Inscripción y otros trámites en el Registro Central Comercial

Actualizado el: 28 enero, 2024 por Cubatramite

Todos los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo, mixto o privado MIPYMES y cooperativas no agropecuarias (CNA), se encuentran en la obligación de realizar la inscripción en el Registro Central Comercial, para obtener una “Autorización Comercial” o el “Certificado Comercial”, respectivamente.

Igualmente, están obligadas a inscribirse en el Registro Central Comercial, las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades de comercio mayorista, venta minorista de mercancías, prestación de servicios gastronómicos, así como de prestación de servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico u otras actividades cuya inscripción se disponga, que sean rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior.

La inscripción inicial en el Registro Central Comercial procede cuando un establecimiento (entidad o instalación comercial y otros lugares o sitios donde se realicen directamente transacciones comerciales) abre por primera vez, cuando se incorpora un nueva actividad a un establecimiento previamente inscrito, o cuando un establecimiento nunca haya sido inscrito en el Registro.

La reinscripción y actualización en el Registro Central Comercial clasifica igualmente como inscripción.

La inscripción en el Registro se efectúa cuando la entidad que la requiera acredita en el documento legal contentivo de su objeto social u otro documento oficial, la actividad comercial específica.

El Registro Central Comercial está integrado por dos secciones, en las que se asientan los establecimientos en dependencia de la moneda en que realizan sus operaciones: moneda nacional o moneda extranjera.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Reunir la documentación para la inscripción, reinscripción, actualización o duplicado de los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo, mixto o privado

  1. Planilla de Solicitud, en original y una copia. Los modelos de planilla de solicitud se solicitan en la filial del Registro correspondiente al territorio donde radica el establecimiento, debiendo ser confeccionado en original y una copia por el compareciente.
  2. Carta de solicitud expedida por la autoridad designada de la entidad a la que se subordina el establecimiento que requiere del trámite.
  3. Autorización del Ministerio del Comercio Interior o de la autoridad designada por este, o según corresponda, la autorización del organismo rector de la actividad objeto de registro:
    • Licencia de Operación del Transporte, según corresponda.
    • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico de la República de Cuba, si corresponde.
  4. Copia certificada del documento legal contentivo de su objeto social u otro documento oficial, donde aparezca plasmada la actividad comercial específica, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente para esos casos
  5. Certificación de su inscripción en el registro correspondiente, que acredite la adquisición de la personalidad jurídica.
  6. Dictamen de categorización para la actividad mayorista, si corresponde.
  7. En los casos en que se solicite la inscripción de un establecimiento permanente o temporal, estático o móvil en área pública, deberá presentarse, además, la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio de que se trate.
  8. Cheque o transferencia bancaria a nombre del titular de la cuenta bancaria de la sede central del Registro Central Comercial, por el importe de la tarifa correspondiente.
  9. Otros documentos que particularmente solicite el Registro Comercial en correspondencia con la actividad y el establecimiento.

Observaciones: El trabajador por cuenta propia no tiene que realizar la inscripción personalmente. (Ver Dónde).


Paso 2: Iniciar los trámites en línea, semipresencialmente o presencialmente en el Registro Central Comercial

En línea:

  1. Autenticarse en la Plataforma Bienestar mediante el llenado de la Ficha de Clientes que le corresponda y enviar en línea:
  2. Acceder a todos los trámites del RCC desde la Plataforma Bienestar desde el siguiente enlace: registrocomercial-trámites.
  3. El Registro Central Comercial le enviará en un breve período de tiempo una confirmación mediante el correo electrónico que indicó al llenar la ficha de clientes, para que inicie los trámites.
  4. Debe llenar el formulario correspondiente y enviar. No requiere descargar la planilla de solicitud.
  5. El Registro le notificará mediante correo electrónico que el trámite ha sido aceptado o denegado, según corresponda. En el caso de que fuera aceptado le hará llegar un código y un PIN mediante el cual podrá monitorear o dar seguimiento a su solicitud.

Semipresencial:

Si desea optar por realizar los trámites semipresenciales debe seguir los pasos siguientes:

  1. Descargar la Ficha de Clientes correspondiente y enviarla en formato PDF vía correo electrónico a la Filial o Sección correspondiente a su territorio.
  2. El Registro le enviará en un breve período de tiempo una confirmación mediante el correo electrónico, para que inicie los trámites.
  3. Descargar el Modelo RCC-1 “Planilla de Solicitud“.
  4. Insertar todos los datos solicitados en ambos documentos.
  5. Escanear la Planilla de Solicitud en formato PDF y enviarla vía correo electrónico a la Filial o Sección correspondiente a su territorio.
  6. El Registro le notificará mediante correo electrónico que el trámite ha sido aceptado o denegado, según corresponda.

