Solicitud de subsidios para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

Actualizado el: 16 febrero, 2024 por Cubatramite

Las solicitudes de subsidios para ejecutar acciones constructivas en la vivienda en Cuba se otorgan con financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado a las personas naturales que carezcan de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social, interesadas en realizar acciones constructivas tales como la construcción, reparación y conservación de viviendas por esfuerzo propio, quienes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Pertenecer a un núcleo familiar con personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la asistencia social.
  • Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitados de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda.

Los subsidios de otorgan con el propósito de pagar:

  • Los materiales de la construcción.
  • La mano de obra.
  • La transportación de los materiales de la construcción desde los puntos de venta hasta las casas de las personas subsidiadas.
  • La documentación técnica (regulaciones urbanas, proyecto, Licencia de Construcción y Certificado de Habitable) que exijan las acciones constructivas.
  • El Derecho Perpetuo de Superficie de terreno.

Índice de contenidos:

Requisitos 

Las personas interesadas deben hacer su solicitud presentándose en las oficinas de Trámites de las Direcciones Municipales de la Vivienda, donde está enclavado el inmueble objeto de la acción constructiva o donde se pretenda ejecutar la obra nueva, en el momento que haya presupuesto y por el tiempo que fije el Consejo de Administración Municipal, lo que se informará a la población por diferentes vías de comunicación. Para ello, las personas solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud por escrito para realizar acciones constructivas tales como: construcción, reparación y conservación de viviendas por esfuerzo propio. La solicitud debe contener los siguientes datos:
    • Generales del solicitante: Nombres y apellidos, número del carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.
    • Descripción de las acciones que se pretende realizar.
  2. Documento por el que se acredite la titularidad del inmueble como:
    • Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
    • Persona beneficiada con el traspaso de una vivienda estatal en ejecución reconocido mediante la Resolución del Director Municipal de la Vivienda que le transmite el derecho sobre lo edificado.
    • Cesionario en el uso de azotea.
    • Propietario del terreno o titular del Derecho Perpetuo de Superficie.
  3. Regulaciones urbanísticas que emite la Dirección Municipal de Ordenamiento Terriotrial y Urbanístico, según lo amerite la acción constructiva.

Costos

Sin costos.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de la Vivienda.


Horarios de atención

Lunes

  • De 8:00 AM a 12:00 M – Administración de la Vivienda.
  • De 8:00 AM a 3:30 PM – Compraventa y Permuta
  • De 1:00 PM a 5:00 PM – Atención a la Población.
  • De 8:00 AM a 3:00 PM – Jurídico

Martes

  • De 8:00 AM a 12:00 M – Control del Fondo.
  • De 8:00 AM a 3:30 PM – Compraventa y Permuta
  • De 1:00 PM a 3:00 PM – Atención a la Población.

Miércoles

  • De 8:00 AM a 12:00 M – Jurídico
  • De 8:00 AM a 3:30 PM – Compraventa y Permuta
  • De 1:00 PM a 5:00 PM – Atención a la Población

Jueves

  • De 8:00 AM a 12:00 M – Jurídico
  • De 8:00 AM a 3:30 PM – Compraventa y Permuta
  • De 1:00 PM a 5:00 PM – Atención a la Población

Viernes

  • 8 AM – 12 AM – Administración de la Vivienda.
  • De 1:00 PM a 5:00 PM – Atención a la Población
  • De 8:00 AM a 3:30 PM – Compraventa y Permuta
  • Sábado y domingo: cerrados

Tiempos de resolución

Hasta 30 días hábiles después de presentados todos los requisitos por el interesado, para que la Dirección Municipal de la Vivienda prepare el expediente que enviará al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular (CAM), para someterlo a su consideración.

Hasta 30 días hábiles para que el Presidente o Jefe del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular (CAM), luego de recibida la propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda con la documentación establecida, la someta a la aprobación del Consejo en donde se decida sobre el otorgamiento o no del subsidio.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los pasos que se siguen para el otorgamiento de subsidios?

Paso 1: A partir de que el Consejo de la Administración Municipal (CAM) hace pública la convocatoria, las personas interesadas disponen de treinta (30) días hábiles para realizar las solicitudes de subsidio en la oficina de trámites de la Vivienda o, de no existir esta, en la Dirección Municipal de la Vivienda.

