Solicitud de certificaciones de Actos de Última Voluntad o de Declaratoria de Herederos

Actualizado el: 13 mayo, 2023 por Cubatramite

Las certificaciones que emite el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia, sirven como prueba de la existencia o ausencia de actos de última voluntad (testamento) o un acta de declaratoria de herederos.

Las certificaciones expedidas por el Registro constituyen prueba eficaz y segura de la existencia de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos, requisito indispensable para la adjudicación hereditaria.

Las certificaciones que el Registro expide resultan imprescindibles para:

  • Promover cualquier proceso sucesorio, ya sea por vía notarial o judicial.
  • Promover una declaración de herederos por vía judicial o notarial.
  • Promover un proceso sucesorio de testamentaria.
  • Solicitar la autorización notarial de escritura de adjudicación de herencia testamentaria o intestada.

Requisitos

  1. Presentar la Certificación de Defunción que demuestre el deceso del causante, o el Acta de Declaratoria de Herederos.
  2. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos)

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional:

  • Sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:

  • Sellos del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: 

Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.

En La Habana

  • Registro Provincial: No. 871 entre Oquendo y Soledad, Centro Habana, La Habana. Teléfono: +53 7877 5629 /  7877 5631
  • Arroyo Naranjo: Kessel 215 entre 5ta. y 6ta.  En el Palacio de los Matrimonios de Víbora Park.
  • Boyeros: Calle 100 No. 17023 Edificio 11no Festival entre A y B, Alta Habana.
  • Centro Habana: Belascoaín y Sitios. Local de Antecedentes Penales.
  • Cerro: Ave. La Ceiba No. 920 entre Ave. del Este y Ave. El Palmar. Casino Deportivo.
  • Cotorro: Calle 69 No. 2029 entre 20 y 22, Reparto La Caridad. Antigua Facute.
  • Diez de Octubre: Acosta No. 315 entre D’Strampes y Figueroa. Local del Registro de la Propiedad.
  • Guanabacoa: Corral Falso  No. 73 esq. a Corona. Local del Palacio de los Matrimonios.
  • Habana del Este: Calle 3ra entre 162 y 164, Zona 1. Local del Registro Civil de Alamar.
  • Habana Vieja: Prado 306 entre Ánimas y Virtudes. Local del Registro Civil.
  • La Lisa: Ave 51 No. 22602 esq. 226, Cinco Palmas, San Agustín. Local del Palacio de los Matrimonios.
  • Marianao: Calle 51 esq.  90. (Al lado de la Notaria).
  • Playa: Calle 29 esq. 36. Local del Registro Unificado.
  • Plaza de La Revolución: Calle 10 No. 356 entre 15 y 17, Vedado. Plaza de la Revolución.
  • Regla: Calle Martí No. 460 altos entre Agramonte y Céspedes.  Local de la Dirección Municipal de Justicia.
  • San Miguel del Padrón: Calle 1ra. entre Pepe Prieto y Gabriel.  Local de la Dirección Municipal de Justicia.

Si no reside en La Habana

Para tramitar su solicitud puede dirigirse a las oficinas de trámites de las Direcciones Provinciales de Justicia en su territorio o correspondiente a su municipio.

En línea (vía digital)

Podrá realizar la solicitud por la vía digital, rellenando desde el sitio oficial del Ministerio de Justicia de Cuba el siguiente FORMULARIO DE SOLICITUD. Una vez llenado el formulario, la certificación será entregada en 72 horas hábiles. Usted deberá recogerla en la unidad correspondiente. Al momento de recoger las certificaciones debe cumplimentar los requisitos antes mencionados (Ver Requisitos)


Horarios de atención

  • Para solicitar: de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m.
  • Para recoger: de lunes a viernes de 2:00 pm a 4:00 pm.

Tiempos de resolución

 72 horas a partir de la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1- ¿Los emigrados cubanos pueden heredar?

No. El abandono definitivo del país incapacita a la persona para heredar. No obstante, quien promueva una declaratoria de herederos debe declarar, bajo juramento, si existe persona incapacitada para heredar por abandono definitivo del país. Ahora bien, si un cubano emigrado se ha reasentado oficialmente como residente permanente (repatriación) en Cuba, cambiando del estatus de emigrado al de repatriado, entonces sí puede heredar.

2.- ¿Quién puede solicitar un certificado de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos?