Presencial:

  1. Dirigirse a la Filial del Registro Central Comercial que le corresponda y presentar toda la documentación requerida. (Ver Paso 1).
  2. El Registro le notificará mediante correo electrónico que el trámite ha sido aceptado o denegado, según corresponda.

Paso 3: Obtención del Certificado comercial

En línea: una vez concluido su trámite, le será enviado su certificado comercial, para que proceda a su impresión.

Semipresencial o Presencial: una vez concluido su trámite, le será notificado para que proceda a recoger el certificado comercial en la oficina del Registro.


Dónde presentar el trámite

Para la inscripción, reinscripción, actualización o duplicado de los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo, mixto o privado

Presencial o semipresencial en: la Filial del Registro Central Comercial. Los trámites se presentarán en las filiales del Registro Central Comercial, pertenecientes al Ministerio del Comercio Interior, de la provincia donde se encuentre enclavado el establecimiento que realiza la actividad comercial, objeto del registro.

En línea: Autenticarse en la Plataforma Bienestar mediante el llenado de la Ficha de Clientes. También podrá acceder a todos los trámites del Registro Central Comercial desde el siguiente enlace: registrocomercial-trámites.

Para la inscripción de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia

En línea: Este trámite se realiza a distancia o en línea, por las Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo municipales, u otras Oficinas de Trámites de la entidad correspondiente, a través de los sitios web institucionales o plataformas virtuales creadas al efecto. El trabajador por cuenta propia no tiene que realizar la inscripción personalmente.


Costos

Las tarifas por los servicios que ofrece el Registro Central Comercial se cobran en pesos cubanos a quienes asientan los establecimientos, independientemente de la moneda en la que realicen sus operaciones: moneda nacional o moneda extranjera.

  • Asiento de Entrada: $30.00 pesos cubanos. Es el importe que se cobra por la entrada y tramitación del expediente en el Registro Central Comercial.
  • Asiento de Inscripción: $480.00 pesos cubanos. Importe por el acto inicial que realiza una entidad a la que pertenece un establecimiento, cuando en este se va a realizar alguna actividad comercial, para la cual debe presentar en el Registro los documentos establecidos en las disposiciones jurídicas que regulan la misma.
  • Asiento de Reinscripción: $480.00 pesos cubanos. Importe por el acto de reinscripción cuando una actividad realizada por un establecimiento se encuentra inscrita con anterioridad en el Registro y está próxima a su vencimiento, o cuando cambie o se produzca un traspaso o fusión de propiedad de o con la entidad propietaria del establecimiento, o cambie la entidad (persona jurídica) a la que pertenece el establecimiento, con creación de una nueva persona jurídica.
  • Por la Actualización: $240.00 pesos cubanos. Importe por la solicitud de modificación de la inscripción por parte del titular, teniendo en cuenta los cambios en cuanto a dirección, actividad o giro comercial u otras causales establecidas.
  • Por el Duplicado: $360.00 pesos cubanos. Solo procede para los casos de pérdida o deterioro del documento original.
  • Por el Registro Temporal: $120.00 pesos cubanos. Importe por el documento acreditativo por un término no mayor de 30 días, motivado por ventas promocionales, estudios de mercados, ferias, entre otras causas, establecidas en las disposiciones jurídicas que regulan la actividad.
  • Por el Sello: $30.00 pesos cubanos. Cuando la modalidad del servicio solicitado requiere medios de máquinas automáticas de venta de mercancías o de servicios, medios de transporte o recreación u otros.
  • Por las Certificaciones: $150.00 pesos cubanos. Comprende la emisión de certificaciones de los asientos registrales enunciados anteriormente. Se excluyen certificaciones por solicitud oficial a propósito de investigaciones fiscales o auditorías.

Horarios de atención

Presencial o semipresencial en la Filial del Registro Central Comercial

  • De lunes a jueves: de 8:30 am a 12:30 pm.

En Línea: las 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año.


Tiempos de resolución

Para la inscripción, reinscripción, actualización o duplicado de los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo, mixto o privado

Hasta 20 días a partir de la fecha de radicación del expediente en el Registro Comercial, para emitir la “Autorización Comercial” correspondiente.

Hasta 20 días a partir de la fecha de radicación del expediente en el Registro Comercial, para emitir la “Certificado Comercial” correspondiente.

Si el funcionario a cargo de la Filial requiere la presentación de documentos adicionales a los relacionados en los requisitos, formalizará el requerimiento por escrito al interesado, con otorgamiento de un plazo de 15 días para presentar dichos documentos. Si transcurrido este tiempo no se presentan los documentos adicionales, se da por desistida la solicitud de inscripción.

