Creación y constitución de MIPYME en Cuba

Actualizado el: 29 noviembre, 2023 por Cubatramite

Las MIPYME en Cuba (micros, pequeñas y medianas empresas), se constituyen como actores económicos con personalidad jurídica, enfocadas al desarrollo de la producción de bienes y la prestación de servicios; que podrán ser tanto privadas, como estatales a solicitud de personas naturales de nacionalidad cubana, residentes en el país o de entidades estatales preexistentes.

Las MIPYME privadas tienen su origen de creación en los siguientes supuestos:

  • Negocios preexistentes. Para los casos de reconversión en MIPYME de negocios preexistentes, el proceso de creación es un proceso expedito.
  • Negocios de nueva creación.

Las MIPYME estatales tienen su origen de creación en los siguientes supuestos:

  • Negocios preexistentes: A partir de entidades estatales o cualquier otra estructura organizativa sin personalidad jurídica, a través de un proceso de creación expedito.
  • Negocios de nueva creación.

La primera convocatoria para la solicitud de creación de las MIPYME, a través de la Plataforma de Actores Económicos fue abierta desde el lunes 20 de septiembre de 2021 y se irán creando otras convocatorias de manera gradual a partir de la definición paulatina de las actividades que se vayan aprobando.

Los trámites para la creación de las MIPYME se realizan, fundamentalmente, de manera digital, a través de la Plataforma de Actores Económicos, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP); aunque se admite, de acuerdo con determinadas condiciones, que se realicen de forma presencial. Estos son:

  1. Presentación del proyecto de solicitud de creación de una MIPYME.
  2. Creación de la cuenta de depósito a la vista para la aportación al capital social de la MIPYME.
  3. Formalización de la escritura notarial de constitución de la MIPYME.
  4. Registro Mercantil.
  5. Registro en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).
  6. Apertura cuenta corriente.
  7. Inscripción en el Registro Central Comercial (en los casos que corresponda).
  8. Registro en la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI).

Una vez concluidos los trámites anteriores, la Plataforma de Actores Económicos (PAE) del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) envía copia del expediente de la MIPYME a las oficinas de Trámites creadas por cada Ministerio del sector, cuando corresponda, a los efectos de la tramitación de las licencias y permisos requeridos para el ejercicio de sus actividades:

  • Solicitudes de Licencias para realización de las actividades: Licencia Sanitaria, Licencia de operación de transporte, Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, según proceda, etc.

A continuación se explicará paso a paso como proceder para la solicitud de la creación de una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME), desde la Plataforma de Actores Económicos, creada con esta finalidad resultando la vía de presentación más expedita.


Índice de contenidos:

Trámite 1

Presentación del proyecto de solicitud de creación de una MIPYME en Cuba

Pasos y Requisitos

Paso 1: Se requerirá reunir o descargar la documentación necesaria para la solicitud de creación de una MIPYME:

  1. Carné de identidad y fotocopia del anverso y del reverso de cada uno de los socios fundadores de la MIPYME, que se pretenda constituir.
  2. Planilla de Solicitud de Creación de MIPYMES. Completar Planilla de Solicitud de Creación de MIPYME Privada, o la Planilla de Solicitud de Creación de MIPYME Estatal, según corresponda. Previamente, se deberá definir la o las actividades económicas a realizar, según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  3. Documento que contenga el listado de los aspirantes a socios fundadores con los datos que se solicitan en la planilla.
  4. Estatutos sociales. Descargar el Modelo de Estatutos Sociales para las MIPYME, el cual constituirá una guía para la redacción de los Estatutos Sociales, por parte de los socios de las micros, pequeñas o medianas empresas cubanas. El MEP recomienda no repetir en los Estatus Sociales lo que establece la norma jurídica, sino de crear y construir sus normas internas ajustadas a la realidad de cada negocio.
  5. Carta de aprobación del socio fundador designado encargado de tramitar la solicitud de creación (también aspirante a socio fundador) firmada por el resto de los socios.
  6. Certificado de la marca registrada. Si se tiene nombre comercial o marca registrada se debe adjuntar fotocopia del certificado. Previamente se debe haber registrado el nombre comercial o la marca. Ver información en: Registro de marcas.
  7. Dictamen de Uso de Suelo. Si el domicilio de la MIPYME se encontrará en zonas priorizadas para la conservación, se requiere de la consulta a la Oficina del Historiador o del Conservador, a través de la Dirección de Planificación Física. Este dictamen puede ser gestionado previamente por los aspirantes a socios fundadores. En caso de no poseerlo la Plataforma de Actores Económicos lo tramitará en su nombre.

Paso 2: Para el llenado de la Planilla de Solicitud de Creación de MIPYME se requiere que el socio fundador designado para tramitar la solicitud de creación se registre en la Plataforma de Actores Económicos, para iniciar y dar seguimiento por esta vía al resto del proceso de creación.

Observaciones: En el caso de las solicitudes enviadas por correo electrónico, o realizadas de manera presencial, el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) envía las notificaciones pertinentes a los solicitantes por la vía que corresponda.

Paso 3: Una vez que el o los interesados recopilen y completen toda la documentación necesaria, podrán continuar el proceso de solicitud para la creación de una MIPYME, desde la Plataforma de Actores Económicos, el cual pasa por 3 etapas:

  1. En Confección: Cuando el solicitante se encuentra presentado la solicitud, o se encuentra realizando rectificaciones sugeridas por el Ministerio de Economía y Planificación, hasta su envío.
  2. Verificación: Se recibe la solicitud en el Ministerio de Economía y Planificación, donde se evalúa que se cumplan todas las normas jurídicas establecidas para la creación de las MIPYME. De requerirse algún cambio, el trámite pasa nuevamente a la primera etapa: “En Confección”, o es denegada porque no se cumplen todos los requisitos.
  3. Aprobación: Al concluir las verificaciones y comprobar que se cumplen todas las normas establecidas, se aprueba el proyecto, con la colocación de un cuño digital en la Planilla de Solicitud de Creación de MIPYME.

Paso 4: Se da aviso al solicitante de la aprobación del proyecto de creación de la MIPYME, para continuar con los trámites siguientes; notificándoles la fecha y el lugar a donde deberán acudir a efectuar los mismos.

La notificación de aprobación del proyecto de creación de la MIPYME se realizará utilizando las mismas vías a través de las cuales se efectuó la solicitud de creación.

Paso 5: Igualmente, el Ministerio de Economía y Planificación notifica, al resto de las entidades involucradas en el proceso de creación, enviando el expediente digital de la MIPYME aprobada a:

  • Direcciones provinciales de Justicia: para la constitución de la MIPYME.
  • Entidad bancaria correspondiente: para la apertura de la cuenta de depósito a la vista.
  • Oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales cuando corresponda: cuando se pretendan ejercer la actividad en zonas priorizadas para la conservación.

Costos

Sin costo para el solicitante.


Dónde presentar el trámite

Para descargar u obtener las planillas y modelo de estatutos sociales requeridos

En Línea:

Presencial:

En caso de tener dificultades para el acceso a la descarga de las planillas y modelos desde el sitio web, los interesados podrán solicitarla:

  • Directamente en las oficinas de trámites municipales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se le facilitará un ejemplar impreso o digital de las planillas para su llenado.
  • Directamente en el Ministerio de Economía Planificación, donde le entregarán las planillas en formato digital.

Para la presentación de la solicitud de creación de una MIPYME

En Línea:

Para conocer el estado de la solicitud presentada

En Línea:


Horarios de atención

Para obtener las planillas y modelo de estatutos sociales que se requerirán presentar

  • En horario laboral

Para presentar online la solicitud de creación de una MIPYME

  • Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Tiempos de resolución

El Ministerio de Economía y Planificación tiene hasta cinco (5) días hábiles para pronunciarse en cuanto a la aprobación o no de la MIPYME, a partir de que el solicitante envió la solicitud, y se cumplen todas las normas jurídicas establecidas para la creación de la MIPYME.


Trámite 2

Creación de la cuenta de depósito a la vista para la aportación al capital social de la MIPYME en Cuba

Pasos y Requisitos

Paso 1: Una vez que se ha aprobado la solicitud de creación de la MIPYME, a través de la Plataforma de Actores Económicos (PAE), ésta remitirá a la entidad bancaria correspondiente, la notificación de la autorización junto a la documentación e información que corresponda; para que procedan a la apertura de oficio de la cuenta de depósito a la vista:

  1. La autorización de la constitución de la MIPYME, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.
  2. Carta de aprobación del socio designado encargado de tramitar la solicitud de creación (también aspirante a socio fundador) firmada por el resto de los socios; de ser procedente.
  3. El monto en pesos cubanos, por cada socio de la aportación dineraria al capital social.
  4. Completar la solicitud de apertura de cuenta de depósito a la vista: en la solicitud se especificará la denominación de la MIPYME en formación, los datos personales de los aspirantes a socios fundadores o de su representante, en los casos que corresponda, y los montos en pesos cubanos que aporta cada socio fundador.

Paso 2: La entidad bancaria apertura de oficio la cuenta de depósito a la vista y reporta a la PAE del MEP, el número de la cuenta con el objetivo de que los aspirantes a socios fundadores, realicen sus aportes al capital social.

Paso 3: A través de la PAE se da aviso a los aspirantes a socios fundadores del número de la cuenta de depósito a la vista para que procedan a realizar las aportaciones dinerarias al capital social, ya sea directamente en efectivo en la entidad bancaria, que corresponda, o a través de transferencias bancarias u otras vías online habilitadas.

Para el ingreso de la aportación dineraria a la cuenta de depósito a la vista en caso de que la aportación al capital social se vaya a realizar en efectivo, los socios fundadores (todos en caso de ser más de uno), deberán personarse en la entidad bancaria correspondiente.

