Licencia para operadores postales

Actualizado el: 19 agosto, 2022 por Cubatramite

La licencia para operadores postales, para la prestación de servicios postales no básicos y suplementarios, ha sido aprobada por la Resolución 57 de Ministerio de Comunicaciones, del 13 de abril de 2021, con la finalidad de facilitar el acceso de las personas naturales y jurídicas a los servicios postales que conforman el Servicio Postal Universal, a través del Grupo Empresarial Correos de Cuba, previo otorgamiento de la correspondiente licencia de operación.

Al otorgar a las personas naturales y jurídicas la licencia para operador postal, se establece el alcance de sus servicios, las condiciones de su prestación y otras obligaciones de servicio público en el ámbito postal.


Índice de contenidos:

Requisitos

Para solicitar la licencia para operador postal es necesario:

  1. Facilitar la siguiente información:
    • Datos generales de identificación, según corresponda, de la persona jurídica o natural (o de su representante legal, en cuyo caso deberá presentar la disposición normativa o poder que lo faculta como tal).
    • Infraestructura logística.
    • Tipos de servicios a ofrecer, condiciones y su alcance geográfico.
    • Estado de cumplimiento de las normas de seguridad postal para la prestación de los servicios.
  2. Aportar otros documentos de interés que se soliciten por la Dirección General de Comunicaciones como requisito adicional.

Además, se deberán cumplir:

  • Las medidas de seguridad aplicables a los servicios postales y los requisitos que garanticen la seguridad nacional, tal como están establecidos.
  • La instrumentación de los sistemas de control de la información de los envíos y de los usuarios.
  • El aval de la Aduana General de la República relativo al cumplimiento de los requisitos para asegurar el control y despacho aduanero.
  • La red de entrega accesible al destinatario según su alcance geográfico.
  • La implementación de los sistemas de gestión de la calidad de sus servicios, así como de información y atención al cliente.
  • Cumplimentar, cuando se le indique, el pago por la solicitud, renovación o modificación, según corresponda. El pago se realiza en las sucursales bancarias y luego se presenta el comprobante de pago a la Dirección General de Comunicaciones a través de la oficina territorial de control que corresponda, para que la copia del pago sea anexada al expediente.

Costos

  • Por el otorgamiento de la licencia para operador postal se abona la cantidad de $500 pesos cubanos.
  • Por la modificación de la licencia para operador postal se abona la cantidad de $100 pesos cubanos.
  • Por la renovación de la licencia para operador postal se abona la cantidad de $100 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Las licencias para los operadores postales se emiten por el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la licencia de operador postal para proveer servicios postales no básicos y suplementarios, deben solicitarla directamente o mediante su representante legal, a través de la oficina territorial de control del Ministerio de Comunicaciones, que corresponda.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La Dirección General de Comunicaciones analiza la solicitud, consulta a los órganos correspondientes y presenta el caso al Ministro de Comunicaciones, quien resuelve la aprobación o denegación de la licencia en un plazo de 30 días hábiles a partir de recibida la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué es un envío postal?

Un envío postal es aquel que cumple los requisitos establecidos en las regulaciones postales vigentes, su peso máximo no supera los treinta (30) kilogramos, y se encarga por el remitente al operador postal para su entrega al destinatario.

2.- ¿Qué se entiende por servicios postales?

Los servicios postales son aquellos que se brindan a las personas naturales y jurídicas y comprenden la admisión, clasificación, transporte y entrega de envíos postales a los destinatarios. Pueden ser documentos o mercancías, a través de una red postal.

3.- ¿Qué se entiende por servicios postales no básicos?

Servicios postales no básicos son aquellos que no están incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, entre los que se encuentran la mensajería rápida, los envíos postales de más de veinte (20) kilogramos y el comercio electrónico.

4.- ¿Qué se entiende por servicio postal suplementario?

Servicios postales suplementarios son aquellos servicios que se adicionan a los anteriores y se prestan con la finalidad de brindar mayor seguridad, rapidez, información, control u otra característica adicional a los envíos postales, como son el servicio de certificación y el valor declarado.

