Inscripción y declaraciones en el Registro Pecuario

Actualizado el: 31 enero, 2024 por Cubatramite

A partir del 1 de marzo del presente año (2024), el sistema de la Agricultura realizará una acción de control especial, que permitirá disponer de una caracterización de la situación actual del sector ganadero en Cuba. Con esta investigación, se pretende obtener información más actualizada de las existencias de ganado mayor –vacuno, équido y bufalino–, que permita actualizar el Registro Pecuario del país.

En Cuba, todo propietario de ganado mayor vacuno, bufalino o équido (comprendiéndose en este último al caballar, asnal y mular) está en la obligación de declarar en el Registro Pecuario correspondiente los hechos y actos siguientes:

  • Nacimientos.
  • Pérdida por extravío o sustracción.
  • Muerte.
  • Actos traslativos de dominio del ganado (compra y venta, donación, permuta y otros establecidos en la legislación agraria vigente sobre el ganado mayor).
  • Traslados del ganado.
  • Conversiones o cambios de categorías del ganado, según los términos establecidos.

Las declaraciones ante el Registro Pecuario, podrán ser realizadas por las personas naturales o su representante legal acreditando su condición mediante la presentación de un poder especial, otorgado ante notario público, que lo autorice a tales efectos.


Índice de contenidos:

Requisitos

De acuerdo al trámite a realizar se debe presentar los documentos descritos a continuación:

Inscripción como nuevo propietario

  1. Carné de identidad del nuevo propietario.
  2. Certificado del Registro de la Tierra (que acredita la posesión de la tierra), de la cantidad de tierra en usufructo, así como el objeto social a la cual será dedicada, o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que los animales pasten en su finca.
  3. Licencia Sanitaria actualizada y emitida por la autoridad competente de sanidad animal para la crianza de ganado mayor.
  4. Impuesto que grava los documentos por valor de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, para el nuevo propietario.
  5. Otros documentos que se requieran, según la especie de ganado mayor a inscribir.

Declaración e Inscripción de nacimientos o compra al Estado de ganado mayor (vacuno y équido)

  1. Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar.
  3. Impuesto que grava los documentos por valor de $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, por cada nacimiento a declarar de ganado mayor (vacuno y équido).

Traslados de animales (vacunos y équidos) entre Registros Pecuarios

  1. Carné de identidad del propietario de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado.
  3. Certificación del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  4. Impuesto que grava los documentos por valor de $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, por cada animal a trasladar.

IMPORTANTE:

  • No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto se haga la tramitación y se apruebe en el Registro Pecuario donde se encuentre inscrito, mediante la entrega del Pase de Tránsito. El pase de tránsito caduca a los diez (10) días hábiles de su expedición.
  • En los casos de traslados de ganado mayor con destino a ferias agropecuarias, de équidos para puntos de monta, doma, caravanas y cabalgatas, y de bueyes destinados a labores agrícolas, se autorizan mediante pase de tránsito emitido por el Registro Pecuario por un período de hasta seis (6) meses, con la autorización previa de la autoridad de Sanidad Animal.
  • Cuando el ganado es utilizado como medio de transporte personal para trasladarse hacia otro sitio, solo es necesario portar la Certificación del Registro que acredita la titularidad sobre este, excepto en las áreas con restricciones sanitarias.

Actos traslativos de ganado mayor (compra, venta, donación, permuta u otro)

  1. Presentarse vendedor (propietario) y comprador con sus respectivos carné de identidad.
  2. Certificación del Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales objeto del acto traslativo.
  3. Licencia Sanitaria actualizada y vigente.
  4. Certificado del estado de salud de los animales objeto del acto, emitido por la autoridad veterinaria correspondiente.
  5. Pase de Tránsito, en caso de que los animales se trasladen fuera del área de demarcación, atendida por el Registro Pecuario. (El pase de tránsito expira a los 10 días de emitido).
  6. Impuesto que grava los documentos por valor de $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre por cada animal objeto de compraventa cuando sea ganado vacuno y de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre cuando sea ganado équido.

IMPORTANTE:

  • Cuando el ganado mayor objeto de los actos traslativos de dominio son ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de Razas Puras y sus Cruzamientos, o formen parte de los programas de mejora genética, el comprador cumple con los controles y procedimientos establecidos para estos; en caso contrario, no surte efectos legales el acto.
  • En caso de que el comprador no sea propietario de ganado mayor y por tanto carezca del Certificado de Registro Pecuario, deberá inscribirse como nuevo propietario.