Para la inscripción de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia

Hasta 20 días a partir de la fecha de la recepción del expediente en las oficinas de Trámites, para que la filial del Registro Comercial practique la inscripción correspondiente.


Más información

Preguntas frecuentes

Generales

1.- ¿Quiénes están obligados a registrarse en el Registro Central Comercial?

Deben registrarse todas las entidades o instalaciones comerciales y otros lugares o sitios donde se realicen directamente transacciones comerciales:

  1. Todos los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo, mixto o privado que comercien en moneda nacional y se dediquen:
    • Al comercio interior mayorista de mercancías.
    • Al comercio interior minorista.
    • A los servicios gastronómicos y de alimentación social.
    • A la prestación de servicios comerciales.
  2. Todos los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo, mixto o privado que comercien en moneda extranjera dedicados:
    • Al comercio interior mayorista de mercancías.
    • Al comercio interior minorista.
    • A los servicios gastronómicos y de alojamiento.
    • A la prestación de servicios comerciales.
    • A la prestación de otros servicios.
  3. Los que realicen otras actividades que de acuerdo con la Ley se deben inscribir en el Registro Central Comercial.
  4. Las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, las que se relacionan a continuación:
    1. El comercio mayorista.
    2. La venta minorista de mercancía.
    3. La prestación de servicios gastronómicos: restaurantes, cafeterías y bares.
    4. La prestación de servicios personales: barbería y peluquería; calzado; tintorería y lavandería; fotografía; relojería; atelier y sastrería.
    5. La prestación de servicios técnicos comerciales: instalación, reparación o mantenimiento a equipos eléctricos y electrónicos pertenecientes a las personas jurídicas.
    6. La prestación de servicios técnicos de us doméstico: reparación y mantenimiento de objetos propios del hogar como televisores, radios y enseres menores, refrigeradores, lavadoras y cocinas entre otros; tapicería, carpinteria y reparación de muebles.
    7. Otras actividades cuya inscripción que se disponga.

2.- ¿Recibiré un documento acreditativo de la inscripción en el Registro Central Comercial?

Sí. Una vez que se ha aprobado y realizado la inscripción en el Registro Central Comercial, todo establecimiento deberá exhibir en lugar visible, debidamente actualizado, el documento acreditativo de la inscripción de que se trate, sin el cual no podrá operar.

La preservación y custodia de este documento de inscripción es responsabilidad del titular.

3.- Voy a realizar diferentes actividades comerciales en un mismo establecimiento. ¿Debo tramitar una inscripción por cada actividad?

Sí. Los solicitantes que realizarán actividades de comercio mayorista, minorista, gastronomía o de servicios en un mismo establecimiento, están obligados a solicitar su inscripción por cada una de ellas, de forma independiente.

Finalizada la inscripción se emitirá un solo certificado que agrupe el conjunto de actividades objeto de inscripción por su género.

Este procedimiento solo es aplicable cuando las solicitudes corresponden a una misma persona natural o jurídica.

4.- ¿Podré realizar otras actividades, independientemente de las registradas en el momento de inscripción en el Registro Central Comercial?

En los establecimientos solo podrán realizarse las actividades comerciales aprobadas y que consten en la inscripción y/o documento acreditativo expedido por el Registro Comercial. Esta condición es igualmente válida para los locales donde se ejerza el trabajo por cuenta propia.

Si está interesado en realizar otras actividades que no fueron consideradas cuando realizó su inscripción, deberá realizar una actualización de las actividades a ejercer ante el Registro Central Comercial.

5.- ¿Qué ocurre si estoy realizando una actividad comercial y no me inscribo en el Registro Comercial?

Quien efectúe o permita que se efectúen operaciones comerciales sin la certificación correspondiente, será sancionado con multa de $100.00 pesos y el cierre del establecimiento o unidad, hasta que obtenga el documento acreditativo de su inscripción, según lo establecido en el Apartado Octavo, inciso a) del Decreto No.184.

Asimismo, el Decreto Ley No.155 establece el decomiso de los bienes relacionados con la contravención relacionada con la violación del principio de obligatoriedad de la inscripción.

6.- ¿Qué otras acciones pueden ser objeto de sanción por contravención?

Las otras acciones u omisiones que pueden ser objeto de sanción por contravención, al amparo de lo establecido en el Apartado Octavo del Decreto No.184 son las siguientes:

  • No mantener las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial, por lo que se impone una multa de $75.00 pesos, el retiro del certificado correspondiente y el cierre del establecimiento o unidad hasta que se restablezcan las condiciones perdidas.
  • No actualizar la licencia comercial antes de proceder a modificar cualquier aspecto contemplado en la inscripción original, por lo que se impone una multa de $50.00 pesos y realizar los trámites de actualización.
  • No tener en un lugar visible y debidamente protegido la licencia comercial, por lo que se impone una multa $25.00 pesos y colocarlo en un lugar visible debidamente protegido.

