Registro de marcas y otros signos distintivos en Cuba

Actualizado el: 26 noviembre, 2023 por Cubatramite

Las marcas, los nombres comerciales, los emblemas empresariales, los rótulos de establecimiento y los lemas comerciales constituyen signos que sirven para distinguir productos y/o servicios, o en su caso, empresas o negocios, de sus similares en el mercado, y son objetos de protección.

Pueden constituir una marca los signos denominativos (nombres, palabras, cifras), los signos figurativos (imágenes, gráficos, color delimitado por una forma), los signos mixtos (combinación de signos denominativos y figurativos) y las formas tridimensionales (envases, forma de presentación del producto).


Índice de contenidos:

Trámite 1: Búsqueda de interferencia

Se realiza una búsqueda de anterioridades con el nombre o marca corporativa, para que no haga interferencia con otras marcas en las mismas clases.

Una vez aprobada la denominación es que se pasará a registrar el nombre o marca corporativa.


Requisitos

  1. Ser persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
  2. Llenar el formulario de solicitud de búsqueda de interferencia. (Descargar y llenar).
  3. Se debe aportar el nombre o marca que se pretende buscar.
  4. Acompañar la solicitud con una explicación sobre su significado y uso.

Costos

Directamente en la Oficina Cubana de Propiedad Intelectual

  • $1200 pesos cubanos en efectivo, por cada búsqueda de marcas, otros signos distintivos e indicaciones geográficas.
  • $2400 pesos cubanos en efectivo, por cada búsqueda especial de marcas, otros signos distintivos e indicaciones geográficas por país, titular, denominación y clase.

Las tarifas de los servicios ofrecidos por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial están amparadas por la Resolución 112 de 2021.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).

A través de un Agente Oficial de Propiedad Industrial (opcional para personas naturales o juridicas residentes o radicadas en Cuba, pero en el caso de los solicitantes extranjeros que no cuenten con domicilio o establecimiento en el país deben hacerse representar directamente por un Agente Oficial de Propiedad Industrial): Bufete LEX, S.A. / Claim S.A


Horarios de atención

De lunes a viernes: Horario laboral.


Tiempos de resolución

Desde que se inicia el trámite con la búsqueda de anterioridades o interferencias de marcas u otros signos distintivos, hasta que se hace efectivo el registro de la marca u otros signos distintivos aprobados tarda hasta 12 meses, según establece el Decreto-Ley 203.

Para dar inicio al trámite de formación de la cooperativa no se requiere esperar este tiempo. Solo es necesario conocer que no existe interferencia en denominación y marca.


Trámite 2: Registro de marca u otros signos distintivos

Una vez se realiza la búsqueda de anterioridades previa a la presentación de solicitudes de registro de marcas u otros signos distintivos ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, podrán solicitar el registro de la marca todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

Los solicitantes extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, de acuerdo con los tratados y los convenios internacionales de los que la República de Cuba sea parte. De no existir estos, el trato a dichos solicitantes será el que resulte del principio de reciprocidad, según el derecho internacional.

Las personas naturales nacionales y las extranjeras que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, pueden concurrir presencialmente ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial o realizar el trámite a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.


Requisitos

Presentar:

  1. Llenar la Instancia de Solicitud de Registro de Marcas o la Solicitud de Registro de Nombre Comercial, Lema Comercial, Rótulo de Establecimiento y Emblema Empresarial, (descargar y llenar) según corresponda, firmada por el solicitante o su representante, donde se expresa la intención de obtener el registro de una marca.
  2. Una reproducción de la marca si fuese denominativa y estuviera compuesta en su totalidad por letras en alfabeto latino, por cifras en numeración arábiga o romana o por ambas y veinte (20) reproducciones de la marca si fuere figurativa, mixta, tridimensional o denominativa, compuesta por letras en un alfabeto distinto al latino, por cifras en numeración distinta a la arábiga o a la romana, o por ambas.
  3. El documento que acredite la reivindicación del derecho de prioridad en virtud de una solicitud anterior, en los casos que sea procedente.
  4. El documento que acredite la presentación de los productos o servicios amparados por la marca en una exposición oficialmente reconocida, en su caso.
  5. El documento que acredite la representación del solicitante, en su caso.
  6. Pago de la tarifa por la solicitud de registro de marca. (Ver costos).