Declaración de muertes (vacuno y équido)

  1. Presentarse con su carné de identidad el propietario de los animales o el declarante cuando este no sea el dueño de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales que han muerto.
  3. Certificado de muerte emitido por emitido por la autoridad veterinaria correspondiente.
  4. Poder notarial a favor del declarante cuando el mismo no es el propietario de los animales.

Declaración de pérdidas por extravío o sustracción de ganado mayor (vacuno y équido)

Los propietarios de ganado mayor están obligados a denunciar las pérdidas por extravío, sustracción, sacrificio ilegal, faltante y sobrante de este ante la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria que corresponda, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir del conocimiento del hecho, antes de informar al Registro Pecuario correspondiente.

El comprobante de la denuncia que expide la Policía Nacional Revolucionaria se entrega al Registro Pecuario en un plazo máximo de cinco (5) días naturales posteriores a su recibo, para su archivo.

  1. Presentarse con su carné de identidad el propietario de los animales o el declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío.
  3. Documento acreditativo (comprobante de la denuncia o tirilla) de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío ante la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
  4. Poder notarial a favor del declarante cuando el mismo no es el propietario de los animales.

Obtención de certificaciones sobre la tenencia de ganado mayor (vacuno y équido)

  1. Carné de identidad del propietario y del solicitante cuando no sea el dueño de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales sobre la cual se quiere obtener la certificación.
  3. Impuesto que grava los documentos por valor de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, por cada certificación solicitada.

Duplicados de propiedad por extravío o deterioro

  1. Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado.
  2. Impuesto que grava los documentos por valor de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  3. Si el solicitante no es el propietario de los animales debe presentar Poder notarial que le sea otorgado por el propietario.

Duplicados de los traslados de ganado mayor y compraventa de ganado vacuno y équido

  1. Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado.
  2. Impuesto que grava los documentos por valor de $15.00 pesos cubanos en sellos del timbre, por cada animal.
  3. Si el solicitante no es el propietario de los animales debe presentar Poder notarial que le sea otorgado por el propietario.

Solicitud de ajuste de faltante o sobrante de ganado mayor

Para las entidades estatales y cooperativas

  1. Solicitud de ajuste de ganado mayor realizado por el director, presidente o administrador de la entidad a nombre de la cual está inscripto el ganado. La solicitud contendrá lo siguiente:
    • Datos de la entidad.
    • Cantidad de animales por especie y categoría, identificación individual y señas
      particulares.
    • Resumen sobre el hecho ocurrido y las medidas tomadas.
  2. Comprobante de la denuncia formulada ante la Policía Nacional Revolucionaria (tirilla). En el caso que no conste el comprobante de denuncia en el expediente, el Jefe de la Entidad emitirá un documento explicando las causas que motivaron esta situación; documento que ocupará el lugar del comprobante de denuncia en dicho expediente.
  3. Dictamen de la Comisión de Ajuste de Inventarios.
  4. Aprobación firmada del ajuste del ganado mayor.

La autorización se hará en original y 2 copias:

  • Original: Se archiva en la entidad propietaria del ganado para su archivo y custodia.
  • Primera copia: Se remitirá al Registro Pecuario donde está inscripto el ganado para su ajuste.
  • Segunda copia: Se archivará por la delegación o dirección municipal de la Agricultura.

Para los campesinos y otros propietarios

  1. Solicitud de ajuste de ganado mayor dirigida a la Comisión de Asuntos Agrarios y de Control de la Masa por el Registrador Pecuario. Está solicitud contendrá:
    • Datos del propietario y del Registro Pecuario.
    • Cantidad de animales por especie y categoría, identificación individual y señas
      particulares.
    • Resumen sobre el hecho y las medidas adoptadas.
  2. Declaración jurada del propietario explicando las causas que motivan el ajuste.
  3. Dictamen de la Comisión Agraria.
  4. Autorización de ajuste de ganado mayor firmada por la máxima autoridad de la Agricultura en el municipio.

La autorización se hará en original y copia.