Paso 2: La Dirección Municipal de la Vivienda recepciona y procesa las solicitudes durante un período de hasta treinta (30) días hábiles. Para ello confecciona por cada persona interesada un expediente, para someterlo a la consideración del Consejo de la Administración Municipal, que contiene además de la solicitud:

  • La evaluación técnico-económica de la vivienda, donde se determina el monto a subsidiar por los materiales de construcción, el pago de la mano de obra, la documentación técnica, el transporte y el Derecho Perpetuo de Superficie, si lo requiere.
  • Solicita la evaluación socioeconómica a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal, el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
  • Solicita a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, al siguiente día hábil de la recepción de la solicitud, la certificación con la dirección del terreno y medidas y linderos, en los casos que proceda.

Paso 3: La Dirección Municipal de la Vivienda remite los expedientes conformados al Consejo de la Administración Municipal (CAM), para su aprobación o denegación. El Intendente, luego de recibida la propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda con la documentación establecida, la somete a la aprobación del Consejo de la Administración Municipal para que en un término de hasta veinte (20) días hábiles decida sobre el otorgamiento del subsidio.

Nota: Los expedientes, una vez aprobados o denegados, según el caso, por el Consejo de la Administración Municipal, son archivados en el área inversionista de la Dirección Municipal de la Vivienda. Los expedientes a los que no se otorgue el subsidio por falta de financiamiento, se preservan hasta la fecha en que se realice, dentro del año, la nueva convocatoria por el Consejo de la Administración Municipal.

Paso 4: El Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular establece un “Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidios” con quien resulte beneficiario del subsidio para realizar acciones constructivas en la vivienda, y le hace entrega de un cheque a favor de la sucursal bancaria correspondiente, con la que previamente ha rubricado un contrato para la apertura de las cuentas en las que se depositarán los fondos destinados a subsidios.

Paso 5: El beneficiario del subsidio presenta en la sucursal bancaria el “Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidios” y deposita el cheque para la apertura de una cuenta de Administración de Fondos. Se suscribe un contrato entre las partes en el que se establecen las obligaciones en la ejecución y control de los recursos monetarios asignados.

Cuando el beneficiado requiera realizar un pago a cargo del subsidio otorgado, lo solicita a la sucursal bancaria y se procederá como está establecido para cada pago (Ver pregunta 14).

Paso 6: El beneficiario del subsidio para la ejecución de las acciones constructivas en su vivienda, está obligado a concurrir a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para solicitar la Licencia de Construcción (licencia de obra), en la que se describe lo construido y lo que se autoriza y se emite en el término de treinta (30) días hábiles.

Paso 7: Concluida la obra autorizada con subsidio para realizar acciones constructivas en la vivienda, el beneficiario se verá obligado a concurrir nuevamente a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a los efectos de la emisión del Certificado de Habitable, que se entregará en un término de treinta (30) días hábiles, en el que se consigna que la vivienda se edificó a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado y el importe total del subsidio otorgado, a los efectos de su posterior declaración en la Escritura Notarial de “Descripción de Obra Nueva”.

2.- ¿Cuándo se realizan las convocatorias para el otorgamiento de subsidios para ejecutar acciones constructivas en las viviendas?

El Consejo de la Administración Municipal (CAM) subordinado al Gobierno Municipal del Poder Popular, realiza dos (2) convocatorias al año -como mínimo- para recepcionar las solicitudes de los interesados, de acuerdo con el financiamiento disponible para la ejecución de acciones constructivas en las viviendas, a fin de que los subsidios que se aprueben tengan respaldo de financiamiento y transparencia al hacer públicos los resultados.

El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha de presentación de estas.

La convocatoria y resultados se hacen públicos a través de los medios de comunicación establecidos por cada territorio.

3.- ¿Qué razones se tienen en consideración para la selección de las personas naturales beneficiarias de un subsidio?

Para la selección de las personas naturales a ser beneficiadas con subsidio para la ejecución de acciones constructivas en las viviendas (rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas) los consejos de la Administración municipales (CAM), tienen en cuenta las siguientes prioridades:

  • Madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años.
  • Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda, fundamentalmente los casos que estén pendientes de concluir la acción constructiva, cuenten con Licencia de Construcción por esfuerzo propio y sean viviendas en avanzado estado de ejecución.
  • Casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables.
  • Familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

Como principio, para ser beneficiado de subsidio no podrán convivir en el núcleo familiar personas en edad laboral desvinculadas del trabajo, teniendo capacidad para hacerlo.

