Licencia para traductores e intérpretes por cuenta propia

Actualizado el: 4 septiembre, 2022 por Cubatramite

La Licencia para ejercer como traductores e intérpretes en Cuba, es la autorización que permite a los ciudadanos cubanos y extranjeros, profesionales, asumir los servicios de traducción de documentos a la población, empresas cubanas y extranjeras, sociedades, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, otros trabajadores por cuenta propia,  excepto a los Organismos de la Administración Central del Estado OACE.

Los traductores e intérpretes certificados y especializados, para el desempeño de su actividad se regirán por las disposiciones del trabajo por cuenta propia y estarán habilitados para traducir documentos para que surtan efecto en el exterior, a solicitud de los interesados, tales como certificaciones de nacimientos, antecedentes penales, títulos, pasaportes, carné de identidad, relación de notas y poderes.  

Para acreditar la competencia y habilidades que posee un profesional, para poder desempeñarse como traductor e intérprete certificado, los interesados deberán realizar exámenes y evaluaciones que serán establecidas por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI).


Requisitos

Los interesados en obtener el reconocimiento como traductores e intérpretes certificados y especializados, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Ser graduado de nivel superior.
  3. Ser cubano o extranjero residente permanente en Cuba.
  4. No tener antecedentes penales.

Los interesados presentarán al Director General del Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI):

  1. Solicitud de admisión a exámenes, la que debe contener los datos siguientes: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, edad, nacionalidad, profesión u ocupación e idioma a examinar.
  2. Original y fotocopia del carné de identidad actualizado o del carné de residente permanente en Cuba, según corresponda.
  3. Dos (2) fotos tipo pasaporte de 5 x 5 centímetros.
  4. Certificación de antecedentes penales emitida en los treinta días previos a la solicitud.
  5. Currículo actualizado.
  6. Original y fotocopia del título que acredite su condición de graduado de nivel superior.

Dónde presentar el trámite

El lugar, fecha y hora para realizar el examen, se determinarán cuando se emita la convocatoria anual.


Tiempos de resolución

Posterior a la convocatoria anual:

  • Solicitudes de admisión: expira en un término de diez (10) días.
  • Exhibición de la lista de admitidos: en un término de diez (10) días los aspirantes excluidos podrán subsanar errores u omisiones.
  • Publicación de la relación definitiva de los admitidos: en un término de cinco (5) días.
  • Prueba escrita: se realiza treinta (30) días después de haberse publicado la relación definitiva de admitidos.
  • Petición de revisión del examen por inconformidad en los resultados: cinco (5) días posteriores a la publicación oficial de los resultados.
  • Revisión de los exámenes de traducción: dentro de los diez (10) días posteriores al examen de traducción escrita.
  • Apelación al resultado de la revisión: dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de notificación de los resultados.
  • El tribunal calificador que recibe las apelaciones revisa los exámenes de traducción: dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que recibe las apelaciones.
  • Examen de interpretación consecutiva: se realizan en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la celebración de la prueba escrita.
  • Resultados del examen de interpretación consecutiva: se publican en un plazo de quince (15) días posteriores a la celebración de este.
  • Petición de revisión de exámenes de interpretación consecutiva: dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación oficial de los resultados.
  • El tribunal calificador revisa los exámenes de interpretación y envía los resultados al director general del ESTI, y este lo comunica al ministro de Relaciones Exteriores: dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que recibe las solicitudes.
  • La dirección del ESTI hace pública en su página de internet y en la sede correspondiente la relación de los candidatos que aprobaron los exámenes: de inmediato.
  • Los aspirantes que han aprobado deben presentarse en el ESTI para recibir el reconocimiento: dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados.
  • Inscripción en la Oficina de Control y Habilitación ubicada en el ESTI: en un término de diez (10) días posteriores a la fecha de notificada la resolución de reconocimiento.
  • Comparecer ante la Dirección Municipal de Trabajo de su domicilio para solicitar la licencia de trabajador por cuenta propia en la actividad denominada “traductor e intérprete certificado”: de inmediato.
  • Presentación ante el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) para recibir el cuño a utilizar en las traducciones certificadas: dentro de los diez (10) días posteriores a recibir la licencia de trabajador por cuenta propia en la actividad de traductor.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo y cuándo se realiza la convocatoria a los exámenes para ejercer como traductor e intérprete en Cuba?