Cualquier persona natural puede acudir al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos y solicitar la certificación mostrando el certificado de defunción correspondiente. Además, debe llevar dos (2) sellos del timbre por valor de 5.00 pesos cubanos.

Este trámite también se puede realizar contratando los servicios de un abogado.

3.- ¿Qué tiempo de validez tienen las certificaciones expedidas por el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos?

Las certificaciones emitidas tienen validez hasta por 6 meses (180 días naturales) a partir de la fecha de su expedición, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente.

4.- ¿Por qué caducan las certificaciones de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos?

El tiempo de validez para estas certificaciones responde a que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser rectificado, modificado o anulado judicialmente, lo que permite la constante actualización de la información que brinda el Registro.

5.- ¿Cómo se califican las certificaciones que expide el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos?

Las certificaciones de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos pueden ser calificadas de positivas o negativas.

Se califican de positivas las certificaciones de actos de última voluntad cuando aparecen y se notifican los datos del asiento de todos y cada uno de los testamentos inscritos a nombre de la persona de quien se desea conocer, incluidos aquellos que han sido judicialmente declarados nulos, haciéndose constar en la certificación que se expide.

Esta contiene, además, tipo de testamento otorgado, lugar y fecha del otorgamiento, Notario o Tribunal competente, folio y tomo, fecha de expedición y firma del Registrador.

También deben constar el número del acta, la fecha, Notario que autoriza, sede Notarial o Tribunal que dictó la resolución judicial correspondiente, tomo y folio en que aparece inscrita, fecha de expedición y firma del Registrador que la expide.

Las certificaciones se califican de negativas cuando no existe registrado o inscrito a nombre del causante o persona que se trate, ningún acto de última voluntad, ni declaratoria de herederos.


Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil.
  • Decreto-Ley 117/89 y su Reglamento del 19 de Octubre de 1989
  • Ley No.113 “Del Sistema Tributario” (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 del 21 de noviembre de 2012).
  • Resolución No. 137/2019 de Ministerio de Justicia, de 7 de agosto de 2019, actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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26 comentarios en «Solicitud de certificaciones de Actos de Última Voluntad o de Declaratoria de Herederos»

  1. buenas tardes tengo una duda mi papa fallece y hice la solictud de actos de ultima voluntad al recojerlos ya existia una declaratotria de herederos desde noviembre de 19 un año exacto despues de fallecido mi padre que fallecio en nov del 18 ya que el no hizo testamento la persona que la hizo que debe haber sido su mujer porque ni yo ni mi hermano fuimos ella no tenia que llamarnos a nosotros ya que somo sus unicos hijos para poder hacer este tramite ya que ella no estaba legalmente casada con el a no ser que lo haya hecho despues de muerto y no tiene hijos con el tampoco me gustaria que me pudieran asesorar que debo hacer

    • Hola Venus,

      Por lo que comentas podemos entender que al solicitar una certificación de declaratoria de herederos ya se había realizado una solicitud anterior. En ese caso debes conocer que cualquier persona natural puede hacer la solicitud de las certificaciones, en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.

      Sin embargo, es posible que confundas la Certificación con respecto al Acta de Declaratoria de Herederos.

      El Certificado de Declaratoria de Herederos es la certificación de que ya existe o no un acta de declaratoria de herederos y se clasifican en positivos o negativos en dependencia de la existencia o no de la misma. En caso positivo (que exista un acta de declaratoria de herederos en al certificación se hará constar el número del acta, la fecha, Notario autorizante, sede Notarial o Tribunal que dictó la resolución judicial correspondiente, tomo y folio en que aparece inscrito, fecha de expedición y firma del Registrador que la expide.

      El Acta de Declaratoria de Herederos establece la designación de quiénes son los herederos del fallecido intestado, pero no determina el reparto de los mismos.

      Para el reparto de los bienes es requisito indispensable la realización de un acto notarial para la adjudicación y aceptación de la herencia, en la que deberán concurrir todas las partes llamadas a heredar.

      Si requieres más información o asesoría, puedes contactar con un letrado en un Bufete Colectivo, para que te asesore en el acto de transmisión hereditaria.