4.- ¿Cuáles son las consideraciones que tiene en cuenta el Consejo de la Administración Municipal para decidir a quién se otorga el subsidio?

El Consejo de la Administración Municipal, para decidir el otorgamiento del subsidio, a los fines de la asignación de recursos financieros para la construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas, tiene en cuenta lo siguiente:

  • El resultado de la evaluación de la situación socioeconómica del núcleo familiar o de las familias convivientes, que incluye la caracterización social de la familia y la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda, realizada por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales.
  • La evaluación técnico-económica de la vivienda (Dictamen Técnico), elaborada por la Dirección Municipal de la Vivienda, en la que se determina el monto a subsidiar por los materiales de construcción, el pago de la mano de obra, la documentación técnica, el transporte y el Derecho Perpetuo de Superficie reconocido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, si corresponde.

5.- ¿Cuál es la cuantía que el Estado podrá otorgar como subsidio para realizar construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas?

Cuando para la ejecución de una obra nueva se requiere de la Licencia o Autorización de Construcción, se procede a la entrega de un subsidio de la forma siguiente:

  • Del proyecto completo se subsidia la ejecución de una vivienda de veinticinco metros cuadrados (25 m2) de superficie útil; el monto a subsidiar es de hasta ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta pesos cubanos (188,560.00 CUP).
  • En las acciones de rehabilitación de la vivienda existente, el monto a subsidiar es de hasta ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y dos pesos cubanos (133,742.00 CUP).

Cuando en una vivienda se requiere realizar acciones de conservación para las que no se necesite de la Licencia o Autorización de Construcción, se tendrá en consideración que:

  • En las acciones de conservación mayor y otros trabajos de mayor complejidad, el monto financiero es de hasta treinta y ocho mil ochocientos dieciséis pesos cubanos (38,816.00 CUP).
  • En las acciones de conservación menores, el monto financiero es de hasta catorce mil ciento cuarenta y nueve pesos cubanos (14,149.00 CUP).

El subsidio para el valor de la mano de obra no podrá exceder los montos siguientes:

  • Células Básicas Habitacionales, hasta setenta y dos mil pesos cubanos (72,000.00 CUP).
  • Las acciones de rehabilitación, hasta cuarenta y ocho mil seiscientos pesos cubanos (48,600.00 CUP).
  • Las acciones de conservación mayor y menor, hasta nueve mil pesos cubanos (9,000.00 CUP) y cuatro mil quinientos pesos cubanos (4,500.00 CUP), respectivamente.

El monto del subisidio para la transportación se calcula en correspondencia con la distancia entre la tienda de materiales y la vivienda del subsidiado, cuyos montos no excederán de:

  • Células Básicas Habitacionales, hasta quince mil pesos cubanos (15,000.00 CUP).
  • Las acciones de rehabilitación, hasta doce mil pesos cubanos (12,000.00 CUP).
  • Las acciones de conservación mayor y menor, hasta tres mil pesos cubanos (3,000.00 CUP) y mil quinientos pesos cubanos (1,500.00 CUP), respectivamente.

6.- ¿Cómo se determina el precio de los materiales a utilizar al otorgar el subsidio?

El precio de los materiales a utilizar para el cálculo del monto de las acciones constructivas son los fijados por el Ministerio del Comercio Interior y los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y el municipio especial Isla de la Juventud.

7.- ¿En qué casos no son aceptadas las solicitudes para el otorgamiento de subsidios?

No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando se pretenda ejecutar acciones en:

  • Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres.
  • Viviendas otorgadas en arrendamiento, y cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción, donde el subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.  

8- ¿Cuáles pueden ser las causas para cancelar o modificar un subsidio aprobado?

El subsidio otorgado a un beneficiario se podrá cancelar o modificar siempre y cuando se produzca:

  • El fallecimiento del beneficiado.
  • Renuncia del beneficiado al subsidio otorgado.
  • Salida definitiva del país del beneficiario.
  • Otras causas.

9.- ¿Qué ocurre cuando la persona natural beneficiada con el subsidio fallece, sale definitivamente del país o renuncia al subsidio?

