Inscripción de matrimonio en el Registro Civil Central de Madrid

Actualizado el: 12 julio, 2024 por Cubatramite

No es necesaria la inscripción de matrimonio en el Registro Civil Consular para solicitar un visado de cónyuge de ciudadano de la Unión Europea, basta con presentar el certificado de matrimonio cubano como elemento de prueba.

El matrimonio celebrado en Cuba entre un ciudadano español y un ciudadano cubano, podrá ser inscrito en España si ambos contrayentes tienen su domicilio en España o al menos unos de los cónyuges (el ciudadano español) está residiendo en España.

Opción 1: El ciudadano cubano debe solicitar una visa de cónyuge de ciudadano de la Unión Europea.

Al llegar a España, el ciudadano cubano casado con ciudadano español debe tramitar el empadronamiento en el lugar donde hayan decidido establecer su domicilio común.

Una vez que hayan fijado su residencia y obtenido el empadronamiento, presentarán el trámite de inscripción del matrimonio.

Opción 2: El ciudadano español inicia el trámite en España.

Mientras el ciudadano cubano se encuentra aún en Cuba. Su cónyuge español, con residencia en España podrá iniciar el trámite del expediente de inscripción del matrimonio, presentando toda la documentación requerida.

De requerirles la Audiencia Reservada, al ciudadano cubano le realizarán la misma en el Consulado de España en La Habana, Cuba y al ciudadano español en el Registro Civil Central de Madrid en España.


Requisitos

Los documentos que se deben presentar en el Registro Civil en España para la inscripción de matrimonio contraído por españoles en el extranjero son:

  1. Formulario de Solicitud: Inscripción de matrimonio civil celebrado fuera de España.
  2. Hoja Declaratoria de Datos a presentar en el Registro Civil Central. La podrán descargar y completar desde el siguiente enlace: Hoja Declaratoria de datos.PDF
  3. Certificado de matrimonio literal y original expedido por el Registro Civil del lugar de celebración. Presentar el original legalizado por el MINREX y el Consulado de España en La Habana.
    • En el certificado se debe consignar claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace (solteros, divorciados o viudos).
  4. Acreditar el estado conyugal en el momento del enlace. CADA CÓNYUGE DEBERÁ APORTAR LO SIGUIENTE:
    • Por el ciudadano cubano:
      • SI ERA SOLTERO: Nota marginal en el propio Certificado de Matrimonio o Certifico de Estado Civil al momento de contraer matrimonio (expedido por el Registro Civil cubano, legalizado por el MINREX y el Consulado de España en Cuba).
      • SI ERA DIVORCIADO: Además de la nota marginal en el propio Certificado de matrimonio, aportar Certificado de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, (legalizado por el MINREX y el Consulado de España en Cuba), así como, Sentencia Literal y firme de Divorcio o Escritura Notarial de Divorcio, según corresponda (legalizada por el MINREX y el Consulado de España en Cuba).
      • SI ERA VIUDO: Además de la nota marginal en el propio Certificado de Matrimonio, aportar Certificado de Matrimonio anterior, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas), así como, Certificado de defunción del cónyuge anterior, (legalizado por el MINREX y el Consulado de España en Cuba).
    • Por el ciudadano español: aportar Certificado de fe y vida.
      • SI ERA DIVORCIADO: y no conste inscrito el divorcio en Registro Civil español, deberá aportar Testimonio de la Sentencia Firme, Acta, Escritura pública u otro documento, expedido por la autoridad que lo dictó debidamente traducido y legalizado o apostillado. Deberá aportar, así mismo, el Certificado del Matrimonio disuelto por divorcio, si no se hubiere inscrito aún en Registro Civil español; y además deberá aportar HOJA DECLARATORIA DE DATOS y solicitud de inscripción del matrimonio y divorcio.
    • SI ERA VIUDO: deberá aportar Certificado de Defunción del cónyuge fallecido expedido por Registro Civil español o del lugar donde hubiere sido inscrito el fallecimiento.
  5. Certificados de nacimiento de ambos cónyuges:
    • Certificado literal de nacimiento del ciudadano español, expedido por el Registro Civil en España, o del Registro Civil Consular donde se encuentre inscrito.
    • Certificado de nacimiento del cónyuge ciudadano cubano. El certificado de nacimiento cubano debe presentarse en original y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y el Consulado de España en La Habana, Cuba.
  6. Documento de identidad:
    • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad u otra documentación española del cónyuge español.
    • Fotocopia, del documento de identidad del cónyuge cubano: pasaporte o documento de identidad nacional para extranjeros (NIE).
  7. Certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento de su residencia.
    • Debe acreditar la fecha desde la cual el o los interesados residen en España, y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
  8. Fotocopia del Libro de Familia español (si lo hubiera).
  9. Certificado de nacimiento de los hijos comunes y no comunes de cada uno de los cónyuges.
  10. Copia del poder otorgado, en caso de que el matrimonio se hubiese celebrado por poderes.