Paso 4: Una vez que los aspirantes a socios fundadores de la MIPYME han recibido el aviso, realizarán las aportaciones dinerarias al capital social.

Paso 5: Realizado el depósito o transferencia bancaria, a la cuenta de depósito a la vista de la MIPYME, el banco emite la certificación de depósito para el capital social.

En caso que el trámite se realice por transferencia bancaria, la certificación de depósito se emite de manera digital a la Plataforma de Actores Económicos, del Ministerio de Economía y Planificación.


Costos

La entidad bancaria cobrará comisiones por los servicios prestados.


Dónde presentar el trámite

La apertura de la cuenta de depósito a la vista en pesos cubanos, destinada a recibir los fondos, para el capital social de la MIPYME se realiza:

Presencial:

  • Cuando el depósito se realiza en efectivo, los aspirantes a socios fundadores deberán personarse en la sucursal bancaria del Banco Popular de Ahorro (BPA), Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) o Banco Metropolitano (BM) o cualquier otra institución bancaria que se autorice por el Banco Central de Cuba, situada en el municipio en que se establece el domicilio social de la MIPYME, salvo que el establecimiento se ubique en un lugar próximo a un municipio colindante, para lo cual la sucursal más cercana podrá aceptar la solicitud.

En línea:

  • Cuando el depósito se realiza por transferencia o por las vías actualmente establecidas, en caso de que se solicite a través de la Plataforma de Actores Económicos, una vez que la entidad bancaria correspondiente, haya recibido la documentación enviada por dicho organismo, estas realizarán de oficio la apertura de la cuenta de depósito a la vista.

Horarios de atención

Presencial:

Horario laboral de las instituciones bancarias.

En línea:

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.


Tiempos de resolución

Los bancos cuentan con un plazo de hasta tres (3) días hábiles para la apertura de la cuenta de depósito a la vista, a partir de recibida la solicitud y realizada la aportación dineraria al capital social.

Si la aportación a la cuenta de depósito a la vista se realiza en efectivo la apertura de la cuenta de depósito a la vista queda resuelta en el mismo día.


Trámite 3

Formalización de la Escritura Notarial de constitución de la MIPYME en Cuba

Pasos y Requisitos

Paso 1: La PAE remite el expediente digital a las Direcciones Provinciales de Justicia para que estos a su vez lo envíen a las notarías de los territorios del domicilio social de las MIPYME, con la siguiente documentación:

  1. Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la MIPYME, emitida por la Plataforma de Actores Económicos el Ministerio de Economía y Planificación.
  2. Estatutos sociales, aprobado por la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación.
  3. Certificación del depósito, acreditativa de la aportación dineraria al capital social.
  4. Cualquier otro que por las características de la MIPYME, se requieran.

Paso 2: La Notaría correspondiente elabora la escritura notarial, a partir de la recepción del expediente digital.

Paso 3: Cuando la escritura notarial esté concluida, la Notaría emite una notificación a los socios fundadores de la MIPYME, comunicándoles la fecha, hora y el notario ante el cual deben comparecer para la formalización de la escritura notarial de constitución de la MIPYME.

Paso 4: Los aspirantes a socios fundadores de la MIPYME (en caso de ser más de uno), deberán concurrir con sus respectivos carnés de identidad, para la firma de la escritura y la realización de los pagos correspondientes por el servicio.

Paso 5: Una vez formalizada y otorgada la Escritura Notarial de Constitución de la MIPYME, el notario informará al Registro Mercantil y la e incorporará al expediente digital de la PAE.


Costos

  • $2,100 pesos cubanos, en efectivo, según tarifa notarial vigente por la escritura notarial.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos públicos notariales. Se requerirá presentar un sello del timbre por igual valor (5 CUP) por cada copia de la escritura notarial que corresponda. La cantidad de sellos del timbre corresponderá con el número de socios fundadores de la MIPYME.

Dónde presentar el trámite

En las Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8.00 am a 7.00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8.00 am a 4.30 pm.
  • Sábado: de 8.00 am a 12.00 pm.

Tiempos de resolución

  • Las Direcciones Provinciales de Justicia envían a las Notarías de los territorios del domicilio social de la MIPYME, el expediente enviado por el PAE, en el plazo de un (1) día hábil a partir de recibido.
  • La escritura notarial se elabora en un término de hasta 7 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente digital.

Trámite 4

Registro Mercantil

La MIPYME con la Certificación de Inscripción en Registro Mercantil adquiere personalidad jurídica.

Pasos y Requisitos

Paso 1: Una vez otorgada la escritura notarial de constitución de la MIPYME, ante Notario, y remitido el expediente al Registro Mercantil provincial correspondiente, se procede a inscribir la micro, pequeña o mediana empresa en dicho Registro, para lo cual se requerirá la siguiente documentación:

  1. Escritura pública notarial de Constitución de la MIPYME.
  2. Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la MIPYME, emitida por la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación.
  3. Estatutos sociales, aprobado por la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación
  4. Certificación del depósito, acreditativa de la aportación dineraria al capital social, emitido por la entidad bancaria.

Paso 2: Cuando el trámite continúe por la Plataforma de Actores Económicos, el Registro Mercantil procede a inscribir la MIPYME una vez que acceda a los documentos que forman parte del expediente disponible en dicha plataforma.

Paso 3: El Registro Mercantil emite la Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil; y la notifica, a los socios fundadores de la MIPYME, a la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Económica y Planificación, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), a la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) y al Registro Central Comercial, cuando corresponda.

La notificación que realiza el Registro Mercantil a la PAE del MEP, la ONAT, la ONEI y al Registro Central Comercial se envía de forma digital anexada al expediente digital. A los socios de la MIPYME se les notifica por la vía que determine el Registro Mercantil.


Costos

  • $900 pesos cubanos, por la presentación de la solicitud en el Registro Mercantil.
  • $1200 pesos cubanos, por la inscripción en el Registro Mercantil.
  • $40 pesos cubanos en sellos del timbre, para la inscripción en el Registro Mercantil.
  • $900 pesos cubanos, por la certificación de inscripción en el Registro Mercantil.
  • $30 pesos cubanos en sellos del timbre para la certificación de la inscripción en el Registro Mercantil.

Ver todas las tarifas de los actos que se realizan ante el Registro Mercantil.


Dónde presentar el trámite

En las oficinas del Registro Mercantil.


Horarios de atención

Horario de atención de 8:30 am a 12:00 pm.


Tiempos de resolución

  • Hasta 30 días hábiles para que los socios de la MIPYME realicen la inscripción en el Registro Mercantil provincial correspondiente.
  • Hasta 7 días hábiles, para que el Registro Mercantil emita la Certificación de Inscripción en dicho Registro.

Trámite 5

Registro en la ONAT

Esta inscripción posee dos acciones, una de carácter colectivo y otra de carácter individual: la de la MIPYME como empresa y la de cada uno de los socios, como individuos.

Pasos y Requisitos

Paso 1: La PAE del MEP remite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) el expediente legal para que proceda a inscribir de oficio a la MIPYME en el Registro de Contribuyentes.

Paso 2: La instancia municipal de la ONAT, concluido el trámite de inscripción, notifica y entrega a la MIPYME los documentos correspondientes y envía a la entidad bancaria el expediente digital con dicha información incluida.


Costos

  • $30 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos, para la inscripción.
  • $20 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos, para la certificación. El impuesto podrá ser pagado mediante los diferentes canales electrónicos de pago, en adición a los tradicionales sellos del timbre.

Dónde presentar el trámite

En las Oficinas Municipales de la Administración Tributaria. No hay que acudir para este proceso de forma presencial a las oficinas de la ONAT. Solo deberán ir el o los socios a recoger los documentos de inscripción.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La ONAT realiza el registro de la MIPYME en un término de hasta 5 días hábiles contados a partir de que reciba dicho expediente de la PAE.


Trámite 6

Registro en la ONEI

Pasos y Requisitos

Paso 1: Resuelta laCertificación de Inscripción en el Registro Mercantil, la misma es notificada por el Registro Mercantil a la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), de forma digital.

Paso 2: La Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), además de la Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil, para la inscripción de la MIPYME en sus Registros, requerirá la siguiente documentación:

  1. Escritura pública notarial de “Constitución de la MIPYME”.
  2. Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la MIPYME, emitida por la Plataforma de Actores Económicos.
  3. Cuestionario completado 0041-03 “Caracterización del centro informante”.  Descargar desde el sitio oficial de la ONEI, o descargarlo desde el siguiente enlace 0041-03.rar (archivo comprimido).

Paso 3: La ONEI, clasifica a la MIPYME de acuerdo a su actividad principal según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Paso 4: A partir de la inscripción en la ONEI, la MIPYME adquiere un código de identificación y recibirá un Certificado de Inscripción.

Paso 5: La ONEI, procede a registrar de oficio a la MIPYME de acuerdo a su actividad principal según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Una vez inscrita emite a la cooperativa no agropecuaria un código de identificación que coincidirá con el Número de Identificación Tributaria, NIT.

Paso 6: La MIPYME en un máximo de 60 días deberá ponerse en contacto con la Oficina Municipal de Estadísticas e Información Territorial que le corresponda por su domicilio social, para formalizar un Convenio Informativo que les obliga a la entrega de información, que en dependencia del nivel de ingresos y la importancia de la actividad que realizan con relación al resto de la economía, para lo que deberán completar algunos formularios a final de año o en periodicidades menores al año, que se les comunicará oportunamente.


Costos

No tiene costos.


Dónde presentar el trámite

Para el registro en la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI): Este registro se realiza de oficio. No hay que acudir para este proceso de forma presencial.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

No aparece descrito.


