Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite
La actualización de los títulos de propiedad relativos a la descripción de la vivienda es un trámite necesario para la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad, en el supuesto de que:
- Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, la tasación o de que no consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda.
- Se realicen acciones constructivas que no requieran licencia ni autorización de obra, pero modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan.
- No coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
- Sea necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.
El Director Municipal de Planificación Física resuelve mediante Resolución los supuestos regulados anteriormente.
Para el Registro de la Propiedad de un inmueble que requiera la actualización de la descripción, el titular de la vivienda tendrá que demostrarlo obligatoriamente con la presentación de la certificación catastral, si está en zona catastrada, o por vía del dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, los cuales se tramitan en la Dirección Municipal de Planificación Física.
Requisitos
- Escrito de solicitud que contenga lo datos personales del solicitante y su pretensión:
- Nombre(s) y apellidos del titular de la vivienda.
- Número del carné de identidad del titular de la vivienda.
- Dirección de la vivienda.
- Tipo de acción que se pretende ejecutar: actualización de título de propiedad.
- Titularidad del inmueble: Título de propiedad de la vivienda.
- Sello de timbre por valor el valor correspondiente. (Ver Costos).
Costos
Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones.
- Por el dictamen técnico de inspección del estado técnico constructivo y la medición: sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
- Por el dictamen técnico de inspección del estado técnico constructivo y la medición: sellos del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.
Ver también: Tarifas de servicios de Planificación Física
Dónde presentar el trámite
Las gestiones para la actualización de títulos de propiedad se efectúan únicamente en la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF)
- Presencial en: Dirección Municipal de Planificación Física o en la Unidad de Servicios y Trámites, según corresponda.
Horarios de atención
- Lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
Tiempos de resolución
Para la entrega de las certificaciones catastrales de los inmuebles
- Hasta 7 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, cuando los datos catastrales consten en el Sistema Informativo del Catastro.
- Hasta 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, cuando los datos catastrales NO consten en el Sistema Informativo del Catastro.
Para la entrega del Dictamen Técnico de Planificación Física
- Hasta 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- Si el titular de una vivienda tiene inscrito el título de propiedad en el Registro de la Propiedad, ¿requiere actualizarlo?
No. Cuando a una vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad no se le ha realizado una modificación (como una ampliación sin licencia, sin documentación u otra modificación) que haya causado diferencias entre lo que esta inscrito en el documento legal y lo que hay físicamente, no necesita una actualización.
Sin embargo, los propietarios que tenían inscrito el título de propiedad y luego realizaron acciones constructivas que causaron cambios, sí deberán actualizar su título y volver a inscribirlo, con las nuevas características de su vivienda.
Lo que está inscrito y no se ha modificado no es susceptible de actualización y, por ende, lo que está inscrito tiene seguridad jurídica.
2.- ¿Cuál es el plazo para actualizar los títulos de propiedad?
Las personas naturales que requieran actualizar el título de propiedad de su vivienda para su inscripción en el Registro de la Propiedad, dispondrán de 6 años para su tramitación, desde la entrada en vigor a los 30 días posteriores a la publicación de la Resolución 59/2020 del Instituto de Planificación Física (el 19 de noviembre de 2020) en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
A partir del 19 de diciembre de 2020, todas las personas naturales tienen la responsabilidad de revisar si es requerido actualizar su título de propiedad, si aún no lo han inscrito en el Registro de Propiedad.
Cuando expire el plazo de 6 años ya no será posible actualizar las descripciones que aparecen en los títulos de propiedad y que son antiguas.
3.- ¿Cuáles viviendas están bajo la responsabilidad de ser inscritas en el Registro de la Propiedad por la Dirección Municipal de la Vivienda?
Las direcciones municipales de la Vivienda inscriben en el Registro de la Propiedad:
- Las viviendas estatales en arrendamiento permanente y en usufructo que integran el fondo de viviendas de los órganos locales del Poder Popular.
- Los edificios multifamiliares, ya sean de administración propia o municipal.
Se exceptúan de la inscripción en el Registro de la Propiedad por las direcciones municipales de la Vivienda los edificios que sean medios básicos o vinculados, los cuales son inscritos por las entidades que los poseen, cuando tienen más del cincuenta por ciento (50 %) de los apartamentos en este régimen.
4.- En aquellos casos que el área del terreno que ocupa el inmueble no se corresponde con el título de propiedad, ¿qué procede?
Cuando se detecte la existencia de un área de terreno superior a la descrita en el título de propiedad y sea necesaria su rectificación, se solicita al Departamento o Sección de Urbanismo de la DMPF, su criterio especializado, el cual determinará si el área es de interés estatal o no.
Si el área no es de interés estatal, el Departamento o Sección de Urbanismo de la DMPF podrá reconocer a favor del promovente el área de terreno, para lo que tendrá en cuenta:
- Su disfrute pacífico, de forma pública y notoria.
