Unificación de Viviendas

Actualizado el: 16 febrero, 2024 por Cubatramite

La unificación de viviendas en Cuba es un acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situada una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndolas en una sola y dando lugar jurídicamente a una copropiedad.


Trámite 1

Obtención del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales

Documento que se emite por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para la elaboración del Proyecto Ejecutivo, gravado con el sello correspondiente.


Requisitos

La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo:

  1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos,
    • Número de Carné de Identidad.
    • Dirección de la vivienda.
  2. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por Informe sobre regulaciones urbanas establecidas, que se expide para personas naturales:
    • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por Informe sobre regulaciones urbanas establecidas, que se expide para personas jurídicas:
    • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por Informe sobre regulaciones urbanas establecidas, que se expide para personas naturales:
    • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por Informe sobre regulaciones urbanas establecidas, que se expide para personas jurídicas:
    • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.


Trámite 2

Solicitud del Proyecto Ejecutivo

El Proyecto Ejecutivo es realizado por el Arquitecto de la Comunidad o en su defecto la Certificación Técnica del proyecto que es elaborada por otro personal facultado.

El Proyecto Ejecutivo se elabora a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emite la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

El Proyecto Ejecutivo es indispensable para obtener la licencia de construcción, que a su vez es necesaria para la legalización de todas las obras nuevas o modificaciones a los inmuebles. Una vez elaborado el Proyecto Ejecutivo, este se debe entregar al funcionario de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, para su revisión y, una vez aprobado es que se procederá a emitir la Licencia de Construcción.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud con todas sus generales: nombres y apellidos, No. de carné de identidad, dirección de la vivienda y descripción del acto que se pretende realizar.
  2. Presentar título de propiedad de la vivienda. (original y copia)
  3. Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales
  4. Documento Técnico Estructural.

Costos

En dependencia de  la complejidad de la obra:

  • Complejidad Baja: $170.00 en efectivo por valor del servicio
  • Complejidad Media: $240.00 en efectivo por valor del servicio
  • Complejidad Alta: $315.00 en efectivo por valor del servicio

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Arquitecto de la Comunidad


Trámite 3

Solicitud de Dictamen Técnico. Autorización de Obra

El Dictamen Técnico se solicita en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, por autorización de obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachada.

El Dictamen Técnico incluye la descripción y tasación reconocida en cada título -de cada una de las viviendas a unificar-, descripción actual y estado técnico-constructivo, descripción y tasación de las acciones a realizar y cómo quedaría después de ser unificada, croquis que refleje los datos contemplados, según proceda.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud que contenga los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos de cada titular de las viviendas.
    • Numero Carné de Identidad, de cada titular de las viviendas.
    • Dirección de cada una de las viviendas.
    • Tipo de acción constructiva que pretende ejecutar: unificación de vivienda.
  2. Titularidad de los inmuebles (Propiedad de cada vivienda a unificar).
  3. Proyecto Ejecutivo que describa las acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido realizada por otro personal facultado, para la elaboración del proyecto.
  4. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

  • Por el dictamen técnico: Sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.
  • Por el autorizo de obra: $68.00 pesos cubanos por el servicio.

Ver también: Tarifas de servicios de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

Término para emitir el Dictamen Técnico: 15 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.


Trámite 4

Escritura de Declaración de unificación de vivienda ante Notario

Una vez que la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo le entregue el dictamen técnico con la descripción de las dos (2) viviendas y cómo quedará después de ser unificada es que se solicitará este trámite ante notario para obtener una declaración escrita, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de la Vivienda.


Requisitos

  1. Concurrir los titulares de cada vivienda con su carné de identidad.
  2. Título de propiedad de cada vivienda.
  3. Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, donde se describan las dos viviendas, y la vivienda que resultará de la unificación de estas.
  4. Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

Costos

  • $225.00 pesos cubanos, pago del servicio, según tarifa notarial vigente.
  • Por las matrices de escrituras o actos notariales: Sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 5 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Preguntas frecuentes

1.- Dado el caso de que una de las viviendas que se unifica estuviese pendiente de pago, ¿qué procede?

Si estuviera pendiente de pagar el precio de ambas viviendas o el de una de ellas, se mantendrán, respecto al Banco, las mismas obligaciones que mantenían sus propietarios.

2.- Cuando existe una copropiedad de una vivienda, ¿se puede hacer cesión a uno de los copropietarios?

Sí. La cesión de una copropiedad de una vivienda puede ser por cesión de participación onerosa o por cesión de participación gratuita.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 54 /2014, del 24 de septiembre 2018, del Instituto de Planificación Física IPF.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución No. 346/2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece los precios minoristas de los servicios de Planificación Física en pesos cubanos, a personas naturales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).

Referencia

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4 comentarios en «Unificación de Viviendas»

  1. Buen dia quisiera saber si para hacer una unificación de dos viviendas los dos proprietarios de las dos viviendas colindantes deben ser parientes o conyuges o si pueden hacer la unificación también personas ajenas.
    Espero su respuesta.
    Gracias

    • Hola Alessio,

      Según se explica en el trámite “los propietarios de dos viviendas colindantes […] habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndola en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas”.

      Queda entonces explícito que para unificar dos viviendas colindantes, los propietarios de cada una de ellas no requieren tener parentesco entre sí. Una vez unificadas las viviendas ambos propietarios pasarán a ser serán copropietarios de la vivienda resultante.

      Saludos

    • Buenos días.

      Una vez que se haya realizado la unificación de las dos viviendas, puede uno de los dos copropietarios quedarse por vía legal único propietario de la vivienda? Y cómo se logra? Por donación uno al otro?

      Gracias.

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