Inscripción de Cooperativas No Agropecuarias en el Registro Mercantil

Actualizado el: 3 septiembre, 2022 por Cubatramite

Otorgada la escritura pública de constitución de la Cooperativa No Agropecuaria (CNA) ante notario, se procede a inscribirla en el Registro Mercantil, a cargo del Ministerio de Justicia. 

La inscripción de las cooperativas en el Registro Mercantil se publica en el Boletín del referido Registro y es a partir de ese momento que se considera la cooperativa como una persona jurídica, o sea, con la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Los Registradores Mercantiles calificarán los documentos presentados, la validez de su contenido, la capacidad y legitimación de los otorgantes.

Si no se ejecuta la inscripción en el Registro Mercantil, no se podrá ejercer como entidad comercial.


Requisitos

  1. Presentar la escritura pública notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado”.
  2. Copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional.
  3. Presentar los estatutos sociales.
  4. Constancia del desembolso del capital de trabajo inicial.

Todo lo anterior estará adjunto a la escritura pública notarial.


Costos

Por la presentación

  • Por el asiento de presentación, examen y calificación de documentos para la primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: $900.00 pesos cubanos.
  • Por el asiento de presentación, examen y calificación de cualquier documento que no constituya primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: $180.00 pesos cubanos.
  • Por el asiento de presentación, examen y calificación de cualquier acto de traspaso o fusión de empresas, sociedades o cooperativas: $600.00 pesos cubanos.

Por la inscripción

  • Por el asiento de la primera Inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: $1200.00 pesos cubanos.
  • Por el asiento de Inscripción de los documentos que acreditan la fusión y escisión de empresas, sociedades o cooperativas: $1200.00 pesos cubanos.

Por la presentación de sellos del timbre que gravan los documentos públicos

Para las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

  • Solicitud de inscripción: $40.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de certificación de inscripción: $30.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Escritos de presentación de otros documentos: $20.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud de cancelación y otros cambios de inscripciones: $40.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos: $30.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.

Para las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.

  • Solicitud de inscripción: $1000.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de certificación de inscripción: $750.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Escritos de presentación de otros documentos: $500.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud de cancelación y otros cambios de inscripciones: $1000.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos: $750.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.

Ver todas las tarifas de los actos que se realizan ante el Registro Mercantil.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficina del Registro Mercantil, a cargo del Ministerio de Justicia. 


Horarios de atención

De lunes a viernes: horario laboral.


Tiempos de resolución

Hasta 15 días hábiles, a partir del día en que se concurre a la Oficina del Registro Mercantil.


Más información

Fundamento Legal

  • Constitución de la República de Cuba
  • Ley No. 59 del Código Civil.
  • Código de Comercio, hecho extensivo a Cuba por Real Decreto del 28 de enero de 1886, vigente en Cuba desde el 11 de mayo de 1886.
  • Ley No. 77/1995. “De la Inversión Extranjera”, del 5 de septiembre de 1995.
  • Decreto-Ley No 226/2001. Del Registro Mercantil, del 6 de diciembre de 2001.
  • Decreto Ley No 288/2011. “Modificativo de la Ley No. 65, del 23 de diciembre de 1988; Ley General de la Vivienda”, del 28 de octubre de 2011.
  • Ley No. 113/2012. Del Sistema Tributario, Título II. (Del Impuesto sobre las Utilidades).
  • Decreto-Ley No. 305/2012, del 11 de diciembre de 2012. (Establece con carácter experimental las normas de constitución, funcionamiento y extinción de las Cooperativas No Agropecuarias).
  • Decreto No. 309/2012, de 11 de diciembre de 2012. (Reglamento de las Cooperativas no Agropecuarias de Primer Grado).
  • Ley No 118/2014. De la Inversión Extranjera, publicada en la Gaceta Oficial No. 20 Extraordinaria del 16 de abril de 2014.
  • Decreto-Ley No. 336/2016 “De las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicos”, del 30 de junio de 2016.
  • Resolución 51 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para las inscripciones, expedición de publicidad y demás actos ante el Registro Mercantil que se realicen por las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las empresas mixtas, las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero constituidas al amparo de la ley cubana, las Cooperativas No Agropecuarias, las Cooperativas Agropecuarias y los contratos de asociación económica internacional; y cualquier otro sujeto y acto que se disponga su inscripción. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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