La convocatoria a exámenes se realiza anualmente mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores MINREX.

En la convocatoria se determina el lugar, fecha y hora del examen, los idiomas que se examinarán, así como el arancel a pagar por cada solicitante por concepto de derechos de examen.

2.- ¿Cuándo y cómo se conoce quiénes han sido admitidos para realizar los exámenes?

Una vez emitida la convocatoria, los interesados presentan las solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes expira en un término de diez (10) días.

Pasado este plazo se exhibe la lista de admitidos, la relación de aquellos que han sido excluidos y la causa de su exclusión, para que en el término de otros diez (10) días puedan subsanar los posibles errores u omisiones.

Transcurrido este término, dentro de cinco (5) días se publica la relación definitiva de los admitidos.

3.- ¿Cuándo se realizan los exámenes para calificar y certificar a los traductores e intérpretes?

Los exámenes para traductor e intérprete certificado se realizan treinta (30) días después de haberse publicado la relación definitiva de admitidos, en las sedes propuestas por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) en el lugar del país que se decida.

4.- ¿En qué consisten los exámenes para calificar a los traductores e intérpretes?

Los exámenes constan de dos (2) pruebas, de carácter eliminatorio, que se clasifican de la forma siguiente:

  • Primer examen: prueba escrita dividida en dos partes, que abarca la traducción de textos de elevada complejidad del idioma extranjero al español y del español al idioma extranjero.
  • Segundo examen: prueba de interpretación consecutiva.

El aspirante que suspenda la primera prueba pierde el derecho a realizar la segunda.

Los exámenes de interpretación consecutiva se realizan en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la celebración de la prueba escrita.

Los aspirantes a habilitarse como traductores e intérpretes jurídicos o judiciales, o de otras especializaciones, se someten a un examen adicional conciliado por el ESTI con el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular u otro organismo que corresponda.

5.- ¿Qué tiempo de duración tiene el examen de traducción?

El examen de traducción tiene un tiempo de realización de tres (3) horas, transcurrido este tiempo la persona designada procede a su recogida.

6.- ¿Se requiere la presentación de algún documento para realizar los exámenes?

Sí. El aspirante a examinarse debe presentar su carné de identidad actualizado o el carné de residente permanente en Cuba, según corresponda, y la constancia del arancel pagado por cada examen a realizar.

7.- ¿Existe alguna vía de apelación si un aspirante está inconforme con la calificación?

Sí. Los aspirantes tienen derecho a solicitar la revisión de los exámenes realizados, para lo cual deben presentar la solicitud por escrito, ante el director general del el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes ESTI, dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación oficial de los resultados.

8.- Los traductores o intérpretes que han aprobado los exámenes, ¿qué deben hacer para ejercer la actividad?

El traductor o intérprete, una vez que ha realizado los exámenes sobre el conocimiento y dominio de algún idioma extranjero, debe:

Paso 1: Presentarse en el ESTI para recibir el reconocimiento, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados del examen de interpretación consecutiva, con los documentos siguientes:

  • Original y fotocopia del título de graduado de nivel superior.
  • Original y fotocopia del carné de identidad actualizado o del carné de residente permanente en Cuba, según corresponda.
  • Datos generales de localización: dirección de residencia habitual, teléfonos y correo electrónico.
  • Tres (3) fotos tipo carné de 1 x 1.

Paso 2: En el término de diez (10) días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento, deberán comparecer ante la Oficina de Control y Habilitación ubicada en el ESTI, para su inscripción.

