Permutas administrativas de viviendas pertenecientes al fondo estatal

Actualizado el: 15 enero, 2024 por Cubatramite

La permuta de viviendas es el intercambio de un bien inmueble entre propietarios, arrendatarios o usufructuarios, o cualquiera de ellos entre sí.

En Cuba existen dos (2) tipos de permutas de inmuebles, que pueden realizarse de forma voluntaria, bilateral o multilateral:

  • las permutas notariales en las que intervienen viviendas en propiedad de sus ocupantes; y viviendas vinculadas y medios básicos patrimonio de sus entidades subordinadas; o aquellas que son promovidas por propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en zonas especiales o de alta significación para el turismo. Esta última, solo se realiza con previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio; y
  • las permutas administrativas.

Las permutas administrativas son aquellas en las que intervienen viviendas, habitaciones y accesorias pertenecientes al fondo estatal en calidad de arrendamiento permanente o usufructo (gratuito u oneroso), según corresponda, siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos, cuando:

  • Al menos uno de los permutantes es arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí.
  • Son promovidas por un arrendatario de vivienda del fondo estatal, para independizar convivientes.

Requisitos

  1. Declaración Jurada, que se le toma a los titulares de las viviendas o habitaciones situadas en el municipio donde se promueve, y en la misma se consignan las generales de las partes; si se han realizado acciones constructivas posteriores a la fecha de emisión del título y este no ha sido actualizado; composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de la permuta y la forma en que quedarían organizados una vez realizada la misma, especificando si hay discapacitados, menores de edad o enfermos crónicos; y motivos para su realización.
  2. Títulos de los inmuebles objeto de la permuta.
  3. Certificación para Permutas, que debe ser emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio donde están situadas las viviendas, habitaciones o accesorias, en los casos que estas se encuentren ubicadas en municipio distinto a aquel donde debe promoverse la solicitud.
  4. Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del derecho perpetuo de superficie, cuando corresponda.
  5. Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa, en los casos de las viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias.
  6. Certificación del Registro de la Propiedad, si el inmueble estuviera inscripto.
  7. Autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura, en los casos de viviendas ubicadas en fincas rústicas propiedad de pequeños agricultores.
  8. Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria, por un abogado que represente a los promoventes, o un representante de no poder presentarse uno de los titulares.
  9. Sello del timbre según corresponda por cada uno de los inmuebles que se pretenden permutar, estén o no en el territorio en que se promueve el trámite.

Costos

$10.00 pesos cubanos en sellos del timbre por cada uno de los inmuebles, como impuesto que grava los documentos públicos. 


Dónde presentar el trámite

En la Dirección Municipal de la Vivienda, correspondiente al domicilio de cualesquiera de las viviendas, habitaciones o accesorias objeto de la permuta, excepto en los casos que:

  • La permuta se realiza entre titulares de viviendas, habitaciones o accesorias de diferentes provincias y una de ellas sea en La Habana, la permuta se autoriza por la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio de La Habana, donde se encuentre ubicada dicha vivienda, habitaciones o accesorias.
  • La permuta se realiza entre titulares de viviendas, habitaciones o accesorias y una de ellas se encuentra enclavada en el municipio especial Isla de la Juventud y la otra en la provincia de La Habana, es competencia para conocer de la misma la Dirección Municipal de la Vivienda que pertenece a la provincia La Habana.
  • La permuta se realiza entre titulares de viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, es competencia de las direcciones municipales de la Vivienda conocer, en este orden, de las permutas en su territorio.
  • La permuta se realiza entre titulares de viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en los municipios de Cárdenas, Isla de la Juventud, Santiago de Cuba y Caimanera, es competencia de las direcciones municipales de la Vivienda conocer, en este orden, de las permutas en su territorio.
  • La permuta donde todas las viviendas, habitaciones o accesorias que intervienen son de una misma provincia, de estar una de las viviendas, habitaciones o accesorias en el municipio cabecera, la Dirección Municipal de la Vivienda de ese municipio es la competente.

Horarios de atención

Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.


Tiempos de resolución

  • Hasta veinte (20) días hábiles a partir de su solicitud, para la entrega por la Dirección Municipal de la Vivienda de la Certificación de Permutas, cuando corresponda.
  • Hasta treinta (30) días hábiles a partir de la radicación de la solicitud, para que la Dirección Municipal de la Vivienda emita la Resolución de Permuta correspondiente.
  • 72 horas a partir de la firma de la Resolución de Permuta, para que sea notificada a los interesados.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Pueden los ocupantes de una vivienda del fondo estatal oponerse a que esta sea permutada por sus arrendatarios?