Los servicios postales suplementarios son:  

  • El servicio de certificación, que se presta con la finalidad de dar mayor control y seguimiento a los envíos postales, desde su recepción hasta su entrega al destinatario.
  • El acuse de recibo, que se presta con la finalidad de permitir al remitente obtener la confirmación de recepción del envío postal por parte del destinatario.
  • El servicio de valor declarado, que se presta con la finalidad de asegurar el contenido declarado por el remitente.

5.- ¿Por cuánto tiempo se concede la licencia para operadores postales?

La licencia para operadores postales se concede por un plazo de 2 años, prorrogable hasta 10 años, y su modificación puede ser solicitada por el operador.

6.- ¿Cuándo debe ser solicitada la renovación de la licencia de los operadores postales?

La solicitud de renovación de la licencia para operadores postales debe ser tramitada 90 días antes del vencimiento del plazo de vigencia, mediante la presentación de la solicitud de prórroga en los modelos establecidos, a la Dirección General de Comunicaciones, a través de la oficina territorial de control que corresponda.

7.- Si un operador postal no renueva la licencia antes de su vencimiento, ¿qué procede?

Una vez transcurrido el plazo de vigencia sin que el operador postal que tenga autorizada una licencia solicite su prórroga, se cancelará de oficio la licencia y el operador deberá efectuar todos los trámites con una nueva solicitud, en caso de que esté interesado en continuar ejerciendo la actividad.

8.- Si el operador postal cambia alguna información aportada al realizar la solicitud, ¿qué procede?

Cuando el operador postal que posea una licencia tiene algún cambio en la información aportada para su solicitud (Ver Requisitos) deberá comunicarlo a la Dirección General de Comunicaciones, a través de la oficina territorial de control que corresponda, en un plazo de 30 días posteriores a su ocurrencia. A partir de ese plazo se renueva la licencia y se actualiza en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones.

9.- ¿Cuáles son las responsabilidades de los operadores postales en Cuba?

Los operadores postales que suscriban contratos como tales, son responsables de:

  • Los envíos postales depositados en los buzones o en sus puntos de admisión desde el instante de la imposición.
  • Los envíos postales procedentes del extranjero, desde que tengan entrada en el territorio nacional para su entrega o en tránsito en cualquiera de sus centros postales.
  • La devolución de las sacas u otros tipos de envases contentivos de los envíos, propiedad de otros operadores postales o países al lugar de origen, o cursar a otro país, si han sido recibidos en tránsito.
  • La pérdida, la expoliación y la avería constatadas antes o durante la entrega de los envíos, según el tipo de servicio postal.
  • El cumplimiento de las metas de desarrollo e indicadores de calidad del servicio prestado, según lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones.

10.- ¿Cuáles son los deberes de los operadores postales en Cuba?

Los operadores postales que presten servicios postales no básicos y suplementarios tienen los siguientes deberes:

  • Guardar el secreto y asegurar la inviolabilidad e integridad de los envíos postales, así como la confidencialidad, seguridad y adecuado tratamiento de los datos personales de los usuarios.
  • Garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios, en particular en materia de protección de los derechos de los consumidores.
  • Ocupar, abrir o examinar los envíos postales en los casos previstos por ley y guardar secreto sobre los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen o acceso a su contenido.
  • Brindar la información que se determine por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba para el cumplimiento de sus funciones.
  • Responder con celeridad las quejas, reclamaciones u otras inconformidades con el servicio que presenten los usuarios, según los plazos de tiempo establecidos en la legislación vigente.
  • Indemnizar a los usuarios por los daños y perjuicios debidos al incumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio, así como reintegrar la tarifa pagada, según la legislación vigente, si procediere de acuerdo con el tipo de servicio.
  • Mantener el servicio, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, o autorización previa del Ministro de Comunicaciones.
  • Reanudar el servicio una vez cesadas las causales excepcionales para su interrupción.
  • Suministrar a los usuarios la información oportuna sobre los diferentes productos y servicios que ofrece.
  • Prestar el servicio solicitado, siempre que el usuario imponga el envío según los requisitos establecidos.
  • Otros que se deriven de las demás disposiciones jurídicas vigentes.

