Actualizado el: 16 febrero, 2021
IMPORTANTE: Los costos que se describen en cada trámite, están actualizado según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba.
La publicidad de los asientos que obran en los Libros del Registro de la Propiedad, puede ser solicitada por las personas naturales o jurídicas.
La publicidad de los asientos contenidos en los Registros de la Propiedad se expide a los interesados, ajustándose a la información que obra en los asientos, pueden ser:
- Notas Simples Informativas:
- Siempre que resulten necesarias a los efectos de la legalización de los inmuebles a favor del Estado, para la recuperación del tracto registral.
- Para la realización de investigaciones de carácter científico, social, histórico o cualquier otro interés legítimo.
- Certificaciones que obren en el Registro:
- Para acreditar la titularidad de un bien, o de cualquier derecho inscrito, en un proceso judicial o administrativo, o por extravío del título.
- A solicitud del Notario, sobre inscripciones realizadas antes de 1965, en los casos que ello resulte necesario, para autorizar un título de transmisión de dominio.
- A solicitud del Notario, en los casos de inmuebles sobre los que se realizó un acto de transmisión del dominio con posterioridad al 1ro. de octubre del 2003, con el objetivo de autorizar nuevas transmisiones.
- En los casos en que los inmuebles, una vez legalizados se encuentran inscritos a favor del Estado o de otras personas jurídicas.
- Cuando se requieran para el perfeccionamiento de los títulos por la autoridad que los expidió.
- En cualquier otro caso en que el Registrador decida su expedición. Fuera de los supuestos antes relacionados.
- Exhibición directa de los libros del Registro en los supuestos siguientes:
- Para el cotejo de las certificaciones con sus asientos de referencia, por autorización expresa del Jefe de Departamento de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de la Dirección de Justicia correspondiente.
- Por mandato judicial.
- Por disposición del Ministerio de Justicia, por autorización expresa del Jefe de Departamento de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de la Dirección de Justicia correspondiente.
- Para la realización de estudios e investigaciones.
A continuación:
- Requisitos
- Costos
- De la publicidad (certificaciones y notas simples). Por el cobro del servicio a personas naturales
- De la publicidad (certificaciones y notas simples). Por el cobro del servicio a personas personas jurídicas
- Por los Sellos del Timbre como impuesto que grava los documentos para personas naturales y jurídicas
- Por los Sellos del Timbre como impuesto que grava los documentos para personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional
- Dónde presentar el trámite
- Horarios de atención
- Tiempos de resolución
- Más información
- Preguntas frecuentes
- 1.- ¿Quiénes pueden solicitar información de un asiento en el Registro de la Propiedad?
- 2.- ¿De cuáles asientos en el Registro de la Propiedad no es posible obtener una publicidad del asiento?
- 3.- ¿Cuáles son los tipos de certificaciones que expide el Registro de la Propiedad?
- 4.- ¿Para puede ser utilizada la nota simple informativa?
- 5.- ¿Qué información contiene la Nota Simple Informativa?
- Fundamento Legal
- Preguntas frecuentes
Requisitos
- Escrito de solicitud que deben contener:
- Nombres y apellidos o denominación social de la persona natural o jurídica que solicita la información, con expresión de su domicilio legal, así como el número de identidad permanente.
- Descripción del interés legítimo que justifique la obtención de la información y la utilización que se le dará, en su caso.
- Los datos sobre la identificación de la finca, del propietario o sobre la ubicación del inmueble acerca del cual se solicita la información del Registro.
- Firma de la persona que realiza la solicitud y fecha.
- Además, para acreditar el interés legítimo en las solicitudes que a continuación se relacionan, se acompañarán los documentos que en cada caso se especifican:
- Si se trata de una información que será utilizada en la aprobación o formalización de un negocio con capital extranjero, la autorización expedida por el Registro Central de la Inversión Extranjera.
- En los casos de entidades estatales para la legalización de inmuebles, la Resolución expedida por el Director o máximo representante de la entidad autorizando a un funcionario a realizar este trámite.
- Las asociaciones u otras personas jurídicas, mediante la designación del representante para la realización de este trámite, expedida por el órgano competente de esa institución.
Costos
Las tarifas se cobran en efectivo en la caja del Registro de la Propiedad, al momento de entregar el documento al solicitante respecto al servicio prestado, bien sea por la presentación, inscripción, la expedición de certificaciones o notas simples informativas solicitadas.
Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:
De la publicidad (certificaciones y notas simples). Por el cobro del servicio a personas naturales
- Certificación en relación con un asiento de la historia de la finca: $125.00 pesos cubanos.
- Certificación con relación a más de un asiento de la historia de la finca: $200.00 pesos cubanos.
- Certificación de Dominio o de Dominio y Gravamen: $60.00 pesos cubanos.
- Certificación Negativa: $30.00 pesos cubanos.
- Nota Simple Informativa: $60.00 pesos cubanos.
De la publicidad (certificaciones y notas simples). Por el cobro del servicio a personas personas jurídicas
- Certificación en relación con un asiento de la historia de la finca: $150.00 pesos cubanos.
- Certificación con relación a más de un asiento de la historia de la finca: $180.00 pesos cubanos.
- Certificación de Dominio o de Dominio y Gravamen: $150.00 pesos cubanos.
- Certificación Negativa: $60.00 pesos cubanos.
- Nota Simple Informativa: $60.00 pesos cubanos.
Por los Sellos del Timbre como impuesto que grava los documentos para personas naturales y jurídicas
- Para Certificaciones de Inscripción del bien inmueble: Sellos del Timbre por valor de $10.00 pesos cubanos.
- Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.
- Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.
Por los Sellos del Timbre como impuesto que grava los documentos para personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional
Y las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
- Para Certificaciones de Inscripción del bien inmueble: Sellos del Timbre por valor de $250.00 pesos cubanos.
- Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.
- Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.
Se eximen del pago de las tarifas establecidas, las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judicial, solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración cuando requieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley.
Cuando la búsqueda realizada y la elaboración de la Certificación o de la Nota Simple Informativa tengan una gran complejidad, se paga el doble de lo previsto según lo fijado en el caso que corresponda, para las personas naturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional y jurídicas de capital totalmente extranjero y sus sucursales.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Registro de la Propiedad, donde se inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales
La publicidad de los asientos (certificaciones o notas simples), siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio, donde se encuentre ubicado el inmueble.
Horarios de atención
- Lunes a Viernes: De 8:00 am a 12:00 am – 1:00 pm a 4:30 pm
- Lunes y Miércoles: El horario se extiende hasta las 7:00 pm
- Sábados: De 8:00 am a 12:00 m.
- Domingos: Cerrados
Tiempos de resolución
Hasta 5 días hábiles a partir de la solicitud.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- ¿Quiénes pueden solicitar información de un asiento en el Registro de la Propiedad?
En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que conste en sus asientos, según las inscripciones practicadas, a toda persona natural o jurídica que la solicite.
El Registro de la Propiedad es un registro público, al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.
2.- ¿De cuáles asientos en el Registro de la Propiedad no es posible obtener una publicidad del asiento?
Los Registradores no expiden Notas Simples Informativas ni Certificaciones de los asientos practicados antes del año 1965.
3.- ¿Cuáles son los tipos de certificaciones que expide el Registro de la Propiedad?
Las certificaciones atendiendo a su contenido y a los efectos que producen, se clasifican en la forma siguiente:
- Certificaciones de Dominio: Cuando expresan según lo regulado en el artículo 16 de la presente, el titular, la descripción del inmueble con las medidas y linderos actualizados, naturaleza del derecho, su extensión, cargas y limitaciones, si existieren, y valor de transferencia, si consta en el título; nombre y número de identidad permanente del transmitente y adquirente y si los efectos son plenos o limitados.
- Certificaciones de Dominio y Gravamen: Además de los elementos contenidos en la certificación de dominio, expresan las hipotecas inscritas en el Registro sobre fincas rústicas, que no se encuentran canceladas y las que se encuentren inscritas en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 214 de 24 de noviembre del 2000, del que resuelve, o cualquier otra carga que pese sobre el inmueble. No se consignan hipotecas y otros gravámenes caducos, los que de acuerdo con la legislación vigente han sido cancelados de oficio por el Registrador.
- Certificaciones Continuadas: Expresan las distintas inscripciones que obran en el Registro sobre la finca, desde su inmatriculación hasta el último asiento, haciendo referencia a las variaciones que ha sufrido la descripción y el dominio del inmueble.
- Certificaciones en relación: Cuando se certifica una o varias circunstancias relacionadas en los distintos asientos de inscripción de un inmueble.
- Certificaciones Literales: Se transcriben íntegramente aquellos asientos que se solicitan o todos los relativos a la finca desde su inmatriculación hasta el último dominio.
- Certificaciones complementarias del Título: Expresan de conformidad con lo regulado en el artículo 16 de la presente, circunstancias no contenidas en el título, incorporadas al asiento de inscripción por otros documentos auténticos, lo que determina la necesaria modificación o subsanación del título, con posterioridad a su inscripción, por la autoridad que lo autorizó, debiendo acompañar al título hasta tanto el mismo se perfeccione.
- Certificaciones Negativas: Cuando en el Registro no obra asiento alguno respecto a la finca en cuestión.
4.- ¿Para puede ser utilizada la nota simple informativa?
La Nota Simple Informativa tiene valor solo a los efectos de los trámites vinculados a:
- La legalización de los inmuebles a favor del Estado.
- La recuperación de la cadena de asientos derivados unos de otros, que cada título ha producido en el Registro de la propiedad referentes a un mismo inmueble.
- El programa de ordenamiento de las manzanas.
La Nota Simple Informativa, no acredita derechos frente a terceros.
5.- ¿Qué información contiene la Nota Simple Informativa?
En la Nota Simple Informativa se detallan los particulares siguientes:
- Descripción de la finca con su ubicación, superficie, medidas y linderos.
- Persona natural o jurídica a cuyo favor se encuentra inscrito el dominio o el derecho de que se trate, así como la naturaleza de este; y
- Firma del Registrador y fecha.
Fundamento Legal
- Ley No. 65 Ley General De Vivienda.
- Decreto de Ley No. 288. Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de Vivienda” de 23 de diciembre de 1988 (Gaceta Oficial No. 035 Extraordinaria de 2 de noviembre de 2011).
- Decreto de Ley No. 322. Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de Vivienda” de 23 de diciembre de 1988 (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
- Resolución No. 249/2005 de Ministerio de Justicia. Normas y procedimientos para la nueva organización y funcionamiento del registro de la propiedad. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2005)
- Resolución 382 de 2020 de Ministerio de Justicia. Establece los plazos de inscripción en las oficinas del Registro de la Propiedad. (Gaceta Oficial No. 42 Extraordinaria de 2020).
- Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
- Resolución 49 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad a las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, y a las personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
- Ley No.113 «Del Sistema Tributario» (Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2021).
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