Solicitud de rebaja del pago de mensualidades para arrendatarios de viviendas

Actualizado el: 29 abril, 2022 por Cubatramite

Los arrendatarios de viviendas cuya mensualidad a pagar supere considerablemente el 10 % de los ingresos familiares, en aquellos casos en que la totalidad del núcleo familiar sea de bajos ingresos, podrán solicitar la rebaja del pago de las mensualidades adecuada al límite de sus ingresos.

Con la rebaja del pago de las mensualidades, se extiende el término de pago del precio total por el tiempo que resulte necesario.

Hasta tanto el arrendatario no concluya con los pagos correspondientes al precio legal de la vivienda, la transferencia de la propiedad de la vivienda no podrá efectuarse.


Requisitos

Los documentos que debe acompañar la solicitud son:

  1. Escrito de solicitud o acta de comparecencia.
  2. Contrato de arrendamiento.
  3. Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e Inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades.
  4. Certificación de salarios del arrendatario y de todos los convivientes con vínculo laboral, mayores de edad.
  5. Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver costos).

Costos

Sello del timbre por valor de $10.00 pesos cubanos.


Dónde presentar el trámite

Presencial en la Dirección Municipal de la Vivienda y se resuelve por la Dirección Provincial de la Vivienda.


Horarios de atención

Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm


Tiempos de resolución

Hasta 50 días hábiles.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo y dónde se realiza el pago de las mensualidades por arrendamiento?

El pago del arrendamiento se realizará mensualmente, mediante retenciones en los salarios, sueldos o haberes, pensiones, o cualquier otra retribución periódica u otros ingresos que perciba el arrendatario u ocupantes.

En aquellos casos en que no hubiese ocupantes con ingresos fijos sobre los cuales practicar las retenciones, el pago de las mensualidades deberá hacerse directamente por el arrendatario en la sucursal del Banco correspondiente al domicilio del arrendatario.

2.- De no poder demostrar bajos ingresos como causa de impago de las mensualidades del arrendamiento de la vivienda, ¿qué procede?

Si el arrendatario no efectúa los pagos de las mensualidades del arrendamiento por más de 3 meses, y no se comprueba que haya habido una reducción de ingresos del núcleo familiar, entonces perderá el derecho de adquirir la propiedad de la vivienda y podrá quedar en esta en concepto de arrendatario permanente o ser declarado ocupante ilegal.


Fundamento Legal

Ley No. 65 Ley General de Vivienda. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).

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