Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie o medidas y linderos

Actualizado el: 16 febrero, 2024 por Cubatramite

Las personas naturales que poseen litigios con los colindantes por discrepancias en las medidas y linderos, promueven la reclamación según corresponda, ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.


Requisitos

Cuando se produzca un litigio o reclamación en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie o medidas y linderos, la persona afectada (el reclamante) promoverá el proceso presentando:

  1. Por medio de un escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, al que se adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante.
  2. Por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Formulada la solicitud, ante el funcionario de Ordenamiento Territorial y Urbanismo se radicará de inmediato el expediente en el libro correspondiente y se ordenará la práctica de las pruebas que procedan.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
  • Sábado y domingo: cerrados

Tiempos de resolución

  • Hasta 7 días hábiles, para la emisión de la Certificación sobre el Cumplimiento de las Regulaciones Urbanísticas, solicitada de oficio al área de Urbanismo, por el Departamento o Sección de Trámites y el de Catastro de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (según corresponda), una vez que se ha recibido la solicitud, y radicado el expediente.
  • Hasta 20 días hábiles, siguientes para proceder a la práctica de pruebas que procedan. Sin perjuicio de las pruebas propuestas y practicadas a instancia de las partes, el funcionario actuante podrá practicar de oficio, en el término de diez (10) días hábiles, las que considere necesarias para llegar al conocimiento cabal de la verdad. Este término sólo podrá prorrogarse por cinco (5) días hábiles más, cuando existan razones que lo justifiquen
  • 10 días hábiles, para que el director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo dicte la Resolución a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba.

Observaciones: Una vez que se ha emitido la Resolución, resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.


Preguntas frecuentes

1.- De existir algún error u omisión que requieran la subsanación de la Resolución dictada, ¿cuál es el organismo encargado de resolverlo?

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo mediante Resolución.

2.- ¿Cómo se realiza el proceso de valoración del expediente presentado por litigio con medidas y linderos?

En los casos de litigios por medidas y linderos se personará en el lugar un grupo integrado por especialistas de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en número impar, a los efectos de valorar técnicamente el asunto en cuestión y proponer sus criterios en un informe colegiado, que formará parte del expediente conformado.

3.- ¿Cuándo y cómo se realiza la ejecución del emplazamiento, según quede dictado en la Resolución final?

El emplazamiento a la persona contra quien se dirija la reclamación deberá hacerse dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a que se dicte Resolución, mediante la notificación que contendrá la designación y el domicilio del órgano que la disponga (Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o Tribunal, de corresponder), el nombre del promovente del expediente y número de este, acompañándose copia del escrito y de los documentos presentados por el reclamante.

Al practicarse la diligencia se hará saber a la persona a quien se dirija que debe evacuar el trámite de contestación por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del emplazamiento, acompañando las pruebas documentales de que disponga y proponiendo las demás que estime convenir a su derecho.

El emplazamiento deberá hacerse personalmente, si fuera posible; en su defecto, por medio de familiar o vecino mayor de dieciocho (18) años. Si la persona con quien deba practicarse la diligencia se negara a firmar, se hará constar así en presencia de un testigo y surtirá todos sus efectos como si se hubiera practicado personalmente.

Transcurrido el término del emplazamiento sin que la persona contra la que se dirija la reclamación la hubiera contestado, se continuará la tramitación del expediente a su perjuicio.

4.- ¿Se requerirá la presencia de las partes litigantes en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo?

Antes de dictar Resolución, el funcionario actuante en cualquier estado del proceso podrá hacer comparecer a las partes para conocer sobre los hechos del litigio, siempre que ello sea indispensable para el conocimiento de la verdad.

5.- ¿Si una de las partes no está de acuerdo con lo resuelto en la Resolución en dónde debe presentar una apelación?

Las reclamaciones de una de las partes, salvo en los casos de ocupantes ilegales, de no estar conforme con lo resuelto por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, una vez que se ha emitido la Resolución, podrá establecer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

En los casos de conflictos como consecuencia de reconocimiento, concesión o reclamación de derechos serán partes en el proceso judicial , todas aquellas que lo fueron en el proceso administrativo, además de la administración demandada.

Y contra lo resuelto por los tribunales provinciales populares quien reclama podrá establecer recurso de casación ante la Sala competente del Tribunal Supremo Popular.

6.- ¿Cuándo y cómo se aplica la resolución final dictada por el tribunal, luego recurso de reclamación por una de las partes?

La ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales, se coordinan por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, quienes requerirán el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria, cuando fuere necesario.

7.- Cuando se compruebe la existencia de un área de terreno superior a la descrita con anterioridad en el título de propiedad del inmueble ¿qué procede?

Cuando el Departamento o Sección de Trámites, según corresponda, determina la existencia de un área de terreno superior a la descrita en el título de propiedad y sea necesaria su rectificación, solicita al Departamento o Sección de Urbanismo de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo criterio especializado, el cual determina si el área es de interés estatal o no.

El Departamento o Sección de Urbanismo de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, con el fin de poder reconocer a favor del promovente el área de terreno citada en el párrafo anterior, tiene en cuenta:

  • Su disfrute pacífico, de forma pública y notoria.
  • Que por su reducida cabida o su acceso no permita la construcción de un nuevo inmueble.