7.- ¿Qué recurso puedo interponer ante la inconformidad con la imposición de una multa u otra medida administrativa?

Contra las sanciones impuestas por la autoridad facultada, se podrá interponer recurso de apelación, dentro de los tres días laborales posteriores a la imposición de la multa, ante las autoridades siguientes:

  • El Director de Supervisión del Ministerio del Comercio Interior, cuando las multas hayan sido impuestas por inspectores que le estén subordinados.
  • El Jefe de la Dirección o Departamento de Supervisión o Inspección, de algún otro organismo de la Administración Central del Estado, cuando las multas hayan sido impuestas dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por inspectores a ellos subordinados.
  • Los Directores de las direcciones administrativas de los Consejos de la Administración de las Provincias y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cuando en razón de su actividad hayan sido impuestas por inspectores subordinados a ellas.
  • Los Directores o responsables de Supervisión o Inspección de las otras entidades estatales nacionales debidamente autorizadas, cuando hayan sido impuestas por inspectores que les estén directamente subordinados.

8.- ¿Dónde se pagan las multas impuestas por contravenir lo que establece en el Reglamento del Registro Central Comercial?

El pago de las multas impuestas por contravenir lo que establece el Decreto se realiza en la filial del Registro correspondiente al territorio en que esté enclavado el establecimiento infractor.

9.- Un establecimiento comercial que opera en moneda nacional y moneda extranjera, ¿debe inscribirse en ambas monedas?

Cuando un establecimiento o unidad comercie al mismo tiempo con productos o servicios en moneda nacional y moneda extranjera deberá obtener ambos certificados emitidos por el Registro Central Comercial, siempre que la actividad que realiza en moneda nacional sea de las rectoradas por el Ministerio de Comercio Interior, según lo dispuesto en el Apartado Quinto del Decreto No.184.

10.- ¿Qué derechos otorga estar inscrito en el Registro Comercial?

La inscripción ante el Registro Central Comercial no es sí un derecho sino una obligación jurídica que le da autorización para realizar una actividad de comercio bajo la presunción legal de que cumple los requisitos establecidos para ello.

Efectuar una actividad comercial objeto de inscripción sin estar autorizado constituye una contravención y, por consiguiente, una violación de la legalidad.

Lo que consta en el certificado que emite el Registro Comercial tiene el beneficio de la fe pública registral, por lo que debe ser acatado por terceros.


De los trabajadores por cuenta propia

1.- ¿Cómo tramitan la inscripción en el Registro Central Comercial los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades de comercio?

La inscripción de los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades de comercio mayorista, venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico, se tramita en el Registro Comercial, a través de las Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo municipales.

Estas envían a las filiales del Registro Comercial, correspondiente al territorio donde esté ubicado el domicilio del solicitante, o el local o espacio arrendado para realizar su actividad, el Certificado de Validación del proyecto contentivo de la actividad o actividades comerciales a desarrollar, presentado por el trabajador por cuenta propia.

Este trámite se realiza a distancia o en línea, a través de los sitios web institucionales o plataformas virtuales creadas al efecto.

Por lo que el trabajador por cuenta propia no tiene que realizar la inscripción personalmente en el Registro Central Comercial.

2.- Los trabajadores por cuenta propia que cancelen su actividad, ¿deben dar aviso al Registro Comercial?

No. Cuando se disponga la cancelación de la actividad por cuenta propia, el jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites que aprueba la autorización, lo notifica a la filial del Registro Comercial que realizó la inscripción, dentro del término de tres (3) días hábiles, mediante resolución o escrito fundamentado para cancelar la inscripción.

3.- ¿Cuándo debe un trabajador por cuenta propia presentar la solicitud de reinscripción en el Registro Comercial?

La reinscripción de los trabajadores por cuenta propia en el Registro Comercial procede cuando caduque la inscripción inicial (a los 5 años) o cuando se disponga por las autoridades competentes.

La reinscripción se presenta a solicitud de la parte interesada, por las oficinas de Trámites, ante las filiales del Registro Comercial, con treinta (30) días de antelación al vencimiento de la inscripción inicial.

4.- Los trabajadores por cuenta propia, ¿para realizar modificaciones de los datos inscritos en el Registro Comercial deben informar al Registro?

No. Las modificaciones al proyecto de trabajo que realice el titular de una inscripción, que constituyan cambios totales o parciales de los datos reportados en la inscripción inicial, se actualizan ante la filial del Registro Comercial, a través de las oficinas de Trámites, en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la modificación aprobada.


