Licencia de operación de Redes Privadas de Datos

Actualizado el: 19 agosto, 2022 por Cubatramite

La Licencia de operación de Redes Privadas de Datos permite a las personas naturales y jurídicas residentes en Cuba crear redes cableadas o inalámbricas privadas de transmisión de datos.

La licencia de operación para redes privadas de personas naturales limita su alcance geográfico a redes de área local, las cuales utilizan conexión inalámbrica, no exceden los 100mW de potencia radiada efectiva y, en el supuesto de requerir conexión alámbrica, no podrán atravesar la vía pública.

Se exceptúan de solicitar la Licencia de operación de Redes Privadas de Datos, cuando el uso sea para una Red de área personal dentro del domicilio de una persona natural, para la conexión de diferentes terminales ubicadas en la propiedad que habita.

La licencia de operación implica la autorización para operar, administrar y brindar servicios por las redes por un plazo de dos (2) años. Transcurrido el plazo de vigencia, el titular deberá gestionar la renovación.

Las Redes Privadas de Datos que sean autorizadas a personas naturales y/o jurídicas serán inscritas en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones.

La Licencia de operación de Redes Privadas de Datos se fundamenta en los reglamentos establecidos en la Resolución No. 99/2019 del Ministerio de comunicaciones, del 21 de mayo de 2019.


Índice de contenidos:

Requisitos

Para solicitar la licencia de operación de redes privadas de datos se deberá suministrar la siguiente información:

  1. Formulario de solicitud de licencia.
  2. Comprobante de pago (ver Costos).
  3. Datos generales del titular o su representante legal mediante disposición que lo faculte para ello.
  4. Infraestructura y arquitectura de la red.
  5. Alcance geográfico.
  6. Descripción y esquema topológico de la red: red de acceso; red troncal, para personas jurídicas; puntos de acceso a internet, y/o centro de gestión o nodo principal de la red.
  7. Tipos de servicios a brindar.
  8. Equipamiento técnico para brindar los servicios.
  9. Plataformas y programas informáticos con los que brindan los servicios.
  10. Protocolos y algoritmos criptográficos que se emplean para la protección de la comunicación, que han sido autorizados por la autoridad competente.
  11. Datos de equipamiento, frecuencia y puntos de conexión que se utilicen para enlaces inalámbricos autorizados por la Dirección General de Comunicaciones a través de las direcciones territoriales de la UPTCER, tanto troncales como de acceso.
  12. Datos de contacto del personal de administración, de operación y de seguridad informática.
  13. Cantidad máxima de usuarios según capacidad de la infraestructura instalada.
  14. Nombre de dominios que tiene inscritos y declarar los que tengan en operación, para personas jurídicas.
  15. Otros documentos de interés que se soliciten por la UPTCER como requisito adicional a lo regulado por el presente Reglamento.

Para presentar el trámite de manera presencial, el interesado debe:

  1. Solicitar el modelo de solicitud que deberá rellenar y entregar en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER), ubicadas en los municipios cabecera de cada provincia.

Para iniciar el trámite vía online el interesado debe:

  1. Acceder al portal web del Ministerio de Comunicaciones. Antes de acceder a la sección de Trámites, el usuario deberá registrarse si es nuevo usuario o autenticarse si ya es usuario registrado.
  2. Una vez registrado el usuario podrá visualizar y rellenar el formulario para la solicitud de las licencias de operación de las Redes Privadas de Datos. Para ello debe poner el cursor sobre el tipo de trámite a solicitar: “Telecomunicaciones“. Deberá activarlo y la aplicación mostrará el formulario en línea que es necesario rellenar. (Los datos que se exigen aparecen en Preguntas y Respuestas #1)

Costos

Los titulares de las redes abonan por la inscripción las cantidades siguientes (en la moneda que corresponda):

  • Para personas jurídicas que deseen operar redes locales: $30.00 pesos cubanos.
  • Para personas naturales que deseen operar redes locales: $10.00 pesos cubanos
  • Para operar redes de campo: $100 pesos cubanos.
  • Para operar redes territoriales: $300 pesos cubanos.

