Inscripción y declaraciones en el Registro Pecuario

Actualizado el: 1 junio, 2022 por Cubatramite

En Cuba, todo propietario de ganado vacuno, bufalino o équido -comprendiéndose en este último al caballar, asnal y mular- está en la obligación de declarar en el Registro Pecuario correspondiente los hechos y actos siguientes:

  • Nacimientos.
  • Pérdida por extravío o sustracción.
  • Muerte.
  • Compraventa.
  • Traslados u otro tipo de operación que conlleve traspaso de animales.

Índice de contenidos:

Requisitos

De acuerdo al trámite a realizar se debe presentar los documentos descritos a continuación:

Declaración e Inscripción de nacimientos o compra al Estado de ganado mayor (vacuno y équido)

  1. Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar.
  3. Impuesto que grava los documentos por valor de $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, por cada nacimiento a declarar de ganado mayor (vacuno y équido).

Traslados de animales (vacunos y équidos) entre Registros Pecuarios

  1. Carné de identidad del propietario de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado.
  3. Certificación del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  4. Impuesto que grava los documentos por valor de $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, por cada animal a trasladar.

Observaciones: No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto se haga la tramitación y se apruebe en el Registro Pecuario donde se encuentre inscrito, mediante la entrega del Pase de Tránsito.

Los traslados temporales de ganado mayor con destino a ferias agropecuarias; équidos hacia los puntos de monta, doma, cabalgatas y caravanas; los bueyes para labores agrícolas, se autorizan mediante pase de tránsito emitido por el Registro Pecuario por un período de hasta seis (6) meses, con la autorización previa de la autoridad de Sanidad Animal.


Compraventa entre privados (vacuno y équido)

  1. Presentarse vendedor y comprador con sus respectivos carné de identidad.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compraventa.
  3. Certificado del estado de salud de los animales objeto de compraventa emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  4. Pase de Tránsito, en caso de que los animales se trasladen fuera del área de demarcación, atendida por el Registro Pecuario.
  5. En caso de que el comprador no sea propietario de ganado mayor y por tanto carezca del Certificado de Registro Pecuario, deberá inscribirse como nuevo propietario, para lo que debe presentar:
    • Carné de identidad.
    • Certificado del Registro de la Tierra, de la cantidad de tierra en usufructo, así como el objeto social al que será dedicada, o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que los animales pasten en su finca.
    • Impuesto que grava los documentos por valor de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, para el nuevo propietario.
    • Licencia Sanitaria para la crianza de animales.
  6. Impuesto que grava los documentos por valor de $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre por cada animal objeto de compraventa cuando sea ganado vacuno y de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre cuando sea ganado équido.

Declaración de muertes (vacuno y équido)

  1. Presentarse con su carné de identidad el propietario de los animales o el declarante cuando este no sea el dueño de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales que han muerto.
  3. Certificado de muerte emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  4. Poder notarial a favor del declarante cuando el mismo no es el propietario de los animales.

Declaración de pérdidas por extravío o sustracción de ganado mayor (vacuno y équido)

  1. Presentarse con su carné de identidad el propietario de los animales o el declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío.
  3. Documento acreditativo (comprobante de la denuncia o tirilla) de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío ante la Policía Nacional Revolucionaria (PNR). En caso que no conste el Comprobante de Denuncia el jefe de la entidad emitirá un documento explicando las causas que motivaron esta situación, el cual ocupará el lugar del Comprobante de Denuncia y que presentará ante el Registrador Pecuario, la cual será archivada.
  4. Poder notarial a favor del declarante cuando el mismo no es el propietario de los animales.

Inscripción como nuevo propietario

  1. Carné de identidad del nuevo propietario.
  2. Certificado del Registro de la Tierra, de la cantidad de tierra en usufructo, así como el objeto social a la cual será dedicada, o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que los animales pasten en su finca.
  3. Licencia Sanitaria para la crianza de animales.
  4. Impuesto que grava los documentos por valor de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, para el nuevo propietario.

Obtención de certificaciones sobre la tenencia de ganado mayor (vacuno y équido)

  1. Carné de identidad del propietario y del solicitante cuando no sea el dueño de los animales.
  2. Certificado de Registro Pecuario, acreditativo de la propiedad de los animales sobre la cual se quiere obtener la certificación.
  3. Impuesto que grava los documentos por valor de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, por cada certificación solicitada.

Duplicados de propiedad por extravío o deterioro

  1. Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado.
  2. Impuesto que grava los documentos por valor de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  3. Si el solicitante no es el propietario de los animales debe presentar Poder notarial que le sea otorgado por el propietario.