No. Las viviendas del Estado dadas en arrendamiento podrán ser permutadas por sus arrendatarios, sin que puedan oponerse a ello los ocupantes que no ostenten igual condición legal que el titular.

2.- ¿Cuáles permutas deben ser resueltas ante los tribunales provinciales?

Deben ser resueltas ante los tribunales aquellas permutas de viviendas que estén constituidas en una copropiedad, cuando exista inconformidad entre los propietarios con el objetivo de liquidar la copropiedad o para separar a uno o más convivientes del núcleo familiar. Las instancias competentes para estos casos son:

  • Entre titulares de viviendas de diferentes provincias o del municipio especial Isla de la Juventud, si una de las viviendas se encuentra ubicada en La Habana, se tramitará por la sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
  • Entre titulares de viviendas de diferentes municipios y provincias, será competencia de la sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular ante el cual se promueva el asunto.

3.- ¿Cómo se procede para llevar a efecto una permuta en la que se involucre una vivienda en áreas de fincas rústicas?

La permuta de viviendas ubicadas en áreas de fincas rústicas de propiedad personal solo podrá efectuarse previa aprobación del Ministerio de la Agricultura, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, pudiendo ejercer el derecho de tanteo y adquirir la propiedad de la vivienda a favor del Estado, abonando a su propietario su precio legal.

4.- Si la vivienda se encuentra ubicada en una zona especial o de interés para el turismo, ¿de cuáles organismos o entidades se requiere aprobación para permutar?

Los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en zonas especiales o de alta significación para el turismo que deseen realizar una permuta, deberán gestionarlas ante notario público, previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio.

La Dirección Municipal de la Vivienda ofrece respuesta a la solicitud formulada previa autorización de la autoridad designada en la zona especial o de alta significación para el turismo de que se trate.

5.- ¿Qué es y cómo se obtiene la Certificación de Permutas?

La Certificación de Permutas es el documento que todos los titulares de inmuebles solicitan a la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situada la vivienda, habitación o accesoria, cuando esta se encuentre enclavada en un municipio distinto a aquel donde debe promoverse la solicitud.

Para obtener la Certificación de Permutas se deberá aportar la misma documentación a presentar en la Dirección Municipal de la Vivienda en la que deberá promover la solicitud. (Ver Requisitos).

La Certificación de Permutas se entrega por la Dirección Municipal de la Vivienda en un término de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y la toma de la Declaración Jurada, previa investigación y pruebas de rigor, que se practica de oficio.

Una vez emitida la Certificación de Permutas, que se entrega en un sobre sellado y firmado en sus bordes al interesado, esta tendrá un término de vigencia de sesenta (60) días hábiles, a partir de su notificación al permutante para proceder a presentarla ante la Dirección Municipal de la Vivienda en que corresponda promover la solicitud de permuta.

6.- ¿Qué información se describe en el Certificado de Permutas?

En el Certificado de Permutas se detallan las generales del solicitante; referencia a títulos anteriores; estado constructivo; datos de la titularidad existente; composición del núcleo familiar, especificando si hay discapacitados, menores de edad o enfermos crónicos; motivos para la realización de la permuta, así como referencia a las comprobaciones que de los mismos se hicieron; si ha sido autorizado o no por la Asamblea General de la Cooperativa, en los casos de las viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuaria; si ha sido autorizado o no por la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura, en los casos de viviendas ubicadas en fincas rústicas propiedad de pequeños agricultores; si los titulares manifiestan intención de abandonar el país en los próximos cuatro (4) años; y si ha liquidado o tiene actualizado el pago de la vivienda o del derecho perpetuo de superficie, según corresponda.

7.- ¿Cuáles permutas conllevan un acto de permuta y donación, simultáneamente?