El titular o su representante legal, por los trámites de modificación o renovación abonan las cantidades siguientes:

  • Para personas jurídicas que deseen operar redes locales: $15.00 pesos cubanos.
  • Para personas naturales que deseen operar redes locales: $5.00 pesos cubanos.
  • Para operar redes de campo: $50 pesos cubanos.
  • Para operar redes territoriales: $150 pesos cubanos.

Estos pagos se hacen directamente en la sucursal bancaria según establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios y se presenta el comprobante de pago a las direcciones territoriales de la UPTCER para la obtención de la licencia, cuya copia se anexa al expediente.


Dónde presentar el trámite

Presencial:

En línea:

Por correo electrónico:

  • Si al usuario le es imposible rellenar el formulario online, podrá solicitarlo en las direcciones de correo electrónico de las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) que le corresponda según el lugar de su residencia.

Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.


Tiempos de resolución

En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para entregar las licencias, luego de que sean aceptadas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.


Más información

Las redes privadas de datos pueden denominarse a partir de su alcance geográfico, por los usuarios que las utilizan y por su grado de complejidad, de la forma siguiente:

Por su alcance geográfico:

  • REDES DE ÁREA PERSONAL (PAN en inglés): red de área personal empleada dentro del domicilio de una persona natural para la conexión de diferentes terminales ubicadas en la propiedad que habita.
  • REDES LOCALES (LAN en inglés): redes en las que el alcance geográfico se limita a un área donde el acceso a la red es controlado por el titular de esta.
  • REDES DE CAMPO (CAN en inglés): redes en las que el alcance geográfico abarca un complejo docente, hospitalario o industrial, cultural, científico u hotelero, entre otros, y está claramente delimitada su área por una demarcación perimetral y el acceso al interior del recinto es controlado por su titular.
  • REDES TERRITORIALES (MAN o WAN en inglés): red de área geográfica amplia que conecta puntos de red distantes entre sí, dentro o más allá del entorno de una ciudad.

Por los usuarios que la utilizan:

  • REDES SECTORIALES: redes que proporcionan conectividad a terminales para un determinado grupo, claramente delimitado, de entidades a uno o varios organismos de la Administración Central del Estado; así como a organizaciones políticas y de masas u otras organizaciones debidamente autorizadas y fuera de estos, no pueden suministrar conectividad a terceros.
  • REDES CORPORATIVAS O INSTITUCIONALES: redes que proporcionan conectividad a terminales de empresas, Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, institutos, centros o asociaciones y entidades similares, claramente definidas por su personalidad jurídica propia y objeto social y que fuera de estas no suministran conectividad a terceros.

Por su grado de complejidad:

Se clasifican según lo establecido en la legislación vigente en materia de categorización de redes y de redes de condiciones especiales.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué información se deberá incluir al rellenar el formulario de solicitud para obtener la licencia de operación de Redes Privadas de Datos?

El modelo a rellenar para solicitar la licencia de operación de Redes Privadas de Datos exige que se incluyan  los siguientes datos:

Datos personales:

  • Nombre completo.
  • Número de carné de identidad o pasaporte. El campo solo acepta hasta 11 caracteres. El campo se rige por los estándares cubanos para los números de carné de identidad y pasaporte. Solo puede contener caracteres numéricos para el caso de un número de carné de identidad. En caso de un pasaporte debe seguir el siguiente formato: A###### (Donde el caracter “A” puede ser cualquier letra y los restantes números, siempre manteniendo una longitud máxima de 7 caracteres).
  • País de residencia.
  • Dirección particular.
  • Correo electrónico.
  • Teléfonos (puede incluir varios según la categoría: casa, móvil, fax, trabajo u otros).

Datos laborales

  • Centro laboral.
  • Provincia del centro laboral.
  • Municipio del centro laboral.
  • Dirección del centro laboral.
  • Correo electrónico del centro laboral.

2.- ¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro y/o autenticación en el portal del Ministerio de Comunicaciones?