      Saludos

  2. buenas tardes queria saber si se puede pedir las ultimas voluntades de una persona fallecida ahi en cuba naciada en españa pero de toda la vida que residio en cuba el certificado de fallecimiento cubano lo tenemos es posible que ustdes realicen este tramite y cuanto serian sus honorarios

  3. Hola necesitamos asesoría mi esposo y yo. En el año 2008 mi suegro fallece debido a un cancer terminal. En el año 2014 mi suegra y mi cuñada realizan la declaratoria de herederos solo a favor de ellas existiendo tres hermanos más. Sin aprobación de los otros tres hermanos ellas realizaron división de la vivienda en dos donde se declararon únicas copropietarias. En el año 2019 realizaron permuta de una de las dos viviendas y hoy el señor y su familia dicen que son los dueños de toda la planta alta. Esta vivienda alto y bajos tiene un único propietario que es mi suegro y al no dejar testamento todos los hermanos los cinco son herederos. Hay una gran confusión porque la casa tiene una sola azotea una sola instalación de agua escalera comun. Por favor nos orientan para ver cómo debemos proceder para que mañana nos nos dejen a nosotros y a mis tres hijos en la calle con otra permuta o venta.

    • Hola Yeni,

      Para que el notario redacte el Acta de Declaratoria de Herederos uno de los requisitos es la presentación de las certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco de todos los presuntos herederos del causante.

      Por tanto en tu caso lo recomendable es que contactes con un abogado que te asesore y les represente para reclamar los derechos legítimos de los hijos del fallecido intestado (tu suegro) en el supuesto de omisión de la existencia de estos, según lo que comentas.

      Para ponerte en contacto con un abogado, podrás hacerlo desde la comodidad de tu hogar accediendo a la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, desde el siguiente enlace: consultas.onbc.cu

      Saludos

  4. necesito saber si es posible o cómo hago para obtener una Certificación de Actos de última Voluntad, donde ya mi esposo, que fue el heredero universal, necesita para tramites de litigios en el tribunal de un bien mueble obtenido por esa vía.

  5. Buenas tardes
    recientemente falleció mi madre que la propietaria de nuestra vivienda. Quisiera saber que trámites debemos hacer mi hermana y yo, para adjudicarnos la propiedad del inmueble.
    Saludos
    Tamara

    • Hola Tamara,

      Como primer paso deben solicitar el certificado de Actos de Última Voluntad y/o de Declaratoria de Herederos, para conocer de la existencia o no de un testamento o un acta de declaratoria de herederos.

      Si el certificado de de Actos de Última Voluntad y/o de Declaratoria de Herederos sale negativo, por la inexistencia de un testamento o un acta de declaratoria de herederos (vigente), deberán tramitar esta última.

      A partir de que posean el acta de declaratoria de herederos, podrán promover la adjudicación de la herencia.

      Saludos

    • Hola. Tengo un testamento a mi favor, que me ha dejado una amistad que ha fallecido. Para la adjudicación de un apartamento. Que documentos necesito aportar en la notaría, para adjudicarse ese apto? Gracias. Saludos

  6. buenas.mi papa fallecio,y no estaba casado,no dejo beneficiario en su cuenta de banco ni dejo testamento ni acta de ultima voluntad,somos dos hijas,una no vive en cuba.pero si tenia una relacion de años,pero no habia hijos,ella solicito un matrimonio post mortem,el cual yo firme un documento que me dio su abogada para testificar que si estaban juntls esos años y pues a los 21 dias ya estarian casados.ese documento que firme por falta de experiencia no pedí copia ni me la dieron,la estoy reclamado para k un abogado lo lea bien y bueno,pues llevo dos dias para k me manden esa copia y nada.me da miedo,pues yo quisiera saber si ella no tendria mas derechos que yo o es que tenemos los mismos derechos en todo lo k que el dejo.

    • Hola Smaria,

      Debes conocer que cuando un fallecido no deja testamento le heredan todos los hijos por igual, y en su defecto los descendientes de sus hijos, de conjunto con el cónyuge sobreviviente y los padres, siempre que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

      Para el proceso sucesorio cuando no se deja testamento, se requiere de la representación letrada, por lo que debes contratar los servicios de un abogado, adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, quienes se encargarán de tramitar la declaratoria de herederos correspondiente en la Notaría, para determinar la designación de quiénes son los herederos del fallecido intestado.

      Para más información, te recomendamos leer el trámite: Acta de Declaratoria de Herederos.

      El documento del que nos comentas firmaste, no cambia en lo absoluto el derecho que tienen a la herencia cada uno de los hermanos residentes permanente en Cuba. Sin embargo, lo que si debes conocer es que los cubanos declarados emigrados pierden sus derechos a heredar.