Trámite 7

Apertura de la cuenta corriente

La entidad bancaria procede a la apertura de la cuenta corriente en pesos cubanos, según se acuerde, mediante el contrato de adhesión que se suscriba, teniendo en cuenta su Reglamento para Cuentas Corrientes, así como las disposiciones vigentes del Banco Central de Cuba sobre los procedimientos para la apertura, operaciones y cierre de este tipo de cuentas.

Pasos y Requisitos

Paso 1: Una vez constituida la persona jurídica como una MIPYME, e inscriptas en el Registro Mercantil deberá solicitarse la apertura de la cuenta corriente, y se instruye la transferencia de los fondos depositados en la cuenta de depósito a la vista, hacia la cuenta corriente de la nueva empresa. Presentando, la siguiente documentación:

  1. Copia certificada de la escritura de constitución.
  2. Copia certificada de los estatutos sociales o reglamento, según proceda.
  3. Carné de identidad del representante(s) de la entidad o de los miembros del Comité gestor, en los casos en que proceda.
  4. Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil.
  5. Número de identificación tributaria en la ONAT.
  6. Número de registro en la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.
  7. Cualquier otra documentación adicional establecida en los Reglamentos de cuentas corrientes, que el banco considere necesaria.

Paso 2: Una vez presentada toda la documentación el banco procede a la apertura de la cuenta corriente en pesos cubanos, según se acuerde, mediante el contrato de adhesión que se suscriba con el titular.

En caso que el trámite se realice a través de la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación la entidad bancaria accede a la documentación, previamente aportada por los solicitantes, desde dicha Plataforma.

Paso 3: Concluida la transferencia de los fondos, el banco procede al cierre de la cuenta de depósito a la vista.


Costos

La entidad bancaria cobrará comisiones por los servicios prestados.


Dónde presentar el trámite

Preferiblemente en la misma sucursal bancaria en que se realizó el depósito para las aportaciones dinerarias al capital social en la cuenta de depósito a la vista.


Horarios de atención

Horario laboral de las instituciones bancarias.


Tiempos de resolución

De inmediato, al presentar la solicitud.


Trámite 8

Registro Comercial

Están obligados a inscribirse en el Registro Central Comercial, las MIPYME que realicen actividades de comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos y de alimentación social, servicios comerciales, así como otras actividades que sean rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior.

Requisitos

Una vez que la Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil ha sido resuelta, la misma es notificada de forma digital por al Registro Central Comercial, si corresponde y se enviará la siguiente documentación.

  1. Planilla de Solicitud, en original y una copia.
  2. Copia certificada de la escritura de constitución.
  3. Copia certificada de los estatutos sociales o reglamento, según proceda.
  4. Carné de identidad del representante(s) de la entidad o de los miembros del Comité gestor, en los casos en que proceda.
  5. Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil.
  6. Transferencia bancaria a nombre del titular de la cuenta bancaria de la sede central del Registro Central Comercial, por el importe de la tarifa correspondiente.
  7. Otros documentos que particularmente solicite el Registro Comercial en correspondencia con la actividad y el establecimiento.

Costos

  • Por el Asiento de Entrada: $30.00 pesos cubanos. Es el importe que se cobra por la entrada y tramitación del expediente en el Registro Central Comercial.
  • Por el Asiento de Inscripción: $480.00 pesos cubanos. Importe por el acto inicial que realiza una entidad a la que pertenece un establecimiento, cuando en él se va a realizar alguna actividad comercial, para la cual debe presentar en el Registro los documentos establecidos en las disposiciones jurídicas que regulan la misma.
  • Por el Asiento de Reinscripción: $480.00 pesos cubanos. Importe por el acto de reinscripción cuando una actividad realizada por un establecimiento se encuentra inscrita con anterioridad en el Registro y esté próxima a su vencimiento, o cuando cambie se produzca un traspaso o fusión de propiedad de o con la entidad propietaria del establecimiento, o cambie la entidad (persona jurídica) a la que pertenece el establecimiento, con creación de una nueva persona jurídica.
  • Por la Actualización: $240.00 pesos cubanos. Importe por la solicitud de modificación de la inscripción por parte del titular, teniendo en cuenta los cambios en cuanto a dirección, actividad o giro comercial u otras causales establecidas.
  • Por el Duplicado: $360.00 pesos cubanos. Solo procede para los casos de pérdida o deterioro del documento original.
  • Por el Registro Temporal: $120.00 pesos cubanos. Importe por el documento acreditativo por un término no mayor de 30 días, motivado por ventas promocionales, estudios de mercados, ferias, entre otras causas, establecidas en las disposiciones jurídicas que regulan la actividad.
  • Por el Sello: $30.00 pesos cubanos. Cuando la modalidad del servicio solicitado requiere medios de máquinas automáticas de venta de mercancías o de servicios, medios de transporte o recreación u otros.
  • Por las Certificaciones: $150.00 pesos cubanos. Comprende la emisión de certificaciones de los asientos registrales enunciados anteriormente. Se excluyen certificaciones por solicitud oficial a propósito de investigaciones fiscales o auditorias.

Observaciones: Cuando el solicitante esté imposibilitado de realizar el pago por medios electrónicos, lo hace en efectivo en las sucursales bancarias correspondientes, a favor de la filial del Registro, previo a que se practique la inscripción.


Dónde presentar el trámite

Este trámite se realiza en línea a través de la Plataforma Bienestar; u optar por la solicitud de manera semipresencial o presencial en la Filial del Registro Central Comercial, pertenecientes al Ministerio del Comercio Interior, de la provincia donde se encuentre enclavado el establecimiento que realizará la actividad comercial, objeto del registro.


Horarios de atención

  • Presencial o Semipresencial: de lunes a jueves: de 8:30 am a 12:30 pm.
  • En Línea: las 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Tiempos de resolución

Hasta 20 días, a partir de la fecha de radicación del expediente en el Registro Comercial para emitir la “Autorización Comercial”, correspondiente.


Más información

Preguntas frecuentes

De la creación de las MIPYME

1.- ¿Cuáles son los pasos a seguir para completar el formulario de la Plataforma de Actores Económicos?

En la Plataforma de Actores Económicos, se realiza la solicitud de inicio del proceso de creación de las MIPYME, en la que se recopilan y archivan los expedientes que contendrán todos los documentos aportados por los socios fundadores de las MIPYME, así como todos los que se generen por las entidades involucradas en el proceso de creación.

PASO 1: Documentación

  • Asegúrese de llenar todos los datos obligatorios (son aquellos con un asterisco rojo).
  • Asegúrese de escribir sus datos personales (nombre, apellidos, dirección y número de identidad) tal y como aparecen en su carnet de identidad.
  • Adjuntar todos los documentos necesarios.
  • Escriba el código de seguridad o código captcha tal como aparece, con minúsculas y todos los caracteres juntos.
  • Durante el proceso de registrarse, no cierre el navegador de internet antes de recibir el código de 6 cifras para verificar su cuenta.
  • Para seleccionar la clase económica a la que pertenece su negocio según el CNAE, usted debe haber consultado antes dicho documento y haber identificado dicha clase. El CNAE podrá descargarlo en este mismo canal o en la página de la ONEI
  • En la Actividad económica principal, solo podrá seleccionar una clase del CNAE, mientras que en las otras actividades podrá incluir todas aquellas del objeto social del negocio.
  • Si usted hoy es TCP o alguna de las otras formas de gestión no estatal y realizará la misma actividad económica como persona jurídica, entonces deberá seleccionar la opción “¿Es reconversión?”. La Plataforma lo valida automáticamente, pues está enlazada con la ONAT.

PASO 2: Socios y trabajadores

  • Asegúrese de reflejar el aporte dinerario. Si uno de los socios aportará bienes, no es necesario listar cada uno de esos bienes, sino que es posible escribir la suma del valor nominal en CUP de todos.
  • Si un socio aportará es un derecho, entonces debe marcar la casilla “Es un derecho” en la ventana de aportes de bienes y derechos.

PASO 3: Órganos de dirección

  • Indicar el representante y miembro del órgano de administración el cual no puede ser representante o miembro del órgano de control y fiscalización y viceversa. Esto no aplica para las MIPYME de un solo socio.

PASO 4: Confirmar

  • Este es el paso previo al envío de la solicitud al Ministerio de Economía y Planificación.
  • Aquí podrá revisar que todos los datos que llenó son correctos.
  • Si necesita cambiar algún dato, entonces puede retroceder a los pasos anteriores y modificar la solicitud.
  • Al tocar el botón “Enviar al MEP para su revisión”, su solicitud entrará en estado de Verificación por parte de los funcionarios correspondientes.

2.- ¿Cuáles son los beneficios para los interesados en crear una MIPYME al presentar la solicitud en la Plataforma de Actores Económicos?

Los beneficios de presentar la solicitud de creación de una MIPYME a través de la Plataforma de Actores Económicos son:

  • Disminución de trámites burocráticos.
  • Transparencia en todo el proceso de creación al poder dar seguimiento al trámite desde la propia plataforma online.
  • Las personas acuden a las entidades que intervienen en el proceso, exclusivamente, para los trámites finales y recogida de originales, cuando corresponda.
  • La apertura de las cuentas de depósito a la vista se realizan de oficio por la entidad bancaria.
  • El Registro en la ONAT se realiza de oficio.
  • El Registro Mercantil se realiza de oficio.

3.- ¿Qué define que una MIPYME se clasifique en micro, pequeña o media empresa?