La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) inscribirá como fecha de presentación aquella en que quedasen cumplidos los requisitos indicados.


Costos

  • $7200 pesos cubanos en efectivo, por solicitud de registro (hasta 3 clases).
  • $7200 pesos cubanos en efectivo, por solicitud de registro de otros signos distintivos (nombre comercial, emblema empresarial, rótulo de establecimiento y lema comercial).
  • $2400 pesos cubanos en efectivo (por cada clase), adición de clases de productos y servicios en la solicitud de registro de marcas (cuando el número de clases excede de tres).
  • $2400 pesos cubanos en efectivo, por solicitud de trámite acelerado (cuando el solicitante tiene intención de presentar un registro internacional).
  • $8400 pesos cubanos en efectivo, por solicitud de registro de marca colectiva hasta 3 clases.
  • $2400 pesos cubanos en efectivo, por adición por cada clase de productos y servicios en la solicitud de registro de marca colectiva a partir de la tercera clase.
  • $2160 pesos cubanos en efectivo, por concesión del registro de marca.
  • $2160 pesos cubanos en efectivo, por concesión del registro de marca colectiva.
  • Exenta, por renuncia a la solicitud o al registro.

Ver otras tarifas relativas a marcas y otros signos distintivos.

Si el solicitante no paga las tarifas para la concesión, la solicitud no tendrá efecto y se declarará abandonada la solicitud.

Si en cualquier etapa del procedimiento se dejara de abonar una tarifa en el plazo establecido, la solicitud se considerará abandonada de oficio.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).

A través de un Agente Oficial de Propiedad Industrial:

CLAIM S. A.

Consultoría Jurídica Internacional

LEX, S.A. Servicios Jurídicos de Marcas y Patentes

  • Ave. 1ra. No. 1001, esquina 10. Miramar. Playa. La Habana.
  • Teléfonos: +53 7204 9093
  • Fax: +53 7204 9533
  • Email: lexsa@lex-sa.cu  
  • Web: www.lex-sa.com

Bufete de Servicios Especializados (BES)

Bufete Internacional. Consultores de Marcas y Patentes

  • 5ta Avenida No. 4002, esquina a 40. Playa. La Habana.
  • Teléfonos: +53 7204 5126 / 72045736 / 72045737
  • Fax: +53 7204 5125
  • Email: marcas@bufeteinternacional.cu

Los solicitantes extranjeros que no cuenten con domicilio o establecimiento en el país deben hacerse representar directamente por un Agente Oficial de Propiedad Industrial del Bufete LEX, S.A. o Claim S.A


Horarios de atención

De lunes a viernes: Horario laboral.


Tiempos de resolución

Una vez realizado el examen formal y subsanadas las irregularidades cuando proceda, la  Oficina publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial la solicitud de registro de marca, en un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de presentación o de la fecha de prioridad, acogiéndose al término que expire primero.

En el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de circulación del Boletín Oficina de la Propiedad Industrial, cualquier persona interesada podrá presentar observaciones con base en algunas de las prohibiciones previstas, expresando sus fundamentos y acompañando los documentos en que basan dicha pretensión. O en su caso el titular de un derecho anterior que sería afectado por el registro, podrá presentar oposición, previo pago, de las tarifas establecidas, en el mismo plazo mencionado en el inciso anterior, presentando por escrito sus fundamentos y acompañando los documentos en que basan dicha pretensión.

De existir observaciones u oposiciones, según el caso, se le trasladarán al solicitante, quien podrá responder dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se le notifica.

Vencidos estos plazos, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial continuará de oficio con el trámite procediendo a realizar el examen sustantivo, el cual deberá concluirse antes de que expire el término de un (1) año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez concluido el examen exhaustivo, el Jefe del Departamento encargado del examen de marcas y otros signos distintivos, emitirá el Informe Conclusivo de Examen, donde se pronunciará de forma preliminar sobre la concesión o denegación del registro de la marca. Se le notificará al solicitante y a un tercero (que hubiere presentado oposición) para que, en caso de inconformidad, interpongan recurso de alzada, mediante escrito al Director General de la Oficina en el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación.