Duplicados de los traslados de ganado mayor y compraventa de ganado vacuno y équido

  1. Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado.
  2. Impuesto que grava los documentos por valor de $15.00 pesos cubanos en sellos del timbre, por cada animal.
  3. Si el solicitante no es el propietario de los animales debe presentar Poder notarial que le sea otorgado por el propietario.

Solicitud de ajuste de faltante o sobrante de ganado mayor

Para las Entidades Estatales y Cooperativas

  1. Solicitud de ajuste de ganado mayor realizado por el director, presidente o administrador de la entidad a nombre de la cual está inscripto el ganado. La solicitud contendrá lo siguiente:
    • Datos de la entidad.
    • Cantidad de animales por especie y categoría, identificación individual y señas
      particulares.
    • Resumen sobre el hecho ocurrido y las medidas tomadas.
  2. Comprobante de la denuncia formulada ante la Policía Nacional Revolucionaria (tirilla). En el caso que no conste el comprobante de denuncia en el expediente, el Jefe de la Entidad emitirá un documento explicando las causas que motivaron esta situación; documento que ocupará el lugar del comprobante de denuncia en dicho expediente.
  3. Dictamen de la Comisión de Ajuste de Inventarios.
  4. Aprobación firmada del ajuste del ganado mayor.

La autorización se hará en original y 2 copias:

  • Original: Se archiva en la entidad propietaria del ganado para su archivo y custodia.
  • Primera copia: Se remitirá al Registro Pecuario donde está inscripto el ganado para su ajuste.
  • Segunda copia: Se archivará por la delegación o dirección municipal de la Agricultura.

Para los campesinos y otros propietarios

  1. Solicitud de ajuste de ganado mayor dirigida a la Comisión de Asuntos Agrarios y de Control de la Masa por el Registrador Pecuario. Está solicitud contendrá:
    • Datos del propietario y del Registro Pecuario.
    • Cantidad de animales por especie y categoría, identificación individual y señas
      particulares.
    • Resumen sobre el hecho y las medidas adoptadas.
  2. Declaración jurada del propietario explicando las causas que motivan el ajuste.
  3. Dictamen de la Comisión Agraria.
  4. Autorización de ajuste de ganado mayor firmada por la máxima autoridad de la Agricultura en el municipio.

La autorización se hará en original y copia.

  • Original: Se adjuntará al expediente y se enviará al Registro Pecuario donde está inscrito el ganado para la realización del ajuste y el archivo y custodia de dicho expediente.
  • Copia: Se archivará por la delegación o dirección municipal de la Agricultura.

El delegado o director municipal de la Agricultura o el funcionario que este designe asignará el número a cada expediente conformado, el que será consecutivo dentro del municipio.

Todos los documentos que integren el expediente estarán debidamente firmados, foliados y acuñados.


Costos

Los que se indican en cada trámite, como impuesto que grava los documentos.

Observaciones: El trámite que no lo describa es porque no tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En la Dirección Municipal de Agricultura.


Horarios de atención

En la Dirección provincial de Agricultura:

  • Lunes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Martes: de 7:00 am a 3:00 pm.
  • Sábado alternos: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿En Cuba quiénes pueden ser propietarios de ganado?

Pueden ser propietarios de ganado mayor las personas naturales y jurídicas residentes permanentes en el país, cumpliendo los requisitos que se exigen para su inscripción en el Registro Pecuario.

2.- ¿Quiénes pueden realizar un acto de compraventa de ganado en Cuba?

Las personas naturales pueden realizar un acto de compraventa de ganado entre sí o con otras no propietarias. Para realizar este acto de compraventa es necesaria la presencia de comprador y vendedor en el Registro Pecuario.

3.- Cuando se produce la pérdida por extravío o sustracción de ganado, ¿en qué tiempo se debe realizar la denuncia?

Cuando un propietario conozca de la pérdida por extravío o sustracción de ganado de su propiedad, debe formular la denuncia ante la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) correspondiente, en un término de 48 horas a partir del conocimiento del hecho.

La Policía Nacional Revolucionaria le hará entrega de un documento acreditativo (comprobante de la denuncia o tirilla), que debe ser presentado en el Registro Pecuario en un término de 10 días naturales a partir de la fecha de la denuncia.

4.- Cuando se requiere sacrificar ganado, ¿cuáles son los requisitos que se deben tener en consideración para la autorización?

Para el sacrificio de ganado mayor se debe tener en consideración que “El sacrificio o faena de ganado mayor se autoriza según las causas determinadas en las normas establecidas por el servicio de sanidad animal, se certifica por un médico veterinario acreditado y se ejecuta en los mataderos de urgencia aprobados por esa autoridad”.