Para la creación de una MIPYME (micro, pequeña y mediana empresa) en Cuba, dedicada a la producción de bienes y servicios, se tendrán en consideración la totalidad de socios como trabajadores contratados (número de ocupados) que intervendrán en la actividad de la empresa, clasificándose como:

  • Micro Empresa: De 1 hasta 10 ocupados.
  • Pequeña Empresa: De 11 hasta 35 ocupados.
  • Mediana Empresa: De 36 hasta 100 ocupados.

4.- ¿Cómo conocer las etapas por las que atraviesa la solicitud de aprobación para la creación de una MIPYME en Cuba?

Las etapas (estados) de la solicitud en que se encuentra el proyecto, podrán ser consultadas desde la propia Plataforma de Actores Económicos.

5.- ¿Cómo conocer si un proyecto de creación de MIPYME será válido para su aprobación?

Un proyecto de creación de MIPYME podrá ser válido si previamente, se definen las actividades económicas lícitas que se pretenden realizar.

Para ello se recomienda revisar el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), de uso exclusivamente informativo, en el que aparecen descritas todas las actividades económicas, permitidas en cada uno de los sectores de la economía del país, estructuradas jerárquicamente en:

  • Sección.
  • División.
  • Grupo.
  • Clase.

6.- ¿Cuáles pueden ser las razones para que el Ministerio de Economía y Planificación deniegue una solicitud de MIPYME?

El Ministerio de Economía y Planificación puede denegar una solicitud de creación de MIPYME en el caso de que:

  • No se cumplan los requisitos establecidos en las normas jurídicas para la figura jurídica que se pretende crear.
  • No se aporten los datos de la planilla de la manera en que está establecido.
  • No se presenten los documentos requeridos para la solicitud.
  • El solicitante sea reincidente o multi reincidente en incumplimientos fiscales o bancarios, provenientes de negocios preexistentes.

7.- ¿Cuáles son las actividades económicas priorizadas para la creación de las MIPYME en Cuba?

En la primera fase se decidió comenzar el proceso con los sectores que tienen mayor impacto en la economía y la sociedad, pues responden a prioridades de desarrollo del país. Además de agrupar una gran cantidad de emprendimientos.

  • Producción de alimentos.
  • Exportación de bienes o servicios.
  • Proyectos de desarrollo local.
  • Negocios de base tecnológica.
  • Proyectos incubados en los parques científicos y tecnológicos.
  • Economía circular y el reciclaje.

Las solicitudes de creación de MIPYME con actividades que no pertenezcan a la priorizadas se registrarán en la Plataforma de Actores Económicos hasta que se abra la convocatoria correspondiente para las mismas.

8.- ¿Qué personalidad jurídica adoptan las MIPYME?

Las MIPYME adoptan la personalidad jurídica de sociedad de responsabilidad limitada (SRL).

Se constituyen en una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones sociales, e integrado por las aportaciones que hace cada socio.

El carácter de responsabilidad limitado de la sociedad, implica una separación entre el patrimonio personal de los socios y el de la propia sociedad.

El patrimonio personal de los socios no responderá con las obligaciones que contraiga la empresa. Es la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) la que responderá con su propio patrimonio.

9.- ¿Qué es el objeto social de una MIPYME?

El objeto social del proyecto para la creación de una MIPYME, quedará establecido dentro de los Estatutos Sociales, al declarar las actividades económicas lícitas a las que se dedicará la empresa, teniendo en consideración el  Clasificador Nacional de Actividades Económicas, así como el Listado de Actividades Prohibidas.

En indispensable que los Estatutos Sociales contenga todas las actividades que la MIPYME pretenda realizar.

10.- ¿Se puede modificar el objeto social de una MIPYME creada?

Sí. Una vez creada la MIPYME si se desea modificar el objeto social, se deberá solicitar la autorización del Ministerio de Economía.

11.- ¿Qué son los Estatutos Sociales?

Los Estatutos Sociales, se constituyen a partir de las normas jurídicas que regulan el funcionamiento interno de una sociedad mercantil, según las características y particularidades de la empresa.

Los estatutos sociales:

  • Son el instrumento rector interno de las MIPYMES.
  • Contienen las regulaciones para el funcionamiento de la MIPYME.
  • Se aprueban por los socios en el acto de constitución de la MIPYME.
  • Pueden ser modificados por acuerdo de la Junta General de Socios.

En la medida que los socios sean capaces de ser previsores en la redacción de los estatutos sociales, así será la posibilidad de sortear situaciones conflictuales que se puedan presentar durante el funcionamiento de la micro, pequeña o mediana empresa.

12.- ¿Cuáles son los órganos que integran una MIPYME?

Las MIPYMES estarán integradas por la:

  • Junta General de socios: órgano asambleario en el cual se adoptan los acuerdos relacionados con el funcionamiento de la sociedad.  Es el máximo órgano de la MIPYME, estará integrado por todos los socios.
  • Órgano de Administración: encargado de la gestión y representación de la MIPYME. No se requiere que sus integrantes sean socios, aunque si se determina pueden serlo.
  • Órgano de Fiscalización y control: vela por el cumplimiento por parte de la MIPYME de lo dispuesto en la legislación vigente. Se integra por socios que no tengan otro cargo en la MIPYME. En caso de MIPYME unipersonales el socio único asume las funciones de este órgano.

Para el caso de las MIPYMES integradas por un único socio no es posible crear un órgano asambleario, tal y como sucede en las que se encuentran integradas por dos o más socios. Este órgano será unipersonal y estará integrado por el socio único.

13.- ¿Las MIPYME pueden acceder a la inversión extranjera?

Sí. La Ley 118 de la inversión extranjera en Cuba, incluyendo las modalidades en que ésta puede desarrollarse, regula todo al respecto.

14.- ¿Puede una Cooperativa No Agropecuaria reconvertirse a MIPYME?

Sí. Una Cooperativa No Agropecuaria ya existente puede solicitar su reconversión a MIPYME, siempre que se apruebe por la asamblea general de socios.

15.- Puede un trabajador por cuenta propia reconvertirse a una MIPYME?

Sí. Siempre que el trabajador por cuenta propia, posea una idea de negocio que se adecue más a la modalidad de MIPYME.

La decisión de reconvertirse en persona jurídica es decisión personal del titular de la licencia de Trabajador por Cuenta Propia (TCP).

16.- ¿Cómo se procede con las licencias y permisos de los negocios preexistentes que se constituyan en una MIPYME?  

En el caso de las MIPYME que tengan su origen en negocios preexistentes, incluido el de trabajo por cuenta propia, mantienen las licencias y permisos que ya les habían sido otorgados, en caso de que continúen realizando las mismas actividades.

17.- ¿Pueden las MIPYME realizar ventas a las tiendas en MLC?

Sí, La MIPYME, podrá realizar ventas a las tiendas en MLC. Además podrán comercializar en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) o realizar exportaciones.

18.- ¿Cuáles son las actividades no autorizadas a ejercer por las MIPYME privadas?

El listado de actividades no autorizadas a ejercer por las micros, pequeñas y medianas empresas privadas (MIPYME), quedaron definidas en el Anexo del Decreto 49/2021 del Consejo de Ministros.

Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

  • Control de plagas (0161, 0240). Se exceptúa el control de plagas domésticas.
  • Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (0170). Se pueden realizar actividades agropecuarias mientras no se rompa el esquema existente para la base productiva.

Sección B: Explotación de minas y canteras.

  • 3. Extracción de carbón de piedra y lignito (0510 y 0520).
  • 4. Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610 y 0620). 5. Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729).
  • Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899). Se exceptúa la extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra de construcción; la extracción, dragado, fragmentación y trituración de arena para la construcción y gravilla; la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y canteras de arena para la construcción.
  • Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural y para otras actividades de explotación de minas y canteras (0910 y 0990).

Sección C: Industria manufacturera.

  • Elaboración de azúcar (1072).
  • Producción de aguas minerales naturales (1104).
  • Elaboración de productos de tabaco (1200).
  • Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente (1811). Se exceptúan los productos asociados a la promoción de la actividad comercial.
  • Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo (1910 y 1920).
  • Fabricación de sustancias químicas básicas de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias (2011). Se exceptúa la producción de artículos varios de plásticos o caucho.
  • Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (2021).
  • Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos (2029).
  • Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos naturales incluyendo la mezcla de plantas medicinales y la definición de alegaciones terapéuticas para estos productos (2100).
  • Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421). Se exceptúa la fundición de metales.
  • Fabricación de armas y municiones (2520).
  • Fabricación de insignias militares. (2599).
  • Fabricación de pilas, baterías y acumuladores (2720).
  • Fabricación de vehículos automotores (2910).
  • Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones (3011 y 3012).
  • Fabricación de locomotoras y material rodante (3020).
  • Fabricación de aeronaves y naves especiales y maquinaria conexa (3030).
  • Fabricación de vehículos militares (3040).
  • Fabricación de motocicletas (3091). Se exceptúa partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, y otros) y de tracción animal.
  • Fabricación de uniformes militares (3290).
  • Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones (3311).

Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

  • Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (3510).
  • Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520). Se exceptúa el biogás.
  • Suministro de vapor y de aire acondicionado (3530). Se exceptúa la producción de hielo.

Sección E: Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación.

  • Aprovisionamiento o abasto de agua mediante redes de acueducto (distribución), en comunidades de más de mil habitantes (3600).
  • Recogida de desechos peligrosos de elevada toxicidad y cancerígenos (3812). Se exceptúa el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.
  • Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos, de elevada toxicidad y cancerígenos (3822).
  • Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (3900). Se exceptúan actividades como la recogida de residuos sólidos urbanos, desechos plásticos y otros aprovechables.

Sección F: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
A la presente sección no se le incorporan los números correspondientes al Clasificador Nacional de Actividades Económicas, excepto en la actividad de galerías. En este caso, se adopta la fórmula de listar los productos que se prohíben comercializar de forma minorista y mayorista.