11.- ¿Cuáles son los derechos de los operadores postales en Cuba?

Los operadores postales tienen los siguientes derechos:

  • Establecer puntos de acceso destinados a la admisión y entrega de envíos postales, según lo previsto en las disposiciones jurídicas vigentes.
  • Habilitar de manera preferencial capacidades o espacios para la transportación de los envíos postales relativos a los servicios básicos por las empresas transportistas.
  • Tener preferencia de despacho en el control aduanero de los servicios básicos, sin que ello signifique el incumplimiento de las disposiciones y formalidades aduaneras.
  • Aprobar o proponer, según corresponda, las tarifas de los servicios postales.
  • Otros que se deriven de las demás disposiciones jurídicas vigentes.

12- ¿Pueden los operadores postales prestar servicio de alcance internacional?

Sí. Los operadores postales podrán ser autorizados para prestar servicios de alcance internacional, para lo que podrán suscribir acuerdos con operadores postales extranjeros, lo que debe ser informado a las autoridades competentes y puede ser objeto de control.

Los operadores postales, cuando establezcan negociaciones, suscriban acuerdos o contraigan compromisos en materia de servicios postales con algún gobierno extranjero, se someterán a la consideración del Ministerio de Comunicaciones para que proceda de acuerdo con la legislación vigente.

Los operadores postales prestadores de servicios de mensajería y paquetería de alcance internacional informan las condiciones de calidad, los plazos de entrega, los destinos finales del servicio e itinerarios a cumplir y mencionan el espacio geográfico donde se prestan estos, las posibles vías de comunicación a utilizar y otras condiciones adicionales que se consideren necesarias.

Las modalidades relativas a un servicio de mensajería y paquetería entre los operadores postales nacionales con los de otros países, se basan en los acuerdos que estos establezcan.

13.- ¿Los operadores postales pueden ocupar o abrir los envíos?

No. Los envíos postales son inviolables, no pueden ser ocupados, abiertos ni su contenido examinado, salvo en los casos establecidos legalmente.

Solo están facultados para examinar, ocupar, proceder a su apertura o detener en su curso cualquier envío postal cuando sea necesario:

  • Los tribunales populares, los órganos de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Interior, mediante resolución.
  • Los órganos de la Aduana General de la República, de conjunto con los operadores postales, en presencia del destinatario, en los casos que se presuma que envíos postales internacionales de entrada y salida contienen artículos que deben ser inspeccionados.
  • Los órganos de la Aduana General de la República, de conjunto con los operadores postales y los órganos correspondientes, cuando se considere que contienen sustancias prohibidas o peligrosas.
  • Los operadores postales, en los casos de los envíos sometidos al tratamiento de Rezago y de los envíos nacionales e internacionales de entrada y salida de curso prohibido.
  • Los inspectores estatales en el ejercicio de sus funciones.

14.- ¿Cuáles envíos postales estarán sujetos a control de la Aduana en Cuba?

Estarán sujetos al control aduanero los envíos postales cursados por las redes postales cubanas, sean de salida, de tránsito o de llegada.

Para ello la Aduana General de la República, durante las acciones de control, selecciona los envíos de salida o de llegada que deben ser abiertos e inspeccionados en presencia del destinatario, del remitente u operador postal que hubiere obtenido la autorización por parte del cliente, en los puntos de despacho habilitados territorialmente.

15.- ¿Cuáles son las contravenciones administrativas y sus consecuencias en los servicios postales?