El usuario debe ingresar al portal web del Ministerio de Comunicaciones, dirigirse a la sección Trámites, que aparece en un cintillo colocado debajo del menú, dar clic en la sección de Telecomunicaciones y posteriormente seguir los siguientes pasos:

Para el registro:

  1. Dé clic en el botón que se encuentra en la parte superior derecha de la página.
  2. Diríjase a Crear nueva cuenta
  3. Siga las instrucciones para el llenado de los campos que se le solicitan en el formulario.
  • Elija un nombre de usuario con el que quiere que se le identifique al ingresar a su registro.
  • Rellene el campo de dirección de correo electrónico con un correo válido y que esté en uso, para recibir información, así como contraseñas, etc.
  • Defina el perfil: Persona Jurídica o Persona Natural.
  • Escriba el código de la imagen que le muestran, tal como aparece, y finalmente dé clic a “Continuar”.

Una vez registrado el usuario podrá: 

  1. Acceder inmediatamente al formulario sin salir de la sesión iniciada, o
  2. Esperar a recibir un correo en la cuenta de correo que ha indicado al registrarse, con el siguiente mensaje: Estimado: (nombre de usuario). “Gracias por registrarse en Ministerio de Comunicaciones. Su petición de una cuenta de usuario está pendiente de aprobación. Una vez haya sido aprobada, recibirá un nuevo correo electrónico con la información necesaria para iniciar sesión, disponer su clave y otros detalles.”

Para la autenticación:

  1. Dé clic en el botón que se encuentra en la parte superior derecha de la página.
  2. Diríjase a Iniciar Sesión
  3. Siga las instrucciones para el llenado de los campos que se le solicita.
  • Escriba el nombre de usuario que eligió al registrarse.
  • Escriba la contraseña.
  • Escriba el el código de la imagen que le muestran, tal como aparece, y finalmente dé clic a continuar.

3.- ¿Qué son las UPTCER?

La Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER), ubicadas en cada provincia, son unidades presupuestadas adscriptas al Ministerio de Comunicaciones, que tienen entre sus misiones la de gestionar el proceso de permisos asociados a los sistemas y servicios de telecomunicaciones.

Las UPTCER se encargan, desde el 29 de julio de 2019, de la recepción de las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de las licencias de operación de las redes.

4.- ¿A qué se refiere: “las redes cuyo titular es una persona natural se constituyen para dar servicios sin retribución económica”?

Expresa claramente que no pueden crearse con un fin económico del titular o cualquiera de sus miembros. No puede haber una relación económica por estar en la red o recibir sus servicios.

5.- ¿Qué extensión en metros, kilómetros, etc. se definen para declarar una red PAN y LAN en la Resolución 99/2019?

Las redes no definen su extensión en metros o kilómetros, pues existen diferentes topologías y restricciones que hacen no conveniente definir por distancia o área.

La red PAN tiene alcance solo al interior del domicilio, garantizando que su empleo sea con carácter personal y sin fines de lucro. La principal característica de este tipo de red es que le permite al usuario establecer una comunicación con sus dispositivos de forma sencilla, práctica y veloz, mediante Bluetooth y/o Wifi.

La red LAN puede ser alámbrica siempre que no cruce la vía pública, si nos ubicamos en la ciudad; tiene que estar dentro de la manzana donde habita quien tiene el nodo de la red autorizada; y en caso de ser inalámbrica, hasta donde alcancen los 100mW que se corresponden con aproximadamente 400 metros en espacio libre, es decir, sin obstáculos, si no la distancia es menor.

6.- ¿Quién autoriza a los proveedores de servicios?

Existen varios proveedores de servicios que no son objeto de la Resolución 99/2019, como es el proveedor de Alojamiento y Hospedaje, el de Aplicaciones, el de internet al público, el de Infraestructura y el de servicios públicos. Aunque pueden tener sus particularidades, en general los proveedores de servicios públicos y privados los autoriza el MINCOM a través de las Direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espacio Radioeléctrico (UPTCER).

7.- ¿Cuáles son los servicios que pueden existir en estas redes?