Paso 1: Si ocurre el fallecimiento del beneficiado, si este renuncia al subsidio otorgado, sale definitiva del país o se producen otras causas, el Consejo de la Administración Municipal dispone el reintegro al Presupuesto del Estado del monto pendiente de ejecutar, previa revocación del Acuerdo y conciliación del saldo asignado y no utilizado.

Paso 2: No obstante, una vez que mediante Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal el subsidio otorgado ha sido cancelado y la obra en ejecución ha sido paralizada, las personas que ocupen el inmueble o formen parte del núcleo familiar, si tienen derecho al inmueble, pueden presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la solicitud de continuar con el beneficio del subsidio.

Paso 3: La Dirección Municipal de la Vivienda, a partir de recibir la solicitud, presenta la propuesta ante la Dirección de Trabajo de la Administración Municipal o la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración Municipal, en el caso de las provincias de Artemisa y de Mayabeque, para que realice la investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones y le entregue su resultado, el que se remite al Consejo de la Administración Municipal, quien lo evalúa y se pronuncia de forma expedita.

Paso 4: La continuidad del subsidio por el nuevo beneficiado requiere la adopción de otro Acuerdo con el saldo pendiente y lo ejecutado, y da derecho a que se le otorgue, en su caso, una nueva Licencia de Construcción en similares términos.

Para la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiado asume las obligaciones y derechos del otorgamiento.

10.- ¿Cuáles son las causas por las que un subsidio no podrá ser modificado o re adjudicado a otro beneficiario?

  • Cuando el Consejo de la Administración Municipal ha cancelado el subsidio aprobado y paralizado la ejecución de la obra por el fallecimiento del beneficiado, su salida definitiva del país u otras causas y no hay herederos, ni otras personas que ocupen la vivienda o formen parte del núcleo familiar que se beneficia, este órgano indica al Director Municipal de la Vivienda la incorporación del inmueble al fondo de viviendas del Estado para su asignación.
  • Cuando el subsidio haya sido otorgado a partir de datos y declaraciones falsas. El Consejo de la Administración Municipal dispone su cancelación y lo notifica al beneficiado, quien queda obligado a reintegrar al Presupuesto del Estado, a través de la sucursal bancaria correspondiente, el monto utilizado.

11.- ¿Cuántas veces se puede optar por el otorgamiento de un subsidio para realizar obras en la vivienda?

El subsidio se otorga por una sola vez para una obra específica.

Sin embargo, a las personas que fueron beneficiadas con un subsidio y son afectadas por la ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres naturales cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial, se les podrá otorgar un nuevo subsidio para acciones constructivas en viviendas que ya estén terminadas o en etapa de ejecución.

De darse esta situación, debe cumplirse el mismo procedimiento que para el primer otorgamiento. El Consejo de la Administración Municipal evalúa el caso y otorga, si corresponde.

12.- ¿Qué ocurre cuando el beneficiario de un subsidio recibe un donativo por concepto de materiales de la construcción?

A las personas naturales beneficiadas con el otorgamiento de subsidio, cuando reciban donativos por concepto de materiales de la construcción, se les realiza un ajuste y del monto del subsidio otorgado inicialmente se les descuenta el valor de los materiales entregados por concepto de donación.

13.- ¿Se puede vender o donar una vivienda construida totalmente con subsidio estatal?

Los propietarios de viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder Popular construidas totalmente con subsidio estatal, si deciden trasmitirlas en concepto de compraventa o donación en los primeros quince (15) años contados a partir de la fecha de firmado el Acuerdo para el Otorgamiento del Subsidio, estarán obligados a reingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado, de acuerdo a lo siguiente:

  • Las viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad: el valor de la construcción de la vivienda a precios sin subsidio, que resulta del precio legal establecido, multiplicado por el coeficiente por tipologías constructivas que establece el Ministro de la Construcción.
  • Las viviendas edificadas a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado: el importe total del subsidio otorgado.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente la donación que se realice entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y la adjudicación por causa de muerte. Pero, si el nuevo propietario beneficiado con el acto de donación decide vender o donar la vivienda adquirida, en el período comprendido en los primeros quince (15) años contados a partir de la adquisición inicial, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.

En caso de que el beneficiario del subsidio permute la vivienda objeto del subsidio en los primeros quince (15) años de firmado el Acuerdo, mantendrá la obligación de reingresar el monto subsidiado si decide vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

14.- ¿Cómo se procede para realizar los pagos requeridos por los beneficiarios desde los fondos destinados al subsidio?

