Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas

Actualizado el: 4 septiembre, 2022 por Cubatramite

Todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, procesadoras de alimentos y bebidas o productoras industriales de alimentos y bebidas, deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, a cargo del Ministerio de la Industria Alimentaria, para la obtención de la correspondiente Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas, que les permita procesar y comercializar alimentos y bebidas.


Requisitos

Presentar la solicitud de inscripción para cada producto, según la información que se detalla a continuación:

Información General

  1. Nombre del productor.
  2. Surtido de productos que elabora.
  3. Marca o marcas comerciales.
  4. Dirección.
  5. Entidad a la que pertenece.
  6. Nombre del jefe de la entidad a la que pertenece.
  7. Estimado de producción anual por surtido.
  8. Tipo de envase a utilizar.
  9. Elementos del habilitado (anexar muestras o diseños).
  10. Destino del producto, si es para la exportación o para el mercado interno, y precisar en cada caso los principales clientes.
  11. Norma de especificaciones de calidad, de muestreo, ensayos, envase-etiquetado, que amparan al producto.
  12. Licencia Sanitaria que emite el Ministerio de Salud Pública.
  13. Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
  14. Certificado de inscripción del o los productos en el Registro Sanitario de Alimentos.

Información tecnológica

Para el productor que se registra por primera vez:

  1. Documento oficial aprobado por el jefe de la entidad a la que pertenece el establecimiento productor, la industria, minindustria o microindustria, en el que se haga constar que el producto cumple los requisitos establecidos en las normas de calidad y especificaciones técnicas para la producción de alimentos y bebidas.

Para el Productor que renueva su Licencia de Producción o a quien le fue retirada su Licencia de Producción y la solicita nuevamente.

  1. Observaciones (de entenderse necesario).

Importante: La solicitud de inscripción se presenta en soporte informático (vía electrónica), lo cual genera un número para el seguimiento de su estado.


Costos

  • Permiso temporal (provisional): $250.00 pesos cubanos.
  • Licencia limitada (1 año): $500.00 pesos cubanos.
  • Licencia oficial (5 años): $750.00 pesos cubanos.
  • Otras certificaciones y anotaciones: $250.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

En línea:

La solicitud de inscripción se presenta en soporte informático (vía electrónica) lo cual genera un número para el seguimiento de su estado, en:

  • El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, radicado en La Habana.
  • Las representaciones territoriales del órgano de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria (Oficina Nacional de Inspección Estatal ONIE).

Importante: En este momento se está trabajando en la implementación para las solicitudes en línea, por lo que los interesados en hacer la solicitud podrán presentarse personalmente en las representaciones territoriales del Órgano de Inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria (ONIE) para que le asesoren y apoyen en la presentación.


Tiempos de resolución

Paso 1: Una vez que el productor presenta formalmente su solicitud, vía electrónica, el Registrador califica la información y los documentos presentados, y comunica al solicitante mediante documento electrónico sobre la aceptación primaria o no de la solicitud, en un plazo de hasta quince días hábiles.

De ser aceptada la solicitud, se otorga al productor un Permiso Provisional por el lapso de un (1) año, pero si el establecimiento no cuenta con Licencia Sanitaria, solo será autorizado el Permiso Provisional por un período de seis (6) meses.

Paso 2: El titular del Permiso Provisional, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles antes del vencimiento del Permiso, actualiza ante el Registro los datos correspondientes a cada producto que procese y en ese período el Registrador solicita a la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria que verifique el cumplimiento, por parte del titular, de los requisitos técnicos y de calidad exigidos y de las correspondientes normas cubanas y ramales para la elaboración de cada uno de los productos; para ello acompaña dicha solicitud con una copia de la información que fundamentó el otorgamiento del Permiso Provisional. (Ver Requisitos).

En el caso de los productores de ron cubano de exportación, el solicitante certifica que el producto cumple con los requisitos establecidos para la producción de rones cubanos con ese destino y el mercado nacional.

