Solicitud de certificaciones o notas simples informativas de inmuebles en el Registro de la Propiedad

Actualizado el: 2 septiembre, 2022 por Cubatramite

La publicidad de los asientos que obran en los Libros del Registro de la Propiedad puede ser solicitada por las personas naturales o jurídicas.

La publicidad de los asientos contenidos en los Registros de la Propiedad se expide a los interesados. Según la información que obra en los asientos, la publicidad puede ser en forma de:

  1. Notas Simples Informativas:
    • Siempre que resulten necesarias a los efectos de la legalización de los inmuebles a favor del Estado, para la  recuperación del tracto registral.
    • Para la realización de investigaciones de carácter científico, social, histórico o cualquier otro interés legítimo.
  2. Certificaciones que obren en el Registro:
    • Para acreditar la titularidad de un bien, o de cualquier derecho inscrito, en un proceso judicial o administrativo, o por extravío del título.
    • A solicitud del notario, sobre inscripciones realizadas antes de 1965, en los casos en que ello resulte necesario para autorizar un título de transmisión de dominio.
    • A solicitud del notario, en los casos de inmuebles sobre los que se realizó un acto de transmisión del dominio con posterioridad al 1ro. de octubre del 2003, con el objetivo de autorizar nuevas transmisiones.
    • En los casos en que los inmuebles, una vez legalizados, se encuentran inscritos a favor del Estado o de otras personas jurídicas.
    • Cuando se requieran para el perfeccionamiento de los títulos por la autoridad que los expidió.
    • En cualquier otro caso en que el registrador decida su expedición fuera de los supuestos antes relacionados.
  3. Exhibición directa de los libros del Registro en los supuestos siguientes:
    • Para el cotejo de las certificaciones con sus asientos de referencia, por autorización expresa del Jefe de Departamento de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de la Dirección de Justicia correspondiente.
    • Por mandato judicial.
    • Por disposición del Ministerio de Justicia, por autorización expresa del Jefe de Departamento de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de la Dirección de Justicia correspondiente.
    • Para la realización de estudios e investigaciones.

Requisitos

  1. Escrito de solicitud que debe contener:
    • Nombres y apellidos o denominación social de la persona natural o jurídica que solicita la información, con expresión de su domicilio legal, así como el número de identidad permanente.
    • Descripción del interés legítimo que justifique la obtención de la información y la utilización que se le dará, en su caso.  
    • Los datos sobre la identificación de la finca, del propietario o sobre la ubicación del inmueble acerca del cual se solicita la información del Registro.
    • Firma de la persona que realiza la solicitud y fecha.
  2. Además, para acreditar el interés legítimo en las solicitudes que a continuación se relacionan, se acompañarán los documentos que en cada caso se especifican:
    • Si se trata de una información que será utilizada en la aprobación o formalización de un negocio con capital extranjero, la autorización expedida por el Registro Central de la Inversión Extranjera.
    • En los casos de entidades estatales para la legalización de inmuebles, la Resolución expedida por el Director o máximo representante de la entidad autorizando a un funcionario a realizar este trámite.
    • Las asociaciones u otras personas jurídicas, mediante la designación del representante para la realización de este trámite, expedida por el órgano competente de esa institución.

Costos

Las tarifas se cobran en efectivo en la caja del Registro de la Propiedad, al momento de entregar el documento al solicitante, respecto al servicio prestado, bien sea por la presentación, inscripción, o la expedición de certificaciones o notas simples informativas solicitadas.

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

De la publicidad (certificaciones y notas simples). Por el cobro del servicio a personas naturales

  • Certificación en relación con un asiento de la historia de la finca: $125.00 pesos cubanos.
  • Certificación con relación a más de un asiento de la historia de la finca: $200.00 pesos cubanos.
  • Certificación de Dominio o de Dominio y Gravamen: $60.00 pesos cubanos.
  • Certificación Negativa: $30.00 pesos cubanos.
  • Nota Simple Informativa: $60.00 pesos cubanos.

