Planificación Física,  Trámites

Certificado de Habitable

Actualizado el: 26 noviembre, 2022

El Certificado de Habitable es el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada, cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.


Requisitos

Cuando queda concluida la construcción de una vivienda, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física que radica en la Oficina de Gestión de Trámites de la Dirección Municipal de la Vivienda (OGTV) correspondiente, quien lo otorgará previa comprobación de que la obra se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

Para obtener el Certificado de Habitable es necesario:

  1. Solicitud por escrito.
  2. Acompañar la solicitud con la presentación de los sellos del timbre correspondientes. (Ver Costos).

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Marielcooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y las organizaciones y asociaciones.

  • Por la Certificación de Habitable, que se expide para personas naturales: $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por la Certificación de Habitable para obras convencionales, que se expide para personas jurídicas: $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por la Certificación de Habitable para obras de gran complejidad, que se expide para personas jurídicas: $15.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por el servicio que presta la DMPF: $88.00 pesos cubanos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por la Certificación de habitable, que se expide para personas naturales: $125.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por la Certificación de habitable para obras convencionales, que se expide para personas jurídicas: $250.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por la Certificación de habitable para obras de gran complejidad, que se expide para personas jurídicas: $375.00 pesos cubanos en Sellos del Timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por el servicio que presta la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF): $88.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Planificación Física


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1- ¿Se puede solicitar un Certificado de Habitable si no es posible concluir la obra propuesta y descrita en la Licencia de Construcción?

Sí. Pero al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que deberá tener;

  • Acceso independiente.
  • Al menos tres locales (habitación, baño y cocina).
  • Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados.
  • Y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.

En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción.

El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y, una vez terminada, se emite un nuevo Certificado de Habitable que acredita la conclusión de la misma, que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.

2.- ¿Qué información aparece en el Certificado de Habitable?

La información que aparece en el Certificado de Habitable es:

  • Datos de solicitante.
  • Datos del expediente.
  • Las acciones que ampara y se describen.
  • Descripción del inmueble.
  • Descripción de elementos comunes de la construcción.
  • Características de la construcción.
  • Precio legal calculado.
  • Naturaleza del inmueble.
  • Consideraciones (se incluyen las medidas y linderos).   
  • Descripción de áreas exteriores (que no hayan sido descritas con anterioridad). 

Podrá ver un modelo (de uso exclusivo de la Dirección de Planificación Física) en el siguiente enlace: Certificado de Habitable.

3.- ¿Es posible solicitar el Certificado de Habitable cuando el titular de la Licencia de Construcción ha fallecido?

Si el titular de la licencia de construcción fallece antes de concluir la obra de construcción, el heredero deberá presentarse en la Dirección Municipal de Planificación Física con: la licencia de construcción, el título de propiedad de la vivienda o terreno según corresponda y el testamento o la declaratoria de herederos, para que la licencia de construcción sea actualizada a su nombre.

Una vez que se concluya la obra de construcción, el Certificado de Habitable saldrá actualizado con el nombre del heredero, en representación del titular fallecido.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de ViviendaDeroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular, en la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Decreto de Ley No. 343 Modificativo de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”(Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 57 de 2020 de Instituto de Planificación Física. Modifica los artículos 48, 76 y 77 de la Resolución 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”, del 26 de agosto de 2014. (Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020).
  • Resolución No. 346/2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece los precios minoristas de los servicios de Planificación Física en pesos cubanos, a personas naturales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).

Referencia

Instituto de Planificación Física IPF

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19 Comentarios

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Le invitamos a revisar el trámite de su interés y a consultar las respuestas ofrecidas a otros lectores cuyas dudas pueden coincidir con las suyas.