Las contravenciones administrativas de los servicios postales son las siguientes:

  • Prestar servicios postales sin la correspondiente concesión administrativa o licencia operativa emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
    • A quienes incumplan se les impone una multa entre $1000 y $3000 pesos cubanos, si es persona natural; y si es una persona jurídica, $3000 y $5000 pesos cubanos.
  • No facilitar o no comunicar, por los operadores postales o personas naturales y jurídicas contratadas por estos, los datos o informaciones que se requieran por las autoridades competentes.
    • A quienes incumplan se les impone una multa entre $50 a $100 pesos cubanos; en caso de ser una persona jurídica, la multa que se impone es de $100 a $200 pesos cubanos.
  • Violar los derechos de los usuarios de los servicios postales contenidos en la legislación vigente, con alcance local o municipal, salvo que se justifique por condiciones objetivas.
    • A quienes incumplan se les impone una multa entre $50 a $100 pesos cubanos; en caso de ser una persona jurídica, la multa que se impone es de $100 a $200 pesos cubanos.
  • Extraer envíos de correspondencia contenidos en los buzones o dañarlos en alguna forma.
    • A quienes incumplan se les impone una multa entre $400 a $600 pesos cubanos; en caso de ser una persona jurídica, la multa que se impone es de $600 a $800 pesos cubanos.
  • Violar los derechos de los usuarios de los servicios postales contenidos en la legislación vigente, con alcance provincial, regional o nacional, salvo que se justifique por condiciones objetivas.
    • A quienes incumplan se les impone una multa entre $400 a $600 pesos cubanos; en caso de ser una persona jurídica, la multa que se impone es de $600 a $800 pesos cubanos.
  • Impedir la realización de la inspección en materia postal por los operadores postales.
    • A quienes incumplan se les impone una multa entre $400 a $600 pesos cubanos; en caso de ser una persona jurídica, la multa que se impone es de $600 a $800 pesos cubanos.
  • Violar el alcance otorgado en sus concesiones administrativas o licencias operativas.
    • A quienes incumplan se les impone una multa entre $1000 a $1500 pesos cubanos; en caso de ser una persona jurídica, la multa que se impone es de $2000 a $3000 pesos cubanos.
  • Incumplir los deberes impuestos en la legislación vigente, las condiciones específicas que le sean establecidas en la correspondiente concesión administrativa o licencia operativa, o los requerimientos de los órganos relacionados con la actividad.
    • A quienes incumplan se les impone una multa entre $1000 a $1500 pesos cubanos; en caso de ser una persona jurídica, la multa que se impone es de $2000 a $3000 pesos cubanos.

La acción administrativa para exigir responsabilidad por las contravenciones reguladas se ejerce inmediatamente a partir de que se detecta y se identifica a quien comete la contravención.

16.- ¿Qué otras sanciones, además de la multa, podrán ser impuestas a los operadores postales que contravengan sus responsabilidades y deberes?

Además de la aplicación de multa se les puede imponer como medidas secundarias:

  • Advertencia o amonestación.
  • Suspensión temporal de la licencia operativa hasta 2 años para prestar servicios postales.
  • Revocación de la correspondiente concesión administrativa o licencia de operación.
  • Clausura de las instalaciones postales.

Las contravenciones de los servicios postales se aplican siempre que no constituyan delitos y sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, material u otras que puedan ser exigibles.

En el caso de que al operador postal se le aplique una sanción de suspensión temporal de hasta 2 años para prestar servicios postales no básicos y suplementarios, o se le cancele o revoque la licencia de operación; deberá en un plazo de 60 días notificar a sus clientes la fecha de cesación de sus servicios. Una vez transcurrido este plazo se ejecutan las medidas correspondientes.

17.- ¿Cuáles pueden ser las causas para que la licencia de operador postal sea cancelada?

Las posibles causas de cancelación de la licencia de operador postal son las siguientes:

  • El vencimiento del plazo por el que fue otorgada la licencia sin haberse solicitado su renovación.
  • Incumplimiento reiterado de lo establecido en las normas vigentes para la prestación de los servicios postales.
  • La renuncia realizada por escrito a la Dirección General de Comunicaciones por parte del operador.
  • La cesión o gravamen a favor de tercero de los derechos que son objeto de la licencia otorgada.
  • Las demás que correspondan, de conformidad con lo legalmente establecido.

Fundamento Legal

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.