  • Venta de mercancías al por menor y al por mayor, importadas sin carácter comercial; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto carbón vegetal, leña y biogás). Venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros y tabacos.
  • Actividades de galerías de arte comerciales (4773).

Sección G: Transporte y almacenamiento.

  • Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras (4930).
  • Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas la explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo y el alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte marítimo y de cabotaje (5011 y 5012).
  • Transporte por vía aérea (5110 y 5120).
  • Almacenamiento y depósito (5210).
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre. Comprende la explotación de terminales, estaciones ferroviarias, instalaciones de manipulación de mercancías, vías y patios ferroviarios, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221).
    Se exceptúa la explotación de aparcamiento o garajes.
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático. Comprende la explotación de marinas, espigones, terminales, puertos y faros; actividades de navegación, atraque, practicaje y salvamento (5222).
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo (5223).
  • Otras actividades de apoyo al transporte, comprende los servicios transitarios; emisión y tramitación de documentos de transporte y conocimientos de embarque; servicios de agentes de aduanas; servicios de administración y de agente de buques (5229).
  • Actividades Postales (5310). Se exceptúa la labor del agente postal en el servicio postal universal y los servicios no básicos de paquetería y mensajería.
  • Actividades de Mensajería (5320). Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio (mensajero).

Sección H: Actividades de alojamiento y de servicios de comida.

  • Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas, suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamentos de caza y de pesca, para estancias cortas. Suministro de espacios e instalaciones para vehículos de recreo (5520).

Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones.

  • Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte (5811, 5812, 5813). Se exceptúa la maquetación y encuadernación de tesis.
  • Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911). Se exceptúa la amparada en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”.
  • Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo (5914).
  • Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920). Se exceptúa actividades de grabación y post producción de sonido y licencias para vendedores de discos ya aprobadas, la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística.
  • Transmisiones de radio (6010).
  • Programación y transmisiones de televisión, sobre la programación cultural de música, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario (6020).
  • Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet; servicio telefónico básico; servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestre; servicio de telefonía virtual; servicio de acceso a internet al público; servicio de conducción de señales; infraestructura física para alojamiento y hospedaje; operación de centros de datos públicos; servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas; servicio de telecomunicaciones de valor agregado; servicio de centro de contacto; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo utilizando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la trasmisión de radiodifusión (6110, 6120, 6130).
  • Otras actividades de telecomunicaciones que comprende la explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas operacionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de transmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de servicios telefónicos y de Internet en instalaciones abiertas al público; suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones existentes y reventa de servicios de telecomunicaciones (es decir, compra y reventa de capacidad de red sin prestación de servicios adicionales) (6190). Se exceptúa el servicio de provisión de aplicaciones en el entorno de internet y el suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite, telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar.
  • Actividades de ciberseguridad que comprende el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos Locales del Poder Popular y las infraestructuras criticas de las TIC, entendido este como servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la creación de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortalecimiento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de “hacking ético”) y participación en desarrollo de componentes y soluciones vinculados a sistemas de seguridad, pertenecientes a proyectos del Sistema Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación para la Ciberseguridad (6203).
  • Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas que comprende el suministro de infraestructura para servicios de hospedaje y servicio de instalación y operación de centros de datos públicos (6311).
  • Agencia de Noticias y otras actividades de servicio de información como información telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selección de noticias, recortes de prensa, y otros. (6391 y 6399).

Sección J: Actividades financieras y de seguros.

  • Intermediación monetaria que comprende las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; prestar servicios de pagos; realizar operaciones de compra de monedas, metales preciosos y valores, entre otras (6411 y 6419).
  • Actividades de sociedades en cartera (6420).
  • Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares (6430).
  • Arrendamiento financiero (6491, 6492 y 6499).
  • Seguros de vida y seguros generales (6511 y 6512).
  • Reaseguros (6520).
  • Fondos de pensiones (6530).
  • Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros (6611, 6612 y 6619).
  • Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Se exceptúa los agentes de seguros (6621 y 6629).
  • Actividades de gestión de fondos (6630).

Sección K: Actividades inmobiliarias.

  • Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Se exceptúa el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios (6810).
  • Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
    Se exceptúa la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata (6820).

Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

  • Actividades profesionales y técnicas (6910, 6920, 7010, 7020, 7110, 7120, 7210, 7220, 7310, 7320, 7490, 7500). Se exceptúa la teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados y los veterinarios de animales de compañía.

Sección M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

  • Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos (7721). Se exceptúa el alquiler de bicicletas, el billar y otros juegos de mesa.
  • Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (7740). Se exceptúa obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.
  • Actividades de empleo (7810, 7820 y 7830).
  • Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos. Las actividades dedicadas principalmente a vender servicios de viajes, de viajes organizados, de transporte y de alojamiento al público en general y a clientes comerciales. La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta, a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos que pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: Transporte, Alojamiento, Comidas, Visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivo (7911, 7912).
  • Servicios de reserva y actividades conexas, que incluye prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte, entre otros; prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad; actividades de venta de billetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento; prestación de servicios de asistencia a los visitantes: suministro a los clientes de información sobre los viajes y actividades de guías de turismo; y actividades de promoción turística. Se exceptúa los que realizan la gestión de alojamiento vinculados con los arrendadores de viviendas o habitaciones, el gestor de pasajeros en piquera y la gestión de transportación con pasajeros con fines no turísticos (7990).
  • Actividades de seguridad y protección (8010). Se exceptúa las actividades de portero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se enmarque en el perímetro del lugar que protege. No puede autorizarse esta actividad sobre una persona específica como “guarda espalda” o “escolta”, ni tener alcance
    en la vía pública.
  • Actividades de servicios de sistemas de seguridad (8020). Se exceptúa la instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes.
  • Actividades de centro de llamadas (8220).
  • Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, incluye redacción de actas, registros y transcripción de materiales en las empresas (8299).

Sección N: Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

  • Actividades de la administración pública (8411).
  • Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios,
    educativos, culturales y otros servicios sociales (8412).
  • Regulación y facilitación de la actividad económica (8413).
  • Administración de actividades relacionadas con los censos de población y viviendas (8415).
  • Relaciones exteriores que incluye tramitar o coordinar la atención a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; gestionar los actos de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubanos; tramitar la legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el exterior y el territorio nacional, respectivamente; gestionar o tramitar visas y otros documentos que sean emitidos por los consulados (8421).
  • Actividades de defensa (8422).
  • Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (8423).
  • Actividades de seguridad social (8430).

Sección Ñ: Enseñanza.

  • Enseñanza. Se exceptúa la atención educativa y el cuidado de niños; los profesores de música y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma; repasadores; clases de gimnasia aerobia; instructores de automovilismo y para la práctica de ejercicios físicos que no incluye las artes marciales (8510, 8511, 8513, 8521, 8522, 8523, 8530, 8549 y 8562).

Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

  • Actividades de hospitales, que incluye las actividades técnicas y profesionales vinculadas a la asistencia médica y social, las relacionadas con la medicina natural y tradicional dentro y fuera de las instituciones asistenciales en cualquiera de los niveles de atención del sistema nacional de salud y por las formas de gestión no estatal (8610).
  • Actividades de médicos y odontólogos y las investigaciones médicas y científicas en humanos (8620).
  • Otras actividades de atención de la salud humana, actividades de los servicios farmacéuticos y ópticos (8690).
  • Actividades de atención de enfermería en instituciones (8710).
  • Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos (8720).
  • Otras actividades de atención en instituciones que comprende la prestación de servicios para personas de edad y con discapacidad en instituciones (8790).
  • Actividades de asistencia social (8810, 8890). Se exceptúa para el cuidado de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.

Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.

  • Actividades de periodistas (9000).
  • Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares (9000). Se exceptúa la venta de libros de usos.
  • Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información (9101).
  • Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (9102).
  • Actividades de zoológicos y reservas naturales (9103).
  • Actividades de juegos al azar y apuestas (9200).
  • Gestión de instalaciones deportivas, de campos de golf y de boleras (9311). Se exceptúa los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas.
  • Actividades de clubes deportivos (9312).
  • Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de competiciones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores y gestión de reservas de pesca; gestión de reserva de pesca y caza deportiva (incluye buceo), actividades de guía de montaña, actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o recreativa. Se exceptúa la pesca comercial (9319).
  • Otras actividades de esparcimiento y recreativas (9329), que incluye actividades de parques recreativos y playas, comprendido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, y otros; gestión de instalaciones de transporte recreativo; por ejemplo, puertos deportivos; alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte integral de los servicios de esparcimiento; y gestión (explotación) de juegos accionados con monedas. Se exceptúa la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y la organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.

Sección Q: Otras actividades de servicios.

  • Actividades de asociaciones empresariales profesionales (9411 y 9412).
  • Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley (9420).
  • Actividades de otras asociaciones (9491, 9492 y 9499).
  • Pompas fúnebres y actividades conexas (Servicios Necrológicos) (9603). Se exceptúa el mantenimiento de tumbas y mausoleos.

Sección R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.

  • Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas y consulares (9900).

El listado no incluye actividades ilícitas prohibidas expresamente en la legislación vigente, las que en ningún caso pueden ejercerse.

19.- ¿Las MIPYME privadas dependen de algún órgano o entidad estatal?

No. Las MIPYME privadas poseen absoluta autonomía para:

  • Gestionar y administrar sus bienes.
  • Definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores.
  • Determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales.
  • Operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento.
  • Realizar las inversiones que se requieran para el desarrollo de la MIPYME.
  • Definir los productos y servicios a comercializar, sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados.
  • Exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
  • Crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social.

