Seguros para extranjeros: Seguro de gastos médicos para extranjeros en Cuba

Actualizado el: 10 septiembre, 2022 por Cubatramite

El seguro de gastos médicos para extranjeros en Cuba se comercializa a los extranjeros residentes temporal o permanentemente en el país, con el fin de cubrir sus necesidades médicas durante su permanencia en Cuba.

El objeto del seguro de gastos médicos para extranjeros en Cuba es indemnizar durante su vigencia los gastos incurridos por los asegurados, siempre y cuando se originen como consecuencia directa de enfermedad, accidente, intervención quirúrgica o maternidad, de acuerdo al Límite Máximo Global establecido en el Cuadro de Beneficios de la póliza y hasta los límites descritos por cada uno de los beneficios amparados.

El seguro de gastos médicos para extranjeros en Cuba tiene vigencia por un (1) año y su cuadro de beneficios asume límites mucho más altos que el seguro de viaje que se oferta a turistas que viajan al país.

Tipos de contratos de seguro de gastos médicos para extranjeros en Cuba

  • Seguros individuales (aunque en esas pólizas pueden aparecer el asegurado y sus familiares): Cuando se contrate de forma individual o familiar el seguro para sí y para los integrantes de su familia (asegurados familiares).
  • Seguros colectivos: Cuando a un grupo de personas los une un interés común. El cuadro de beneficios funciona de manera individual para cada uno de los miembros, no importa el número de estos, porque cada uno poseerá un cuadro para satisfacer sus propias necesidades, que podrán hacer extensivo a su familia.

Índice de contenidos:

Requisitos

  1. Ser extranjero residente temporal o permanente en Cuba.
  2. Presentar la solicitud del seguro, según modelo establecido, debidamente firmado.
  3. Pagar la prima en la forma y término convenidos.

Costos

Los que se deriven según el tipo de contrato de seguro.

El costo de la prima a pagar estará en dependencia de la suma que va a asegurar, de su edad, de su ocupación y salario.

El pago de la prima puede realizarse trimestral, semestral o anualmente y en los colectivos de forma mensual por descuento en nómina.


Dónde presentar el trámite

En Seguros Internacionales de Cuba, S.A. ESICUBA.

Correo electrónico para contacto: esicuba.clientes@esicuba.cu

Oficina Central ESICUBA

  • Dirección: Cuba No.314 e/ Obispo y Obrapía. Habana Vieja. La Habana. Cuba.
  • Teléfono: (53) 7801 3531
  • Fax: (53) 7801 3338

Oficinas de Ventas – Seguros Generales

  • Dirección: Calle 1ra esquina a C. Plaza de la Revolución. La Habana. Cuba. 
  • Teléfono: (53) 7838 1512 al 13 / (53) 7838 1624 al 25
  • Fax: (53) 7838 1457

Oficinas de Ventas – Negocios Especiales

  • Dirección: Cuba No. 314 e/ Obispo y Obrapía. Habana Vieja. La Habana. Cuba.
  • Teléfono: (53) 7801 3531
  • Fax: (53) 7801 3323

Grupos Territoriales – ESICUBA – Cienfuegos

  • Dirección: Calle 37 No. 4811 e/ 48 y 50. Cienfuegos. Cuba.
  • Teléfono: (53) 4355 1660
  • Fax: (53) 4351 5584
  • Correo electrónico: esicfg@enet.cu

Grupos Territoriales – ESICUBA – Holguín

  • Dirección: Aricochea No. 168 e/ Camilo Cienfuegos y Carretera Central. Holguín. Cuba.
  • Teléfono: (53) 2442 1049
  • Fax: (53) 2446 8288
  • Correo electrónico: esihlg@enet.cu

Grupos Territoriales – ESICUBA – Santiago de Cuba

  • Dirección: Aguilera No. 511½ e/ Reloj y Clarín. Santiago de Cuba. Cuba.
  • Teléfono: (53) 2268 7128
  • Fax: (53) 2268 7128
  • Correo electrónico esicubas@enet.cu

Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La entidad de seguros analizará la solicitud de seguro y, de aceptarla, podrá actuar de una de las dos formas que a continuación se establecen:

  • Remitirá su propuesta de contrato al solicitante y este deberá dar su respuesta, aceptándola o rechazándola, dentro del término establecido en la propia propuesta. Si, transcurrido el término otorgado para aceptarla o rechazarla, la entidad de seguros no recibe respuesta alguna, la considerará rechazada.
  • Dará su conformidad a la solicitud, dentro del término de treinta (30) días, consignando en ella la prima a pagar y estampando la firma de su representante legal, así como el cuño de dicha entidad.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué ventajas ofrece tener un seguro de gastos médicos en Cuba?

