Solicitud de licencia de pesca comercial no estatal en Cuba

Actualizado el: 8 marzo, 2024 por Cubatramite

La pesca comercial no estatal es la actividad de pesca en plataforma o acuícola, caracterizada por la obtención de determinados volúmenes de captura para su comercialización, realizada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen esta actividad como trabajadores por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal.

La licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas, se otorga al propietario de una embarcación o su representante legal autorizado de forma expresa (debidamente acreditado ante la Capitanía de Puerto de matrícula de la embarcación) en una entidad estatal del sistema empresarial de la Industria Alimentaria, u otras autorizadas a solicitud de los gobernadores provinciales correspondientes o el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud.

Quienes obtengan la licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas se limitarán unicamente a la pesca de las siguientes especies: peces, túnidos, ostiones, almejas, jaiba y camarones marinos, en este caso, fuera de las lagunas costeras, en aguas de la plataforma insular.


Requisitos

Para obtener la licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas, es requisito indispensable no tener antecedentes de violaciones del régimen de pesca en un término de 5 años anteriores a la fecha de solicitud.

Para solicitar esta licencia se debe aportar los siguientes documentos:

  1. Escrito de solicitud donde aparezcan la siguiente información:
    • Datos de identidad y domicilio del propietario de la embarcación o su representante legal.
    • Nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación.
    • Características principales de la embarcación (eslora, manga, potencia del motor, registro bruto).
    • Datos de identidad del Capitán o el Patrón de la embarcación (en caso de que no sea el propietario o su representante legal).
    • Tipo de pesquería en la que participará la embarcación y especies a capturar.
    • Artes de pesca.
    • Áreas de operación pesquera, incluyendo puerto de salida, desembarque y otros de atraque, de abastecimiento o resguardo. Declaración de si la embarcación posee o no equipos de posicionamiento global (GPS) o equipo de comunicaciones.
    • Características principales de la embarcación auxiliar.
  2. Contrato firmado con la entidad estatal.
  3. Certificado de navegabilidad actualizado.
  4. Certificado actualizado de inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía del Puerto.
  5. Licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los casos en que se autorice a pescar especies de especial significación para la diversidad biológica.
  6. Certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante.
  7. Certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación

Costos

Los titulares de la licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas, deberán pagar una tarifa anual, según el tipo de propulsión de su embarcación:

  • $200 pesos cubanos para embarcaciones de motor.
  • $100 pesos cubanos para embarcaciones de remo o vela.

Dónde presentar el trámite

Presencial:

El propietario de la embarcación o su representante legal, interesado en esta actividad, debe presentarse ante las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria ONIE.

En línea:

Rellenando el formulario que aparece en el sitio oficial de la ONIE: Solicitud de licencia de plataforma no estatal.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La solicitud de autorización para realizar la pesca comercial cuenta con un término de treinta (30) días hábiles a los efectos de conceder o denegar dicha autorización.

En caso de aprobarse, se envía a las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o a la del municipio especial Isla de la Juventud, para el otorgamiento de la correspondiente licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Con cuántas embarcaciones puede contar un propietario que haya sido autorizado a ejercer la pesca comercial no estatal en aguas marítimas?

El propietario, o su representante legal, que haya sido autorizado a ejercer la pesca comercial no estatal en aguas marítimas, podrá tener además de su embarcación una (1) embarcación auxiliar que deberá estar debidamente inscrita en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía del Puerto.

2.- ¿Cuáles son las artes de pesca autorizadas por cada embarcación?

Los tipos y cantidades máximas de las artes de pesca permitidas por cada embarcación principal para la práctica de la pesca comercial no estatal en aguas marítimas es la siguiente:

  • Redes de enmalle: 2 por embarcación, con una longitud máxima de 150 metros cada una y abertura de malla de 40 mm mínimo.
  • Palangres: 3 por embarcación, con 100 anzuelos cada una.
  • Nasas: 10 por embarcación, que no excederán los 100 cm de largo, 40 cm de alto y 55 cm de ancho, con abertura de malla no menor de 50 mm, por cada una.
  • Líneas de mano: 2 por pescador.

3.- Para solicitar un cambio de titularidad de la licencia de pesca, ¿qué trámites se deben realizar?

En el transcurso del año de vigencia de la licencia de pesca, excepcionalmente se pueden realizar cambios de la titularidad de las licencias ya existentes a solicitud del titular.

Para ello se deberá presentar la solicitud en la dirección de la Oficina Nacional de Inspección Estatal (ONIE) donde radique el domicilio legal del titular de la licencia de pesca comercial ya otorgada, presentando:

  • Solicitud por escrito, firmada por el representante legal del solicitante, la cual debe contener toda la información que se requiere para barcos de pesca comercial y el motivo por el cual se solicita el referido cambio.

La respuesta al cambio de titularidad no deberá exceder de los quince (15) días naturales a partir de su presentación o recepción.

