Rescisión del contrato de arrendamiento de viviendas propiedad del fondo estatal

Actualizado el: 29 abril, 2022 por Cubatramite

La rescisión del contrato de arrendamiento de las viviendas del fondo estatal puede realizarse:

  • Acuerdo de ambas partes (arrendatario y Dirección Municipal de la Vivienda).
  • Declaración del arrendatario.
  • Fallecimiento o salida del país definitiva del arrendatario, si no hubiesen otros ocupantes con derechos.
  • La no ocupación injustificada de la vivienda durante más de 6 meses o el incumplimiento de otras de las obligaciones que corresponden al arrendatario.

El expediente para la rescisión del contrato de arrendamiento de las viviendas del fondo estatal varía en dependencia de quién inicie la promoción, así como de la causa que lo motive.


Requisitos

Los documentos que deben acompañar la solicitud son:

  1. Escrito de solicitud o providencia de radicación de expediente.
  2. Contrato de arrendamiento.
  3. Certifico del Departamento de Control del Fondo, Renta e Inmobiliaria, que acredite estar al día en el pago de las mensualidades.
  4. Certificación del MININT, que avale la salida definitiva del arrendatario (Certificación de movimientos migratorios), si corresponde.
  5. Certificado de defunción del arrendatario, si corresponde.
  6. Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver costos).

Costos

Sello del timbre por valor de $10.00 pesos cubanos.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: la Dirección Municipal de la Vivienda.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.


Tiempos de resolución

No aparece indicado.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- En caso de que la Dirección Municipal de la Vivienda dé por terminado el arrendamiento de una vivienda del fondo estatal, ¿cómo se declara a sus ocupantes?

La declaración de terminación del arrendamiento será concluyente por la Dirección Municipal de la Vivienda y contendrá, en su caso, la declaración de ocupantes ilegales de las personas que hubieren cesado en su derecho sobre la vivienda o no lo tuviesen.


Fundamento Legal

Ley No. 65 Ley General de Vivienda. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).

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