Actualizado el: 14 octubre, 2022
En caso de fallecimiento del titular (propietario) de una vivienda, la misma podrá ser transferida de acuerdo a lo siguiente:
Si existe un testamento:
- Si el fallecido fuese propietario de una vivienda y hubiese dispuesto de la misma por testamento, el heredero o legatario instituido se adjudicará la vivienda.
- La transmisión (traspaso) de la propiedad de la vivienda se realiza directamente ante notario público en el acto de: aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
Si no existe un testamento:
- Si el propietario de una vivienda fallece y no hubiese dispuesto de la misma por testamento, la propiedad de esta se transmitirá a sus herederos legales, tal como la legislación ordena la sucesión de un fallecido.
- La transmisión de la propiedad de la vivienda requerirá previamente la tramitación ante notario público, mediante la representación letrada del acta de declaratoria de herederos, en la que se consignará quienes son los herederos del fallecido intestado.
- Obtenida el acta de declaratoria de herederos, el siguiente paso será determinar el reparto de los bienes mediante la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes y, de existir acuerdo entre los herederos, se adjudicarán la vivienda directamente ante notario público.
- De no existir acuerdo entre los herederos, la adjudicación de bienes se resolverá por la vía judicial, en concordancia con las reglas de partición hereditaria.
Si no existe un testamento ni herederos, pero sí convivientes
- Si el propietario de una vivienda fallece y no deja testamento ni herederos, o estos renuncian a la herencia, los ocupantes de la vivienda que no son herederos, ni poseen lazos de parentesco con el fallecido, siempre que se hayan mantenido en esta al menos por cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su fallecimiento, tienen el derecho a mantener la ocupación del inmueble y a tramitar la transferencia de la vivienda.
- En estos casos la vivienda que hubiese estado ocupada permanentemente por otras personas, se transfiere al Estado, según reconoce el nuevo Decreto-Ley 288 de la Ley General de la Vivienda.
- La transferencia de la propiedad de la vivienda se realiza por el Banco (mediante contrato de Compraventa) en representación del Estado, previa solicitud del interesado en la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV). La DMV, igualmente en representación del Estado, reconocerá mediante resolución el derecho a transferir la propiedad a aquella persona que, sin ser propietaria de otra vivienda de residencia permanente, ocupaba la misma con el consentimiento del propietario anterior, siempre que su permanencia en dicha vivienda haya llegado al tiempo exigido para ello.
A continuación:
- Más información
- Preguntas frecuentes
- 1.- ¿Puede el propietario de una vivienda adjudicarse otra por herencia?
- 2.- ¿Qué procede cuando todos los herederos renuncian a adquirir la propiedad de la vivienda?
- 3.- Si una vivienda quedase libre de ocupantes, ¿cuál es el tiempo máximo para reclamarla como herencia?
- 4.- Si se conoce que una persona ha actuado de mala fe para apropiarse de una vivienda al fallecimiento de su propietario, ¿se podrá impugnar?
- 5.- Si el ocupante de una vivienda no cumple con el requisito de tiempo mínimo de convivencia con el propietario fallecido, ¿esta podría serle transferida en propiedad?
- 6.- En el caso de transferencia de la propiedad de una vivienda por fallecimiento del titular, ¿qué documento tendrá efecto legal como Título de Propiedad?
- Fundamento Legal
- Referencia
- Preguntas frecuentes
Requisitos
Si no existe un testamento ni herederos, pero sí convivientes
La solicitud se hace mediante un escrito que debe contener:
- Escrito de solicitud.
- Certificación de defunción del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos.
- Título de propiedad de la vivienda.
- Declaratoria de herederos y renuncia de estos, si corresponde.
- Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
- En el supuesto de que la solicitud se base en la no existencia de herederos, el funcionario de la Vivienda tomará Declaración Jurada, donde el solicitante declare esta circunstancia.
- Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver costos).
Costos
$10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos.
Dónde presentar el trámite
La transferencia de la propiedad de una vivienda (traspaso de la propiedad) en los casos de fallecimiento del titular, cuando no existe un testamento ni herederos, o los mismos renuncien a la herencia, pero sí existen ocupantes (aunque no les unan lazos de parentesco), se inicia en la Dirección Municipal de la Vivienda y se concluye en el Banco, con la firma del Contrato de Compraventa, ambas instituciones en representación de Estado.
Horarios de atención
- Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.
Tiempos de resolución
Hasta 50 días hábiles.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- ¿Puede el propietario de una vivienda adjudicarse otra por herencia?
En Cuba “es legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo. Fuera de esa posibilidad, de la establecida para los agricultores pequeños y cooperativistas y de los casos de viviendas vinculadas, ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda”.
Si los herederos tuviesen otra vivienda en propiedad y no se encuentran en los supuestos mencionados en el párrafo anterior, pueden antes transmitir la vivienda que poseen a través de alguno de los actos previstos en la Ley General de la Vivienda, para luego adjudicarse la nueva vivienda.
2.- ¿Qué procede cuando todos los herederos renuncian a adquirir la propiedad de la vivienda?
Si ningún heredero aceptase adquirir la propiedad de la vivienda, quedando esta libre de ocupantes, la propiedad se transmite al Estado, procediendo este al pago de su precio legal a los herederos.
3.- Si una vivienda quedase libre de ocupantes, ¿cuál es el tiempo máximo para reclamarla como herencia?
Puede ocurrir que, al fallecer el propietario de una vivienda, la misma quedase libre de ocupantes legales. En este caso los herederos deben realizar las diligencias en el transcurso de un (1) año.