Las resoluciones No. 98 y 99/2019 no establecen ni regulan los servicios que puede dar una red privada a sus miembros. Entre ellos pueden estar: descarga de archivos, aplicaciones, juegos, actualizaciones de antivirus, parches de seguridad y otros que se puedan implementar, siempre que estos no afecten la integridad y seguridad del país, ni divulguen información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres.

8.- ¿Cómo se controlará que no se cobre por prestar servicios a terceros en una red?

En una red LAN solo se puede dar servicios a los que pertenecen a la red aprobada, y esto es sin cobro. La Resolución No. 99/2019 respalda legalmente que, si las autoridades facultadas detectan por cualquier vía (inspecciones, reclamaciones, denuncias etc.) irregularidades en este sentido, procedan contra la violación cometida.

9.- ¿Cómo podría ser posible cobrar un servicio a través de una red privada debidamente autorizada?

La creación de la red privada solo puede brindar servicios a los integrantes de la misma, declarados en el momento de la autorización otorgada a la red y que se deben actualizar siempre que existan cambios. Esos servicios se autorizan sin fines de lucro, por lo que no se pueden cobrar. Solamente se concibe en la Resolución No. 99/2019 esta posibilidad cuando sea de interés del operador público, con el objetivo de extender sus servicios de red a lugares donde no pueda llegar directamente; no obstante. Esto se aplicaría a partir de la entrada en vigor de las disposiciones normativas que establezcan su implementación y hasta tanto se autorice este servicio como una actividad a realizarse como trabajo por cuenta propia.

10.- Las redes existentes actualmente que no cumplen con los niveles de potencia establecidos en la Resolución No. 98/2019, ¿podrán solicitar su licencia de operación?

Sí, pero deben ajustar el equipo a la potencia establecida y solicitar la licencia de operación. No se podrá operar con una potencia superior a la establecida.

11.- ¿Existe un límite inferior para la potencia de los AP (punto de acceso)?

Solo se controla el límite superior de potencia para evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y prevenir contra los efectos de radiaciones no ionizantes nocivos a la salud.

12.- Si dentro del período de validez de mi licencia de operación (2 años) se realiza un cambio de equipamiento o cambio de ubicación, ¿el usuario debe modificar su licencia?

Sí, debe solicitar la modificación de su licencia.

13.- ¿Si el usuario desea importar el equipo debe modificar antes su licencia?

No. Debe solicitar la modificación cuando desee emplearlo.

14.- ¿Cuáles son los parámetros técnicos que se establecen para la importación de equipos que no requieren de un permiso de importación?

El equipo no requiere este permiso si va a ser importado por una persona natural, sin carácter comercial, opera en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y su p.i.r.e máxima de transmisión no excede de 100 mW.

15.- ¿Se encuentran establecidos los procedimientos con la Aduana que permitan a una persona natural la importación de estos dispositivos?

Sí. Se encuentran establecidos los procedimientos. El Ministerio de Comunicaciones publica en su sitio Web la marca y modelo de los dispositivos más comunes que cumplen los parámetros técnicos.

16.- Los equipos importados por personas naturales, ¿tienen que estar homologados?

Si el equipo va a ser importado sin carácter comercial por una persona natural usuaria de Nauta que desea constituir una RED privada en modalidad PAN, no requiere autorización y tampoco Certificado de Homologación.

En el caso de que el usuario quiera constituir una red LAN, sí tiene que tramitar la autorización.

17.- De no estar homologados los equipos, ¿tienen que pasar el proceso de homologación? Y en caso de tener que pasar el proceso de homologación, ¿a dónde hay que dirigirse?

Solo requieren Certificado de Homologación los equipos importados por entidades comercializadoras que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión exceda de 100 mW.

En el caso de los equipos que requieran ser homologados, la solicitud se dirige a la Dirección General de Comunicaciones del MINCOM a través de un formulario que puede solicitar a través del correo electrónico tramites@uptcer.co.cu. A esta misma dirección de correo debe enviar el formulario una vez completada la información.