20.- ¿Las MIPYME estatales se subordinan a algún organismo estatal?

No. Las MIPYME estatales son independientes y no se integran, subordinan o son patrocinadas por ningún órgano, organismo o entidad estatal; y podrán ser creadas a partir de entidades estatales o cualquier otra estructura organizativa sin personalidad jurídica, o por negocios de nueva creación.

Sin embargo, a diferencia de las MIPYME privadas, para la creación de las MIPYME estatales, el jefe de la entidad que aspire a convertirse en socio de una MIPYME estatal, será quien presente al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) la información requerida. Y en este caso el MEP, sí tendrá la facultad de aprobar lo siguiente:

  • El o los socios, así como la salida e incorporación de un nuevo socio.
  • El representante del socio: que podrán ser expertos en la actividad a desarrollar por la MIPYME, jubilados, profesores, o personas que no tengan otra responsabilidad de dirección que impida tal nombramiento; estas personas pueden ser representante de hasta tres MIPYME estatales
  • El capital social.
  • Los procesos de extinción, fusión y escisión.
  • Otra que se derive de la legislación vigente.

21.- ¿Quién decide cuando una entidad estatal o cualquiera de las estructuras organizativas sin personalidad jurídica, pueda convertirse en una MIPYME estatal?

La propuesta para convertir una entidad estatal o cualquiera de las estructuras organizativas sin personalidad jurídica, en una MIPYME estatal podrá partir de las organizaciones superiores de dirección empresarial, los jefes de las entidades, los trabajadores o del propio Ministerio de Economía y Planificación.

22.- ¿Las MIPYMES podrán establecer relaciones contractuales con empresas estatales con personalidad jurídica?

Sí. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), podrán establecer relaciones contractuales con las personas jurídicas cubanas.

Y los pagos de los productos o servicios que sean contratados se realizarán en pesos cubanos, mediante los instrumentos de pago establecidos en las disposiciones jurídicas bancarias.

23.- ¿Dónde obtener más información sobre la creación de las MIPYME?

Para obtener más información, aclarar dudas e inquietudes sobre la creación de las MIPYME, los interesados podrán encontrar información en:

Del capital social de la MIPYME

1.- ¿Qué es el capital social de una MIPYME?

Las MIPYME deberán constituirse con un capital social único, determinado por la suma total de las aportaciones de capital que realice cada uno los socios, y por las que a su vez obtendrán una parte de la propiedad de la empresa.

En el caso de una empresa unipersonal, el capital social lo aporta en su totalidad el socio o único dueño del proyecto, por lo que no habrá lugar a la distribución de participaciones sociales.

2.- ¿De cuánto capital social se requiere para la constitución de una MIPYME?

No hay un capital social mínimo o máximo necesario, pues éste estará en correspondencia con el tipo de actividad o actividades que determinen desarrollar.

3.- ¿Por qué es importante la determinación del capital social en una MIPYME?

La determinación del capital social sirve para indicar a los acreedores el patrimonio de la MIPYME, así como también sirve de garantía frente a acreedores ante las deudas contraídas por la sociedad creada.

El capital social cumple básicamente tres funciones importantes:

  1. De productividad: esta función tiene un contenido básicamente económico en virtud del cual el capital sirve como fondo patrimonial empleado para la obtención de un beneficio a través de la realización del objeto social.
  2. Participación de cada uno de los socios: determina la posición de cada socio en la sociedad, definiendo su participación en los dividendos de la MIPYME. A una mayor aportación corresponde una mayor participación de los beneficios así como en la toma de decisiones. Por ejemplo: en una MIPYME de dos (2) socios, a un socio con el 60 % de participación en la empresa le corresponderían 60 votos, por lo que tendría mayor poder de decisión sobre el otro socio al que le corresponde 40 votos.
  3. Garantía frente a acreedores: en tanto no es posible repartir beneficios mientras la cifra del patrimonio de la sociedad no supere esa cuantía y permite a los acreedores conocer cuál es la situación patrimonial que presenta la sociedad para hacer frente a sus obligaciones.

De la apertura de la cuenta bancaria

1.- ¿Con qué tipo de cuenta bancaria operan las MIPYME?

Las micro, pequeñas y medianas empresas operan con un cuenta bancaria corriente.

Sin embargo, mientras los aspirantes a socios fundadores de la MIPYME se encuentran en el proceso de creación y aprobación de la MIPYME, deberán realizar la apertura de una cuenta de depósito a la vista, la cual tiene como único fin acreditar los fondos por concepto de aportaciones dinerarias en pesos cubanos, al capital social.

Una vez constituida la MIPYME como persona jurídica, se transfiere el saldo de la cuenta de depósito a la vista a una cuenta corriente.

2.- ¿En cuál moneda se realizarán las aportaciones dinerarias al capital social de las MIPYME?

Los aspirantes a socios fundadores de una MIPYME para la apertura de la cuenta de depósito a la vista realizarán las aportaciones dinerarias en pesos cubanos, a partir de la solicitud correspondiente a las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba.

3.- En la cuenta de depósito a la vista, ¿se podrá ingresar o extraer dinero después de su apertura? 

NO. En la cuenta de depósito a la vista no se podrán canalizar otros ingresos o extracciones, ni utilizar instrumentos de pago o títulos de créditos diferentes para los que ha sido concebida.

4.- ¿Las cuentas de depósito a la vista generan intereses mientras la misma permanezca abierta?

No. Las cuentas de depósitos a la vista, no generan intereses. Sin embargo, las entidades bancarias si cobrarán comisiones fijas por los servicios prestados, que les permiten cubrir los costos operacionales con un margen razonable.

5.- De no ser aprobada la constitución de la MIPYME, ¿qué ocurre con el depósito realizado inicialmente en la cuenta de depósito a la vista?

De no aprobarse la constitución de la micro, pequeña o mediana empresa, la entidad bancaria procederá a la devolución de los fondos depositados, a quien corresponda, de la misma forma en que se actuó para ingresar al momento del depósito.

6.- ¿Qué otras cuentas bancarias, además de la cuenta corriente, pueden operar las MIPYME?

Las micros, pequeñas y medianas empresas pueden operar, además de la cuenta corriente, los siguientes tipos de cuentas:

  • Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de otras cuentas del titular, abiertas en la misma institución bancaria.
  • Cuenta de depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener fondos temporalmente libres por un plazo determinado. Devenga intereses siempre que cumpla con el período acordado. Los fondos de estas cuentas sólo pueden transferirse a la cuenta corriente de donde provinieron inicialmente.
  • Cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusivamente para recibir ingresos que serán transferidos periódicamente a una cuenta corriente del propio titular.
  • Cuentas Plica o Escrow: Cuenta que se establece en virtud de un acuerdo de financiamiento y representa una garantía para el prestamista, ya que en la misma se depositan fondos o fluyen ingresos que aseguran la amortización de la deuda. Los excedentes que se producen en las cuentas plica, una vez cubierto el compromiso de pago, solo pueden tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos.
  • Cuenta de financiamiento para un proyecto determinado: Cuentas de financiamiento asociadas a un financiamiento concedi­do por una institución financiera, desde la que solo se realizan pagos en correspondencia con el objeto del crédito y se cierran de forma inmediata una vez que se hayan utilizado los fondos.
  • Entre otras: Cuenta para depósito a plazo fijo, cuenta para administración de fondos, cuenta para evento, cuenta para proyecto de colaboración financiado por donaciones; entre otras.

Para la apertura de las referidas cuentas el banco exige la documentación necesaria de acuerdo con sus procedimientos.

7.- ¿Cómo se identifican las cuentas bancarias de un MIPYME?

Las cuentas bancarias de las MIPYME, están conformadas por las tres letras MPM, seguido de la denominación completa o abreviada que se acuerde entre las partes.

8.- ¿Qué información aparece en el certificado de depósito en la cuenta a la vista?

La certificación de depósito en la cuenta a la vista detalla lo siguiente:  

CERTIFICA

Que a los efectos de lo establecido en el Decreto-Ley 46 “De las micro, pequeñas y medianas empresas” y el Decreto-Ley 47 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, ambos de 6 de agosto de 2021, en la sucursal (número de la sucursal), en la cuenta de depósito a la vista número (XXXX) y a nombre de (denominación de la MIPYME aprobada con las palabras “en formación”) se han ingresado las cantidades que a conti­nuación se indican, en las fechas que asimismo se mencionan:

(por cada socio se consignarán los siguientes datos: fecha del depósito-monto en pesos cubanos de la aportación de cada socio-nombre completo del socio-número del docu­mento de identificación. La fecha es una sola por el principio de unidad del acto previsto en el apartado primero al mencionarse “…solicitarán todos y de una sola vez….”)

Que según escrito de fecha: ________, suscrito por: (Nombre del que actúa por man­dato simple o representativo o por el Comité Gestor), las aportaciones dinerarias efectua­das han sido realizadas a los efectos de la constitución de la cooperativa no agropecuaria y la micro, pequeña y mediana empresa.

Que los socios han declarado que el monto de dinero depositado es de origen lícito, exonerando al BANCO que presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros.

Y para que así conste y surta efecto en las notarías, a petición del interesado, libra la presente certificación en (municipio y ciudad) a los (fecha).

(Firma autorizada)

9.- Las MIPYME, ¿podrán solicitar créditos a las entidades bancarias?

Sí. Los créditos a las MIPYME se otorgan en pesos cubanos por las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba y se conceden para:

  • Capital inicial.
  • Capital de trabajo.
  • Inversiones.

10.- ¿Cuántas veces se puede solicitar un crédito a la institución bancaria para el capital social inicial?