- Que por su reducida cabida o su acceso no permita la construcción de un nuevo inmueble.
El reconocimiento o no del área de terreno se aprueba por el Director Municipal de Planificación Física, previo pago de su precio en los casos en que se reconozca.
Fundamento Legal
- Ley No. 65 Ley General de Vivienda. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017). Que deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado.
- Decreto de Ley No. 343 Modificativo de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”. (Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
- Resolución No. 54/14 Instituto de Planificación Física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
- Acuerdo 8574/2019 del Consejo de Ministros, Aprueba el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales (Gaceta Oficial Ordinaria No. 33).
- Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
- Resolución Conjunta 1 de 2016 de Instituto de Planificación Física, Ministerio de la Construcción que deroga la Resolución 342 de 2011 de Instituto Nacional de la Vivienda. Aprueba el Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y su inscripción en los Registros de la Propiedad. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 2011).
- Resolución Conjunta 1 de 2020 de Instituto de Planificación Física, Ministerio de la Construcción. Deroga la Resolución conjunta No. 1 de 2016. “Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y la inscripción de las viviendas estatales y edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad”, del ministro de la Construcción y el presidente del Instituto de Planificación Física, del 22 de marzo de 2016. (Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020).
- Resolución 59 de 2020 de Instituto de Planificación Física. Establece el “Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad”. (Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020).
Referencia
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Buenos dias, soy residente en España hace 21 años, sali de Cuba por matrimonio, sali con un PRE, tenemos una casa en el municipio de Florida, que pasa, somos dos hermanas, mi hermana hace dos años se quedo ilegal aqui en España, el titulo de propiedad aun esta a nombre de mis padres los dos fallecidos,instuyo que mi hermana al quedarse ilegal no tiene derecho a tener propiedades en Cuba, como yo pudiera legalizar esa casa a mi nombre, aranceles, documentaciones aportar, es decir, guiarme un poco que voy muy perdida, se que tengo que hacerlo todo presencialmente, por lo que tengo pensado ir el año proximo , quisiera ir ya preparada, se que mi difunto padre dejo una declaratoria de heredero, por lo que no se donde solicitarla y no se si hace falta, atentamente esperare respuesta, muchisimas gracias.
Hola Haydel,
Para el proceso sucesorio de declaratoria de herederos, requieres de la representación letrada, por lo que deberás contratar los servicios de un abogado, adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Y puedes contactarles, aún estando en el exterior, para que te asesoren y/o representen en esta gestión.
Te recomendamos leer el tramite de solicitud de Declaratoria de Herederos.
Te incluimos el enlace de Organización Nacional de Bufetes Colectivos donde podrás encontrar más información o realizar una consulta gratuita.
Saludos
Hola: Vivo en Holguín y hace más de 5 meses comencé trámite para actualizar propiedad…todo iba bien hasta que cerraron oficina por situación epidemiológica. ¿Hasta cuándo tendré que esperar para poder recibir el servicio? Ya fui visitada por el técnico de la vivienda y se suponía que en 15 días o menos tendría el documento en mis manos.
A qué instancia debo dirigirme para resolver este problema, o cuál es el proceder en estos casos fe morosidad.
Saludos y gracias.
Hola Nadia,
Debes conocer que en la actualidad debido a las restricciones y medidas tomadas para evitar la propagación de la Covid-19, muchos servicios han sido suspendidos, hasta nuevo aviso.
Te recomendamos comunicarte con la oficina municipal de Planificación Física en Holguín que te corresponda, para que te informen cuando reiniciarán sus servicios a la población.
Saludos
Buenas Noches
Necesito saber que paso debo realizar para que me den solucion a mi problema . En el 2018 yo solicite en la oficina de tramites de vivienda de mi provincia (Matanzas) para acogerme al decreto ley 288/2011.El cual me lo otorgaron .Auto seguido solicité el dictamen técnico, el cual también lo recogí el mes de abril 2020 . cuando en junio de ese mismo año voy al jurídico para entregar esos papales para modificar la propiedad ya que mi vivienda sufrió modificaciones este me vira los trámites porque el dictamen técnico y el decreto ley 288/2011 lo relizaron mal . Le doy entrada en la oficna de trámites de vivienda de mi provincia para realizarle arreglos . A los tres meses voy para ver si ya me arreglaron los trámites . Pase por todos los departamentos tanto de vivienda como de palnificación y conclusión no aparecía mi expediente . Me dijeron que no me preocupara que los iban a realizar de nuevo . En el mes de enero antes que mi provincia cerrara por la situación epidemiológica me tuvieron en el peloteo de vivienda para planificación conclusión hasta la fecha yo no sé en que situación están mis trámites .
Hola Sandra,
Puede poner una reclamación en la Dirección Provincial de la Vivienda o en la Dirección Provincial de Planificación Física; o en ambas.
Saludos