Cuando el beneficiario de un subsidio para realizar acciones constructivas requiera realizar un pago a cargo del subsidio otorgado, lo solicita a la sucursal bancaria correspondiente, en cada caso, como sigue:

  • Para el pago de los materiales de la construcción, la sucursal bancaria emite el cheque, previa presentación del documento expedido por las unidades minoristas del comercio interior, o se debita en la tarjeta magnética que posee el subsidiado para este destino.
  • Para el pago de la mano de obra y la transportación de materiales, la sucursal bancaria emite el cheque a nombre de las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar la actividad.
  • Para el pago de la documentación técnica (proyecto), la sucursal bancaria emite el cheque a nombre de la Empresa de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad u otra entidad especializada.
  • Para el pago del Derecho Perpetuo de Superficie, la sucursal bancaria emite el cheque a favor del Presupuesto del Estado.
  • Para el pago de las regulaciones urbanas, Licencia de Construcción y Certificado de Habitable, el cheque se hace a favor del Presupuesto del Estado.

15.- Los beneficiarios de subsidios, ¿podrán comprar los materiales de construcción y accesorios en las tiendas en MLC?

Los beneficiarios de subsidios comprarán los materiales de construcción en las unidades minoristas de comercio interior, para la venta de materiales de construcción MultiMat (anteriormente llamadas Rastros).

De forma alternativa se podrá adquirir en las tiendas recaudadoras de divisas los productos que se especifican a continuación:

  • Cemento P-350 (solo si el Dictamen Técnico especifica su uso imprescindible).
  • Instalaciones sanitarias (juegos de baño, tazas con herrajes y lavamanos).
  • Herrajes (válvulas de salida, válvulas de entrada, latiguillos, sifas para lavamanos y llaves de agua).
  • Revestimiento de paredes (azulejos, cenefas y matajuntas).
  • Electricidad (tomacorrientes, interruptores, cables eléctricos, cajas eléctricas y lámparas).
  • Plomería (codos, nudos, niples, uniones, “T”, llaves de paso y motores de agua).
  • Pintura (esmalte, aceite y vinyl).
  • Llaves para puertas y picaportes.
  • Fregaderos.
  • Juegos de toalleros, jaboneras y portapapeles.
  • Puertas.

Para el pago de estos materiales, la sucursal bancaria emite el cheque a favor de la entidad a la que pertenece la tienda recaudadora de divisas que vende los mismos.

16.- ¿Cómo se realiza la evaluación socioeconómica por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal?

La evaluación de la situación socioeconómica del núcleo familiar o de las personas convivientes, para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares solicitantes de subsidios para acciones constructivas en sus viviendas, se realiza por las direcciones de Trabajo municipales a solicitud de la Dirección Municipal de la Vivienda, e incluye la caracterización social y la insuficiencia de los ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda.

En la evaluación el funcionario de la Dirección de Trabajo Municipal investiga y comprueba:

  1. Ingresos económicos declarados por cada uno de los convivientes, desglosados en los conceptos por los que se reciben.
  2. Descripción de la situación que presenta la vivienda según la observación del trabajador social.
  3. Gastos básicos para la alimentación, los medicamentos y el pago de agua, electricidad y teléfono.
  4. Descripción de la situación de salud y/o discapacidad de los convivientes del núcleo familiar o cualquier otro problema social que presente la familia.
  5. Información sobre la situación social y económica, que se obtiene en la comunidad donde reside el solicitante.

Para ser beneficiado de subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral desvinculados del trabajo, teniendo capacidad para hacerlo.

La Dirección de Trabajo Municipal, dentro del término de 15 días hábiles, deberá realizar la investigación socioeconómica y presentar a la Dirección Municipal de la Vivienda el dictamen correspondiente.

17.- ¿Cuáles son los ingresos máximos que puede tener un núcleo familiar para ser beneficiado con un subsidio para realizar acciones constructivas en sus viviendas?

En la evaluación de la solvencia económica para recibir el subsidio, si el per cápita es inferior o igual a 300 (trescientos) pesos, el núcleo familiar puede ser beneficiado de subsidio.