IMPORTANTE:

  • Toda la documentación correspondiente al ciudadano cubano, que se debe presentar en el Registro Civil en España, debe estar legalizada por el Consulado de España en La Habana, una vez que haya sido legalizada en el MINREX.
  • La presentación de los anteriores documentos no impide que, una vez examinada la solicitud, se le requiera al solicitante que aporte otra documentación o las pruebas que en derecho se consideren procedentes.
  • Se admite la presentación de inscripción por terceras personas. No obstante el Registro Civil Central de Madrid no está obligado a mantener correspondencia ni a informar a los mismos, salvo que estuviesen apoderados por escrito.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En España, podrán presentar el trámite de transcripción del matrimonio en:

1.- El Registro Civil de la localidad donde residen:

De acudir al Registro Civil en la localidad donde están empadronados, les recogerán la documentación pertinente y la remitirán a la Sección de Inscripciones del Registro Civil Central de Madrid para dar inicio al trámite de inscripción.

2.- En el Registro Civil Central de Madrid:

La solicitud se puede realizar enviando toda la documentación por correo postal certificado con acuse de recibo, a la Sección de Inscripciones del Registro Central de Madrid.

  • Dirección: Plaza Jacinto Benavente, 3, Madrid CP 28071. Madrid.
  • Teléfono 9183 72295 / 9020 07214

Horarios de atención

De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué tiempo de vigencia deben tener las certificaciones a presentar en el Registro Civil Central de Madrid?

Aunque las certificaciones deben tener mínimo tres (3) meses de haber sido expedidas en el momento de su presentación, respecto a los ciudadanos cubanos y otros nacionales como son los venezolanos.

Dada las circunstancias de tiempos de entrega y legalización de documentos en estos países (Cuba y Venezuela), se tiene flexibilidad para aceptarlas aun cuando haya pasado más de 3 meses.

2.- ¿Cómo conocer el número de expediente de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil Central de Madrid?

Después de enviada la documentación al Registro Central Civil, podrán contactar con atención al ciudadano del Ministerio de Justicia a los teléfonos: 902 007 214 / 918 372 295 para que les indiquen el número de expediente.

Con el número del expediente podrán realizar el seguimiento del expediente a través del sitio web del Registro Civil Central.

3.- ¿Cuáles son los ventajas de inscribir un matrimonio celebrado entre un español y un cubano en el Registro Civl Central de Madrid o en el Consulado de España en La Habana?

  • Obtener el libro de familia.
  • Obtener la certificación del matrimonio española.
  • El cónyuge cubano podrá solicitar un arraigo familiar o una tarjeta de familiar comunitario, una vez que han iniciado el trámite de inscripción del matrimonio.
  • Solicitar la nacionalidad española por residencia al año de tener una residencia continuada en España.
  • En caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión de viudedad y a participar en la herencia.

Consejos prácticos

  • Valorar los tiempos de inscripción del matrimonio en el Registro Consular o en un Registro Civil en España. Estos pueden variar.

Fundamento Legal


Referencia

mjusticia.gob.es

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