  • Original: Se adjuntará al expediente y se enviará al Registro Pecuario donde está inscrito el ganado para la realización del ajuste y el archivo y custodia de dicho expediente.
  • Copia: Se archivará por la delegación o dirección municipal de la Agricultura.

El delegado o director municipal de la Agricultura o el funcionario que este designe asignará el número a cada expediente conformado, el que será consecutivo dentro del municipio.

Todos los documentos que integren el expediente estarán debidamente firmados, foliados y acuñados.


Costos

Los que se indican en cada trámite, como impuesto que grava los documentos.

Observaciones: El trámite que no lo describa es porque no tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En el Registro Pecuario del Consejo Popular, correspondiente.


Horarios de atención

En la Dirección provincial de Agricultura:

  • Lunes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Martes: de 7:00 am a 3:00 pm.
  • Sábado alternos: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué son los Registros Pecuarios y cuál es su importancia?

En los Registros Pecuarios se inscriben los hechos y actos relativos al ganado mayor, y los derechos de las personas naturales y jurídicas propietarias de estos bienes.

La inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario le otorga la legitimidad a los hechos o actos que se declaran, y la condición de propietario a la persona natural o jurídica que lo inscribe.

Asimismo, la inscripción es requisito indispensable para el inicio de la actividad ganadera, sin perjuicio de otras autorizaciones, permisos y licencias establecidas en la legislación vigente.

IMPORTANTE: Los Registros Pecuarios se organizan en oficinas registrales creadas en los municipios del país que se determine por el Ministerio de la Agricultura, a partir de las cantidades de propietarios de ganado mayor y menor y la masa ganadera existente en cada territorio.

2.- En Cuba, ¿quiénes pueden ser propietarios de ganado mayor?

Pueden ser propietarios de ganado mayor las personas naturales y jurídicas residentes permanentes en el país, siempre que cumplan con los requisitos que se exigen para la inscripción en el Registro Pecuario.

3.- ¿Cuáles son los deberes u obligaciones de los propietarios de ganado para obtener el certificado de propiedad en el Registro Pecuario?

Los propietarios de ganado en Cuba, para obtener su certificación de propiedad ante el registrador pecuario, estarán obligados a:

  • Poseer la licencia sanitaria actualizada que emite la autoridad de sanidad animal para la crianza de ganado mayor, respetando los límites de la Unidad de Ganado Mayor por hectáreas.
  • Cumplir con los trámites de inscripción en el registro pecuario de su demarcación.
  • Presentar el certifico de tenencia de la tierra actualizado.
  • Disponer para el cuidado de los équidos, de cuadras o cobertizos en los lugares autorizados cuando no se dispone de tierra para pastar.
  • Cumplir las normas establecidas por las autoridades de sanidad animal referente a los programas de prevención y control de las enfermedades del ganado mayor.
  • Garantizar la identificación del ganado mayor según las normas ramales de cada especie y raza, con los medios y procedimientos de control establecidos por la autoridad competente.

Se considera ilegal la posesión de ganado mayor no inscripto en el Registro correspondiente.

4.- ¿Quiénes pueden realizar un acto de compraventa de ganado en Cuba?

Las personas naturales y jurídicas pueden realizar un acto de compraventa de ganado entre sí o con otras no propietarias. Para realizar este acto de compraventa es necesaria la presencia de comprador y vendedor en el Registro Pecuario.

5.- Cuando se produce la pérdida por extravío o sustracción de ganado, ¿en qué tiempo se debe realizar la denuncia?

Cuando un propietario conozca de la pérdida por extravío o sustracción de ganado de su propiedad, debe formular la denuncia ante la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) correspondiente, en un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del conocimiento del hecho.

La Policía Nacional Revolucionaria le hará entrega de un documento acreditativo (comprobante de la denuncia o tirilla), que debe ser presentado en el Registro Pecuario en un término de cinco (5) días naturales a partir de la fecha de la denuncia.

6.- Cuando se requiere sacrificar ganado, ¿cuáles son los requisitos que se deben tener en consideración para la autorización?

Para el sacrificio de ganado mayor se debe tener en consideración que “El sacrificio o faena de ganado mayor se autoriza según las causas determinadas en las normas establecidas por el servicio de sanidad animal, se certifica por un médico veterinario acreditado y se ejecuta en los mataderos de urgencia aprobados por esa autoridad”.