Paso 3: La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria (ONIE), revisa dicha información, programa la visita al objeto de inspección en los treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud, emite su propuesta sobre la aprobación o no del otorgamiento de la Licencia correspondiente, con o sin limitaciones o recomendaciones, y remite el dictamen sobre el asunto al Director de Calidad y Tecnologías de este Ministerio como autoridad facultada para otorgar la Licencia.

Paso 4: Si se comprueba y certifica que el titular del Permiso Provisional cumple con los requisitos exigidos para la producción industrial de alimentos y bebidas, el Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria emite la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial de Producción de Ron Cubano de Exportación, y envía esta mediante documento electrónico al Registro.

Paso 5: El Registrador inscribe el otorgamiento de la Licencia en el Folio Único de cada Productor, en la base de datos del Registro, y temporalmente en el Libro provisional del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas; y expide la certificación correspondiente a favor del solicitante en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la autorización.

La notificación de la Certificación de la licencia se hace llegar al solicitante mediante documento electrónico y excepcionalmente mediante documento escrito.

El tiempo total estimado es de sesenta (60) días después de realizada la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es la función del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas?

El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas del Ministerio de la Industria Alimentaria, tiene como objeto la inscripción de los productores industriales de alimentos y bebidas que radican en el territorio nacional, y como finalidad el otorgamiento de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas, así como la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación.

2.- ¿Dónde radica el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas?

El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas radica en La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, a través de las representaciones territoriales del órgano de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria.

Dirección: Avenida 41 No. 4455 entre 48 y 50. Playa. La Habana. Cuba.

Teléfono: 7212 3969

3.- ¿Cuál es la vigencia de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas?

Las licencias tienen una vigencia de cinco (5) años.

4.- ¿Cómo y cuándo se realiza la renovación de la licencia para la producción industrial de alimentos y bebidas?

La renovación de la licencia para la producción de alimentos y bebidas se realiza en los mismos términos y condiciones que se disponen para el otorgamiento, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento.

5.- ¿Qué ocurre si el productor de alimentos o bebidas no renueva la licencia?

Cuando el titular de la licencia no proceda a su renovación, el Registrador procede de oficio a cancelar el asiento registral de que se trate.

Al vencer el plazo concedido se suspende de oficio la autorización para elaborar y comercializar el producto.

El Registro publica la cancelación de la Licencia y notifica al titular mediante documento electrónico y excepcionalmente mediante documento escrito, cuando ello no resulte posible.

6.- ¿Al obtener el Permiso Provisional debe inscribirse la Licencia en el Registro Mercantil?

El titular, tanto del Permiso Provisional, como de la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas o de la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, está obligado, a inscribir la Licencia otorgada, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su fecha de emisión, en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba que pertenece al Ministerio de Justicia, si la entidad a la cual pertenece es sujeta a ser inscrita.

La solicitud de la inscripción de la licencia en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba se realiza mediante documento electrónico.

7.- ¿Es posible extender el plazo límite del Permiso Provisional?

La limitación del plazo de vigencia de la Licencia se produce cuando, una vez vencido el Permiso Provisional, el solicitante aún no ha obtenido la Licencia Ambiental o Sanitaria y acredita que han sido oportunamente solicitadas ante las autoridades competentes; la Licencia se otorga por un plazo que no exceda un (1) año, contado a partir del día natural siguiente al vencimiento del Permiso Provisional.

8.- Una vez otorgados el Permiso Provisional y la Licencia, ¿se deben exponer en algún sitio?

Sí. El productor debe exponer en un lugar visible de la entidad productora el Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas y las licencias que se aprueben.

9.- ¿Cómo se clasifican las fábricas productoras de alimentos y bebidas?

