Escritura de Renuncia a la herencia u otros derechos

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Acto mediante el cual las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de renunciar a la herencia, a favor de otro heredero, del Estado o de una organización política, de masas o social, o de una cooperativa.

Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.


Requisitos

  • Concurrir la persona interesada con su carné de identidad.
  • De tener descendencia, declarar la cantidad de hijos, así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la escritura de renuncia a la herencia: $100.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 2 días, a partir del día en que se concurre ante notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Cuando un heredero decide renunciar a su herencia, ¿esta se distribuye entre los demás herederos?

Cuando un heredero decide renunciar a su herencia a favor de otro heredero, del Estado o de una organización política, de masas o social, o de una cooperativa, su parte NO acrecienta la herencia de los demás herederos.

Pero, en el caso de que la renuncia hecha por el heredero no indique a favor de quién, la porción correspondiente al renunciante se distribuye entre los demás herederos.

Siempre y cuando no exista un testamento que indique quiénes son los herederos, se reconocen como herederos llamados por la ley: los hijos y demás descendientes, los padres, el cónyuge, los demás ascendientes, y los hermanos y sobrinos. El pariente más próximo en grado, dentro del mismo orden, es llamado con preferencia al más remoto, salvo el derecho de representación y lo previsto sobre el derecho del cónyuge, así como de los padres no aptos para trabajar y que dependían económicamente del causante.

2.- ¿A qué se le denomina derecho de representación?

Ocurre cuando en el llamado a una sucesión, el heredero renuncia y sus descendientes ocupan su lugar en la herencia.

El heredero por representación no hereda más de lo que heredaría su representado.

En aquellos casos en que sean varios los representantes, la parte de la herencia que le corresponde al heredero que ha renunciado se divide entre los representantes por partes iguales.

3.- Un heredero que ha renunciado, ¿puede cambiar su decisión?

La renuncia a la herencia es una decisión irrevocable que se hace constar en documento público, ante notario o ante el tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.

4.- ¿Cuándo caduca el término para renunciar a una herencia?

Cuando existe un testamento, el término para renunciar a la herencia caduca a los tres (3) meses contados desde que el heredero tuvo conocimiento oficial.

De no existir un testamento (sucesión intestada), el término para la renuncia es contado desde el siguiente día al de la firmeza de la declaratoria de herederos.

La herencia se considerará aceptada si no se renuncia dentro del término establecido.

5.- ¿Qué ocurre con la herencia si el heredero fallece?

Si el heredero fallece sin aceptar o renunciar a la herencia, la misma se trasmite a sus descendientes, con el mismo derecho que tenía el heredero.

6.- ¿En qué circunstancias una herencia se trasmite al Estado?

Los bienes o derechos de la herencia se trasmiten directamente al Estado, sin necesidad de declaración de herederos a su favor, en los siguientes casos:

  • Si el causante ha testado a favor del Estado.
  • Si no existen herederos legales.
  • Si todos los herederos son incapaces de heredar, salvo el derecho de representación en los casos que proceda.
  • Si todos los herederos renuncian a la herencia.

También, se transmite una herencia al Estado cuando:

  • Un coheredero renuncia a su herencia a favor del Estado.
  • El heredero o coheredero ha abandonado definitivamente el país.

En estos supuestos solamente se trasmite al Estado la porción correspondiente al renunciante o al que abandonó definitivamente el país.

En el supuesto que ningún heredero aceptase adquirir la propiedad de la vivienda, quedando esta libre de ocupantes, la propiedad se transmite al Estado, procediéndose al pago de su precio legal a los herederos.

Asimismo, también se trasmite al Estado la porción restante de los bienes, derechos y acciones de la herencia, si el testador solo ha dispuesto de parte de ellos y no existen herederos llamados por la ley.


  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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