Entre las ventajas del seguro de gastos médicos destaca el acceso a la asistencia inmediata y la facilidad para los clientes de no tener que acudir a los Seguros que poseen en su país de origen.

2.- ¿A cuáles sectores va dirigido el seguro de gastos médicos en Cuba?

Los clientes para los seguros de gastos médicos en Cuba son todos los extranjeros que residen temporal y/o permanentemente en el país. Sin embargo, los sectores que más solicitan este tipo de seguro son los extranjeros que estudian en el país a partir de convenios gubernamentales, el sector empresarial que agrupa a los extranjeros que laboran en el país y los diplomáticos.

3.- En el seguro de gastos médicos ¿qué familiares puede asegurar el asegurado principal?

El asegurado principal podrá incluir en el seguro de gastos médicos a aquellas personas que conviven o dependen económicamente de él y cumplen con las limitaciones de edades establecidas para cada uno de ellos al momento de adherirse a la póliza, previo pago de la prima correspondiente:

  • El cónyuge o la persona con quien haga vida común y estable el asegurado principal.
  • Los hijos, nietos, sobrinos y hermanos solteros del asegurado principal, que sean menores de dieciocho (18) años de edad y dependan económicamente de él pudiendo permanecer hasta los veinticuatro (24) años de edad, cuando cursen estudios de nivel superior y a tiempo completo, previo ajuste de la prima.
  • Los padres y suegros del asegurado principal. Las mencionadas personas deberán estar inscritas en las Condiciones Particulares con apellidos y nombres completos y documento de identidad.

4.- Durante la vigencia de la póliza nació un hijo del asegurado, ¿podrá ser incluido en la póliza de seguro?

Sí. Los hijos del asegurado principal nacidos durante la vigencia de la póliza de seguro, podrán ser incluidos en la misma, desde su nacimiento, siempre y cuando el asegurado principal notifique su inclusión y abone la prima respectiva dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de nacimiento.

5.- ¿Qué se entiende por “accidente” a los efectos del seguro de gastos médicos?

Se entiende por “accidente” toda lesión corporal traumática que pudiera ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado y producida directa e independientemente de otra causa, por un suceso externo, imprevisto, involuntario, repentino o fortuito.

Adicionalmente, se considerarán accidentes:

  • La asfixia o intoxicación por vapores o gases, o la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad.
  • La intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas y alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado.
  • El carbunclo o tétano de origen traumático.
  • La rabia.
  • Las consecuencias directas de picaduras de insectos venenosos.
  • Los accidentes provocados por médicos cirujanos o cualquier profesional de la ciencia médica y veterinaria, en la ejecución de operaciones quirúrgicas o en las disecciones y autopsias, cuando tales accidentes produjeran infecciones microbianas o intoxicaciones.

6.- ¿Cómo reclamar la asistencia por un siniestro ocurrido en Cuba, previsto en el contrato de seguro de gastos médicos?

El Asegurador pone a disposición del asegurado un servicio permanente de asistencia, las 24 horas, los 365 días del año, para asistirlo en cada uno de los beneficios que ofrece la póliza.

El servicio de asistencia quedará habilitado para cada uno de los asegurados de la póliza cada vez que lo necesiten, para lo cual deberán actuar según se indica a continuación:

  • El asegurado contactará por teléfono, correo o fax a la Central de Alarma de Asistencia, debiendo indicar:
    • Su Nombre y apellidos.
    • El número de la póliza contratada.
    • Dirección del lugar y número de teléfono donde se encuentra.
    • Descripción del servicio que requiere.
  • Si el asegurado requiere de los servicios médicos y está en condiciones de llegar por sus propios medios a una institución de salud, desde allí se contactará a la Central de Alarma de Asistencia, previa presentación del documento acreditativo.
  • En el supuesto de que el asegurado sufra un accidente o una enfermedad repentina grave y no pueda cumplir con lo indicado anteriormente se dirigirá a la institución de salud más cercana para recibir los servicios médicos primarios y posteriormente será trasladado a una institución de salud especializada para continuar recibiendo la atención necesaria, según lo estipulado en las coberturas de la póliza y hasta el límite pactado. En un término de 24 horas siguientes a este hecho, cualquier persona que lo acompañe debe comunicarse con la Central de Alarma de Asistencia proporcionando toda la información relativa al evento sufrido y a la asistencia recibida.

Con el cumplimiento de estas indicaciones la Central de Alarma de Asistencia pondrá controlar en todas sus fases la prestación del servicio en las maneras y vías en que este se configure y garantizar los gastos que correspondan, según el Cuadro de Beneficio de la póliza.

7.- ¿Cuáles son los datos de contacto de la Central de Alarma del Servicio de Asistencia ASISTUR?

ASISTUR es la entidad que se encarga, bajo contrato suscrito con el Asegurador, de brindar los servicios de asistencia que pudiera necesitar el asegurado, de forma permanente, durante las 24 horas del día los 365 días del año.

