Actualizado el: 17 enero, 2021
Los poseedores legales de vehículos de motor en Cuba cuando realicen un cambio de color en su vehículo quedarán obligados a comunicarlo al Registro, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber realizado el cambio.
A continuación:
Requisitos
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
Costos
Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional; entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; y las organizaciones y asociaciones.
- Por cambio de color del vehículo: $10.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
- Por cambio de la licencia de circulación: $40.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
- Por cambio de color del vehículo: $250.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
- Por cambio de la licencia de circulación: $1000.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Oficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, perteneciente al Ministerio del Interior, que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.
Horarios de atención
La Habana
- Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 5:00 pm
- Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 pm
Teléfonos Oficina Registro de vehículos: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751
Pinar del Río
- Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm
- Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm
- Jueves y sábados (alternos): 8:00 am a 12:00 pm
Matanzas y Guantánamo
- Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm
- Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm
- Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 pm
Artemisa y Mayabeque
- Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm
- Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm
- Sábados: 8:00 am a 12:00 pm
Camaguey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara, Sancti Spíritus
- Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm
- Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 pm
Las Tunas
- Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm
- Martes: 8:00 am a 5:00 pm
- Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 pm
Holguín
- Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm
- Martes: 8:00 am a 5:00 pm
- Jueves: 8:00 am a 12:00 pm
Granma
- Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm
- Jueves: 8:00 am a 5:00 pm
- Sábados (alternos): 8:00 am a 12:00 pm
Santiago de Cuba
- Lunes, miércoles, viernes y sábados laborables: 8:00 am a 7:00 pm
- Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm
- Sábados (no laborables): 8:00 am a 12:00 pm
Isla de la Juventud
- Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: 8:00 am a 5:00 pm
- Sábados: 8:00 am a 12:00 pm
Fundamento Legal
- Resolución 382/2013 de Ministerio del Transporte. Establece la aprobación de normas complementarias para la seguridad vial.
- Resolución No. 349 del Ministerio del Transporte (MITRANS). Establece el reglamento para los cambios y conversiones de vehículos de motor, remolques y semirremolques. (Gaceta Oficial No. 75 de 2019).
- Ley 109 del Código de Seguridad Vial.
- Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios, de 23 de julio de 2012.
- Resolución No. 355/2003. Regula el Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
Referencia
Ministerio del Interior de Cuba
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