Excepcionalmente, pueden ser beneficiados de subsidio los núcleos familiares con per cápita superiores a 300 (trescientos) pesos e inferiores o iguales a 600 (seiscientos) pesos, siempre que concurran las situaciones siguientes:

  • Mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas con discapacidad o adultos mayores.
  • Madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años.
  • Adultos mayores que vivan solos o con otros adultos mayores, sin apoyo familiar.
  • Núcleos donde todos sus convivientes presenten discapacidad.
  • Núcleos que presenten situaciones críticas, fundamentalmente para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.

18.- ¿Cómo se procede para la asignación de subsidios a madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años?

Los consejos de la Administración municipales priorizan la asignación de recursos financieros para la construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años.

Paso 1: En estos casos, las solicitudes se presentan por el interesado mediante escrito que contenga sus generales y situación habitacional (en cualquier momento) en las Direcciones Municipales de Salud Pública, quienes son los encargados de identificar las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años.

Paso 2: Una vez identificados las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, las Direcciones Municipales de Salud Pública entregan la relación a las Direcciones Municipales de la Vivienda.

Paso 3: Las Direcciones Municipales de la Vivienda, a partir del listado presentado por las Direcciones Municipales de Salud Pública, programan las visitas a las personas relacionadas, priorizando los casos más críticos.

Al realizar la visita, el técnico de la Vivienda elabora el informe que contiene la validación de la necesidad habitacional, la descripción del estado técnico del inmueble y la acción constructiva requerida.

Paso 4: Las Direcciones Municipales de la Vivienda, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la visita efectuada, realizan la evaluación técnico-constructiva de las viviendas, para lo cual pueden solicitar los servicios del Arquitecto de la Comunidad u otras entidades especializadas.

Paso 5: Una vez que se realiza la visita y la evaluación técnico-constructiva de la vivienda, se confecciona el expediente que se presenta por las Direcciones Municipales de la Vivienda a los Consejos de la Administración Municipales (CAM), en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.

Cuando la acción constructiva requiere de la asignación de un solar yermo se incorpora en el expediente esta necesidad con su fundamentación.

Paso 6: Los Consejos de la Administración Municipales, una vez recibido el expediente de las Direcciones Municipales de la Vivienda, disponen de hasta veinte (20) días hábiles para el análisis y aprobación de las acciones a acometer

En el caso de que se apruebe la asignación de los recursos financieros no se requerirá la evaluación socioeconómica.

Paso 7 (Final): La decisión tomada por los Consejos de la Administración Municipales se notifica al beneficiario en un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su recibo y una copia de esta se adjunta al expediente.

19.- ¿Qué información se refleja en la evaluación técnico-constructiva de la vivienda que realiza la Dirección Municipal de la Vivienda?

La evaluación técnico-constructiva de la vivienda refleja:

  • La acción constructiva a realizar.
  • El proyecto o memoria descriptiva.
  • El listado de materiales.
  • El presupuesto, que incluye el monto a financiar por concepto de permisos, documentación técnica, materiales de construcción, su transportación, y mano de obra.
  • El Derecho Perpetuo de Superficie, cuando proceda, en cuyo caso se solicita a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo la determinación de su precio y el de la parcela que se asigna para la obra nueva.

20.- ¿Qué información contiene el expediente que realiza la Dirección Municipal de la Vivienda en los casos de madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años?

El expediente que se presenta por las Direcciones Municipales de la Vivienda a los Consejos de la Administración Municipales (CAM) contiene la siguiente información:

  • Escrito de solicitud del interesado o certificación firmada por el Director Municipal de la Vivienda, que acredite que la persona está incluida en el listado confeccionado por la Dirección Municipal de Salud, en el que se identifica a las madres, padres o tutores legales que tienen bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, y requieren recursos financieros para la construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de sus viviendas.
  • Evaluación técnico-constructiva de la vivienda y documento que acredita el estatus sobre el inmueble que ocupa la persona.

21.- ¿Qué tienen en cuenta los Consejos de la Administración Municipales en el análisis y aprobación de las acciones a acometer en los casos de madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años y que requieran recursos financieros?