De los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo, mixto o privado

1.- ¿Qué modalidades existen para la inscripción de un establecimiento en el Registro Central Comercial?

Las modalidades para realizar actividades comerciales que deberán ser inscritas haciéndolo constar en la inscripción inicial, como para la actualización o reinscripción en el Registro Central Comercial al llenar la Planilla de Solicitud, son:

  • Puntos de venta o de servicios con carácter permanente: cuando se monten en áreas exteriores aledañas o no a los establecimientos, se inscriben como un establecimiento independiente.
  • Puntos de venta o de servicios con carácter temporal: cuando pertenezcan o no a un establecimiento y la actividad se realiza por un término de hasta treinta (30) días, motivado por fiestas populares, ferias, exposiciones, eventos deportivos, culturales, científicos o de cualquier otro carácter.
  • Puntos móviles de venta o servicios: cuando el punto móvil constituye una instalación independiente y funcione temporal o permanentemente, se procede como se estipula para los establecimientos
  • Establecimientos que operan con puntos móviles, máquinas automáticas de venta de mercancías o de servicios u otros medios, incluyendo aquellos que prestan servicios de transporte o recreación: cuando la modalidad de servicio requiere medios de máquinas automáticas de venta de mercancías o de servicios, medios de transporte o recreación u otros medios; se exceptúan las motos, bicicletas, motos acuáticas, tablas de surf, aviones, animales para montar, botes de remo y otros que defina expresamente el encargado del Registro.

2.- ¿Es obligatorio inscribir un punto de venta o de servicios que se establecerá con carácter temporal?

Sí. La inscripción se debe realizar pertenezca o no este punto a un establecimiento y se otorga para la actividad que se realice por un término de hasta 30 días, motivado por: ventas promocionales, estudios de mercado, ferias, exposiciones, fiestas populares, eventos deportivos, culturales, científicos o de cualquier otro carácter.

En estos casos se emite una autorización por el funcionario a cargo de la filial sin que se requiera la inscripción en el libro de la sección correspondiente del Registro Central Comercial.

Excepcionalmente se emite el documento acreditativo de la inscripción por un término superior a 30 días, cuando el punto de venta o de servicios se establece motivado por Plan de Verano, estudios de mercado, ferias de fines de semana u otras causas que lo ameriten.

Las solicitudes de autorizaciones de establecimientos temporales se presentan con un término no menor de 15 días anteriores a la fecha de celebración de la actividad.

Sin embargo, no podrá ser emitido un registro temporal si la actividad no está aprobada en el objeto social de la entidad solicitante o en resolución de actividades secundarias, eventuales y de apoyo.

3.- ¿Qué vigencia tiene la “Autorización Comercial” que otorga el Registro Central Comercial?

La “Autorización Comercial” para las personas jurídicas y naturales (trabajadores por cuenta propia) tiene una vigencia de hasta cinco (5) años.

4.- ¿Qué vigencia tiene el “Certificado Comercial” que otorga el Registro Central Comercial?

El “Certificado Comercial” tiene una vigencia de hasta cinco (5) años.

5.- ¿Cuándo debo realizar la reinscripción de la Autorización o Certificado Comercial en el Registro?

Las solicitudes de reinscripción de la Autorización Comercial y del Certificado Comercial, según corresponda, deben tramitarse antes del vencimiento de su vigencia.

La reinscripción se presenta a solicitud de la parte interesada, ante las filiales del Registro Comercial, 60 días antes de la fecha de vencimiento de la inscripción inicial, de mantener las condiciones y razones que oportunamente justificaron su otorgamiento.

En los casos en que la reinscripción se efectuara en un término mayor del establecido anteriormente, debe hacerse constar la voluntad expresa de la entidad y culminar siempre el proceso con la cancelación del documento acreditativo.

6.- ¿En qué casos procede reinscribir la actividad comercial de un establecimiento en el Registro Comercial?

La reinscripción procede cuando una actividad realizada por un establecimiento se encuentra inscrita con anterioridad en el Registro Comercial y está próxima a su vencimiento, antes de los 60 días, de mantenerse las condiciones y razones que oportunamente justificaron su otorgamiento; y se dan los siguientes supuestos:

  • Vencimiento de la inscripción inicial.
  • Cambio del organismo al cual pertenece la entidad propietaria del establecimiento. (Procede recogida y cancelación del documento si aún se encuentra vigente).
  • Cambio de la entidad (persona jurídica) a la que pertenece el establecimiento. (Procede recogida y cancelación del documento si aún se encuentra vigente).