18.- Si el equipo importado no cumple con los niveles de potencia establecidos en la Resolución No. 98/2019, ¿el MINCOM emitirá un documento oficial autorizando el empleo del mismo con limitación de potencia?

Si ese equipo es capaz de regular su potencia, de forma de disminuirla hasta los 100mW o menos, puede emitirse la Autorización Técnica para la importación.

19.- ¿Un programador puede distribuir su aplicación informática, aunque sea dentro de su propia red privada, para un número pequeño de usuarios?

No existen limitaciones para que se pueda utilizar una aplicación en una red privada, siempre y cuando no se comercialice por el programador. Para comercializar sí se requiere de una autorización del Ministerio de Comunicaciones como proveedor de servicios públicos de aplicaciones y una licencia como cuentapropista, aspecto este no habilitado todavía para personas naturales.

20.- ¿Puede un usuario de Nauta hogar hacer una red interior?

Un usuario de Nauta puede constituir una red privada modalidad PAN sin requerir autorización. En el caso de la red LAN, tiene que tramitar la autorización.

21.- ¿Está permitido tener un AP (punto de acceso) con potencia menor a 100 mW en una ventana, mirando hacia otra ventana en un edificio enfrente (cruzando la calle) y que este a su vez tenga otro AP con potencia menor a los 100 mW mirando hacia el primer edificio, en ambos casos sin antena exterior?

Sí está permitido, pero al estar radiando la señal hacia el exterior del domicilio no se considera una red RPAN, por lo que lleva autorización. La definición plantea:

Instalación de antena en exteriores: instalación donde la antena de una estación o el equipo que contiene a esta se encuentra fuera de una habitación, ejemplo: azoteas, portales, balcones, patios exteriores, entre otros, o que por la forma o lugar en que está instalada radie hacia el exterior.

22.- ¿Es posible que una persona capacitada para el diseño de redes pueda cobrar por dedicarse a diseñar e instalar redes de datos tanto cableadas con inalámbricas?

Pudiera ser, pero hasta el momento esta figura de Trabajador por Cuenta Propia no está creada, por lo que no puede realizar esto como actividad económica.

23.- ¿Cuál es la Resolución donde se autoriza a una persona natural a hospedar servicios en ETECSA?

La Resolución No. 55 del 2009 establece que el Proveedor de Alojamiento y Hospedaje está obligado a admitir como usuarios del servicio a todas las personas naturales o jurídicas que lo deseen, sin más limitaciones que las impuestas por las disposiciones legales aplicables vigentes en el país y las capacidades instaladas en servicio.

24.- Si existe una interferencia entre dos redes privadas de diferentes propietarios y no encuentran la solución a la misma, ¿qué hacer? ¿a dónde dirigirse?

Este tipo de redes no pueden reclamar interferencias, deben ponerse de acuerdo entre las partes para eliminarlas. Si el problema persiste, deben notificarlo a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de su provincia.

Si dichas redes provocan interferencia a otros servicios atribuidos para esas frecuencias, las redes privadas deben bajar potencia o apagarse.

25.- Si se desea cancelar la licencia de operación de una red, ¿qué hacer con el equipo?

Para cancelar la licencia de operación de una red hay que dirigirse a la entidad que la autorizó, pero el destino del equipo es decisión del propietario.

26.- Si el equipo de red es decomisado por violación de lo regulado, ¿puedo presentarme nuevamente con otro equipo y volver a solicitar licencia de operación?

Sí, puede volver a solicitar licencia siempre que el nuevo equipamiento cumpla con los requisitos exigidos.

27.- ¿Cuáles son las medidas a aplicar para los infractores de lo establecido en la Resolución de redes inalámbricas?

Las medidas por incumplimiento de lo establecido en la Resolución pueden ser:

  1. Notificación preventiva.
  2. El retiro temporal o permanente de cualquier permiso, autorización o licencia inicialmente otorgados.
  3. La desconexión del sistema o red de telecomunicaciones inalámbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz.
  4. La obligación de retirar la antena exterior.
  5. La inhabilitación del infractor para el establecimiento futuro de otra red de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz, conforme a lo que se establecido.
  6. El decomiso de los medios, instrumentos, equipamientos y otros, utilizados para cometer la infracción, según proceda.
  7. Cualquier otra medida o sanción aplicable acorde con las disposiciones legales vigentes.

