Se exceptúa la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata (6820).

Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

  • Actividades profesionales y técnicas (6910, 6920, 7010, 7020, 7110, 7120, 7210, 7220, 7310, 7320, 7490, 7500). Se exceptúa la teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados y los veterinarios de animales de compañía.

Sección M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

  • Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos (7721). Se exceptúa el alquiler de bicicletas, el billar y otros juegos de mesa.
  • Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (7740). Se exceptúa obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.
  • Actividades de empleo (7810, 7820 y 7830).
  • Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos. Las actividades dedicadas principalmente a vender servicios de viajes, de viajes organizados, de transporte y de alojamiento al público en general y a clientes comerciales. La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta, a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos que pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: Transporte, Alojamiento, Comidas, Visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivo (7911, 7912).
  • Servicios de reserva y actividades conexas, que incluye prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte, entre otros; prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad; actividades de venta de billetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento; prestación de servicios de asistencia a los visitantes: suministro a los clientes de información sobre los viajes y actividades de guías de turismo; y actividades de promoción turística. Se exceptúa los que realizan la gestión de alojamiento vinculados con los arrendadores de viviendas o habitaciones, el gestor de pasajeros en piquera y la gestión de transportación con pasajeros con fines no turísticos (7990).
  • Actividades de seguridad y protección (8010). Se exceptúa las actividades de portero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se enmarque en el perímetro del lugar que protege. No puede autorizarse esta actividad sobre una persona específica como “guarda espalda” o “escolta”, ni tener alcance
    en la vía pública.
  • Actividades de servicios de sistemas de seguridad (8020). Se exceptúa la instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes.
  • Actividades de centro de llamadas (8220).
  • Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, incluye redacción de actas, registros y transcripción de materiales en las empresas (8299).

Sección N: Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

  • Actividades de la administración pública (8411).
  • Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios,
    educativos, culturales y otros servicios sociales (8412).
  • Regulación y facilitación de la actividad económica (8413).
  • Administración de actividades relacionadas con los censos de población y viviendas (8415).
  • Relaciones exteriores que incluye tramitar o coordinar la atención a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; gestionar los actos de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubanos; tramitar la legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el exterior y el territorio nacional, respectivamente; gestionar o tramitar visas y otros documentos que sean emitidos por los consulados (8421).
  • Actividades de defensa (8422).
  • Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (8423).
  • Actividades de seguridad social (8430).

Sección Ñ: Enseñanza.

  • Enseñanza. Se exceptúa la atención educativa y el cuidado de niños; los profesores de música y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma; repasadores; clases de gimnasia aerobia; instructores de automovilismo y para la práctica de ejercicios físicos que no incluye las artes marciales (8510, 8511, 8513, 8521, 8522, 8523, 8530, 8549 y 8562).

Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

  • Actividades de hospitales, que incluye las actividades técnicas y profesionales vinculadas a la asistencia médica y social, las relacionadas con la medicina natural y tradicional dentro y fuera de las instituciones asistenciales en cualquiera de los niveles de atención del sistema nacional de salud y por las formas de gestión no estatal (8610).
  • Actividades de médicos y odontólogos y las investigaciones médicas y científicas en humanos (8620).
  • Otras actividades de atención de la salud humana, actividades de los servicios farmacéuticos y ópticos (8690).
  • Actividades de atención de enfermería en instituciones (8710).
  • Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos (8720).
  • Otras actividades de atención en instituciones que comprende la prestación de servicios para personas de edad y con discapacidad en instituciones (8790).
  • Actividades de asistencia social (8810, 8890). Se exceptúa para el cuidado de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.

Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.

  • Actividades de periodistas (9000).
  • Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares (9000). Se exceptúa la venta de libros de usos.
  • Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información (9101).
  • Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (9102).
  • Actividades de zoológicos y reservas naturales (9103).
  • Actividades de juegos al azar y apuestas (9200).
  • Gestión de instalaciones deportivas, de campos de golf y de boleras (9311). Se exceptúa los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas.
  • Actividades de clubes deportivos (9312).
  • Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de competiciones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores y gestión de reservas de pesca; gestión de reserva de pesca y caza deportiva (incluye buceo), actividades de guía de montaña, actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o recreativa. Se exceptúa la pesca comercial (9319).
  • Otras actividades de esparcimiento y recreativas (9329), que incluye actividades de parques recreativos y playas, comprendido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, y otros; gestión de instalaciones de transporte recreativo; por ejemplo, puertos deportivos; alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte integral de los servicios de esparcimiento; y gestión (explotación) de juegos accionados con monedas. Se exceptúa la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y la organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.

Sección Q: Otras actividades de servicios.

  • Actividades de asociaciones empresariales profesionales (9411 y 9412).
  • Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley (9420).
  • Actividades de otras asociaciones (9491, 9492 y 9499).
  • Pompas fúnebres y actividades conexas (Servicios Necrológicos) (9603). Se exceptúa el mantenimiento de tumbas y mausoleos.

Sección R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.

  • Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas y consulares (9900).

El listado no incluye actividades ilícitas, prohibidas expresamente en la legislación vigente, las que en ningún caso pueden ejercerse.


  • Decreto Ley 44 de 2021 de Consejo de Estado. “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”. Deroga el Decreto Ley 383 de 2019 de Consejo de Estado, Decreto Ley 356 de 2018 de Consejo de Estado, Resolución 103 de 2019 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Resolución 104 de 2019 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto Ley 45 de 2021 de Consejo de Estado. “De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”. Deroga el Decreto Ley 357 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 386 de 2019 de Consejo de Estado, y el Decreto Ley 23 de 2020 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto-Ley No. 47 de 2021 de Consejo de Estado. “De las Cooperativas No Agropecuarias”. Deroga el Decreto Ley 366 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto 356 de 2019 de Consejo de Ministros. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto-Ley No. 48 de 2021 de Consejo de Estado. “Del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas”. Deroga el Decreto Ley 278 de 2010 de Consejo de Estado y el Decreto Ley 306 de 2012 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto-Ley No. 49 de 2021 de Consejo de Estado. “Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, del 23 de Julio de 2012”. Modifica la Ley 113 de 2012 de Asamblea Nacional del Poder Popular. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto 49 de 2021 de Consejo de Ministros. “De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”. Modifica el Decreto 346 de 2018 y el Decreto 20 de 2020, ambos del Consejo de Ministros. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 89/2020 de la ONEI “Subsistema de Información Estadística Nacional”.
  • Resolución 132/2021 de la ONEI. “Modifica SIEN 2021-2022”.

Referencia

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