En los casos en que la reinscripción se efectuara en un término mayor del establecido anteriormente, debe hacerse constar la voluntad expresa de la entidad y culminar siempre el proceso con la cancelación del documento acreditativo.

7.- ¿Qué documentación debo presentar para la reinscripción de la actividad comercial de un establecimiento en el Registro Comercial?

Se deberán presentar los mismos documentos establecidos para la inscripción inicial. (Ver Requisitos).

8.- De no aceptarse la inscripción, reinscripción o actualización en el Registro Central Comercial, ¿qué ocurre con el pago efectuado?

De no ser aprobada la inscripción, reinscripción, actualización o duplicado, se le devuelve al solicitante el pago efectuado (haya sido mediante cheques o transferencias bancarias que respalden algún pago al Registro Central Comercial) descontando la suma correspondiente al Asiento de Entrada.

9.- Requiero hacer unas modificaciones de los datos en el Registro Comercial, ¿debo informar al Registro?

Sí. El titular de una inscripción en el Registro Comercial está obligado a mantener informado al Registro, con relación a las modificaciones totales o parciales de los datos reportados en la “Autorización Comercial” o en el “Certificado Comercial”.

Este trámite consiste en una actualización del registro y se realiza según el procedimiento que se establece para la inscripción inicial. Deben añadirse a la Planilla de Solicitud los datos que obran en el Asiento del Registro:

  • Tomo.
  • Folio.
  • Asiento.
  • Número de serie.
  • Fecha de vencimiento.

Las solicitudes de actualización solo podrán ser aceptadas cuando a la vigencia del documento acreditativo le queden hasta 5 meses para expirar.

Es requisito indispensable y de obligatorio cumplimiento la entrega por parte de la entidad del documento anterior a la hora de recibir el nuevo documento.

De no poseerlo por pérdida, deberá solicitar el trámite de duplicado y actualización en el mismo acto.

10.- ¿Cuáles son las modificaciones por las que se debe proceder a tramitar una actualización en el Registro Comercial?

La actualización procede cuando a la inscripción inicial aún vigente se le necesita realizar alguna de las siguientes modificaciones:

  • Nombre comercial del establecimiento.
  • Dirección del establecimiento (cambios tanto de forma temporal como permanente).
  • Cambio de nombre o razón social de la entidad a la que pertenece el establecimiento, avalado mediante documento legal.
  • Cambio o ampliación de la actividad o giro comercial.
  • Inclusión o incremento de móviles o máquinas automáticas.

11.- ¿En qué consiste la carta de solicitud expedida por la autoridad competente a la que se subordina el establecimiento?

La carta de solicitud expedida por la autoridad designada de la entidad a la que se subordina el establecimiento, es el documento fundamentado emitido por el jefe máximo de la entidad o estructura organizativa correspondiente (UEB, Filial, Sucursal, entre otras).

Mediante esta carta se solicita al Registro Central Comercial la inscripción de una actividad que se encuentra aprobada en su objeto social o resolución de actividades eventuales, secundarias y de apoyo, ofreciendo mediante esta su consentimiento a la realización de la misma.

La copia certificada del documento legal contentivo de su objeto social es el documento legal mediante el cual se aprueba el conjunto de las principales actividades productivas, comerciales y de servicios que conforman las transacciones mercantiles, a través de las cuales una entidad que realiza actividad de carácter empresarial desempeña la misión para la que ha sido creada.

El objeto social se aprueba por el organismo, órganos u organizaciones correspondientes, que autorizan la creación de la persona jurídica.

Se determina por la autoridad facultada mediante el instrumento jurídico correspondiente y puede ser modificado por esta propia autoridad cuando las condiciones lo ameriten.

13.- ¿En qué consiste la certificación de inscripción en el registro correspondiente que acredite la adquisición de la personalidad jurídica?

Se trata de la copia certificada de la inscripción en el Registro que acredite la personalidad jurídica de la entidad.

Por ejemplo: Copia certificada de la inscripción en el Registro Estatal de Empresa y Unidades Presupuestadas (Código REEUP), o en el Registro Mercantil (para las empresas en perfeccionamiento empresarial), o en el Código ONE (para las sociedades mercantiles), o en el Registro de Asociaciones, entre otros.

14.- ¿En qué consiste el dictamen de categorización para la actividad mayorista?

El Dictamen de categorización para la actividad mayorista es el documento emitido por la Dirección de Logística Integral del Ministerio del Comercio Interior o las Direcciones Estatales de Comercio radicadas en las provincias.

El Dictamen acredita que el establecimiento mayorista posee uno de los tres niveles establecidos en la Resolución No. 47 “Reglamento de la logística de almacenes para las entidades que operan en la economía nacional”, de fecha 15 de abril de 2020, emitida por el Ministerio del Comercio Interior.