Si el registro es concedido, el solicitante debe hacer efectivo el pago de la tarifa de concesión en el término de treinta (30) días a partir de la notificación.

Hecho efectivo el pago de la tarifa de concesión, la Oficina expedirá el certificado correspondiente e inscribirá la marca registrada.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué es una marca?

Una marca es todo signo o combinación de signos, que sirva para distinguir productos y/o servicios de sus similares en el mercado. Como rasgos fundamentales están que debe ser diferenciadora, singular y no inducir a engaño al consumidor.

Las marcas pueden consistir en palabras, símbolos, letras, cifras, dibujos o combinación de estos.

2.- ¿Qué se entiende por una marca colectiva?

Son aquellas marcas que sirven para distinguir los productos o servicios de personas con un interés económico común debidamente asociadas de los productos o servicios de otras personas. Una marca colectiva puede ser una marca denominativa, figurativa o mixta, o bien una indicación geográfica. Las marcas colectivas identifican el nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación de productores mediante el Reglamento de uso que se debe aportar con la solicitud y contiene aspectos relacionados con la asociación.

Entre las ventajas de las marcas colectivas para la asociación de productores podemos encontrar las siguientes: enfrentamiento al mercado de forma conjunta, la obligación de contar con una estrategia común, la marca es explotada y promocionada por varias personas. El uso común de la marca obliga a unificar calidad y características de los productores bajo su sello.

3.- ¿Qué son los signos distintivos?

Los signos distintivos se clasifican en:

Nombre comercial: El signo denominativo que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su actividad económica. Pueden constituir nombres comerciales, los nombres, los patronímicos, las razones sociales, entre otros. Este signo es invariablemente denominativo, no se puede hacer acompañar de diseño ni de reivindicación de color. La titularidad de derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando se abandona el nombre o cesan las actividades de la empresa o institución que la utiliza.

Emblema empresarial: Es todo signo visible, figurativo o mixto, que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su actividad económica. Pueden ser emblemas empresariales: los signos figurativos combinados con signos denominativos que pueden constituir nombres comerciales, en tanto las regulaciones del nombre comercial son aplicables a los emblemas empresariales.

Lema comercial: Es toda leyenda o combinación de palabras destinadas a llamar la atención del público sobre productos o servicios con el fin de popularizarlos. Los lemas comerciales son de gran utilidad al incursionar en el mercado, ya que declaran beneficios del producto o servicio, destacan diferencias entre entidades o firmas y hacen que el consumidor sienta deseo o necesidad de adquirir esos productos o servicios. El lema debe ser corto, original e impactante y no puede tipificar las prohibiciones de la legislación vigente.

Rótulos de establecimiento: Es un signo visible que identifica a un establecimiento o local determinado. Puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga establecimiento industrial y comercial, real y efectivo en Cuba.

4.- ¿Qué Ley regula en Cuba las marcas y otros signos distintivos?

Se regulan según lo establecido en el Decreto-Ley 203, del 24 de diciembre de 1999.

5.- ¿Por qué es importante registrar una marca u otros signos distintivos?

El registro de la marca ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial le otorga al titular el derecho exclusivo al uso de la misma, de modo que nadie más pueda utilizarla en el comercio sin su autorización en el territorio nacional.

El registro protege al empresario y le permite consolidar su actividad empresarial e imagen ante clientes y el mercado. Dado el valor de la marca y la importancia que puede tener para el éxito de un producto o un servicio en el comercio, es conveniente asegurarse de que está registrada en el territorio o en los territorios en los que se tengan intereses comerciales.

En la solicitud se debe indicar la clase o clases de productos y/o servicios para los que solicita la marca. Para ello se hace imprescindible la utilización de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, la cual se establece a partir del Arreglo de Niza, tratado multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual concertado en el año 1957, del cual Cuba es parte contratante desde el 26 de septiembre del año 1995. Su última edición es la 11na y entró en vigor en Cuba el 01 de enero de 2017.

6.- ¿Qué se entiende por Derecho de Prioridad?

El derecho de prioridad comienza a partir de la fecha, hora y minuto en que la solicitud de registro de la marca se presenta ante la Oficina Cubana de Propiedad Industrial.

No obstante, el solicitante podrá, en el momento de presentar su solicitud, reivindicar el derecho de prioridad derivado de la primera solicitud anterior, siempre que sea invocado este derecho en el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.

