Transferencia de la propiedad a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias

Actualizado el: 14 marzo, 2024 por Cubatramite

Las viviendas propiedad del fondo estatal podrán ser transferidas a las personas naturales usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo, previa evaluación del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas, así como de las normas técnicas de construcción.

Los usufructuarios u ocupantes de cuarto, habitación o accesoria deberán acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda en un tiempo límite de hasta 6 años, contados a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica (a los 12 días del mes de marzo de 2019), para solicitar la autorización de transferencia de la propiedad; de lo contrario, se les aplicará la norma vigente para las construcciones ilegales y no se les reconocerá la propiedad de la vivienda.


Requisitos

Para la transferencia de la propiedad a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo, se requiere presentar:

  1. Escrito de solicitud.
  2. Documento del usufructo u otro que posea.
  3. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos)

Costos

$10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos. 


Dónde presentar el trámite

Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria de la que son usufructuarios u ocupantes, presentan la solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.


Tiempos de resolución

Para la transferencia de la propiedad a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, si el estado técnico es adecuado para su legalización:

  • 10 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda determine el estado técnico del cuarto, habitación o accesoria.
  • 5 días hábiles para que la Dirección Municipal de Vivienda solicite a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (antes Planificación Física) el Dictamen Técnico.
  • 50 días hábiles para que la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, emita el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos.
  • 5 días hábiles para que la Dirección Municipal de Vivienda, recibido el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos remita la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular.
  • 20 días hábiles para que el Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular adopte el Acuerdo, a partir de recepcionada la documentación enviada por la Dirección Municipal de la Vivienda.
  • 10 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda transfiera la propiedad del cuarto, habitación o accesoria, a su beneficiario, mediante resolución.

Para la transferencia de la propiedad a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, si el estado técnico de la vivienda no es adecuado para su legalización:

  • 10 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda determine el estado técnico de la vivienda.
  • 20 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda fundamente al Consejo de la Administración Municipal la propuesta para realizar las acciones constructivas necesarias con el fin de convertirla en adecuada.
  • 20 días hábiles para que el Consejo de la Administración Municipal dicte el Acuerdo.
  • 30 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda notifique a la persona beneficiada para que concurra a la agencia bancaria y efectúe los trámites establecidos para el pago del cuarto, habitación o accesoria.
  • 10 días hábiles para que la Dirección Municipal de la Vivienda, mediante resolución, reconozca el derecho a lo edificado y a obtener la Licencia de Construcción.
  • 45 días hábiles para que la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en el supuesto de que esté edificada una parte del cuarto, habitación o accesoria habitable, emita la Licencia de Construcción.
  • 30 días hábiles para que la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, concluida la obra, emita el Certificado de Habitable.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo es el proceso de autorización de transferencia de la propiedad a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, si el estado técnico de la vivienda es adecuado?

Paso 1: Presentación de la solicitud por el usufructuario u ocupante, ante la Dirección Municipal de Vivienda (DMV), para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria.

Paso 2: La Dirección Municipal de Vivienda, a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la habitación, cuarto o accesoria.

Si el cuarto, habitación o accesoria es considerado como vivienda adecuada, la Dirección Municipal de Vivienda solicita de oficio al Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos.

Paso 3: La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo emite el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos.

Paso 4: La Dirección Municipal de la Vivienda, una vez que ha recibido el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, remite la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular para su aprobación.

Paso 5: El Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular remite el Acuerdo al Director Municipal de la Vivienda.

Paso 6: La Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo, transfiere la Propiedad de la habitación, cuarto o accesoria, mediante resolución donde dispone el cobro del precio legal que corresponda.

2.- ¿Cómo es el proceso de autorización de transferencia de la propiedad a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, si el estado técnico de la vivienda no es adecuado para su transferencia?

Paso 1: Presentación de la solicitud por el usufructuario u ocupante, ante la Dirección Municipal de Vivienda (DMV), para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria.

Paso 2: La Dirección Municipal de Vivienda, a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la habitación, cuarto o accesoria.

Si el cuarto, habitación o accesoria no es adecuado, considerando que su estado técnico no permite su legalización, la Dirección Municipal de Vivienda fundamenta al Consejo de la Administración Municipal la propuesta para realizar las acciones constructivas necesarias con el fin de convertirlo en una vivienda adecuada, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Los programas estatales de erradicación de cuarterías y de condiciones precarias, para ejecutar estatalmente acciones a la infraestructura, sin cuya realización no es posible la conversión en vivienda adecuada por esfuerzo propio.
  • Que el ocupante manifieste su disposición a ejecutar por esfuerzo propio las acciones necesarias para la conversión en vivienda adecuada, o si clasifican para el otorgamiento de subsidio para realizar acciones constructivas en esta según lo establecido, circunstancias que han de constar en la propuesta.
  • Posibilidad técnica de conversión en vivienda adecuada por esfuerzo propio, acreditado mediante Dictamen Técnico del área de Inversiones de la Dirección Municipal de la Vivienda.

Paso 3: El Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular decide sobre la propuesta mediante Acuerdo, que debe contener número, generales del o los beneficiarios, dirección del inmueble, descripción y precio, cuyo importe será ingresado al Presupuesto del Estado por el beneficiado.

Paso 4: La Dirección Municipal de la Vivienda notifica del Acuerdo a la persona beneficiada, a los efectos de que concurra a la agencia bancaria y efectúe los trámites establecidos para el pago del cuarto, habitación o accesoria.

Paso 5: El beneficiado, al recibir el comprobante de pago, presenta la documentación al Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de la Vivienda.

Paso 6: La Dirección Municipal de la Vivienda, mediante resolución, reconoce el derecho a lo edificado y a que el beneficiado obtenga la Licencia de Construcción para las acciones constructivas por esfuerzo propio, previo cumplimiento de las regulaciones establecidas.

Paso 7: La persona beneficiada presentará en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo la resolución dictada por la Dirección Municipal de la Vivienda, a los efectos del reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie, previo pago de su precio.

Paso 8: En el supuesto de que esté edificada una parte del cuarto, habitación o accesoria habitable, la Licencia de Construcción describirá lo construido habitable y lo nuevo que se autoriza.

Paso 9: Concluida la obra de construcción por esfuerzo propio, la Dirección Municipal de Planificación Física emite el Certificado de Habitable en el que se consignará el total de la vivienda, lo construido habitable y lo nuevo que se edificó.

Paso 10: Con toda la documentación requerida el beneficiario formalizará la descripción de la obra ante Notario.


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