El inspector de la Oficina Territorial de Control es la autoridad facultada para aplicar las medidas referidas en el artículo anterior e informar a la UPTCER sobre la medida impuesta y la decisión acerca de su aplicación.

28.- ¿Qué hacer si un titular detecta algún ataque contra su red?

La red tiene la misma exposición que una persona natural, es importante el conocimiento que puedan tener los integrantes de la red para tratar de lograr la mayor seguridad informática que sea posible. No obstante, pueden dirigirse a Segurmática para adquirir algún producto y al operador de la red pública.

29.- ¿La Resolución No. 99/2019 está solamente enfocada en el transporte o infraestructura de la red?

La resolución No. 99/2019 aborda el transporte y la  infraestructura como cuestión fundamental, pero no se pueden ver separadas las resoluciones No. 98 y la No. 99 de 2019 del Ministerio de Comunicaciones. La resolución sobre redes privadas de datos a personas naturales es la más general y comprende las redes inalámbricas; esta responsabiliza al titular de la red por cuestiones como los servicios y contenidos que se soportan sobre su red, así como introducir, ejecutar, distribuir o conservar en los medios de cómputo programas y contenidos que puedan afectar la integridad y seguridad del país, o información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres; además de otras normas que abordan el comportamiento ético de las personas cuando se conectan a la red pública.

30.- El titular de una red inalámbrica, ¿puede encriptar su información?

No puede encriptar la información. En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda. Las regulaciones vigentes son las contenidas en el Decreto Ley 199 de 1999.

31.- ¿A qué se refiere la Resolución No. 98/2019 con “las redes requieren de un mecanismo de encriptación de acceso”?

En la propia Resolución No. 98/2019, en el Artículo 7c, se define: “Encriptación del acceso: proceso a través del cual se aplica un algoritmo criptográfico a las credenciales de acceso: usuario y contraseña, para el caso textual; con el objetivo de impedir acciones maliciosas orientadas a realizar accesos no autorizados a sistemas en las redes informáticas”.

32.- ¿Dónde puedo certificar que el equipo que voy a emplear no interfiere ni solapa con la red pública de ETECSA?

No hay ninguna entidad designada para certificar esto, con los requisitos permitidos para el equipamiento de redes privadas de personas naturales no debe suceder interferencia con la red pública de ETECSA.

33.- Si no se tiene visibilidad en casa, ¿se puede poner una antena en casa del vecino?

No se puede. Solamente se autoriza a colocar antenas fuera del domicilio de la persona en el caso de actividades autorizadas como cuentapropistas, estando el propietario de acuerdo, lo que se explica en la Resolución No. 99/2019.

34.- ¿Quién se va a encargar de fiscalizar el cifrado de mi red y certificar que cumple con lo regulado para estos temas por el MININT?

El Artículo 11 de la Resolución No. 98/2019 plantea: “En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda”.

Las regulaciones vigentes son las contenidas en el Decreto Ley 199 de 1999. No obstante, es poco probable que una red de persona naturales justifique su uso.

35.- ¿Cómo garantizará el operador de telecomunicaciones (ETECSA) la interconexión entre dos redes geográficamente distantes?

Interconexión es un concepto que no aplica aquí, debe hablarse de conexión entre 2 redes y, si están geográficamente distantes o si están cerca las redes, la conexión es a través de la red pública, o sea, por la red de ETECSA.

36.- ¿Qué es la p.i.r.e. y cómo se calcula?

Se denomina p.i.r.e. a la potencia isótropa radiada equivalente que es igual al producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia en relación a una antena isótropa en una dirección dada.

Entiéndase que p.i.r.e. es la suma en dB de la potencia de salida del transmisor y de la ganancia de la antena, sea está integrada o exterior.