Debe ser considerada como primera solicitud, a los efectos de la determinación de la fecha de prioridad, una solicitud anterior que tenga el mismo objeto que la solicitud presentada ante la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (nacional o regional), siempre que dicha solicitud anterior no haya sido rechazada, renunciada o abandonada.

7.- ¿Qué se entiende por Fecha de Prioridad?

La Fecha de Prioridad es la fecha de presentación de la primera solicitud, si no se reivindica el derecho de prioridad de la misma; o cuando se realice la presentación de una nueva solicitud en caso de reivindicación de una solicitud anterior que haya sido rechazada, renunciada o abandonada; o cuando se tenga una fecha de exhibición de productos o servicios amparados por la marca en una exposición oficialmente reconocida.

La Fecha de Prioridad acreditada tiene la consideración de fecha de presentación de la solicitud, únicamente a los efectos del examen sustantivo.

8.- ¿Cuáles son las prohibiciones por las que una marca no podría ser registrada en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial?

Prohibiciones absolutas

No puede registrarse como marca un signo que:

  1. Carezca de suficiente aptitud distintiva con respecto al o a los productos o servicios a los cuales se aplique.
  2. Consista en un signo que en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país indique el género, o se haya convertido en un nombre genérico, común o usual del producto o servicio que debe distinguir, o sea la designación técnica o científica de dicho producto o servicio.
  3. Consista en un signo que sirva para describir o calificar el producto o servicio al cual se aplique, o a alguna de sus características, o consista en una expresión laudatoria.
  4. Consista en la forma usual o corriente del producto o de su envase o acondicionamiento, o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del propio producto, o su envase, o servicio al cual se aplique.
  5. Consista en una forma que dé una ventaja meramente funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplique.
  6. Pueda inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica del producto o servicio al cual se aplique.
  7. Sea un color por sí solo.
  8. Incluya una reproducción o imitación, total o parcial de un escudo, bandera u otro emblema, sigla o denominación de cualquier Estado u organización internacional, de monedas o papel moneda, sin autorización expresa del Estado o de la organización internacional de que se trate.
  9. Incluya una reproducción o imitación, total o parcial, de un signo oficial o de un signo o punzón de control y garantía del Estado cubano o de un Estado extranjero, o de una entidad pública nacional o extranjera, provincial o municipal, sin autorización expresa de la autoridad competente.
  10. Incluya la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuera susceptible de causar confusión o asociación con ella.
  11. Comprenda algún elemento que atente contra la dignidad de personas, ideas, religiones o símbolos de cualquier país o de una entidad nacional o internacional.
  12. Sean contrarios a la ley, a la moral o atenten contra el orden público.
  13. Se compongan exclusivamente de elementos que sirvan en el comercio para indicar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o servicio en cuestión.

No obstante lo previsto en los incisos 1 y 3, un signo podrá ser registrado como marca cuando la persona que solicita su registro o su causante la hubiesen estado usando en el país y por efecto de tal uso el signo ha adquirido suficiente aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica.

Prohibiciones relativas

No puede registrarse como marca un signo cuyo uso afectaría a un derecho anterior de tercero. Se entiende afectado un derecho anterior de tercero cuando:

  1. El signo sea idéntico a una marca registrada o en trámite de registro en el país por un tercero desde una fecha anterior, para los mismos productos o servicios.
  2. El signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro en el país por un tercero desde una fecha anterior, para productos o servicios idénticos o similares, si su uso pudiese causar un riesgo de confusión o de asociación.
  3. El signo es idéntico o similar a un nombre comercial, un rótulo de establecimiento o un emblema empresarial usado o registrado en el país por un tercero desde una fecha anterior, si su uso pudiese causar un riesgo de confusión o de asociación.
  4. El signo constituye una reproducción, imitación. traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de una marca notoriamente conocida que pertenece a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se .aplique el signo, cuando su uso podría causar un riesgo de confusión, o de asociación con la marca notoria, un riesgo de dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario, o dar lugar a un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo; a estos efectos, una marca se considerará notoriamente conocida cuando lo fuera para el sector pertinente del público, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocida.
  5. El uso del signo afectaría un derecho de la personalidad de un tercero, en especial tratándose del nombre, firma, título, diminutivo o apelativo cariñoso, seudónimo, imagen o retrato de una persona determinada distinta de la que solicita el registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus causahabientes.
  6. El signo afectaría el derecho al nombre, a la imagen o al prestigio de una persona jurídica o de una comunidad local, regional o nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso a través de la autoridad competente de esa persona o comunidad.
  7. El signo contiene o consiste en una indicación geográfica protegida en el país, siempre que el signo se aplique a los mismos productos, o a productos diferentes o a servicios, si su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la indicación protegida, o implicaría un aprovechamiento injusto de su reputación o notoriedad.
  8. El uso del signo infringiría un derecho de autor.
  9. El uso del signo infringiría cualquier derecho de propiedad industrial de un tercero.
  10. El registro del signo se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar de manera evidente un acto de competencia desleal.

