Actualizado el: 18 octubre, 2022
La copia de un documento notarial es la reproducción literal o parcial del documento notarial original que obra en el protocolo a cargo del Notario.
A continuación:
Requisitos
- Concurrir el interesado con su carné de identidad.
Otros requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:
- Haber comparecido al instrumento cuya copia se solicita.
- Si el solicitante lo hace en representación del interesado en la copia, debe hacerlo mediante una escritura de poder que contenga facultades suficientes para hacer dicha solicitud.
- Acreditar tener interés legítimo para obtener la copia.
- Cuando se solicita copia de testamento: En vida del testador, solo este o su representante para ello podrán obtener copias del testamento, que en todo caso serán literales. Fallecido el testador, además de los herederos instituidos o sus representantes, tendrán derecho a obtener copias los legatarios, albaceas, contadores y demás personas a quienes se les reconozca algún derecho o facultad, previa acreditación, en su caso, de alguna de las condiciones anteriormente señaladas.
Costos
Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional
Y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:
- Por la expedición de copias de documentos matrices (se cobrará por cada hoja o fracción de esta): $30.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional
Y personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:
- Por la expedición de copias de documentos matrices (se cobrará por cada hoja o fracción de esta): $250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.
Horarios de atención
- Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
- Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.
Tiempos de resolución
Hasta 2 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.
Más información
Tendrán derecho a obtener copias de los documentos notariales:
- Las personas naturales o jurídicas a cuyo favor resulte algún derecho, ya sea directo o adquirido por otro acto;
- los que acrediten tener interés legítimo en el documento; y
- los representantes de las personas a que se refieren los incisos anteriores, previa acreditación de la representación legal o voluntaria que ostenten.
En las copias en que se observen errores u omisiones, no obrantes en la matriz, podrán ser subsanadas mediante nota o diligencia al final o a continuación del texto, firmada por el Notario, donde se hará constar el error u omisión y la forma correcta en que queda la copia.
Fundamento Legal
- Ley No. 59 del Código Civil.
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
- Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
- Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
- Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
- Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
- Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
- Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
- Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
- Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
Referencia
Ministerio de Justicia de Cuba
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