Los datos de contacto del Centro de Alarma del Servicio de Asistencia de ASISTUR son:

8.- ¿El seguro de gastos médicos contratado en Cuba puede ser utilizado fuera del país?

El seguro de gastos médicos para extranjeros residentes temporal y permanentemente en Cuba solo tendrá efecto dentro del territorio nacional de la República de Cuba.

Si el extranjero residente temporal requiere un seguro de gastos médicos para su uso en el exterior, deberá contratar un seguro para esos fines en su país.

Los extranjeros que residen de manera permanente en Cuba podrán contratar un seguro de viajes hacia el exterior.

9.- ¿Qué es el Límite Máximo Global que cubre el seguro de gastos médicos?

El Límite Máximo Global es la suma total de gastos que la Aseguradora asumirá por un siniestro, o por la suma de varios, dentro de la vigencia de la póliza de seguro al asegurado.

Las sumas computadas como gastos para cualquiera de dichos montos serán deducibles entre sí.

10.- ¿Qué ocurre cuando por servicios de salud brindados se exceda el Límite Máximo Global?

Para los servicios de salud requeridos por el asegurado, el pago de las indemnizaciones se realizará directamente a la Institución de Salud, hasta el Límite Máximo Global descrito en el Cuadro de Beneficios, teniendo en cuenta los límites específicos que se amparan por cada uno de los beneficios contratados, siempre y cuando las facturas emitidas por la Institución de Salud se correspondan con los gastos cubiertos por esta Póliza.

De excederse el Límite Máximo Global, correrá por cuenta del asegurado o tomador del seguro pagar el monto que exceda el límite específico.

11.- En caso de fallecimiento del asegurado principal, ¿se extingue el seguro contratado?

No. Cuando se contrate un seguro familiar, en caso de fallecimiento del asegurado principal, su cónyuge inscrito en la póliza del seguro tendrá la facultad de continuar como asegurado junto con los demás asegurados familiares, mediante el pago de las primas no satisfechas correspondientes, hasta el final del período de vigencia de la póliza.

12.- ¿Es posible dar baja a un asegurado incluido en un seguro de gastos médicos?

Sí. Las bajas de los asegurados deben ser solicitadas por el Asegurador, por el Tomador del Seguro o el asegurado principal, según corresponda, considerando que serán efectivas, como mínimo, a partir de los diez (10) días posteriores a la fecha de la solicitud realizada.

La prima a devolver por las bajas causadas estará calculada sobre la base de la prima anual a prorrata por el tiempo que cursa entre la fecha de la baja y el fin del seguro inicialmente contratado.

Los beneficios del seguro para los asegurados a los que se les dará baja cesarán en el momento en que se haga efectiva la baja, y las obligaciones del Asegurador estarán vigentes hasta que se liquiden todas las responsabilidades contraídas.

13.- ¿Qué vigencia tiene el seguro de gastos médicos para extranjeros residentes temporal o permanente en Cuba?

La vigencia del contrato del seguro de gastos médicos será de un (1) año, salvo pacto contrario expresado.

Comenzará a las 24:00 horas del día de inicio del seguro y terminará a las 24:00 del último día de duración del mismo.

En los casos en que el solicitante necesite un período de cobertura menor de un año, se calculará la prima a prorrata a partir de la prima anual correspondiente.

14.- ¿Qué gastos cubre la póliza de seguro de gastos médicos para extranjeros residentes en Cuba?

Se consideran como gastos aquellos en que razonablemente incurran los asegurados a consecuencia de las contingencias previstas y hasta los límites máximos indicados según:

