Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos

Actualizado el: 16 febrero, 2024 por Cubatramite

El Dictamen Técnico de descripción tasación, medidas y linderos incluye la descripción y tasación reconocida en el título de propiedad de la vivienda; descripción y tasación de acciones realizadas; y descripción actual y estado técnico-constructivo; según corresponda.

Las medidas y linderos fijadas por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en el Dictamen Técnico se actualizarán de oficio mediante la certificación catastral.

El Dictamen Técnico se solicita en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que es la entidad encargada de emitirlo, con la finalidad de:

Rectificar o actualizar títulos de propiedad de inmuebles cuando:

  • Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda.
  • Se realicen acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan.
  • No coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
  • Sea necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.

Autorización de obras:

  • Menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente.
  • Con acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachada.

Requisitos

  1. Escrito de solicitud que contenga los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos del titular de la vivienda.
    • Número del carné de identidad del titular de la vivienda.
    • Dirección de la vivienda.
    • Tipo de acción que se pretende ejecutar: actualización de título de propiedad, acción constructiva en el inmueble, según corresponda.
  2. Titularidad del inmueble: Título de propiedad.
  3. Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones.

  • Por el dictamen técnico de inspección del estado técnico constructivo y la medición: sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por el dictamen técnico de inspección del estado técnico constructivo y la medición: sellos del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.

Ver también: Tarifas de servicios de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

El plazo para que la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo emita el Dictamen Técnico es de 20 días hábiles posteriores a la solicitud.


Preguntas frecuentes

1.- Tengo entendido que para solicitar el dictamen técnico en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo debo tramitar previamente un dictamen técnico con el arquitecto de la comunidad, ¿es así?

No. La Resolución 57/2020, con fecha del 30 de octubre de 2020 del Instituto de Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (antes Planificación Física), ha modificado la Resolución 54/2014, eliminando la solicitud del documento técnico del arquitecto de la comunidad, que el interesado debía tramitar antes de la solicitud del dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos.

Actualmente, a partir de la Resolución 54/2020, todo el proceso es tramitado ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, agilizando y flexibilizando el trámite de cara al usuario, que antes incluía varias instancias.

2.- ¿Cuáles son los elementos que se tienen en cuenta para la descripción y tasación de las viviendas?

Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para realizar la descripción y tasación de viviendas tienen en cuenta los siguientes elementos:

I. Localización geográfica

a) Ubicación geográfica: dirección del inmueble, calle, número, entrecalles, reparto, barrio, poblado o finca; municipio, provincia; y
b) naturaleza urbana o rural del inmueble.

Si se trata de un apartamento en un edificio multifamiliar, además de los elementos a que se refieren los incisos a) y b) se consigna el número que le corresponde a este.

II. Características generales

a) Tipo de inmueble: casa o apartamento,
b) cantidad de plantas, y
c) distribución.

III. Características de la construcción

a) Año de construcción;
b) muros, entrepisos, pisos, cubiertas;
c) área de superficie útil a los efectos del cálculo del precio legal, ocupada y total; y
d) estado técnico: bueno, regular o malo.

IV. Medidas y linderos

a) Colindancia por el frente, lado derecho, izquierdo y fondo, siempre saliendo del inmueble; y
b) medidas por todos y cada uno de los lados, dados en el Sistema Métrico Decimal.

Cuando se trata de apartamentos en edificios multifamiliares se refleja el número de los apartamentos colindantes.

V. Precio legal

El valor legal es el que consta en los títulos de dominio o en el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos, emitido por el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, según proceda, que mantiene su vigencia mientras no se realicen acciones que modifiquen o alteren la tipología, estado técnico o descripción de la vivienda.

VI. Elementos comunes de la construcción: cisterna, motobomba, acometida eléctrica, accesos, escalera, garaje, lobby, terreno, terraza, elevador y otros espacios que clasifiquen como tal.

3.- ¿Qué datos constan en el dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos en aras de la actualización del título de propiedad en el Registro de la Propiedad?

El dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, se dicta de oficio en una resolución que complementa el título de propiedad de la vivienda, donde constan todos los elementos necesarios (según se describen en la pregunta 2) para la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.

Para elaborar el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos o la certificación catastral, se tiene en cuenta la Certificación referida en el apartado anterior y en ambos documentos se especifican:

  • Las nuevas acciones constructivas realizadas.
  • Los errores y omisiones que existen en la descripción de la vivienda según el título de propiedad.
  • La descripción actual.
  • El estado técnico-constructivo.
  • Las medidas y linderos a reconocer.

Fundamento Legal


Referencia

Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)

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4 comentarios en «Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos»

  1. Favor, compre una habitación de 27.51 metros cuadrados y tiene una barbacoa de pladur con escalera de pasos fundida. Me explico la Notaria que hizo mis papeles que no tenía que estar en la propiedad.
    Y ahora un técnico de planificación física me dice que s tiene que estar la escalera
    Cual es la resolución donde se plantea el asunto,pues notaria me indica que eso no existe.

    • Hola Oliver de Armas,

      Para la actualización de los Títulos de Propiedad de las viviendas en las que se han realizado acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, se requiere del dictamen de un técnico de Planificación Física, antes de ser presentado ante Notario.

      En caso de que algunas las acciones constructivas realizadas en la vivienda contravengan las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas técnicas de construcción, el título de propiedad no se actualizará, pero le corresponderá al técnico de Planificación Física indicar una solución para restablecer el orden. Hasta tanto no se emitirá un dictamen técnico.

      Pero en tu caso afirmas que ya cuentas con este dictamen y suponiendo que también cuentas con el certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título, además del cumplimiento del resto de los requisitos puedes proceder a la actualización del título de propiedad.

      Aunque es posible que la actualización de tu título sea mediante Resolución que emita de la Dirección Municipal de la Vivienda y no precisamente en la Notaria.

      No obstante, puedes encontrar más información al respecto en el Acuerdo 8574/2019 del Consejo de Ministros, en el que se aprueba el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, que aparece en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 33.

      También, te recomendamos leer el siguiente trámite: actualizacion de títulos de propiedad de vivienda

      Saludos

  2. hola vivo en un usufructo gratuito el cual esta a nombre de mi abuelo quien es fallecido,mi madre tambien fallecio y no dejo declaratoria,pero tengo un hermano que vive en la casa la cual esta dividida desde que mi mama estaba en vida.Mi mama y yo tomamos la decision de separarnos de el y mudarnos al cuarto donde dormiamos todos y alli construir un baño y una cocina porque con el no se podia vivir siempre habia peleas y discuciones todo el tiempo.El se quedo abajo con baño,cocina,agua,gas,piso de losa ,paredes repelladas,salita y comedor donde duerme en una cama y todas las condiciones.Mi madre y yo arriba piso de cemento,paredes sin repellar,baño y cocina hecho por mi esfuerso propio,tuvimos que pedir creditos al banco las dos para salir de la situacion y poner agua al menos.Bueno mi madre muere y ahora mi hermano quiere meterse en mi parte fuimos a un tribunal y dictamino que el no puede aceder arriba porque reune todas las condiciones en su parte,al parecer el hizo algun tramite por detras de todo y un tecnico fue a medirme mi parte para realizar un dictamen no entiendo si la casa esta en litigio como sucede esto que debo hacer_……..

    • Hola Indira,

      Debes ir a la Dirección Municipal de Planificación Física para exponer tu situación y conocer que trámite se esta realizando actualmente por esta Dirección respecto a tu domicilio. Te recomendamos llevar toda la documentación que poseas en relación al litigio así como la resolución del Tribunal.

      Saludos

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