Transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal

Actualizado el: 9 marzo, 2023 por Cubatramite

Las viviendas propiedad del fondo estatal podrán ser transferidas a las personas naturales que ocupen inmuebles, como arrendatarios permanentes de viviendas, incluidos los que se encuentran en los siguientes supuestos:

La autorización de transferencia de la propiedad de viviendas del fondo estatal se otorga previa evaluación del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas, así como de las normas técnicas de construcción.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud.
  2. Contrato de arrendamiento.
  3. Certificación bancaria de estar al corriente en el pago o chequera.
  4. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos)

Costos

$10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos. 


Dónde presentar el trámite

En la Dirección Municipal de la Vivienda.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.
  • Sábado y domingo: cerrados.

Tiempos de resolución

Para la transferencia de la propiedad si el estado técnico de la vivienda es adecuado:

  • 10 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda determine el estado técnico de la vivienda.
  • 5 días hábiles para que la Dirección Municipal de Vivienda solicite a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico.
  • 50 días hábiles para que la Dirección Municipal de Planificación Física emita el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos.
  • 5 días hábiles para que la Dirección Municipal de Vivienda, recibido el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos remita la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular.
  • 20 días hábiles para que el Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular adopte el Acuerdo, a partir de recepcionada la documentación enviada por la Dirección Municipal de la Vivienda.
  • 10 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda transfiera, mediante resolución, la propiedad de la vivienda del fondo estatal a su beneficiario.

Para la transferencia de la propiedad si el estado técnico de la vivienda no es adecuado para su legalización:

  • 10 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda determine el estado técnico de la vivienda.
  • 45 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda emita la Licencia de Construcción.
  • 30 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda emita el Certificado de Habitable.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo es el proceso de autorización de transferencia de la propiedad de viviendas del fondo estatal si el estado técnico de la vivienda es adecuado?

Paso 1: Presentación de la solicitud por el arrendatario ante la Dirección Municipal de Vivienda.

Paso 2: La Dirección Municipal de Vivienda, a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la vivienda en caso de que lo requiera.

Si la vivienda es adecuada, la Dirección Municipal de Vivienda solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos actualizado, si se requiere.

Paso 3: La Dirección Municipal de Planificación Física emite el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos.

Paso 4: La Dirección Municipal de la Vivienda, una vez que haya recibido el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, remite la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular, para su aprobación.

Paso 5: El Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular remite el Acuerdo al Director Municipal de la Vivienda.

Paso 6: La Dirección Municipal de la Vivienda transfiere la Propiedad de la vivienda del fondo estatal, mediante resolución, cuando el importe total de los pagos que hubiere realizado el titular de la vivienda sea igual o superior a su precio legal.

En el supuesto de que el importe total de los pagos que hubiere realizado el titular de la vivienda sea inferior al precio legal de la vivienda, el beneficiado estará obligado a completarlo y el Director Municipal de la Vivienda autoriza la transferencia mediante contrato de compraventa que se concierta con la agencia bancaria correspondiente.

2.- ¿Cómo es el proceso de autorización de transferencia de la propiedad de viviendas del fondo estatal si el estado técnico de la vivienda no es adecuado para su legalización?

Paso 1: Presentación de la solicitud por el arrendatario ante la Dirección Municipal de Vivienda.

Paso 2: La Dirección Municipal de Vivienda, a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la vivienda, en caso que lo requiera.

Si la vivienda no es adecuada considerando que el estado técnico de la vivienda no permite su legalización, la Dirección Municipal de Vivienda dicta resolución con su estado actual y el derecho a convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

Paso 3: La persona beneficiada presentará en la Dirección Municipal de Planificación Física la resolución dictada por la Dirección Municipal de la Vivienda, a los efectos del reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie, previo pago de su precio y la emisión de la documentación establecida en la legislación vigente para la construcción por esfuerzo propio.

Paso 4: En el supuesto de que exista una parte de la vivienda habitable, la Licencia de Construcción describirá lo construido habitable y lo nuevo que se autoriza.

Paso 5: Concluida la obra de construcción por esfuerzo propio, la Dirección Municipal de Planificación Física emite el Certificado de Habitable en el que se consignará el total de la vivienda, lo construido habitable y lo nuevo que se edificó.

Paso 6: Con toda la documentación requerida el beneficiario formalizará la descripción de la obra ante Notario.

3.- ¿Existe un límite de tiempo en el que se deberá tramitar el proceso de autorización de transferencia de la propiedad?

Sí. Se ha establecido un período de tiempo de 6 años, contados a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica (a los 12 días del mes de marzo de 2019).

A las personas que no acudan a las autoridades competentes en el período correspondiente a los 6 años para solicitar la autorización de transferencia de la propiedad del fondo estatal, se les aplicará la norma vigente para las construcciones ilegales y no se les reconocerá la propiedad de la vivienda.

4.- El proceso de transferencia de la propiedad de las viviendas del fondo estatal, ¿incluye exclusivamente las viviendas ubicadas en las zonas urbanas?

No. También están incluidas las viviendas que se encuentran en las zonas rurales.


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