  • Servicio de hospitalización: Son los gastos diarios en que incurre un asegurado durante su hospitalización, por concepto de:
    • Hospitalización. Comprende los gastos originados por alojamiento, atención estándar de enfermería, atención del médico de asistencia (incluyendo el pase de visita) y la alimentación al paciente hospitalizado, por cada día de permanencia en una institución de salud, siempre y cuando dicha hospitalización haya sido prescrita por los médicos tratantes.
    • Gastos de observación. Son los gastos por la permanencia del paciente en cama o camilla de cuerpo de guardia.
    • Gastos de acompañantes. Es el gasto diario en que incurre un asegurado, por la permanencia de un acompañante durante su hospitalización.
  • Unidad de cuidados intensivos e intermedios: Es el gasto diario en que incurre un asegurado durante su hospitalización, por el uso de la Unidad de Cuidados Intensivos.
  • Gastos médicos quirúrgicos: Son los gastos en que incurre un asegurado por los servicios prestados por la institución de salud, por concepto de la intervención de médicos cirujanos y médicos ayudantes que hayan practicado una intervención quirúrgica que incluya la escisión, incisión, sutura, destrucción, reparación o manipulación de todo o parte de algún órgano del cuerpo.
  • Gastos médicos no quirúrgicos: Son los gastos diarios en que incurre un asegurado, por concepto de honorarios médicos (médico tratante, médicos especialistas, residentes) derivados de la asistencia médica.
  • Gastos clínicos y especiales: Son los gastos en que incurre un asegurado durante su hospitalización, por concepto de:
    • Medicinas, material médico quirúrgico de cura y material desechable.
    • Exámenes de laboratorio.
    • Transfusiones de sangre.
    • Derecho y material de anestesia y oxígeno.
    • Sala de operaciones (quirófano), sala de recuperación y retén para recién nacidos.
    • Instrumentista.
    • Anatomía patológica.
    • Ultrasonido y monitoreo.
    • Tomografía axial computarizada y resonancia magnética nuclear.
    • Electroencefalograma, electrocardiogramas normal y dinámico.
    • Exploraciones radiológicas invasivas o no.
    • Cateterismo y otras exploraciones angiográficas
  • Cirugía ambulatoria: Son los gastos en que razonablemente incurre un asegurado por todos aquellos procedimientos quirúrgicos que se puedan realizar ambulatoriamente en forma segura para el paciente, no ameritando hospitalización.
  • Tratamiento ambulatorio: Se entiende por tratamiento médico ambulatorio aquellos gastos en que incurre un asegurado, al recibir tratamiento médico, originado a consecuencia de enfermedad o accidente que amerite su atención médica, ingresando y egresando el mismo día. Quedan totalmente excluidos todas aquellas consultas y/o exámenes médicos que sean realizados con fines preventivos.
  • Traslados sanitarios: Los gastos por traslados sanitarios son los originados por el servicio de ambulancia, motivado por un accidente o enfermedad, que requiera el traslado de un asegurado bajo condiciones especiales o por prescripción facultativa, debido a la urgencia o gravedad del caso. Cuando no existan ambulancias disponibles y las condiciones del asegurado lo permitan, estos traslados podrán realizarse en taxis y en todos los casos los gastos estarán incluidos en el límite declarado en el Cuadro de Beneficios.
    • Ambulancia.
    • Aeroambulancia.
  • Maternidad: Son los gastos por cuidados prenatales, partos o cesáreas y/o tratamiento postnatal. Este beneficio solo aplicará en caso de que el parto o cesárea ocurra después de los nueve (9) meses a partir de la fecha de comienzo de esta póliza o en un plazo inferior, siempre y cuando el embarazo se haya iniciado después de la fecha de entrada en vigor de esta póliza.
  • Recién nacidos: Son los gastos de tratamiento médico necesario, incluyendo cuidados de rutina, aplicados al/ a los recién nacido(s) de una madre asegurada, incurridos en un máximo de 45 días después del nacimiento y sujeto a un límite específico. Este beneficio expira automáticamente a los 45 días siguientes al nacimiento o en la fecha de inclusión del/ de los hijo(s) en la póliza.
  • Atención médica por urgencia médica en caso de enfermedad preexistente y/o congénita: Se cubren los gastos originados de la complicación de enfermedades preexistentes o congénitas hasta el momento en que se logre la estabilización o control de la condición patológica o traumática del paciente, que dio origen a la urgencia médica o el agotamiento del límite específico de esta cobertura, lo que ocurra primero.
  • Odontología de urgencia: Se cubrirán los gastos odontológicos incurridos en un tratamiento de urgencia por infección, dolor o trauma. La atención odontológica estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de una pieza dentaria y hasta el límite especificado en el Cuadro de Beneficios.
  • Oftalmología: Se cubrirán los gastos oftalmológicos incurridos en la primera consulta para diagnosticar alguna enfermedad y/o para la realización de optometría. Estos gastos solamente serán cubiertos en una única ocasión durante la vigencia de la póliza.
  • Medicamentos: Únicamente los requeridos para el tratamiento ambulatorio, los cuales deberán ser adquiridos por prescripción médica en la farmacia correspondiente a la institución de salud.
  • Repatriación y/o transporte: Es el costo por el acondicionamiento y transportación de un asegurado hasta su país de origen si enfermase o sufriese accidente durante la vigencia del seguro, necesitase de este servicio o falleciese, hasta el límite especificado en el Cuadro de Beneficios.


Fundamento Legal

  • Decreto Ley 263 de 2008 de Consejo de Estado. Establece las normas básicas del Contrato de Seguro. (Gaceta Oficial No. 005 Extraordinaria de 2009).
  • Resolución 8 de 2009 de Ministerio de Finanzas y Precios. Reglamento del Decreto-Ley del contrato de seguro. (Gaceta Oficial No. 005 Extraordinaria de 2009).

Referencia

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