Las fábricas productoras de alimentos y bebidas se clasifican de acuerdo con la fuerza de trabajo que emplean y las capacidades de producción diaria en:

  • Minindustrias productoras de alimentos: constituyen las unidades económicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden emplear de forma directa hasta cincuenta trabajadores y procesar diariamente entre dos y veinte toneladas de materia prima.
  • Minindustrias productoras de bebidas: son las unidades económicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden emplear de forma directa hasta veinte trabajadores y producir diariamente desde quinientos hasta diez mil litros de cualquier tipo de bebida.
  • Microindustrias productoras de alimentos: son unidades económicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden emplear de forma directa hasta diez trabajadores y procesar diariamente entre doscientos kilogramos y dos toneladas de materia prima.
  • Microindustrias de bebidas: son unidades económicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, pueden emplear de manera directa hasta cinco trabajadores y producir diariamente entre los cincuenta y quinientos litros de cualquier tipo de bebida.
  • Industrias productoras de alimentos y de bebidas: son unidades económicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, emplean una mayor cantidad de trabajadores y procesan más toneladas de materia prima por día que las minindustrias.

10.- ¿Cuáles son las obligaciones de los productores industriales de alimentos y bebidas?

Los productores industriales de alimentos y bebidas tienen las obligaciones siguientes:

  • Poseer la Licencia Sanitaria, debidamente actualizada, emitida por el Ministerio de Salud Pública, así como el Certificado de Inscripción de los productos en el Registro Sanitario de Alimentos.
  • Contar con la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas, debidamente actualizada, emitida por el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas.
  • Contar con la Licencia Ambiental o permiso correspondiente, emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
  • Contar, si procede, con la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, debidamente actualizada.
  • Propiciar condiciones que garanticen producciones eficientes y eficaces a fin de lograr el abastecimiento de productos alimentarios.
  • Lograr niveles suficientes y oportunos de producción y disponibilidad de alimentos, de acuerdo con las necesidades nutricionales de la población.
  • Implantar los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de los sistemas de gestión de inocuidad y calidad.
  • Diseñar proyectos de desarrollo integrales que aseguren la vinculación efectiva de los productores con el resto de las entidades de las cadenas de valor.
  • Implementar sistemas de gestión integrados, que se enfoquen a:
    • Prácticas de producciones limpias.
    • La jerarquización del mantenimiento y los recursos en el plan, cuando corresponda.
    • La implantación de tecnologías que permitan maximizar el aprovechamiento de los subproductos para el consumo humano y la elaboración de alimentos con destino al consumo animal.
  • Emplear mecanismos que garanticen la protección del medio ambiente como la reutilización del agua, usar fuentes renovables de energía y un adecuado tratamiento de los residuales.
  • Cumplir, cuando corresponda, con el encargo estatal.

11.- ¿Cuáles son las medidas administrativas por violaciones en los requisitos para la producción de alimentos y bebidas?

Las medidas administrativas para los productores de alimentos y bebidas, ante la inobservancia de los requisitos en materia de producción industrial de alimentos y bebidas, que impone el órgano de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria, son:

  • multas y
  • paralización del proceso productivo.

De acuerdo a la importancia y gravedad de la violación detectada pueden aplicarse, como medidas accesorias, las siguientes:

  • La obligación de hacer o no hacer una acción determinada, según la naturaleza de la infracción; y
  • la solicitud al Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, de la suspensión, cancelación o limitación de la vigencia de la licencia otorgada.

12.- ¿Cuáles pueden ser las causas para que una licencia otorgada sea cancelada?