De la publicidad (certificaciones y notas simples). Por el cobro del servicio a personas personas jurídicas

  • Certificación en relación con un asiento de la historia de la finca: $150.00 pesos cubanos.
  • Certificación con relación a más de un asiento de la historia de la finca: $180.00 pesos cubanos.
  • Certificación de Dominio o de Dominio y Gravamen: $150.00 pesos cubanos.
  • Certificación Negativa: $60.00 pesos cubanos.
  • Nota Simple Informativa: $60.00 pesos cubanos.

Por los sellos del timbre como impuesto que grava los documentos para personas naturales y jurídicas

  • Para Certificaciones de Inscripción del bien inmueble: sellos del timbre por valor de $10.00 pesos cubanos.
  • Para Certificaciones Negativas: sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.
  • Para Notas simples Informativas: sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.

Por los sellos del timbre como impuesto que grava los documentos para personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

Y las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.

  • Para Certificaciones de Inscripción del bien inmueble: sellos del timbre por valor de $250.00 pesos cubanos.
  • Para Certificaciones Negativas: sellos del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.
  • Para Notas simples Informativas: sellos del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.

Se eximen del pago de las tarifas establecidas, las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judicial, solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración cuando requieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley.

Cuando la búsqueda realizada y la elaboración de la Certificación o de la Nota Simple Informativa tengan una gran complejidad, se paga el doble de lo previsto según lo fijado en el caso que corresponda, para las personas naturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional y jurídicas de capital totalmente extranjero y sus sucursales.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Registro de la Propiedad, donde se inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y  jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales.

La publicidad de los asientos (certificaciones o notas simples), siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio, donde se encuentre ubicado el inmueble.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 am y de 1:00 pm a 4:30 pm.
  • Lunes y miércoles: El horario se extiende hasta las 7:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 5 días hábiles a partir de la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden solicitar información de un asiento en el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que conste en sus asientos, según las inscripciones practicadas, a toda persona natural o jurídica que la solicite.

El Registro de la Propiedad es un registro público, al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.

2.- ¿De cuáles asientos en el Registro de la Propiedad no es posible obtener una publicidad del asiento?

Los Registradores no expiden Notas Simples Informativas ni Certificaciones de los asientos practicados antes del año 1965.

3.- ¿Cuáles son los tipos de certificaciones que expide el Registro de la Propiedad?

Las certificaciones atendiendo a su contenido y a los efectos que producen, se clasifican en la forma siguiente:

  • Certificaciones de Dominio: Cuando expresan el titular, la descripción del inmueble con las medidas y linderos actualizados, naturaleza del derecho, su extensión, cargas y limitaciones, si existieren, y valor de transferencia, si consta en el título; nombre y número de identidad permanente del transmitente y adquirente y si los efectos son plenos o limitados.
  • Certificaciones de Dominio y Gravamen: Además de los elementos contenidos en la certificación de dominio, expresan las hipotecas inscritas  en el Registro sobre fincas rústicas, que no se encuentran canceladas y las que se encuentren inscritas en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 214 del 24 de noviembre del 2000, del que resuelve, o cualquier otra carga que pese sobre el inmueble. No se consignan hipotecas y otros gravámenes caducos, los que de acuerdo con la legislación vigente han sido cancelados de oficio por el registrador.
  • Certificaciones Continuadas: Expresan las distintas inscripciones que obran en el Registro sobre la finca, desde su inmatriculación hasta el último asiento, haciendo referencia a las variaciones que ha sufrido la descripción y el dominio del inmueble.
  • Certificaciones en relación: Cuando se certifica una o varias circunstancias relacionadas en los distintos asientos de inscripción de un inmueble.
  • Certificaciones Literales: Se transcriben íntegramente aquellos asientos que se solicitan o todos los relativos a la finca desde su inmatriculación hasta el último dominio.
  • Certificaciones complementarias del Título: Expresan circunstancias no contenidas en el título, incorporadas al asiento de inscripción por otros documentos auténticos, lo que determina la necesaria modificación o subsanación del título, con posterioridad a su inscripción, por la autoridad que lo autorizó, debiendo acompañar al título hasta tanto el mismo se perfeccione.
  • Certificaciones Negativas: Cuando en el Registro no obra asiento alguno respecto a la finca en cuestión, o a nombre de ciertas personas.

4.- ¿Para puede ser utilizada la Nota Simple Informativa?

