Actualizado el: 26 enero, 2021
IMPORTANTE: Los costos que se describen en cada trámite, estarán vigentes hasta el 1 de enero de 2021. En el transcurso del primer mes de 2021 se trabajará en la actualización de los mismos, según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba. Este aviso será eliminado en cuanto se concluyan las actualizaciones.
El Dictamen Técnico de descripción tasación, medidas y linderos incluye la descripción y tasación reconocida en el título de propiedad de la vivienda; descripción y tasación de acciones realizadas; y descripción actual y estado técnico-constructivo; según corresponda.
El Dictamen Técnico se solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física, con la finalidad de:
A continuación:
- Más información
- Preguntas frecuentes
- 1.- Tengo entendido que para solicitar el dictamen técnico en Planificación Física, debo tramitar previamente un dictamen técnico con el arquitecto de la comunidad, ¿es así?
- 2.- ¿Cuáles son los elementos que se tienen en cuenta para la descripción y tasación de las viviendas?
- 3.- ¿Qué datos constan en el dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos en aras de la actualización del título de propiedad en el Registro de la Propiedad?
- Fundamento Legal
- Referencia
- Preguntas frecuentes
Rectificar o actualizar títulos de propiedad de inmuebles cuando:
- Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda.
- Se realicen acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan.
- No coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
- Sea necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela
Autorización de obras:
- Menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente,
- Con acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachada.
Requisitos
- Escrito de solicitud que contenga los siguientes datos:Nombres y apellidos del titular de la vivienda.
- Número del carné de identidad, del titular de la vivienda.
- Dirección de la vivienda.
- Tipo de acción que se pretende ejecutar: actualización de título de propiedad, acción constructiva en el inmueble, según corresponda.
- Titularidad del inmueble: Título de propiedad.
- Sello de timbre por valor el valor correspondiente. (Ver Costos).
Costos
Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones.
- Por el dictamen técnico de inspección del estado técnico constructivo y la medición: Sellos del Timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
- Por el dictamen técnico de inspección del estado técnico constructivo y la medición: Sellos del Timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.
Ver también: Tarifas de servicios de Planificación Física
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Dirección Municipal de Planificación Física
Horarios de atención
- Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
- Sábado y domingo: cerrados
Tiempos de resolución
El plazo para que Planificación Física emita el Dictamen Técnico es de 20 días hábiles posteriores a la solicitud.
Más información
Las medidas y linderos fijadas por la Dirección Municipal de Planificación Física en el Dictamen Técnico se actualizarán de oficio mediante certificación catastral.
Preguntas frecuentes
1.- Tengo entendido que para solicitar el dictamen técnico en Planificación Física, debo tramitar previamente un dictamen técnico con el arquitecto de la comunidad, ¿es así?
No. La Resolución 57/2020 con fecha del 30 de octubre de 2020 del Instituto de Planificación Física, ha modificado la Resolución 54/2014, eliminando la solicitud del documento técnico del arquitecto de la comunidad, que el interesado debía tramitar previo a la solicitud del dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos.
Actualmente, a partir de la Resolución 54/2020, todo el proceso es tramitado ante la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), agilizando y flexibilizando el trámite de cara al usuario, que antes incluía varias instancias.
2.- ¿Cuáles son los elementos que se tienen en cuenta para la descripción y tasación de las viviendas?
Las direcciones municipales de Planificación Física para realizar la descripción y tasación de viviendas tienen en cuenta los siguientes elementos:
I. Localización Geográfica
a) Ubicación geográfica: dirección del inmueble, calle, número, entrecalles, reparto, barrio, poblado o finca; municipio, provincia; y
b) naturaleza urbana o rural del inmueble.
Si se trata de un apartamento en un edificio multifamiliar, además de los elementos a que se refieren los incisos a) y b) se consigna el número que le corresponde a este.