En virtud de lo establecido en el inciso 4, una vez que se haya denegado o anulado una solicitud o registro de marca por esta causal, el que haya invocado tal derecho tiene la prioridad, en el plazo de 90 días siguientes a la fecha de denegación o de declaración de nulidad, para solicitar el registro.

9.- ¿Qué se debe tener en consideración al diseñar una marca, para que esta pueda ser registrada?

En el proceso de diseño de las marcas y otros signos distintivos se debe tener en cuenta, entre otros:

  • Los requisitos y prohibiciones absolutas y relativas para su registro según queda establecido en la legislación nacional y extranjera.
  • Las tendencias con relación al diseño, color, tipo de letra, envase y embalaje.
  • El consumidor al que está destinado.
  • Las características de los productos y servicios que sean distinguidos por la marca.
  • La búsqueda de anterioridades previo al uso del signo en el comercio o de proceder a cualquier trámite de registro, en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial o en las oficinas de otros territorios de interés.

10.- ¿Cuál es la fecha de vencimiento de los derechos conferidos de las marcas y signos distintivos?

El registro de una marca u otros signos distintivos se otorga por un período de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Las marcas podrán renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años, previa solicitud de su titular y previo pago de la tarifa establecida.

La solicitud de renovación deberá presentarse durante los 6 meses anteriores a la fecha de expiración del período de vigencia en curso, previo pago de la tarifa establecida.

11.- Los trabajadores por cuenta propia, ¿deben registrar la marca de su servicio o producto?

Sí. Los cuentapropistas en el ejercicio de las actividades del trabajo por cuenta propia, independientemente de la necesidad para distinguir y proteger la marca de sus productos o servicios de sus similares en el mercado; para la colocación y contenido de carteles, como anuncios para difundir, promocionar e identificar la actividad, están obligados a registrar la marca en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).

Una vez que posean la titularidad del derecho exclusivo de la marca, deberán solicitar la autorización para la colocación de carteles ante la Dirección Municipal de Planificación Física del municipio en el que se ejerce la actividad.

12.- ¿Cuál es el período de vigencia de una marca registrada?

El registro de una marca se otorga por un período de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

13.- ¿Las marcas registradas se pueden renovar?

Sí. Las marcas podrán renovarse indefinídamente por períodos sucesivos de 10 años, previa solicitud de su titular y previo pago de la tarifa establecida.

Cuando el titular pretenda renovar la marca registrada no podrá introducir ningún cambio en la marca, ni ampliar la lista de los productos o servicios amparados por el registro, pero sí podrá reducir o limitar la lista de los productos o de los servicios que la marca distinga.

14.- ¿Se puede registrar una marca en Cuba e internacionalmente?

Sí. El registro de una marca en Cuba puede solicitarse directamente ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial o valiéndose desde otros países del servicio de Agentes Oficiales de la Propiedad Industrial, y por la vía del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, que es la solución para registrar y gestionar marcas en los países miembros y del que Cuba es parte contratante.

En el caso de las personas naturales cubanas, como las entidades con domicilio o establecimiento comercial en Cuba, pueden efectuar una solicitud internacional designando el registro en otros países a través del Sistema de Madrid, por conducto de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), al solicitar el registro de su marca a nivel nacional como paso inicial.

15.- ¿Cuándo debe presentarse la solicitud de renovación del registro de una marca?