La dirección provincial de la ONIE correspondiente o la del municipio especial Isla de la Juventud, cancela la licencia emitida anteriormente y emite la nueva licencia.

4.- ¿Qué razones justifican la solicitud de un duplicado de la licencia de pesca?

Los titulares de una licencia de pesca podrán requerir un duplicado de dicho documento cuando ocurra un:

  • Cambio de propiedad, Capitán o Patrón de la embarcación.
  • Aumento del número de las plazas autorizadas a pescar.
  • Pérdida, extravío o deterioro de la licencia original.
  • Otra causa justificada.

5.- ¿Cuál es el pago por el duplicado de la licencia de pesca?

Al efectuar el duplicado de la licencia, se realiza el pago adicional de:

  • Por el duplicado de la licencia de pesca, para los nacionales y extranjeros residentes permanentes: $20.00 pesos cubanos.
  • Por el duplicado de la licencia de pesca, para los extranjeros residentes temporales: $240.00 pesos cubanos.

6.- ¿Qué no está permitido en el régimen de pesca?

Constituyen violaciones del régimen de pesca las siguientes:

  1. Pescar sin la debida autorización o con la licencia vencida.
  2. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y comercializar, con excepción de lo preceptuado en el Artículo 23 del presente Decreto, especies hidrobiológicas en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción tales como: Manatí, delfín, cocodrilo, caimán, paiche, carey, tortuga verde, caguama, tinglado, coral negro, rana, manjuarí, quinconte, jicotea, y sigua.
  3. Capturar,  extraer,  desembarcar,  transportar,  procesar  o comercializar, sin  la correspondiente autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, especies destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal tales como: langosta, cangrejo moro, esponjas, camarones, anguila, pepino de mar, ostión, almeja y cobo.
  4. Recolectar, transportar y/o comercializar huevos de tortugas marinas.
  5. Emplear explosivos y sustancias químicas durante las operaciones de pesca.
  6. Capturar, extraer, desembarcar, procesar, transportar y/o comercializar ejemplares de langosta, cangrejo de tierra y cangrejo moro con freza o chapa.
  7. Capturar, cosechar, manipular, almacenar, embarcar, transportar, desembarcar y/o comercializar pescado y productos pesqueros en condiciones que afecten la calidad del producto y la seguridad del consumidor.
  8. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y/o comercializar cualquier especie durante la época de veda.
  9. Extraer, capturar, desembarcar, procesar, almacenar, transportar y/o comercializar las especies determinadas como tóxicas por el extinto Ministerio de la Industria Pesquera, a partir de las normas del Ministerio de Salud Pública.
  10. Producir daños a los arrecifes coralinos con los buques, embarcaciones y artefactos navales que se utilizan para la realización de la pesca en cualquiera de sus modalidades.
  11. Practicar la taxidermia, sin la debida autorización, en especies marinas que se hallen en peligro de extinción.
  12. Pescar en las zonas de pesca destinadas preferentemente a la pesca comercial estatal sin que conste en la Licencia la autorización para ello.
  13. Exceder las cuotas de captura previamente autorizadas.
  14. Utilizar el producto de la pesca deportiva, recreativa o investigativa con fines de lucro.
  15. Ocultar o falsear las informaciones sobre la pesca que sean requeridas por las autoridades competentes.
  16. Practicar la pesca submarina en días y en zonas no autorizados, así como utilizar equipos de respiración artificial o escopetas que no sean las permitidas.
  17. Abandonar nasas, redes o cualquier otro arte de pesca que pueda provocar la muerte de peces y demás recursos pesqueros o alterar el ecosistema.
  18. Capturar, extraer o desembarcar cualquier especie donde se utilicen artes de pesca prohibidos por la legislación vigente o que no cumplan con los requisitos establecidos.
  19. Practicar la pesca en pesqueros artificiales sin la correspondiente autorización.
  20. Fabricar, comercializar, transportar o tener en tierra y a una distancia menor de cincuenta (50) metros de la orilla o litoral, o a bordo de buques, embarcaciones y artefactos navales, artes y avíos de pesca no autorizados.
  21. Capturar, extraer, desembarcar, procesar, almacenar, transportar y/o comercializar especies acuáticas que estén por debajo de la talla mínima, por encima de la talla máxima o no posean los pesos mínimos o máximos establecidos.

7.- ¿Se requiere solicitar una licencia para pescar en el Malecón habanero?

No. “La pesca que se practica de manera libre por las personas naturales, nacionales o extranjeras, en aguas marítimas, fluviales y lacustres que se realiza desde el litoral u orillas naturales mediante varas, carretes, cordeles y anzuelos, sin el auxilio de medios flotantes, está permitida”, según Artículo 8.1 de la Ley de Pesca.

8.- ¿Cuáles son las áreas marítimas en las que pueden practicarse eventos de pesca comercial?