      Saludos

  7. Yo hice una solicitud de actos de última voluntad online y ahora me dice x correo q su valor es 33 euros y deceo cancelar la solicitud .

  8. Hola soy estudiante de derecho y tengo dudas en unas preguntas referentes al acta de declaratoria de herederos y quisiera que me ayudaran a resolverlas; la preguntas son las siguientes: la naturaleza jurídica de un acta de declaratoria de herederos, sujetos intervinientes, forma de concurrencia de los comparecientes y el carácter solemne o probatorio de la forma en el acto.

  9. Mi madre fallecio . Creo que ella compartia la copropiedad de su casa con mi padrastro,pero no estoy segura.Como puedo saberlo sin preguntarle a el. Estoy en los tramites de solicitud de declaratoria de herederos pues mi tia me expl,ico que habia testado a favor de mi hija . El Registro Civil municipal esta cerrado. El tiene en su poder el Acta de Defuncion.C’omo puedo conocer el tema de las cuentas bancarias y si el esta autorizado a extraer si no es conjunta.

    En caso de haber testamento ,si mi hija esta en su registro de direccion y fuese beneficiaria,?seria a su vez copropietaria?.

    Saludos.

    • Hola Mary,

      Debes contratar a un abogado para que te asesore y represente.

      No obstante, lo primero que debes realizar es la solicitud de certificación de Actos de Última Voluntad o de Declaratoria de Herederos, para conocer la existencia o no de un testamento o un acta de declaratoria de herederos.

      Si existe un testamento la adjudicación de los bienes se regirá por éste. De lo contrario, tendrán que tramitar el Acta de Declaratoria de Herederos, en la que se establece la designación de quiénes son los herederos del fallecido que no dejó testamento, pero no determina el reparto de sus bienes, los cuales solo se pactan mediante la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.

      Saludos

  10. Hola.
    Mi padre falleció. Soy su único hijo y heredero residente en Cuba. Una hermana, hija del fallecido reside en el extranjero. La madre de ésta, que está divorciada del fallecido y reside en EUA y por demás es abogada que ejerció en Cuba; dice tener hace años un testamento a su favor, aunque NO está asentado o registrado aún.
    Mi duda es:
    – Qué valor jurídico podría tener ese testamento?
    – Si solicito un Acta de Última Voluntad, debería aparecer o no un testamento no registrado?
    Quedo agradecido y atento a sus comentarios,

    • Hola Gustavo,

      Debes solicitar un certificado de Actos de Última Voluntad, para conocer la existencia o no de un testamento. Puedes tramitarlo en línea, rellenando desde el sitio oficial del Ministerio de Justicia de Cuba el siguiente: FORMULARIO DE SOLICITUD.

      Pero debes conocer que una vez que se emite un testamento el mismo se asienta en los Registros. El testador se queda con una copia original del Testamento Notarial y el notario está en la obligación de remitir comunicación al Registro de Actos de Ultima Voluntad y Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su autorización.

      Saludos

  11. donde puedo recojer los registros de actas de declaratoria de ultima voluntad y de herederos en la provincia Holguin municipio Holguin me hace falta la direccion

    • Hola Leo,

      Puedes recogerla en la oficina de la Dirección Municipal de Justicia de tu municipio, en Holguín.

      La Dirección Provincial de Justicia se encuentra, en:

      – Dirección: José Antonio Cardet 198 Esq. Aguilera.
      – Teléfono: 24-463575

      Saludos

  12. Hola buenas tardes soy de las tunas tengo una pregunta y preocupación a la vez mi papá falleció el 1 de marzo del 2020 mi mamá comenzó los trámites en junio del mismo año después de tantos tropiezos de un lado para otro y peloteo se cansó y dijo no hago mas nada entonces comenzó mi pesadilla en octubre del mismo año empiezo a hacer los trámites de declaratoria de herederos en bufete colectivo de las tunas hice todo muy rápido me pareció demasiado bueno pero siempre con la duda en efecto el mes entrante cumple un año de inicio del proceso de declaratoria de herederos y nada a pasado de todo maltrató, peloteo ,malos ratos no voy a decir nombres pero esto pasa de ser una falta de respeto lo que me dijeron al inicio tres meses cuatro de enero puedes venir a recoger la declaratoria y nada ,díganme que tengo que hacer voy a escribir al twitter del ministro de justicia es el siguiente paso muchas gracias espero respuesta…

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