Cese de convivencia

Los propietarios de las viviendas determinan libremente qué personas conviven con ellos y están facultados para dar por terminada la convivencia con cualquier persona, para lo que no requieren declaración administrativa ni judicial, según establece el Artículo 64 de la Ley General de Vivienda. Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad … Leer más