La solicitud de renovación deberá presentarse durante los 6 meses anteriores a la fecha de expiración del período de vigencia en curso, previo pago de la tarifa establecida.

De no presentarse ante de la expiración de la vigencia del registro de la marca, la solicitud podrá presentarse en un plazo adicional de 6 meses a partir de la referida fecha, previo pago de la tarifa establecida más un recargo por la demora.

16.- ¿Se puede realizar una cesión de la marca registrada?

Sí. Las marcas registradas pueden ser cedidas, fusionadas, o facultar su uso y explotación a un tercero mediante una licencia.

Cualquiera de estos actos son cambios susceptibles de ser anotados, por lo que el solicitante o titular de la marca deberá realizar la anotación durante la vigencia de la marca registrada en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

17.- ¿Cuál es la diferencia entre una marca y un nombre comercial?

La marca se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado, mientras que el nombre comercial sirve para distinguir a una empresa respecto de otras empresas del mismo o diferente sector.

El nombre comercial es denominativo y no pueden estar constituidos por dibujos, solo por denominaciones. En cambio la marca sí incluye algún diseño gráfico con signos figurativos (imágenes, gráficos, color delimitado por una forma), o signos mixtos (combinación de signos denominativos y figurativos).

18.- ¿Qué son las clases dentro del registro de marca?

Se denominan “clases” al conjunto de productos o servicios que guardan relación entre sí o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente.

La clasificación de productos y servicios utilizada en nuestro país es la Clasificación de NIZA.

19.- ¿El titular de una marca puede renunciar a la misma?

Sí. El titular de una marca podrá renunciar a la solicitud o al registro, totalmente o a una parte de los productos o servicios para los cuales se ha registrado la marca, mediante escrito que deberá ser protocolizado ante notario. La renuncia surtirá efectos a partir de la fecha de la anotación en la Oficina.

20.- ¿Dónde se puede obtener más información relacionada con el registro de marcas?

La Oficina Cubana de Propiedad Intelectual (OCPI) es la entidad encargada de conferir el registro de los derechos de Propiedad Industrial en Cuba y ofrece asesoramiento gratuito y especializado a personas naturales y jurídicas cubanas de lunes a jueves de 8:00 am. a 3:00 pm.

Las consultas o dudas también pueden ser aclararlas a través del correo consultas@ocpi.cu o visitando el sitio web ocpi.cu.


Fundamento Legal

  • Decreto-Ley 203/1999 de Marcas y Otros Signos Distintivos. Tiene por objeto la protección de las marcas, los nombres comerciales, los emblemas empresariales, los rótulos de establecimiento y los lemas comerciales en la República de Cuba, a través de la concesión de derechos de propiedad industrial.
  • Reglamento la Resolución 63/2000 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente CITMA.
  • Decreto-Ley 290/2011 de las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales. (Gaceta Oficial No. 24 del 16 de abril de 2012).
  • Decreto-Ley No. 336/2016  “De las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicos”, del 30 de junio de 2016.
  • Decreto-Ley 337/2018. Establece las normas para la protección contra las prácticas desleales en la industria y el comercio en materia de Propiedad Industrial; así como para proteger la información no divulgada legítimamente bajo el control de personas naturales y jurídicas.
  • Decreto-Ley 341/2018. Ratifica a la OCPI como órgano rector del Sistema de Propiedad Industrial de Cuba, y sus funciones como entidad adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
  • Decreto-Ley 342/2018. Pone en vigor el Reglamento del Decreto-Ley No. 290. Regula el procedimiento de concesión de las patentes y los certificados de registro de los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales.
  • Decreto-Ley 343/2018. Establece los principios, objetivos, bases e indicaciones para el diseño e implantación del Sistema de Propiedad Industrial de Cuba, del 28 de febrero de 2018.
  • Resolución 31 de 2018 de Instituto de Planificación Física. Procedimiento que regula el otorgamiento de la autorización que se expide a los trabajadores por cuenta propia para la colocación y el contenido de carteles, por las direcciones municipales de Planificación Física. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 2018).
  • Resolución 344 de 2020 de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Establece las tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en moneda nacional, a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, por la prestación de determinados servicios. (Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 112 de 2021 de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Establece las Tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, por la prestación de determinados servicios. Deroga la Resolución 344 de 2020. (Gaceta Oficial No. 55 Ordinaria de 2021).