Las licencias se suspenden, cancelan o se limita su plazo de vigencia, por las siguientes causas:

  • Pérdida de la Licencia Sanitaria otorgada por los centros provinciales y municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología del Ministerio de Salud Pública en los territorios, por incumplimiento de parámetros de inocuidad y calidad en inspecciones realizadas por estos.
  • Pérdida de la Licencia Ambiental que se otorga por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
  • Incumplir lo dispuesto en la documentación técnico normalizativa correspondiente y que se detecten situaciones que afecten la calidad e inocuidad de los alimentos y bebidas, en las inspecciones tecnológicas, higiénico sanitarias o en las que realice el órgano de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria u otra autoridad competente, de oficio o a solicitud de los responsables del Registro.
  • Incumplir las disposiciones y regulaciones específicas que se emiten por las autoridades nacionales reguladoras con competencia para ello, según su campo de regulación, que se detecten en acciones de supervisión y control o en la fiscalización de los requisitos establecidos.
  • Cometer alguna de las infracciones establecidas en el Decreto.

13.- ¿Cuáles son las infracciones establecidas, así como las multas y medidas que se imponen en el Decreto, para los productores de alimentos y bebidas?

Además de las infracciones específicas que determine cada autoridad nacional reguladora, se consideran infracciones y se imponen las multas y medidas en caso de:

  • Poseer la Licencia Sanitaria sin estar debidamente actualizada: multa de 1000 pesos y la paralización del proceso productivo.
  • Incumplir con el requisito de poseer el Certificado de Inscripción de los productos en el Registro Sanitario de Alimentos o con lo establecido por el Registro Nacional Sanitario de Alimentos para Consumo Humano con relación a las materias primas, materiales en contacto con los alimentos y aditivos destinados al consumo humano que se pretenden importar, exportar, producir, maquilar, envasar, conservar, almacenar, distribuir y comercializar: multa de 1000 pesos y la paralización del proceso productivo.
  • Poseer la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, según sea el caso, sin estar debidamente actualizada: multa de 1000 pesos y la paralización del proceso productivo.
  • Incumplir con la presentación de evidencias sobre la utilización de los resultados de ensayos de laboratorios para la liberación de los productos antes de su comercialización: multa de 1000 pesos.
  • Cometer fraude alimentario mediante la sustitución, adición o representación de alimentos, ingredientes, empaque, etiquetado e información o falsas alegaciones hechas a nombre del producto para obtener beneficios económicos: multa de 1000 pesos y la paralización del proceso productivo o multa de 1500 pesos, si con ello se ocasionan daños económicos al país o se daña la salud de los consumidores.
  • Incumplir lo establecido en las normas y procedimientos para producir, beneficiar, procesar, envasar, almacenar, comercializar, transportar, distribuir, importar o exportar alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, materiales, equipos o utensilios en contacto con alimentos: multa de 1000 pesos y la paralización del proceso productivo.
  • Incumplir con la información sobre la trazabilidad de los alimentos y de los ingredientes alimentarios: multa de 1000 pesos.
  • Incumplir con el aseguramiento de las mediciones en las etapas claves del proceso productivo: multa de 1000 pesos.
  • Incumplir la elaboración del cronograma para la implantación de sistemas integrados de gestión de la inocuidad y calidad de los alimentos o los plazos definidos en este para cada etapa, y carecer de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de los sistemas de gestión de la inocuidad y calidad de las producciones: multa de 1000 pesos.
  • Incumplir lo establecido por las autoridades nacionales reguladoras sobre los alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer regímenes especiales de nutrición: multa de 1500 pesos.
  • Alterar o falsificar la información de un registro relacionado con la producción industrial de alimentos y bebidas y los eslabones de la cadena alimentaria que en ella participan: multa de 1500 pesos y la paralización del proceso productivo.
  • Incumplir con la obligación de prever, en su sistema de control interno, los riesgos que atentan contra los objetivos de la producción industrial de alimentos y bebidas: multa de 1500 pesos.
  • Incumplir con la obligación de adoptar medidas para propiciar las buenas prácticas de manipulación y conservación de los alimentos: multa de 1500 pesos y la paralización del proceso productivo.
  • Incumplir con el requisito de poseer la Licencia Ambiental o permiso correspondiente o que se encuentren desactualizados: multa de 1000 pesos.


Referencia

MINAL

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