La Dirección Municipal de la Vivienda, al conocer que una vivienda ha quedado desocupada por el fallecimiento del propietario, da cuenta al Tribunal Municipal Popular correspondiente, para la designación del gestor depositario, e investiga sobre el estatus legal del inmueble, en especial si hay herederos y si realmente quedó desocupada.
Al concluir un año sin que se presenten en la Dirección Municipal de la Vivienda personas acreditando su condición de herederos, o que se encuentran en proceso de tramitación para adquirirla, dicha institución adoptará las medidas correspondientes para la incorporación de la vivienda al fondo estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Vivienda.
4.- Si se conoce que una persona ha actuado de mala fe para apropiarse de una vivienda al fallecimiento de su propietario, ¿se podrá impugnar?
Sí. Quienes hayan actuado de mala fe, mediante el engaño, fraude o violencia aprovechándose de las circunstancias de personas necesitadas de ayuda, para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas, serán privados por la autoridad competente de los beneficios que se disponen.
5.- Si el ocupante de una vivienda no cumple con el requisito de tiempo mínimo de convivencia con el propietario fallecido, ¿esta podría serle transferida en propiedad?
Si concurriesen circunstancias que así lo justifiquen, al producirse el fallecimiento del propietario de una vivienda sin que existiesen herederos o si estos renunciaran a la herencia, los ocupantes que no reúnen el tiempo de convivencia con el titular, al menos por cinco (5) años, podrán por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente y a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, disponer de la vivienda mediante la transferencia de la propiedad, efectuando el pago del precio legal, según el artículo 82 de la Ley No. 65. Ley General de la Vivienda.
6.- En el caso de transferencia de la propiedad de una vivienda por fallecimiento del titular, ¿qué documento tendrá efecto legal como Título de Propiedad?
El Contrato de Compraventa que se suscribe con el Banco constituye el Título de Propiedad a todos los efectos legales.
Fundamento Legal
- Ley No. 65 Ley General de Vivienda. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017). Que deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado,
- Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. Modifica la Ley No. 65, “Ley General de la Vivienda”. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 2011).
- Acuerdo 162 de 2011 de Tribunal Supremo Popular. Aclara que según lo que dispone la Ley General de la Vivienda la transmisión de la propiedad de una vivienda con motivo del fallecimiento de su propietario debe hacerse a través de la figura del Notario Público y el Tribunal no puede aprobar el acuerdo a que hubiesen arribado los interesados, deviniendo además para el órgano judicial tácita prohibición acceder a tal pretensión. (Gaceta Oficial No. 9 Ordinaria de 2011).
- Resolución V-001 de 2014 de Ministerio de la Construcción. Aprueba el Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 2014).
Referencia
Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.
Esta obra cuyo autor es Cubatrámite está bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.
Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.
8 Comentarios
Debido al número de comentarios que llegan diariamente a Cubatrámite y nuestro compromiso de responderlos con la calidad óptima, no podemos continuar ofreciendo este servicio por el momento, por la también, responsabilidad de continuar desarrollando nuevos trámites y actualizando los ya existentes.
Le invitamos a revisar el trámite de su interés y a consultar las respuestas ofrecidas a otros lectores cuyas dudas pueden coincidir con las suyas.
Cruz María Pérez Noguera
Necesito saber que debo hacer, en el caso de que el fallecido, si dejase testamento, acción que desarrolló debió a varias compra-venta que no se concretaron. Y ahora su esposo no ha podido realizar el trámite de traspaso de la propiedad porque:
Se desconoce a favor de quién testo.
Su única hija se desconoce su paradero, vivía en Matanzas, pero se mudó del lugar y no sabemos su paradero.
Del fallecimiento del titular de la vivienda han pasado 8 años.
En espera de una respuesta.
cubatramite
Hola Cruz María,
Para conocer si un fallecido ha dejado testamento deben solicitar una certificación en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, para conocer la existencia o ausencia de testamento o un acta de declaratoria de herederos.
Te recomendamos leer: Solicitud de certificaciones de Actos de Última Voluntad o de Declaratoria de Herederos.
Saludos
Idalmis Pérez Cabeza
Buenas tardes
Necesito saber qué documentos necesito para poner la propiedad de.mi casa a nombre mío y de.mi hermano.Ya tenemos la declaratoria de herederos
Gracias
cubatramite
Hola Idalmis,
Para la adjudicación del inmueble debes presentarte en una Notaría Estatal.
Podrás ver los documentos que requieres en el siguiente trámite: Escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
Saludos
DR.HORACIO E. PEREZ LOPEZ
como puedo saber a nombre de quien esta la propiedad de la vivienda donde vivo, a mi padre fallecido o a mi madre que recide fuera del pais temporalmente.
cubatramite
Hola Dr. Horacio,
Si tiene conocimiento que la vivienda ya ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad y no posee el título de propiedad o el mismo está extraviado, podrá tramitar una certificación en el Registro de la Propiedad que le corresponda.
Si la vivienda se encuentra inscrita obtendrá una certificación en relación con un asiento de la historia de la finca (inmueble). De no encontrarse inscrita saldrá una certificación negativa.
Le recomendamos leer el siguiente trámite: Solicitud de certificaciones o notas simples informativas de inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Saludos
Mario Luis
Si el propietario de una vivienda falleció y la propiedad tiene un copropietario este último pasa a ser propietario de vivienda
cubatramite
Hola Mario Luis,
Si la vivienda se encontraba en copropiedad, en este caso el copropietario “tendrá derecho a adquirir la parte del primero, mediante el pago al Estado de la parte correspondiente del precio legal de la vivienda”.
En caso de existir herederos, estos tendrían derecho al valor del precio legal de la vivienda de la parte correspondiente al fallecido.
No obstante, le recomendamos asesorarse con un abogado.
Saludos