Los Consejos de la Administración Municipales, para el análisis y aprobación de las acciones a acometer, en los casos de madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, tienen en cuenta:

  • La posibilidad de incrementar los veinticinco (25) metros cuadrados dispuestos en las regulaciones vigentes sobre el subsidio para la construcción de una vivienda (célula básica), así como el monto del financiamiento a otorgar por este concepto o para realizar otras acciones relativas a la rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas, hasta trescientos cincuenta mil (350 000) pesos cubanos, en correspondencia con la composición del núcleo familiar.
  • Si la madre, padre o tutor legal fue favorecido con el otorgamiento de un subsidio para la construcción de veinticinco (25) metros cuadrados de una vivienda, puede ser beneficiado, para dar respuesta a su necesidad habitacional, con un financiamiento adicional a lo otorgado, que sumado a este no exceda los trescientos cincuenta mil (350 000) pesos cubanos autorizados.
  • En caso de decidirse la entrega de financiamiento, se determina el monto a financiar, en correspondencia con las acciones constructivas a ejecutar.

22.- ¿Pueden las madres con uno o dos hijos optar por un subsidio para realizar otras acciones relativas a la rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas?

Sí. Las madres jóvenes con uno (1) o más hijos, que presentan problemas habitacionales, pueden recibir similar tratamiento que las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, de acuerdo con las prioridades del territorio.


Fundamento Legal

  • Decreto Ley 182/1998 de Normalización y Calidad, de fecha 23 de febrero de 1998, establece las bases para la elaboración y el cumplimiento de las normas y otros procedimientos normativos, así como otros aspectos en materia de calidad.
  • Decreto 267/1999, de fecha 3 de septiembre de 1999, define las Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre Normalización y Calidad, aplicables a personas naturales infractoras de DL 182/98.
  • Acuerdo No. 6883 del Consejo de Ministros, de fecha 29 de julio del 2010. Contenido básico y normas para la elaboración y aprobación del Reglamento Orgánico, el Manual de Funcionamiento Interno y las Atribuciones y Obligaciones de los Cargos, en los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades adscriptas o subordinadas.
  • Resolución 179/2013 del MFP que establece el procedimiento para el financiamiento de los subsidio a las personas naturales para acciones constructivas de sus viviendas.
  • Resolución 539/2011 del Ministerio de Comercio Interior que establece el Reglamento para otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda.
  • Resolución 77/2013 del INV que establece el procedimiento para la actuación de la DMV en el otorgamiento de subsidio a las personas naturales con destino a acciones constructivas en su vivienda.
  • Lineamiento 173: Eliminar las gratitudes indebidas y los subsidios excesivos, bajo el principio de compensar a las personas necesitadas y no subsidiar productos de manera general.
  • Lineamiento 299: Los materiales de construcción con destino a la conservación, rehabilitación y construcción de viviendas, se venderán a precios no subsidiados.
  • Resolución 61/2017 del 24 de marzo de 2017.
  • Resolución 18 de 2017, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares solicitantes de subsidios para realizar acciones constructivas en sus viviendas. (Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 2017).
  • Decreto de Ley 342/2017 de Consejo de Estado, del 14 de diciembre de 2017. “Modificativo de la Ley No. 65 Ley General de Vivienda, de 23 de diciembre de 1988. (Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 2017).
  • Acuerdo 8093 de 2017 de Consejo de Ministros. Aprueba el Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda. (Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 2017).
  • Resolución V-61 de 2017 de Ministerio de la Construcción. Aprueba el “Procedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la vivienda en el otorgamiento de subsidios a las personas naturales, con destino a acciones constructivas en su vivienda”. (Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 2017).
  • Resolución 19 de 2017 de Instituto de Planificación Física. Establece procedimiento que tiene por objeto regular la actuación de las direcciones municipales de Planificación Física en el reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie y el otorgamiento de la Licencia de Construcción y el Certificado de Habitable. (Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 2017).
  • Acuerdo 9072/2021. Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda. (Gaceta Oficial No. 57 Ordinaria de 20 de mayo de 2021).
  • Resolución V-61/2021. Procedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la vivienda en el otorgamiento de subsidios a las personas naturales, con destino a acciones constructivas en su vivienda. (Gaceta Oficial No. 57 Ordinaria de 20 de mayo de 2021).
  • Resolución 128/2021. Procedimiento para el financiamiento de los subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda. (Gaceta Oficial No. 57 Ordinaria de 20 de mayo de 2021).

Referencia

Ministerio de la Construcción

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2 comentarios en «Solicitud de subsidios para ejecutar acciones constructivas en la vivienda»

  1. En la parte que se habla de la compra por los subsidiados en la tiendas MLC, dicen que el banco emisor hace un cheque a la tienda recaudadora de divisas, eso quiere decir que se pueden adquirir articulos que estan en el listado, en las tiendas de MLC

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