El reconocimiento o no del área de este terreno, se aprueba por el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, previo pago de su precio en los casos en que se reconoce el área de terreno, y conforme a lo establecido en la legislación vigente.

8.- ¿Qué establece el Código Civil de Cuba, en cuanto a las relaciones entre vecinos?

El Código Civil establece, lo siguiente:

Artículo 170.1. Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de los inmuebles colindantes.

2. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos.

Artículo 171.1. El propietario de un inmueble rústico o urbano enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho a exigir paso por los inmuebles vecinos.

4. El paso necesario debe constituirse por el lugar menos perjudicial para el inmueble por el que ha de permitirse.

Artículo 173.1. El propietario de un inmueble rústico o urbano situado en un plano inferior está obligado a permitir el paso de las aguas que, sin intervención de la acción del hombre, descienden de los superiores, así como de la tierra o sustancias que naturalmente arrastran en su curso,

2. El dueño del inmueble situado en plano inferior no puede realizar obras que impidan el descenso de las aguas y lo que éstas arrastren; ni el del superior, obras que agraven sus efectos, salvo consentimiento de los afectados.

Artículo 174. 1. El propietario de un inmueble puede reclamar que se corten las raíces, ramas y frutos de los árboles que se extiendan sobre su propiedad o cortarlos por sí cuando, después de transcurrido un plazo de siete días de la notificación a su propietario, éste no lo hiciere.

2. Si el dueño del inmueble ejercita las facultades a que se refiere el apartado anterior, puede hacer suyos los frutos, ramas o raíces que corte por sí. También puede hacer suyos los frutos del árbol ajeno que caigan en su inmueble.


Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil.
  • Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Resolución 59/2020 de Instituto de Planificación Física. Establece el “Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad”. Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020.

Referencia

Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)

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8 comentarios en «Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie o medidas y linderos»

  1. Tengo un litigio con la vecina sobre mi pasillo a ella le aparece en su propiedad una parte de mi pasillo y mi propiedad se registró primero que la de ella mi casa es del 1953 y la de ella del 1989.La primera vez que nos acusó el IPF nos dió el derecho sobre todo el pasillo sasi un año después vuelve a quejarse y la jurídica que atendió el caso le da unos centímetros de mi pasillo ;resultado ahora estamos en los tribunales porque no estoy de acuerdo.No veo justo eso si su casa nunca tuvo derecho sobre ese pasillo.Mi pregunta es:Si el pasillo pertenece a la casa más antigua y a la que se registró primero por qué IPF le dió derecho sobre unos centímetros de mi pasillo?Ahora veremos qué hace el Tribunal.Por favor que ley hay para resolver estos litigios llevo 2 años en esto

  2. Vivo en el municipio Guisa Provincia Granma, hace 2 años estoy en litigio con mi vecino,entre las dos casas hay un pasillo que es de las dos casas,nosotros tenemos propiedad y ellos no tienen ningún documento,38cm del pasillo nos corresponde por propiedad,y ellos no quieren que echemos la cerca,esto está en manos de abogado hace 2 años y ahora hace 4 días la jurídica de planificación física mando a medir quitándonos los 38 cm del pasillo estando reconocidos en nuestra propiedad,sin ellos tener ningún documento,pienso que esta institución está cometiendo una violación, porque esto lo tiene que definir los abogados ,pienso yo,yo quiero que valoren este caso porque creo que hay algo mal hecho por no decir otra cosa.Mis saludos a ustedes.

  3. Hola.
    Mi casa es de 1925, tengo los planos originales donde tengo un pasillo en el lateral y el fondo de la vivienda. En los años 50 y pico, construyeron un edificio e hicieron un acceso vehicular entre mi casa y el edificio, perdiendo el pasillo y por consiguiente la privacidad de la vivienda pues todas las ventanas de la casa dan a esa área.

    Mi pregunta: ¿es posible que no coincida el plano con la dimensión actual de la parcela hecho por geocuba? Hay espacio suficiente para el pasillo y la entrada de vehículos, que tramite debo hacer?
    ¿Es legal que tenga una puerta en la mitad del acceso que me limita acceder a esa parte de la casa?
    Tengo problemas con un vecino que vive en el último piso del edificio, que utiliza la parte de atrás para llenarlo de tarecos que recoge en la calle y que no deja dormir, además de tener una reja con candado.
    Necesito orientación tengo muchos problemas.
    Saludos

  4. Quisiera saber ciantas veces una persona tiene derecho a apelar, porque ya planificación física ha fallado tres veces a mi favor y la otra parte que no esta de acuerdo sigue apelando y necesito acabar de determinar los linderos de mi propiedad. Gracias

    • Hola Laura Géigel,

      Se podrán establecer los siguientes recursos de apelación:

      1.- De no estar conforme con lo resuelto por la Dirección Municipal de Planificación Fisica (DMPF), podrá interponer un recurso de Apelación ante la Dirección Provincial de Planificación Física.
      2.- De no estar de acuerdo con lo resuelto por la DPPF, tiene el derecho a establecer recurso de apelación ante el Presidente del Instituto de Planificación Física.
      3.- De no estar de acuerdo con lo resuelto por el IPF, podrá establecer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente
      4.- Y contra lo resuelto por los tribunales provinciales populares podrá establecer recurso de casación ante la Sala competente del Tribunal Supremo Popular.

      Saludos

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