  • Primer nivel: cuando los productos se almacenan en condiciones que garanticen un adecuado control y conservación de los mismos.
  • Segundo nivel: cuando se logra una adecuada organización y funcionamiento del almacén.
  • Tercer nivel: cuando se realiza una correcta operación del almacén con enfoque al cliente y constituye un almacén de referencia.
  • Sin categorización: cuando se incumpla algún requisito en el proceso de evaluación para la categorización del primer nivel.

Para que el almacén obtenga la condición de segundo y tercer niveles tecnológicos es indispensable que cumpla los requisitos del nivel precedente.

15.- ¿En qué consiste el cheque que se debe emitir a nombre del titular de la cuenta bancaria de la sede central del Registro?

El cheque consiste en el instrumento de pago utilizado en las operaciones de cobros y pagos, que se emite según las tarifas establecidas, en el Registro Central Comercial para los diferentes trámites.

Los cheques se presentan en la instancia correspondiente, adjuntos a la Planilla de Solicitud. No obstante, el pago por los trámites que se realizan en el Registro también puede realizarse por vía electrónica, mediante transferencia bancaria.

16.- ¿Qué es el documento de aprobación del Consejo de la Administración Municipal y de la Dirección Municipal de Planificación Física de establecimientos que operen en área pública?

Consiste en el documento emitido por Planificación Física del territorio, autorizando a la entidad a ubicar un establecimiento en área pública.

17.- ¿En que consiste el documento de Licencia de Operación del Transporte, que es solicitado para el Registro Comercial en algunas actividades?

La Licencia de Operación del Transporte es el documento de autorización, intransferible, que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios de transporte terrestre en el territorio nacional.

Este documento es emitido por la Unidad Estatal de Tráfico, según lo establecido en la Resolución 237 de 2021 de Ministerio del Transporte: “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”.

18.- ¿En qué consiste el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico de Cuba?

Este es el documento expedido por el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico de la República de Cuba, que acredita la inscripción en el mismo y su autorización para la prestación de servicios de hospedaje.

19.- ¿Quiénes están facultados para aplicar medidas administrativas contra los que incurran en contravenciones relacionadas con el registro comercial?

Están facultados para conocer las contravenciones e imponer las multas los inspectores designados a esos efectos por:

  • El Ministerio del Comercio Interior en todos los establecimientos y unidades que ejerzan las actividades comerciales o de prestación de servicios reguladas en el Decreto,
  • Las direcciones administrativas de los Consejos de la Administración del Poder Popular que tuvieran a su cargo las actividades comerciales o de prestación de servicios regulados en el Decreto,
  • Los demás organismos de la Administración Central del Estado en sus empresas, unidades presupuestadas y demás dependencias de subordinación nacional y en las direcciones administrativas de carácter local de prestación de servicios de las que sean rectores, y
  • Cualquier otra entidad estatal nacional debidamente autorizada.

20.- ¿Qué son los sellos de operación comercial?

Los sellos pueden ser de bolsillo o pegatina.

El sello de bolsillo se usa en ambas monedas y está destinado a aquellos casos en que la actividad se realiza de forma móvil, ejemplo: servicio de reparación de equipos electrodomésticos a domicilio, servicio de fotografía (fuera del establecimiento), agente de venta de opcionales turísticas (buró de turismo móvil).

El sello de pegatina solo se emite en los casos en que se opere en moneda libremente convertible. Está destinado a aquellas actividades en las que no media el hombre, por ejemplo: máquinas automáticas tanto para juegos como expendedoras de algún producto, y transporte de renta o alquiler.

Se exceptúan de sello comercial: las motos, bicicletas, motos acuáticas, tablas para surfings, aviones, animales para montar, botes de remo y otros que defina expresamente el encargado del Registro.

21.- He perdido la certificación del Registro Comercial, ¿qué trámite debo realizar?

Para los casos de pérdida del documento o deterioro del mismo, se procede a solicitar un duplicado.

Para emitir un duplicado de la “Autorización Comercial” o el “Certificado Comercial” se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • No pueden existir cambios dentro del documento y este deberá encontrarse vigente.
  • Será de obligatorio cumplimiento la recogida del documento anterior cuando se trate de deterioro, y en los casos de pérdida esto debe quedar avalado por la Certificación de la máxima autoridad de la entidad.

Los documentos y datos a solicitar coincidirán con los solicitados para la inscripción, incluyendo en la Planilla de Solicitud los datos que obran en el Asiento del Registro:

  • Tomo.
  • Folio.
  • Asiento.
  • Número de serie.
  • Fecha de vencimiento.