La Nota Simple Informativa tiene valor solo a los efectos de los trámites vinculados a:

  • La legalización de los inmuebles a favor del Estado.
  • La recuperación de la cadena de asientos derivados unos de otros, que cada título ha producido en el Registro de la Propiedad referentes a un mismo inmueble.
  • El programa de ordenamiento de las manzanas.

La Nota Simple Informativa no acredita derechos frente a terceros.

5.- ¿Qué información contiene la Nota Simple Informativa?

En la Nota Simple Informativa se detallan los particulares siguientes:

  • Descripción de la finca con su ubicación, superficie, medidas y linderos.
  • Persona natural o jurídica a cuyo favor se encuentra inscrito el dominio o el derecho de que se trate, así como la naturaleza de este.
  • Firma del Registrador y fecha. 

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9 comentarios en «Solicitud de certificaciones o notas simples informativas de inmuebles en el Registro de la Propiedad»

  1. Necesito una certificacion que no tengo propiedad en Cuba para la oficina de la seguridad Social de Espana, donde puedo solicitarlo?

    • Hola Carmen,

      En el registro de la propiedad se pueden solicitar certificaciones negativas que concluyen que en el Registro no obra asiento alguno respecto a una finca (vivienda) en cuestión, lo cual indica que el inmueble, terreno o solar yermo no está inscrito, o a favor de una persona determinada.

      En este caso, de ser aceptado, también podrías tramitar una declaración jurada, ante notario público, en la que manifiestes bajo juramento que no posees propiedades en Cuba.

      Saludos

  2. Buenas tardes. Aclareme al respecto por favor.
    Tengo registrada mi propiedad, casa, desde el año 2014. En ocasión de una venta de la misma que realizaré alginas personas me han dicho que debo actualizar el registro de mi propiedad. Con dos sellos y 150 pesos en. Mn.
    Debo hacer este trámite? No he realizado ninguna. Modificación en mi vivienda después de registrada.
    Espero su respuesta.
    Gracias
    Esperanza Diago

  3. Hola! He perdido la propiedad de mi casa y necesito sacar una nueva. Esta a nombre de mis padres. Puedo solicitarla yo mismo o debe ir alguno de mis padres a hacer ese trámite? Que tiempo demora? Gracias de antemano.

  4. Buenas a mi abuela en España le piden una certificación de que no posee ninguna propiedad en Cuba qué es lo q es yo podría hacer en representación de ella aquí pq ella actualmente revise en España pero está repatriada aquí en Cuba qué puedo hacer a donde tengo que ir y qué documento tendría que llevar
    Porfa aclárenme la duda y muchísimas gracias por la atención

  5. Buenas a mi abuela en España le están pidiendo un certificado de que no tiene propiedad en Cuba y un certificado de imputación de rentas quisiera saber a donde tendría que ir y que debería llevar para solicitarlos ella actualmente reside en España he iría yo su nieta en busca de esos documentos

    • Hola Amanda,

      Para el certificado de no poseer propiedades en Cuba, debes dirigirte al Registro de la Propiedad que corresponda por su lugar de residencia en Cuba y presentar un escrito de solicitud donde ofrezcas toda la información requerida, como aparece en Requisitos. Y si tu abuela no posee propiedades en Cuba, debe salir una certificación negativa, que demuestra que en el Registro no obra asiento alguno respecto a una finca (inmueble, terreno, solar yermo) en cuestión, o a nombre de ciertas personas.

      En el Registro de la Propiedad podrán ofrecerte más información sobre este trámite y cualquier otra documentación a presentar.

      En el caso del certificado de imputación de rentas (certificado negativo de rentas) generalmente se solicita en España, que certifica todos los hechos relativos al historial tributario de una persona, para conocer la situación económica y tributaria del solicitante.

      En Cuba lo que debes solicitar, sería una certificación que emite la ONAT en la que deberás explicar las razones por las que lo solicitas, para entonces poder obtener el certificado que corresponda.

      Estos documentos que se le exigen a tu abuela responde al Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

      No obstante, y aunque no lo manifiestas en tu consulta si tu abuela es emigrada retornada a España y lo que está tramitando es un subsidio para emigrantes retornados, deberías leer el siguiente artículo: Emigrante retornado: Obtención de ayuda por desempleo en España.

      Saludos

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