Los créditos para el capital de trabajo inicial son solicitados, evaluados y aprobados dentro del plazo establecido para la constitución la micro, pequeña o mediana empresa, previa aprobación de la autoridad competente.

Estos créditos se otorgan por una única vez, calculándose el monto del financiamiento sobre la base del capital de trabajo necesario, según el ciclo productivo de cada entidad.

11.- ¿Cuáles son los requisitos para que las MIPYME soliciten un crédito bancario?

Para que las MIPYME puedan solicitar un crédito bancario, además de la documentación que conforma el expediente legal, para las solicitudes de crédito se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Documento de identidad del representante(s) de la entidad o de los miembros del comité gestor en los casos en que proceda.
  • Expediente de la constitución donde se incluye el diseño financiero.
  • Modelo de solicitud de crédito establecido por el banco, donde haga constar la factibilidad del negocio, ingresos estimados y mercado potencial, así como las garantías a presentar.
  • Los estados financieros, flujos de caja u otros que requiera la institución financiera.

Para conceder los créditos, las instituciones financieras realizarán un análisis de riesgo, teniendo en cuenta:

  • Actividad económica del solicitante.
  • Monto del financiamiento solicitado.
  • Objeto del crédito.
  • Mérito de la operación o inversión.
  • Factibilidad del negocio o de la inversión.
  • Posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante.
  • Las garantías propuestas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
  • La existencia y situación del pago de otras deudas y obligaciones contraídas.
  • Otros aspectos que se requieran para asegurar la recuperación del monto prestado.

12.- ¿De cuánto es el crédito que podrá solicitar una MIPYME?

Los importes así como los plazos de amortización del crédito que podrá solicitar una MIPYME, se acuerdan entre el esta y la institución bancaria, según el análisis de riesgo, el propósito, la vida útil del bien o proceso productivo y de servicios que se va a financiar.

13.- ¿La entidad bancaria exige alguna garantía para el otorgamiento de los créditos bancarios a las MIPYME?

Sí. Las instituciones bancarias para el otorgamiento del crédito bancario a las MIPYME, exigen las garantías previstas en la legislación vigente, o conforme a la práctica bancaria, según el riesgo que asumen, teniendo en cuenta la actividad o bienes a financiar y las posibilidades de amortización del crédito por el solicitante.

Una vez aprobada la solicitud por el comité de crédito que corresponda según el procedimiento establecido, la institución financiera firma un contrato con el solicitante del crédito, de acuerdo con las modalidades que se pacten.

14.- ¿Pueden las MIPYME acceder a créditos en MLC?

Sí. La solicitud de créditos en moneda libremente convertible (MLC) podrá ser solicitado por las MIPYME a la Financiera de Microcréditos S.A. constituida en noviembre de 2021 por el Banco Central de Cuba, para la prestación de servicios y productos financieros de microcrédito en moneda extranjera a las formas de gestión no estatal, con la finalidad de que estos actores se inserten en el escenario económico del país.

La Financiera de Microcréditos S.A, opera desde el 15 de diciembre con alcance nacional, podrá otorgar créditos en moneda libremente convertible (MLC), asi como en pesos cubanos (CUP) en forma de microcréditos.

Para el otorgamiento de microcréditos en MLC, se tendrán en cuenta el financiamiento a las producciones y servicios que tengan contratada su realización en exportaciones, en ventas a las cadenas de tiendas en MLC y a la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Los microcréditos otorgados por Financiera de Microcréditos S.A no tendrán un monto máximo, y el mínimo podría ser 100,000 CUP ó 500 USD.

La oficina de la Financiera de Microcréditos S.A radica en la Inmobiliaria Caribe, en: Ave 47 No. 3413, entre 34 y 36, Reparto Kohly, Municipio Playa, La Habana.

Los interesados podrán contactar con la Financiera de Microcréditos S.A, mediante los teléfonos: 72027330 y 72026254, ext. 111 y 113, o por el correo electrónico: clientes@microcredito.co.cu.

De los socios y trabajadores de las MIPYME

1.- ¿Quiénes pueden ser socios de una MIPYME?

Los socios de las MIPYME privadas podrán ser cualquier persona natural, mayor de 18 años residente en Cuba.

Y en el caso de las MIPYME estatales los socios podrán ser personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).

2.- ¿Cuántos socios fundadores pueden tener las MIPYME?

Las MIPYME pueden constituirse con un solo socio o tener tantos socios como estimen, siempre que cumplan con el número de ocupados, establecidos en la Ley para clasificarles en micro, pequeña o mediana empresa.

La MIPYME creada con varios socios funcionará a través de la Junta de General de Socios; el órgano asambleario en el que se adoptan los acuerdos relacionados con el funcionamiento de la sociedad.

3.- ¿Quiénes y cómo se toman las decisiones en una MIPYME?

En las MIPYME, los socios como dueños de la empresa, en función de sus aportaciones al capital social, toman las decisiones.

La propiedad de la MIPYME es privada y responde a intereses privados.

4.- ¿Los socios de una MIPYME están obligados a trabajar en la empresa?

No. Los socios de una MIPYME podrán decidir si trabajan o no en la empresa.

A su vez podrán contratar a sus propios empleados.

5.- ¿Cómo responden los socios de un MIPYME ante una deuda contraída?

Los socios de la MIPYME responden a sus obligaciones con terceros, en caso de endeudamiento, con todos los bienes que integran su patrimonio.

Nunca, responden a las deudas contraídas con su patrimonio personal; esta función la cumple el capital social de la MIPYME.

6.- Una persona natural, ¿puede ser socio de varias MIPYME?

No. Las personas naturales pueden ser socios de una sola MIPYME.

Sin embargo, esto no les limita que al crear la MIPYME presenten un proyecto amplio de actividades que pueda desarrollar la empresa, siempre que se defina claramente el objeto social de las mismas con su actividad principal.

7.- Cuando el proyecto de creación de una MIPYME posea varios socios fundadores, ¿quién debe realizar la solicitud de creación de la misma?

Cuando un proyecto de MIPYME contemple a más de un socio fundador, el conjunto de los socios deberán decidir a un representante entre ellos, para hacer el proceso de solicitud de creación.

La designación del representante deberá ser avalada en nombre del resto de los socios a través de la Plataforma de Actores Económicos.

8.- ¿Cómo se determina el número de ocupados en una MIPYME?

El número de ocupados en una MIPYME son todas aquellas personas naturales que intervienen en la actividad de la empresa. Es la suma total de los socios y los trabajadores contratados.

9.- ¿Se puede crear una MIPYME con un solo socio fundador?

Sí. Al crear una MIPYME con un único socio se estaría constituyendo una empresa unipersonal con un único dueño.

10.- ¿Cuál es la modalidad de trabajo de los trabajadores de una MIPYME?

Los trabajadores de una MIPYME pactan contratos de trabajo que pueden ser por tiempo indefinido o cuanto estimen de conjunto con los socios

Del Sistema Tributario

1.- ¿Cuáles son los tributos que deben pagar las MIPYME?

Como personas jurídicas, las MIPYME deberán tributar en condiciones similares a las empresas estatales.

Y aportan los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre Utilidades: aplicando un tipo impositivo del 35 %. Conforme a lo establecido en la legislación tributaria realiza pagos a cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal mediante Declaración Jurada. Los pagos por este concepto se realizan por el párrafo 040072-Impuesto sobre Utilidades de MIPYME, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación.
  • Impuesto sobre las ventas minoristas o servicios a la población: aplicando un tipo impositivo del 10 %, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Los pagos se realizan por el párrafo 011482-Impuesto sobre Ventas y Servicios de MIPYME, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo: aplicando un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados. Los pagos se realizan por el párrafo 061012-Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo del sector empresarial, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado
  • Impuesto sobre Ingresos Personales de Trabajadores: este es un tributo que se aporta por el sistema de retenciones establecido en la Ley Tributaria. En el momento del pago de las remuneraciones a sus empleados, la MIPYME aplica la escala progresiva siguiente: Los primeros 3260 pesos (mínimo exento mensual) están exonerados de impuesto, al exceso que existe entre esta cantidad y 9510 pesos se le aplica un 3%. A lo pagado por encima de los 9510 pesos se le aplica un 5%.
  • Contribución a la Seguridad Social: aplicando un tipo impositivo del 14 % sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la MIPYME aprovisiona el 1,5 % restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Los pagos se realizan por el párrafo 081013-Contribución a la Seguridad Social, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
  • Contribución Territorial para el Desarrollo Local: aplicando un tipo impositivo del 1 %, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Los pagos se realizan por el párrafo 074012-Contribución Territorial al Desarrollo Local, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Además de otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra

2.- ¿Qué tributos les corresponde pagar a los trabajadores y socios de la MIPYME en Cuba?

Los empleados de las MIPYME pagan:

  • Contribución Especial a la Seguridad Social: aplicando para su cálculo un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) sobre el total de las remuneraciones percibidas. Se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las MIPYME, en ocasión de la retribución que efectúan a sus empleados, la que se aporta al fisco a través del párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones.
  • Impuesto sobre Ingresos Personales: por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos mensuales. Eestán exentos los que devenguen salarios mensuales de hasta 3260 pesos. En cambio, pagarán el 3% por concepto de ese tributo hasta 9510 pesos y, a partir de ese monto, el 5%.

Como sucede en el sector estatal, las entidades a las cuales pertenecen los trabajadores retienen el aporte y lo tributan al Presupuesto del Estado.