La pesca comercial no estatal podrá ser practicada en las áreas de aguas marítimas, comprendidas entre los siguientes tramos del litoral:

  • Desde Punta Gobernadora (Latitud 23°00’08,12” y Longitud 83°13’20,49”) hasta la Punta de la Península de Hicacos (Latitud 23°08’30,36” y Longitud 81°19’02,19”).
  • Desde la Punta de Prácticos (Latitud 21°37’08,32” y Longitud 77°05’12,10”) hasta la Punta de Maisí (Latitud 20°14’40,16” y Longitud 74°08’30,76”).
  • Desde la Punta de Maisí (Latitud 20°14’40,16” y Longitud 74°08’30,76”) hasta Cabo Cruz (Latitud 19°49’59,85” y Longitud 77°43’18,41”).
  • Desde el Cabo de San Antonio (Latitud 21°52’06,07” y Longitud 84°57’34,53”) hasta el Cabo Francés (Latitud 21°54’14,38” y Longitud 84°00’45,83”).
  • Desde Playa Girón (Latitud 22°03’44,42” y Longitud 81°02’04,61”) hasta la Punta de María Aguilar (Latitud 21°43’58,51” y Longitud 80°01’14,73”).

9.- Para obtener la licencia de pesca comercial no estatal, ¿es requisito obligatorio concertar contrato de comercialización con una entidad?

No. La Resolución 52 de 2022 de Ministerio de la Industria Alimentaria modificó de manera excepcional y experimental (hasta diciembre de 2023), que para el otorgamiento de la Licencia de Pesca Comercial No Estatal, se requiriese tener concertado un contrato con una entidad autorizada para la comercialización de sus productos.

Esta decisión excepcional se evaluaría durante todo el año 2023, “para conocer los resultados e impactos del experimento desarrollado a partir de la excepcionalidad dispuesta”.

Una vez que se evaluaron los resultados, se acordó a los 9 días del mes de febrero de 2024 en la Resolución 16 de 2024 del Ministerio de la Industria Alimentaria, que la norma excepcional de carácter temporal fuese declarada con carácter permanente, quedando estipulado que para el otorgamiento de la licencia de pesca comercial no estatal, NO se requiere tener concertado un contrato previo con una entidad autorizada, para la comercialización de sus productos.

IMPORTANTE: La comercialización de las capturas autorizadas responderá a las decisiones que al respecto adopten los gobiernos locales.

10.- ¿Cuáles son las especies autorizadas a capturar por los pescadores que poseen licencia de pesca comercial no estatal?

Las especies autorizadas a capturar por los pescadores con licencia de pesca comercial no estatal son: peces, túnidos, ostiones, almejas, jaiba y camarones marinos, en este caso, fuera de las lagunas costeras, en aguas de la plataforma insular.

12.- Los pescadores poseedores de licencia de pesca comercial no estatal, ¿deben declarar las pescas realizadas?

Sí. Los pescadores deberán presentar una Declaración Jurada (según el modelo actualizado, que como Anexo Único acompaña a la Resolución 16/2024 del Ministerio de la Industria Alimenticia.

La Declaración Jurada deberá prsentarse trimestralmente a la Oficina Nacional de Inspección Estatal (ONIE) sobre las capturas realizadas.

Ejemplo de Declaración Jurada:

Yo ______________________________________, Pescador Comercial no Estatal con Licencia de Pesca No. __________, patrón (dueño o representante legal) de la embarcación ______________

Declaro:
Que en el transcurso del trimestre desde _________________ a ______________, capturé __________________ (kilogramos o toneladas) de las especies que se detallan:

No.EspeciePesoArte utilizado
1Peces  
2Pargo  
3Tiburón  
4Tunidos  
5Ostión  
6Almejas  
7Jaibas  
8Camarón marino  


Cantidad de días pesca en el período: ________

Fecha y firma del Declarante


  • Ley 129 de 2019 de Asamblea Nacional del Poder Popular. LEY DE PESCA. Establece las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres de la República de Cuba, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación. (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020).
  • Resolución 18 de 2020 de Ministerio de la Industria Alimentaria. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba. (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020).
  • Resolución 132 de 2020 de Ministerio de la Industria Alimentaria. Modifica la Resolución 18 de fecha 27 de enero de 2020 sobre las tarifas para las diferentes autorizaciones de pesca. (Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 17 de 2022 de Ministerio de la Industria Alimentaria. Aprueba el “Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba”. (Gaceta Oficial No. 38 Ordinaria de 2022).
  • Resolución 52 de 2022 de Ministerio de la Industria Alimentaria. Establece provisionalmente cambios en la comercialización de los productos provenientes de la pesca comercial no estatal. (Gaceta Oficial No. 104 Ordinaria de 2022).
  • Resolución 16 de 2024 de Ministerio de la Industria Alimentaria. Establece cambios en la comercialización de dos productos provenientes de la pesca comercial no estatal. Modifica la
    Resolución 17 de 2022 de Ministerio de la Industria Alimentaria. Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 2024.

Referencia

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