Cuando en una permuta de viviendas, como resultado de ellas el conviviente de un propietario pase a ocupar una vivienda en concepto de propietario, arrendatario o usufructuario, la Dirección Municipal de la Vivienda autoriza en la misma Resolución la permuta y la donación, siempre que:

  1. El conviviente resulte ser de los consignados:
    • Ascendientes y descendientes del propietario.
    • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario, siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
    • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    • Ancianos que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
    • En las que concurran más de tres (3) viviendas, los que aun sin vínculo de parentesco con el propietario hayan convivido con él cinco (5) o más años.
  2. Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  3. Excónyuge con una duración de dos (2) años o más de matrimonio, o con menor duración si tienen hijos en común.

8.- ¿Cómo se procede cuando en una permuta intervienen más de tres viviendas?

Cuando intervengan más de (3) tres viviendas, habitaciones o accesorias, a propuesta de las direcciones municipales de la Vivienda, deberán ser autorizadas por la Dirección Provincial de la Vivienda.

9.- ¿Cuáles permutas no se autorizan?

No se autorizan las permutas de viviendas, cuando:

  1. De su evaluación resulte presumible la existencia de subterfugios.
  2. Se originen perjuicios a los convivientes consignados:
    • Ascendientes y descendientes del propietario.
    • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario, siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
    • Madre con uno o más hijos menores que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    • Ancianos que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
    • En las que concurran más de tres (3) viviendas, los que aún sin vínculo de parentesco con el propietario hayan convivido con el mismo cinco (5) o más años.
  3. Alguno de los titulares es arrendatario permanente a causa de la comisión de ilegalidades, salvo casos donde razones humanitarias así lo aconsejen y no se afecte el patrimonio estatal.

10.- ¿Cómo queda establecido el estatus legal de una vivienda en los supuestos de permutas entre propietarios con no propietarios usufructuarios o arrendatarios?

  • Si uno de los permutantes es propietario y el otro es arrendatario de una vivienda propiedad estatal (con un arrendatario o un arrendatario adquirente que tiene la posibilidad de adquirir en propiedad una vivienda estatal mediante contrato de compraventa con el Banco), mantiene su condición de propietario.
  • Si uno de los permutantes es propietario y efectúa permuta de una vivienda por dos, y una de ellas es estatal, el que ocupe esta última lo hace en concepto de arrendatario o usufructuario, según el caso.
  • Si uno de los permutantes es propietario y el otro es usufructuario de vivienda, habitación o accesoria, adquiere la condición de usufructuario, sin derecho al reintegro del precio legal de la vivienda que entrega y quedando obligado a terminar de abonar las mensualidades que estén pendientes con el Banco.
  • Si uno de los permutantes es propietario y el otro es arrendatario de una vivienda vinculada, adquiere el carácter de arrendatario de vivienda vinculada, reemplazando el lugar del ocupante anterior, reconociéndosele los años de ocupación a su favor, así como las cantidades que hubieran sido abonadas.
  • Si uno de los permutantes es arrendatario o usufructuario y el otro es arrendatario de una vivienda vinculada, adquiere el carácter de arrendatario de vivienda vinculada reemplazando el lugar del anterior, reconociéndosele los años de ocupación a su favor, así como las cantidades que hubieran sido abonadas.
  • Si uno de los permutantes es arrendatario de una vivienda vinculada, al permutar adquiere en la vivienda que recibe la misma condición y obligación de pago, si corresponde, que ostentaba la persona con la cual permuta: propietario, arrendatario, o usufructuario.
  • Si uno de los permutantes es arrendatario adquirente de una vivienda propiedad del Estado mantiene igual condición, cuando el importe total de los pagos que hubiese efectuado al Banco sea inferior al precio legal de la vivienda que vaya a ocupar, estará obligado a completar dicho precio
  • Si uno de los permutantes es arrendatario adquirente de una vivienda propiedad del Estado, cuando el importe total abonado al Banco sea igual o superior al precio legal de la vivienda que recibe, obtiene la propiedad de esta sin derecho al reintegro del exceso, en el caso de que este exista.
  • Si uno de los permutantes es arrendatario adquirente de una vivienda propiedad del Estado y la permuta se realiza con una habitación o accesoria, pasa a la condición de usufructuario, y el ocupante de la habitación o accesoria puede adquirir la propiedad de la vivienda recibida mediante el pago de su precio legal actualizado.
  • Si ambos permutantes son usufructuarios de habitaciones o accesorias al permutar entres sí, mantienen igual concepto legal de ocupación.
  • Si uno de los permutantes es usufructuario, y el otro es propietario, la vivienda que ocupe la adquiere bajo la misma condición.

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