Referencia

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
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5 comentarios en «Registro de marcas y otros signos distintivos en Cuba»

  1. Hola soy Samuel Rodriguez de trinidad. Cómo puede hacer una solicitud de registro de marcas?
    A donde debo dirigirme para realizar este trámite?

    • Hola Samuel,

      Debes tramitarlo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), o contratar el servicio de un Agente Oficial de Propiedad Industrial (opcional para personas naturales o jurídicas residentes o radicadas en Cuba, pero en el caso de los solicitantes extranjeros que no cuenten con domicilio o establecimiento en el país deben hacerse representar directamente por un Agente Oficial de Propiedad Industrial): Bufete LEX, S.A. / Claim S.A.

      Saludos

  2. Soy cubano y estoy interesado en regitrar una marca, en un principio para desarrolar una web de comercio electronico. Tengo algunas dudas

    : 1- Teniendo solo la marca registradas puedes esteblecer comercio legal con otras empresas, o se necesita algo mas? 2- La marca registrada es solo valida para cuba o reconocida a nivel internacional? 3- Al registrar una marca debe estar asociada a un servicio especifico, de ser asi podrian incorporarse otros servicios en un futuro? 4- En un futuro pudiese vender o modificar la marca?

    • Hola Christian,

      Te respondemos por orden:

      Respuesta a pregunta 1: El primer paso cuando se inicia un proyecto empresarial ya sea para ofrecer un producto o servicio, lo recomendable sería: registrar la marca; que te identificará y diferenciará de otros que ya estén en el mercado. Sin embargo, para establecer alguna actividad comercial con otros cuentapropistas, empresas estatales, o extranjeras; lo que requieres es la tramitación de una licencia para trabajar por cuenta propia, y que la actividad autorizada, así lo exija.

      Una vez que hayas registrado la marca, podrás “vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios designados con la marca, además de importar, exportar, almacenar o transportar productos designados con la marca; así como usar la marca en la publicidad, en las publicaciones, en documentos comerciales o en comunicaciones escritas u orales”. Confiriéndote el derecho, de impedir a terceros hacer uso de ella sin tu autorización.

      Respuesta a pregunta 2: Según el Artículo 40 del Decreto de Ley 203 cuando registras una marca ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, te otorga como titular el derecho exclusivo al uso de la misma dentro del territorio nacional.

      En materia de registro internacional de marcas serán de aplicación los convenios internacionales de los que Cuba sea parte. Las personas naturales como las entidades con domicilio o establecimiento comercial en Cuba pueden efectuar una solicitud de registro de marca internacional designando otros países, en la OCPI.

      Respuesta a pregunta 3: Al presentar la solicitud de registro de marca deberás indicar desde el inicio la clase o clases de productos y/o servicios para los que solicita la marca. Se podrán reducir el número de productos o servicios pero no aumentarlos.

      Respuesta a pregunta 4: Sí. Requerirás realizar un trámite ante la OCPI de anotación en la que se registre la cesión de la marca.

      No obstante, ofrecerte estas respuestas a tus interrogantes, lo que te recomendamos para que consigas mayor información, es que realices estas consultas a los especialistas de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial escribiendo al correo: consultas@ocpi.cu, o llamar a Servicios de información al 78624395.

      Saludos

  3. Tengo una duda que varios colegas emprendedores que desean legalizar su marca me comentan, y es la subida de precios de dichos servicios a partir del 1ro de enero. No entiendo que se deban subir cuando el gobierno exhorta a que se hagan estos tramites, mas teniendo en cuenta que en un futuro proximo se deben de implementar las regulaciones para las Pymes o pequeñas y medianas empresas y este seria un tramite necesario, pero si un negocio que comienza o un emprendedor que empieza a dar sus primeros pasos, debe generar un gasto enorme, nadie va a querer realizarlo. Deben de tener en cuenta que ese incremento que desean hacer no puede ser excesivo porque para la mayoria seria un lujo poder hacerlo y no una necesidad legal. No creo que estos precios actuales esten mal, si se suben pudiera ser un retarazo en la actual cultura que se ha generado con respecto al tema. Quedo atenta a sus comentarios.

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