El impuesto sobre ingresos personales de los socios de la MIPYME, el cual deberán paga anualmente, a partir de la distribución de utilidades, con un mínimo exento de 39,120 pesos deberán realizarlo según la escala siguiente:

  • Hasta 75 000.00 el tipo impositivo es del 3%.
  • De 75 000.00 y hasta 150 000.00 el tipo impositivo es del 5%.
  • De 150 000.00 y hasta 250 000.00 el tipo impositivo es del 10%.
  • De 250 000.00 y hasta 350 000.00 el tipo impositivo es del 15%.
  • El exceso de 350 000.00 el tipo impositivo es del 20%.

De producirse adelantos en la distribución de dividendos, la MIPYME retiene y aporta el 5%.

3.- ¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Ingresos Personales de los Trabajadores de una MIPYME?

  • Ejemplo 1: Un trabajador que obtenga en el mes 8000 pesos como remuneración aporta 142.20 pesos de impuesto. Está exento de pago por los primeros 3260 pesos. Van quedando 8000 – 3260 = 4740 pesos. Como el salario total no supera los 9510 pesos, a esa cifra se le aplica un 3%.
  • Ejemplo 2: Un trabajador obtiene 12000 pesos de ingresos, aporta 312 pesos de impuestos. Por los primeros 3260 está exento. Hasta 9510 van quedando 6250 (9510 – 3260) a los que se le plica un 3%, dando un resultado de 187.50. Al resto, que son 2490 pesos, se le aplica un 5% obteniendo 124.50. El total a pagar es 187.50 + 124.50 = 312 pesos.

4.- ¿Las MIPYME deberán pagar sus obligaciones tributarias desde el momento en que se constituyan?

No. Con el objetivo de que las MIPYME creen su base financiera, en el primer año de operaciones a partir de su constitución, aquellas sin antecedentes de funcionamiento anterior estarán exentas del pago de los tributos, excepto los de la contribución a la seguridad social.

En el caso de las MIPYME con antecedentes en otras formas de gestión, la exención será solo de seis (6) meses.

La exención del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local abarcará dos (2) años.

5.- ¿Qué bonificaciones fiscales tienen las MIPYME en Cuba?

Las MIPYME disfrutarán de varias bonificaciones fiscales, reguladas en el ordenamiento jurídico cubano, si cumplen las siguientes condiciones:

  • Exportación de bienes y servicios.
  • Las importaciones con destino a las formas de gestión no estatal de libres de aranceles.
  • Acceso al fondo de inversiones del Presupuesto del Estado.
  • Forman parte de parques científicos y tecnológicos (PCT).
  • Están integrados en proyectos de desarrollo local (PDL).

6.- ¿Quién determina el sistema de precios de las MIPYME?

Los precios que aplicarán las MIPYME son fijados libremente, teniendo en cuenta la oferta y demanda del mercado.

Excepto aquellos precios fijados centralmente por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Del Registro Comercial de la MIPYME

1.- ¿Cuándo una MIPYME deberá inscribirse en el Registro Comercial?

Las MIPYME que desarrollen actividades de comercio mayorista, venta minorista de mercancías, prestación de servicios gastronómicos, así como para la prestación de servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico u otras actividades que sean rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior; objeto de inscripción en el Registro Central Comercial se inscriben, una vez que la MIPYME tenga creada su cuenta corriente como persona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente.

2.- ¿Puedo operar como micro, pequeña o mediana empresa si aún no he realizado la inscripción en el Registro Comercial?

Es importante conocer que si no se ejecuta la inscripción en el Registro Comercial, no se podrá ejercer como empresa.

3.- ¿Cómo realizar los trámites en el Registro Central Comercial?

Para realizar trámites en línea en el Registro Central Comercial, el interesado, debe:

  1. Autenticarse en la Plataforma Bienestar mediante el llenado de la Ficha de Clientes y enviar.
  2. El Registro le enviará en un breve período de tiempo, una confirmación mediante el correo electrónico, para que inicie los trámites.
  3. Debe llenar el Formulario y enviar. No requiere descargar la Planilla de Solicitud.
  4. El Registro le notificará mediante correo electrónico, que el tramite ha sido aceptado o denegado, según corresponda. En el caso de que fuera aceptado le hará llegar un código y un PIN, mediante el cual podrá monitorear o dar seguimiento a su solicitud.
  5. Una vez concluido su trámite, le será enviado su certificado comercial, para que proceda a su impresión.

3.- ¿Cómo realizar los trámites en el Registro Central Comercial, de manera semipresencial?

Si usted desea optar por realizar los trámites semipresenciales, debe seguir los pasos siguientes:

  1. Descargar la Ficha de Clientes y enviarla en formato PDF vía correo electrónico a la Filial o Sección correspondiente a su territorio.
  2. El Registro le enviará en un breve período de tiempo, una confirmación mediante el correo electrónico, para que inicie los trámites.
  3. Descargar el Modelo RCC-1 “Planilla de Solicitud”.
  4. Insertar todos los datos solicitados en ambos documentos.
  5. Escanear la Planilla de Solicitud en formato PDF y enviarla vía correo electrónico a la Filial o Sección correspondiente a su territorio.
  6. El Registro le notificará mediante correo electrónico, que el tramite ha sido aceptado o denegado, según corresponda.
  7. Una vez concluido su trámite, le será notificado para que proceda a recoger el certificado comercial en la oficina del Registro.

Del Registro de MIPYME en la Oficina Nacional de Estadística e Información

1.- ¿Por qué las MIPYME requieren registrarse en la Oficina Nacional de Estadística e Información?

Las MIPYME, requieren registrarse en la Oficina Nacional de Estadística e Información, con fines estadísticos, por ser estas actores del Sistema de Información del Gobierno.

En la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), se inscriben a todas las entidades que son actores del Sistema de Información del Gobierno, en el Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos, con la finalidad de captar los datos estadísticos, según los indicadores contenidos en el Subsistema de Información Estadística Nacional.

La información periódica que se recoge de las MIPYME, será gestionada por las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

La información del Subsistema de Información Estadística Territorial abarca la captación, procesamiento y difusión de las estadísticas, para la toma de decisiones y el control del plan de la economía, en el territorio que se corresponde con la división político-administrativa vigente.

2.- ¿Qué información recoge la Oficina Nacional de Estadística e Información de las MIPYME, al realizar su registro?

La información que se registra de cada MIPYME en la Oficina Nacional de Estadística e Información, es:

  • Denominación literal según documento de constitución.
  • Forma abreviada o siglas autorizadas por el MEP en su creación, que no forman parte del nombre oficial.
  • Fecha de creación según documento de constitución.
  • Domicilio social donde radica la entidad según documento de constitución.
  • Municipio donde radica de acuerdo al codificador DPA.
  • Forma organizativa según codificador FORG.
  • Actividad principal, codificada de acuerdo al Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Número de socios.
  • Número de trabajadores.
  • Número de Identificación tributaria (NIT).

3.- ¿Qué información se requiere que las MIPYME entreguen a la ONEI una vez inscritos y cuándo?

La información a entregar a la ONEI territorial por cada MIPYME, podrá ser mensual, trimestral o anual, en dependencia de las características de la empresa y éstas según correspondan consisten en:

  • Estado de Situación.
  • Estado de Rendimiento Financiero.
  • Estado de Rendimiento Financiero Actividad de Seguro y Reaseguro.
  • Estado de Gastos por Elementos.
  • Estado de Inversiones.
  • Estado de Valor Agregado Bruto.
  • Proforma de estados financieros para pagos a personas naturales y otras formas de gestión.
  • U otras que se determinen en dependencia del nivel de ingreso y la importancia en la actividad que realizan con relación al resto de la economía, pueden solicitarse otros formularios o los antes mencionados en periodicidades menores al año, lo que se comunicará oportunamente al centro informante.

  • Decreto Ley 44 de 2021 de Consejo de Estado. “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”. Deroga el Decreto Ley 383 de 2019 de Consejo de Estado, Decreto Ley 356 de 2018 de Consejo de Estado, Resolución 103 de 2019 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Resolución 104 de 2019 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto Ley 45 de 2021 de Consejo de Estado. “De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”. Deroga el Decreto Ley 357 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 386 de 2019 de Consejo de Estado, y el Decreto Ley 23 de 2020 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto Ley 46 de 2021 de Consejo de Estado.  “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto-Ley No. 47 de 2021 de Consejo de Estado. “De las Cooperativas No Agropecuarias”. Deroga el Decreto Ley 366 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto 356 de 2019 de Consejo de Ministros. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto-Ley No. 48 de 2021 de Consejo de Estado. “Del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas”. Deroga el Decreto Ley 278 de 2010 de Consejo de Estado y el Decreto Ley 306 de 2012 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto-Ley No. 49 de 2021 de Consejo de Estado. “Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, del 23 de Julio de 2012”. Modifica la Ley 113 de 2012 de Asamblea Nacional del Poder Popular. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto 49 de 2021 de Consejo de Ministros. “De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”. Modifica el Decreto 346 de 2018 y el Decreto 20 de 2020, ambos del Consejo de Ministros. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 89/2020 de la ONEI “Subsistema de Información Estadística Nacional”.
  • Resolución 132/2021 de la ONEI. “Modifica SIEN 2021-2022”.
  • Resolución 222/2021 de Banco Central de Cuba. “Normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible”. (Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria de 2021).
  • Resolución 286/296 de 2021 de Banco Central de Cuba. “Cancela la licencia otorgada a la institución financiera FIMEL S.A. como institución financiera no bancaria y otorga licencia a Financiera de Microcréditos S.A. para desarrollar en el territorio nacional actividades de intermediación financiera con especialización en la prestación de servicios y productos financieros de microcrédito a las formas de gestión no estatal”. (Gaceta Oficial No. 95 Extraordinaria de 16 de noviembre de 2021).

Referencia

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