En el momento de la entrega de animales a sacrificio para el balance nacional en los mataderos autorizados, además de los documentos requeridos, deberá presentarse el Pase de Tránsito como requisito indispensable para recepcionar los animales.

A los animales autorizados a sacrificar en los mataderos de urgencia, solo se le dará baja ante el Registrador Pecuario cuando se presente copia debidamente certificada por un médico veterinario y registrado por el Instituto de Medicina Veterinaria.

Los bueyes no aptos para la tracción animal y destinados al sacrificio serán debidamente certificados por personal veterinario autorizado presentando dicho certifico en el Registro Pecuario, única condición para darle baja por dicho concepto.

Las hembras solo podrán enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducción, y esto será debidamente certificado por personal veterinario autorizado y avalado por la Comisión de Reproducción.

7.- ¿Puede una persona natural que no posea tierras ser propietaria de ganado en Cuba?

Sí. En estos casos el Delegado Municipal de la Agricultura autoriza excepcionalmente a propietarios (personas naturales y jurídicas) que no posean tierra a tener hasta cuatro (4) bueyes cuando su utilidad sea la tracción, así como hasta cuatro (4) équidos y ocho (8) mulos o asnos para arrias, mediante Resolución.

Estos propietarios autorizados excepcionalmente, pueden mantenerse con los bueyes y équidos siempre y cuando cumplan la utilidad aprobada.

8.- ¿Pueden los extranjeros residentes en Cuba poseer ganado vacuno y équido?

Sí. Las personas naturales y jurídicas extranjeras residentes permanentes en el país pueden ser autorizadas, excepcionalmente, por los delegados y directores provinciales de la Agricultura a la tenencia de ganado vacuno y équido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello.

9.- ¿Cuáles son las obligaciones de las propietarios de tierras que autorizan el pastoreo de ganado en las mismas?

Las personas naturales y jurídicas que han autorizado el pastoreo en sus tierras tienen la obligación de garantizar:

  • Las condiciones de manejo de los animales, alimentación y bioseguridad.
  • El suministro de agua según las demandas de los animales.
  • La castración de los machos que pasten en tierras cercanas a los rebaños genéticos o raciales.
  • Que los animales no pastoreen o deambulen en área estatales como: zonas urbanas, franjas de seguridad de carreteras, caminos, vías férreas, instalaciones recreativas, turísticas, deportivas, aeródromos, aeropuertos, puertos, polígonos militares, áreas interiores de centros educacionales y áreas agrícolas ajenas, para lo que deberán disponer de un cercado perimetral de las áreas para el pastoreo del ganado mayor.
  • En casos de animales inscritos en el registro genealógico de razas puras y sus cruzamientos, están obligados a mantener los controles establecidos por dicho registro.

Estas obligaciones también deben ser cumplidas por los propietarias de ganado mayor dentro de sus tierras.

10.- ¿En qué término de tiempo se debe dar aviso al Registro Pecuario de un acto o hecho que ocurra con el ganado mayor?

Se debe dar aviso al Registro Pecuario, según el acto o hecho, tal como se describe a continuación:

  • Nacimientos: Dentro de los treinta (30) días posteriores a su ocurrencia.
  • Pérdida por extravío o sustracción de ganado: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que notificó la pérdida del animal a la autoridad correspondiente y se le entrega el documento que lo acredita.
  • Muerte de ganado: Dentro de los diez (10) primeros días inmediatos al momento en que ocurra el hecho, acompañando con el documento que lo acredite.
  • Actos traslativos de dominio del ganado (compra y venta, donación, permuta y otros establecidos en la legislación agraria vigente sobre el ganado mayor), traslado u otro tipo de operación que conlleve traspaso de animales: Cuando se efectúen de acuerdo a las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

11.- Si el propietario dle ganado mayor se ausenta del país por viaje al exterior, ¿puede otrogar un poder para que otra persona asuma el cuidado de su ganado?

Sí. Los propietarios de ganado mayor que se ausenten por cualquier motivo, podrán otorgar un poder especial a favor de una tercera persona a la que le conceda facultades para que asuman el cuidado y responsabilidad del ganado durante su ausencia.


Fundamento Legal


Referencia

Ministerio de la Agricultura

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