Cuando un duplicado sea solicitado faltando hasta 5 meses para expirar el documento, le serán cobrados los dos trámites (duplicado y reinscripción) y un solo asiento de entrada.

Para aquellos casos en que al documento se le borren los datos o la firma, y mantenga el resto en buenas condiciones, se procede a la emisión de un documento de oficio (sin costo alguno) para lo que es requisito indispensable la entrega del documento original, el cual será archivado de conjunto con la carta de solicitud de la entidad, en el expediente original.

22.- Cuando los comparecientes que pretenden operar en moneda extranjera para realizar la inscripción en el Registro Central Comercial presentan documentos extranjeros, ¿deben legalizarlos?

Sí. Todos los documentos notariales o certificaciones expedidas por notario público o funcionario extranjero, para que surtan efecto en el territorio nacional deben estar debidamente legalizados ante el funcionario consular cubano en el país de origen; posteriormente, se debe legalizar la firma de este en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, y finalmente los documentos deberán ser protocolizados ante notario público en Cuba, según las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de las notarías estatales, salvo lo previsto en tratados suscritos por la República de Cuba.

23.- ¿Dónde obtener más información sobre trámites del Registro Comercial en Cuba?

Para obtener más información debe comunicarse con el Registro Central Comercial al teléfono: 7-870-6772 o escribir al correo electrónico: informaciones@rcc.cinet.cu.


  • Decreto No. 184/1993, del 18 de agosto de 1993. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 11 de 20 de agosto de 1993).
  • Resolución No. 209/2001, del 10 de julio de 2001.
  • Resolución No. 60/2016 de 1 de abril de 2016. Establece el Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos comerciales de la gastronomía y los servicios, a trabajadores por cuenta propia. (Gaceta Oficial Extraordinaria No.12 de 13 de abril de 2016).
  • Resolución No. 61/2016 de 1 de abril de 2016. Regula las relaciones comerciales entre las entidades productoras y comercializadoras mayoristas con las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 de 13 de abril de 2016).
  • Resolución No. 62/2016 de 1 de abril de 2016. Establece el Reglamento para el funcionamiento de las formas no estatales de gestión en las actividades de gastronomía y servicios personales y técnicos en el comercio interno. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 de 13 de abril de 2016).
  • Resolución No. 139/2014 de Ministerio de Comercio Interior. Aprueba el Reglamento del Registro Central Comercial. (Gaceta Oficial No. 55 Ordinaria de 2014).
  • Resolución No. 47/2020 de Ministerio de Comercio Interior. “Reglamento de la logística de almacenes para las entidades que operan en la economía nacional, de fecha 15 de abril de 2020. Deroga la Resolución 153 de 2007 de Ministerio del Comercio Interior. (Gaceta Oficial No. 31 Ordinaria de 2020).
  • Resolución No. 135/2020 de Ministerio de Comercio Exterior. Dispone la inscripción en la Sección de Moneda Nacional en el Registro central Comercial, de las entidades que realizan actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior. (Gaceta Oficial No. 74 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020).
  • Resolución No. 159/2020 de Ministerio del Comercio Interior. Aprueba el “Reglamento del Registro Central Comercial”. (Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución No. 318/2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Aprueba las tarifas en pesos cubanos para los servicios que presta el Registro Central Comercial, adscrito al Ministerio del Comercio Interior. (Gaceta Oficial No. 70 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 237 de 2021 de Ministerio del Transporte. “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”. Deroga la Resolución 410 de 2019. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 103/2021 de Ministerio de Comercio Exterior. Reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).

Referencia

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2 comentarios en «Inscripción y otros trámites en el Registro Central Comercial»

  1. Necesito saber cuáles son los trámites a realizar para renovar el certifico comercial y autorizo comercial vencido, cuál es el proceder en medio de las medidas de la COVID-19 y las planillas a llenar. Saludos

    • Hola Carlos,

      La Autorización o Certificado Comercial para operar en divisas, según corresponda tienen una vigencia de hasta 5 años. La reinscripción debe ser presentada ante las filiales del Registro Comercial, 60 días antes de la fecha de vencimiento de la inscripción inicial.

      La planilla de solicitud o renovación del registro comercial se solicita en la filial del Registro Comercial, correspondiente al territorio donde radica tu establecimiento; o puedes descargarla en el siguiente enlace: Modelo MRCC-1

      Y en cuanto a cómo proceder para realizar el trámite de reinscripción durante esta etapa de la pandemia del coronavirus, deberás esperar a la Fase 3; según la ciudad y provincia donde estés ubicado.

      No obstante, te sugerimos comunicarte con el Registro Central Comercial al teléfono: 7870 6772 o escribir al correo electrónico: informaciones@rcc.cinet.cu para que te ofrezcan más información.

      Saludos

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