Ejemplo, si el transmisor tiene una potencia de salida de 10 mW, que son 10dBm, y la antena tiene ganancia de 11 dBi, que son aproximadamente 9 dB, entonces la p.i.r.e.=10dBm+9dB= 19dBm equivalente a 80 mW.

37.- ¿Se pueden importar routers 3G, 4G?

De acuerdo con la Resolución No. 272 de 2015 del Ministro de Comunicaciones, estos equipos necesitan de la autorización del MINCOM para su importación sin carácter comercial, aunque estos equipos no tienen relación con las frecuencias establecidas en esta legislación.

38.- ¿Las personas naturales pueden emplear la banda 5150-5350 MHz para conformar una red PAN?

No está habilitada esta banda de frecuencia para el servicio a persona naturales.

39.- ¿Cuáles son las causas por las que podría ser retirada la licencia de operación de Redes Privadas de Datos?

Las causas para retirar la licencia de operación de Redes Privadas de Datos por parte de la UPTCER son las siguientes:

  • El vencimiento del plazo por el que fue otorgada la licencia sin haberse solicitado, en su caso, la renovación.
  • La invalidez de la licencia de operación por los inspectores de la Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones, cuando se produzcan, entre otras causas: incumplimientos de lo que se dispone en el presente Reglamento; de lo dispuesto en la legislación sobre telecomunicaciones en general y en específico las relacionadas con los Servicios sobre Internet y sobre la seguridad.
  • La disolución de la entidad licenciada.
  • Las demás que correspondan de conformidad con lo legalmente establecido.

40.- ¿Puede apelar el titular de una Licencia de Operación de Redes Privadas de Datos cuando se le aplique una sanción? 

Sí. El titular o su representante legal sujeto a la aplicación de las medidas descritas por incumplimiento de lo establecido (Ver pregunta #27), puede apelar en primera instancia ante el director territorial de control, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificada la medida, y formular las alegaciones y/o proponer las pruebas que crea convenientes a su derecho.

A su vez, el director territorial de control dispone de treinta (30) días hábiles a partir de recibida la apelación para dar respuesta a dicha reclamación.

El titular o su representante legal, que desee impugnar la decisión de la primera instancia de apelación, dispone de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de esta, para presentarla ante el director general de Informática del Ministerio de Comunicaciones, quien dispone de sesenta (60) días hábiles para dar respuesta, a partir de recibida la impugnación de la decisión de la apelación en la primera instancia; contra la decisión de esta instancia no cabe otro recurso en lo administrativo.


Fundamento Legal

  • Resolución No. 99/2019. Reglamento para las Redes Privadas de Datos. Ministerio de comunicaciones, de 21 de mayo de 2019.
  • Resolución No. 98/2019. Reglamento de Redes Inalámbricas, de de 21 de mayo de 2019.
  • Resolución No. 55 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 9 de marzo de 2009, que regula la organización, el funcionamiento, registro y expedición de licencias de operación para los proveedores de servicios públicos de Alojamiento, Hospedaje y Aplicaciones.
  • Resolución No. 104 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 16 de junio de 2011, que modifica la Resolución No. 55 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 9 de marzo de 2009.
  • Resolución No. 272 del Ministro de Comunicaciones, de 13 de octubre de 2015.
  • Decreto-Ley No. 370/2018 Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba (GOC-2019-547-O45)
  • Decreto No. 359/2019 Sobre el Desarrollo de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas (GOC-2019-548-O45)
  • Decreto No. 360/2019 Sobre la Seguridad de las Tecnologías
    de la Información y la Comunicación y la Defensa del Ciberespacio
    Nacional (GOC-2019-549-O45)
  • Acuerdo No. 8611/2019 (GOC-2019-550-O45)
  • Resolución 124/2019 (GOC-2019-551-O45)
  • Resolución 125/2019 (GOC-2019-552-O45)
  • Resolución 126/2019 (GOC-2019-553-O45)
  • Resolución 127/2019 (GOC-2019-554-O45)
  • Resolución 128/2019 (GOC-2019-555-O45)
  • Resolución 129/2019 (GOC-2019-556-O45)

Referencia

MINCOM

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