Actualizado el: 27 enero, 2021
IMPORTANTE: Los costos que se describen en cada trámite, están actualizado según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba.
Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.
A continuación:
Requisitos
Cuando queda concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física que radica en la Oficina de Gestión de Trámites de las direcciones municipales de la Vivienda (OGTV) correspondiente, previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.
1- Se acompaña la solicitud con la presentación de los Sellos del Timbre, correspondiente. (Ver Costos).
Costos
Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional; entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; y las organizaciones y asociaciones.
- Por la Certificación de habitable, que se expide para personas naturales: $5.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
- Por la Certificación de habitable para obras convencionales, que se expide para personas jurídicas: $10.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
- Por la Certificación de habitable para obras de gran complejidad, que se expide para personas jurídicas: $15.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
- Por el servicio que presta la DMPF: $88.00 pesos cubanos.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
- Por la Certificación de habitable, que se expide para personas naturales: $125.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
- Por la Certificación de habitable para obras convencionales, que se expide para personas jurídicas: $250.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
- Por la Certificación de habitable para obras de gran complejidad, que se expide para personas jurídicas: $375.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
- Por el servicio que presta la DMPF: $88.00 pesos cubanos.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Dirección Municipal de Planificación Física
Horarios de atención
- Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
- Sábado y domingo: cerrados
Tiempos de resolución
Hasta 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
Más información
Preguntas frecuentes
1- ¿Se puede solicitar un Certificado de Habitable si no es posible concluir la obra propuesta y descrita en La Licencia de Construcción?
Sí. Pero al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener acceso independiente, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.
En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción.
El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo Certificado de Habitable que acredita la conclusión de la misma, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.
Fundamento Legal
- Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
- Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
- Decreto de Ley No. 343 Modificativo de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”(Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
- Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
- Resolución No. 346/2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece los precios minoristas de los servicios de Planificación Físicas en pesos cubanos, a personas naturales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).
Referencia
Instituto de Planificación Física IPF
Este es un sitio no oficial en el que su objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba; por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión o cambio; agradecemos tu contribución, informándonos sobre el mismo a: @cubatramite.com
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com
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5 Comentarios
Reypaco
Quisiera saber si el certificado de habitable pudiera obtenerse si algunos de los locales de la vivienda fuese un contenedor o caravan previamente reparado con piso y falso techo
Yaniselis
Yo quiero sacar un certificado de habitable para ver si de esa forma me dan una libreta de abastecimientos ya que tengo dos niños y tengo que buscar las cosas lejos
cubatramite
Hola Yaniselis,
Debes dirigirte a la Dirección Municipal de Planificación Física que te corresponda por tu domicilio y hacer la solicitud o recibir información de cuales serían tu opciones según tu caso.
Saludos
orismar
buenos dias, mi vivienda tiene 29 m2, cuarto,bano y cocina de bloque y placa pero ?pueden decirme cuales son los requisitos de habitabilidad de la vivienda establecidos? gracias
cubatramite
Hola Orismar,
La superficie útil mínima para el certifico de habitabilidad de una vivienda en Cuba es de veinticinco (25) metros cuadrados.
Saludos