En el momento de la entrega de animales a sacrificio para el balance nacional en los mataderos autorizados, además de los documentos requeridos, deberá presentarse el Pase de Tránsito como requisito indispensable para recepcionar los animales.

A los animales autorizados a sacrificar en los mataderos de urgencia, solo se le dará baja ante el Registrador Pecuario cuando se presente copia debidamente certificada por un médico veterinario y registrado por el Instituto de Medicina Veterinaria.

Los bueyes no aptos para la tracción animal y destinados al sacrificio serán debidamente certificados por personal veterinario autorizado presentando dicho certifico en el Registro Pecuario, única condición para darle baja por dicho concepto.

Las hembras solo podrán enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducción, y esto será debidamente certificado por personal veterinario autorizado y avalado por la Comisión de Reproducción.

5.- ¿Puede una persona natural que no posea tierras ser propietaria de ganado en Cuba?

Sí. En estos casos el delegado municipal de la Agricultura autoriza excepcionalmente a propietarios que no posean tierra a tener hasta tres (3) hembras y dos (2) machos vacunos, mediante Resolución.

Estos propietarios autorizados excepcionalmente pueden mantenerse con los terneros de las hembras que procreen, hasta los doce (12) meses de edad.

Una vez que ha transcurrido este tiempo tienen la obligación de proceder a la venta del excedente del número de vacunos autorizados, en un término de hasta treinta (30) días, posterior al cual se procederá al decomiso mediante resolución del delegado o director municipal de la Agricultura.

6.- ¿Cuáles son los deberes u obligaciones de los propietarios de ganado para obtener el certificado de propiedad en el Registro Pecuario?

Los propietarios de ganado en Cuba, para obtener su certificación de propiedad ante el registrador pecuario, estarán obligados a:

  • Poseer la licencia sanitaria emitida por la autoridad de sanidad animal para la crianza de ganado mayor.
  • Cumplir con los trámites de inscripción en el registro pecuario de su demarcación.
  • Presentar el certificado de tenencia de la tierra, o poseer la autorización escrita del propietario de la tierra para que los animales pasten en sus áreas.
  • Disponer para el cuidado de los équidos, de cuadras o cobertizos en los lugares autorizados cuando no se dispone de tierra para pastar.
  • Cumplir las normas establecidas por las autoridades de sanidad animal referente a los programas de prevención y control de las enfermedades del ganado mayor.
  • Garantizar la identificación del ganado mayor según las normas ramales de cada especie y raza, con los medios y procedimientos de control establecidos por la dirección de genética y registro pecuario.

7.- ¿Pueden los extranjeros residentes en Cuba poseer ganado vacuno y équido?

Sí. Las personas naturales y jurídicas extranjeras residentes permanentes en el país pueden ser autorizadas, excepcionalmente, por los delegados y directores provinciales de la Agricultura a la tenencia de ganado vacuno y équido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello.

8.- ¿Cuáles son las obligaciones de las propietarios de tierras que autorizan el pastoreo de ganado en las mismas?

Las personas naturales y jurídicas que han autorizado el pastoreo en sus tierras tienen la obligación de garantizar:

  • Las condiciones de manejo de los animales, alimentación y bioseguridad.
  • El suministro de agua según las demandas de los animales.
  • La castración de los machos que pasten en tierras cercanas a los rebaños genéticos o raciales.
  • Que los animales no pastoreen o deambulen en área estatales como: zonas urbanas, franjas de seguridad de carreteras, caminos, vías férreas, instalaciones recreativas, turísticas, deportivas, aeródromos, aeropuertos, puertos, polígonos militares, áreas interiores de centros educacionales y áreas agrícolas ajenas, para lo que deberán disponer de un cercado perimetral de las áreas para el pastoreo del ganado mayor.
  • En casos de animales inscritos en el registro genealógico de razas puras y sus cruzamientos, están obligados a mantener los controles establecidos por dicho registro.

Estas obligaciones también deben ser cumplidas por los propietarias de ganado mayor dentro de sus tierras.

9.- ¿En qué término de tiempo se debe dar aviso al Registro Pecuario de un acto o hecho que ocurra con el ganado mayor?

Se debe dar aviso al Registro Pecuario, según el acto o hecho, tal como se describe a continuación:

  • Nacimientos: Dentro de los treinta (30) días posteriores a su ocurrencia.
  • Pérdida por extravío o sustracción de ganado: Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que notificó la pérdida del animal a la autoridad correspondiente.
  • Muerte de ganado: Dentro de los diez (10) primeros días inmediatos al momento en que ocurra, acompañando con el documento que la acredite.
  • Compraventa, traslado u otro tipo de operación que conlleve traspaso de animales: Cuando se efectúen de acuerdo a las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Fundamento Legal


Referencia

Ministerio de la Agricultura

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