II. Características generales
a) Tipo de inmueble: casa o apartamento;
b) cantidad de plantas; y
c) distribución.
III. Características de la construcción
a) Año de construcción;
b) muros, entrepisos, pisos, cubiertas;
c) área de superficie útil a los efectos del cálculo del precio legal, ocupada y total; y
d) estado técnico: bueno, regular o malo.
IV. Medidas y linderos
a) Colindancia por el frente, derecho, izquierdo, y fondo, siempre saliendo del inmueble; y
b) medidas por todos y cada uno de los lados, dados en el Sistema Métrico Decimal.
Cuando se trata de apartamentos en edificios multifamiliares se refleja el número de los apartamentos colindantes.
V. Precio legal
El valor legal es el que consta en los títulos de dominio o en el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos, emitido por el Director Municipal de Planificación Física, según proceda, que mantiene su vigencia mientras no se realicen acciones que modifiquen o alteren la tipología, estado técnico o descripción de la vivienda.
VI. Elementos comunes de la construcción: cisterna, motobomba, acometida eléctrica, accesos, escalera, garaje, lobby, terreno, terraza, elevador y otros espacios que clasifiquen como tal.
3.- ¿Qué datos constan en el dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos en aras de la actualización del título de propiedad en el Registro de la Propiedad?
El dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, se dicta de oficio en una resolución que complementa el título de propiedad de la vivienda, donde constan todos los elementos necesarios (según se describen en la pregunta 2) para la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
Para elaborar el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y
Linderos o la certificación catastral, se tiene en cuenta la Certificación referida en el apartado anterior y en ambos documentos se especifican:
- Las nuevas acciones constructivas realizadas.
- Los errores y omisiones que existen en la descripción de la vivienda según el título de propiedad.
- La descripción actual.
- El estado técnico-constructivo.
- Las medidas y linderos a reconocer.
Fundamento Legal
- Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
- Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
- Decreto de Ley No. 343/2017 Modificativo de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”(Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
- Resolución 57/2020 de Instituto de Planificación Física. Modifica los artículos 48, 76 y 77 de la Resolución 54, del 26 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto de Planificación Física. Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020.
- Resolución 58/2020 de Instituto de Planificación Física. Regula los elementos a tener en cuenta por las direcciones municipales de Planificación Física a los fines de realizar la descripción y tasación de viviendas. Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020.
Referencia
Instituto de Planificación Física IPF
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2 Comentarios
Oliver de Armas
Favor, compre una habitación de 27.51 metros cuadrados y tiene una barbacoa de pladur con escalera de pasos fundida. Me explico la Notaria que hizo mis papeles que no tenía que estar en la propiedad.
Y ahora un técnico de planificación física me dice que s tiene que estar la escalera
Cual es la resolución donde se plantea el asunto,pues notaria me indica que eso no existe.
Cubatramite
Hola Oliver de Armas,
Para la actualización de los Títulos de Propiedad de las viviendas en las que se han realizado acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, se requiere del dictamen de un técnico de Planificación Física, antes de ser presentado ante Notario.
En caso de que algunas las acciones constructivas realizadas en la vivienda contravengan las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas técnicas de construcción, el título de propiedad no se actualizará, pero le corresponderá al técnico de Planificación Física indicar una solución para restablecer el orden. Hasta tanto no se emitirá un dictamen técnico.
Pero en tu caso afirmas que ya cuentas con este dictamen y suponiendo que también cuentas con el certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título, además del cumplimiento del resto de los requisitos puedes proceder a la actualización del título de propiedad.
Aunque es posible que la actualización de tu título sea mediante Resolución que emita de la Dirección Municipal de la Vivienda y no precisamente en la Notaria.
No obstante, puedes encontrar más información al respecto en el Acuerdo 8574/2019 del Consejo de Ministros, en el que se aprueba el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, que aparece en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 33.
También, te recomendamos leer el siguiente trámite: actualizacion de títulos de propiedad de vivienda
Saludos