  • Reypaco

    Quisiera saber si el certificado de habitable pudiera obtenerse si algunos de los locales de la vivienda fuese un contenedor o caravan previamente reparado con piso y falso techo

  • Yaniselis

    Yo quiero sacar un certificado de habitable para ver si de esa forma me dan una libreta de abastecimientos ya que tengo dos niños y tengo que buscar las cosas lejos

  • orismar

    buenos dias, mi vivienda tiene 29 m2, cuarto,bano y cocina de bloque y placa pero ?pueden decirme cuales son los requisitos de habitabilidad de la vivienda establecidos? gracias

    • cubatramite

      Hola Orismar,

      La superficie útil mínima para el certifico de habitabilidad de una vivienda en Cuba es de veinticinco (25) metros cuadrados.

      Saludos

  • Esteban

    Saludos. Desde el año 2017 tengo una licencia para división y ampliacion de una de las partes de mi vivienda. En estos momentos conclui el baño y un cuarto que se suman a otras 4 habitaciones. Solo me fantaria el repello exterior y realizar una meseta en lo que hoy es mi cocina. Fui a la dirección de IPF para solicitar un habitable y me lo negaron porque segun ellos debo terminarlo todo. No es contradictorio esto con el articulo sobre el habitable al que ustedes hacen referencia. Por favor espero una respuesta.

  • Jorge Peña

    Buenas tardes.

    En días recientes obtuve un Dictamen Técnico por una omisión que hubo en la escritura. Ya fue rectificada esa omisión en dicho dictamen, pero ahora me dicen que ese dictamen tengo que entrarlo de nuevo por Planificación Física para hacerle una resolución y después para el notario. Sin embargo leí a la entrada de la oficina de PF de mi municipio que cuando se hace un dictamen técnico por una omisión u otro error, esto no lleva resolución. Necesito que me aclaren. Gracias por la atención

    • cubatramite

      Hola Jorge,

      El Director Municipal de Planificación Física resuelve mediante Resolución, todos los supuestos para la actualización de la descripción de la vivienda, incluido los correspondientes a los errores y omisiones que existen en la descripción de la vivienda según el título de propiedad; tal como se ha establecido para el “Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad”. en la Resolución 59 de 2020 de Instituto de Planificación Física, con fecha del 19 de noviembre de 2020.

      Por lo que es una indicación reciente.

      Saludos

  • Vismary

    Tengo una vivienda con 25 metros cuadrados,habitación , cocina con todo lo que lleva y baño tengo todo por dentro repellado y pintado necesito el hablitable contador y me han dicho que tengo que repellar y pintar todo por fuera y no es justo pues es para mi hija y se agotaron los recursos a quien me dirijo.

    • cubatramite

      Hola Vismary,

      Si lo resuelto ha sido dictaminado en la Dirección Municipal de Planificación Física, podrás dirigirte a la instancia superior: la Dirección Provincial de Planificación Física y así sucesivamente.

      Saludos

    • Yanileysi

      Buenas tardes pudieran ayudarme por favor. Mi necesidad es la siguiente

      Nací me crié y vivo en la misma vivienda la cual es usufructo dada a mi mamá. Pude independizarme totalmente en cuanto a baño cocina sala y dormitorio. Pero es la misma libreta de abastecimiento reloj contador eléctrico y quisiera legalizar mi hogar. Que debo hacer por donde debo iniciar mi proceso y tener en orden cuanto se relacione al tema. Saludos y muchas gracias

  • Zule

    Que condiciones de habitabilidad debe teber una vivienda que sera dada en caso de divorsio a una madre con el hijo ?

    • cubatramite

      Hola Zule,

      Para que un inmueble sea considerado una vivienda mínima adecuada para ser habitable debe tener acceso independiente, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos, se gun se describe en el Artículo 62 de la Resolución No. 54 de 2014 de Instituto de Planificación Física.

      Saludos

  • Ana María Morales Armenteros

    Buenas tardes, soy copropietaria de una vivienda de 177 m2 en proceso de división por acuerdo mutuo desde 2019 ya que el otro titular debe construir una cocina. Mi apto cumple los requisitos de habitabilidad pues sólo hubo cambios de uso. Desde esa fecha vivimos cada uno en su apto. Puedo solicitar certificado de habitable para mi apto?

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