Paso 3: La Oficina de Control y Habilitación, en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de la inscripción del reconocimiento, le entrega al interesado el carné que lo habilita como traductor e intérprete certificado, con el número de control asignado.

Paso 4: Los traductores e intérpretes reconocidos y certificados deberán comparecer ante la Dirección Municipal de Trabajo de su domicilio, para obtener la licencia de trabajador por cuenta propia en la actividad denominada “traductor e intérprete certificado”.

Paso 5: Los traductores e intérpretes certificados, dentro de los diez (10) días posteriores a recibir la licencia de trabajador por cuenta propia en la actividad de “traductor e intérprete certificado”, se presentarán ante el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) para recibir el cuño que utilizarán en las traducciones certificadas.

9.- ¿Qué información aparecerá en el cuño que entrega el ESTI?

El cuño que entregan a los traductores e intérpretes calificados contendrá los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos del traductor e intérprete certificado.
  • Número de identidad.
  • Número de control asignado.
  • Idioma o idiomas reconocidos.
  • Dirección de residencia.
  • Número de teléfono.
  • Dirección de correo electrónico.

10.- ¿Puede un traductor o intérprete certificado trabajar para los Organismos de la Administración Central del Estado?

No. Las traducciones de documentos de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) serán atendidas por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI).

11.- ¿Qué se entiende por traductor e intérprete judicial?

El traductor e intérprete judicial es considerado como el profesional facultado por las autoridades competentes para interpretar en el curso de una audiencia o de una instrucción y garantizar los derechos lingüísticos de los procesados que no tengan el español como lengua materna o para traducir documentos presentados en el ámbito judicial.

Está igualmente facultado para hacer la traducción certificada, conforme al original, de documentos destinados a ser utilizados por las autoridades administrativas o judiciales.

12.- ¿Qué se entiende por traductor e intérprete jurídico?

El traductor e intérprete jurídico es el profesional facultado por las autoridades competentes para realizar traducciones e interpretaciones de documentos en el ámbito legal. Es un lingüista-jurista con conocimientos acreditados en ambas materias.

13.- ¿Cómo los traductores e intérpretes acreditan las traducciones que realicen?

Los traductores e intérpretes certificados deben acreditar con su firma y cuño la fidelidad y exactitud de las traducciones que realicen, con el fin de que surtan efectos legales, para lo cual consignan en la última página del documento los nombres y apellidos del traductor con la información siguiente: “Certifico que la presente traducción al idioma (x), que consta de (x) páginas, es fiel e íntegra del texto original en el idioma solicitado”.

Al concluir con la referida información, estampan su firma y cuño, lugar y fecha de emisión de la certificación.

14.- ¿Dónde puedo obtener más información?

En la Oficina de Control y Habilitación ubicada en la sede del Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI):

  • Dirección: Calle 11 No. 514 entre D y E. Vedado. Plaza de la Revolución. La Habana.
  • Correo electrónico: habilitacion@esti.cu
  • Sitio web: www.esti.cu  
  • Teléfonos: 78327586 al 89.

Fundamento Legal

Decreto No. 365 de Consejo de Ministros y la Resolución No. 85 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Autorizan el ejercicio por cuenta propia de la figura de traductor e intérprete certificado. (Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria de 16 de junio de 2020).


Referencia

ESTI

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


2 comentarios en «Licencia para traductores e intérpretes por cuenta propia»

  1. Hola, muy últil la información pero sugiero que tenga la opción de descargarla en formato PDF u otro para consulta posterior del usuario.

    • Hola Issel,

      Desde su navegador, usted puede buscar la opción Imprimir o utilizar la combinación de teclas Ctrl + P y se le abrirá un cuadro de diálogo para Imprimir, en el que deberá seleccionar en el recuadro Destino “Guardar como PDF”. Y por último dar clic al botón Guardar.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.