Condonación de deuda tributaria

Actualizado el: 1 septiembre, 2022 por Cubatramite

La condonación de la deuda tributaria libera al obligado del pago del principal y/o de los recargos, las sanciones y los intereses, que en su momento se le hayan exigido.

Para que la solicitud de condonación de la deuda tributaria sea aceptada, el sujeto pasivo (persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria) o el responsable deben acreditar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • El solicitante ha mantenido una disciplina fiscal que le ha permitido estabilidad en sus aportes al Presupuesto del Estado y en la actualidad se encuentra en una situación financiera desfavorable.
  • Los niveles de actividad de la entidad son de interés vital para la nación.
  • Decisiones de interés estatal le imposibilitan el pago de su deuda en los términos establecidos.
  • La deuda tributaria adquirida es el resultado de procesos de fusión o absorción que afectan sensiblemente su situación financiera.

Requisitos

Presentar:

  1. Documentos contables y financieros que fundamenten la solicitud de condonación de deuda tributaria.
  2. Resultados de las gestiones realizadas para satisfacer la deuda.

En el caso de las entidades estatales y las sociedades de capital totalmente cubano, la solicitud se presenta por conducto y con la aprobación expresa de la máxima autoridad de su organismo u órgano de relación, o de las instituciones que ejercen la función estatal rectora de la actividad, de control, o de vínculos con los contribuyentes.


Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Los sujetos pasivos o responsables que se interesen por la condonación de la deuda tributaria que están obligados a pagar, presentan su solicitud al Ministro de Finanzas y Precios.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

El Ministro de Finanzas y Precios resuelve sobre la condonación, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y atendiendo a las consideraciones de la ONAT.

Contra lo resuelto no procede interponer recurso alguno en la vía administrativa ni en la judicial.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuándo es posible solicitar una condonación de deuda tributaria?

Para que el sujeto pasivo o el responsable pueda solicitar la condonación de la deuda tributaria determinada administrativamente, debe haber agotado las reclamaciones por las vías administrativa y judicial.

En el caso de que esto no haya sucedido, el solicitante debe fundamentar las razones por las cuales no ejercitó o finalizó estos procedimientos.

2.- ¿Quién es el responsable de aceptar o no la condonación de una deuda tributaria?

El Ministro de Finanzas y Precios es quien puede de oficio o a solicitud del sujeto pasivo (persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria) o del responsable, condonar las deudas tributarias determinadas administrativamente.


Fundamento Legal

  • Decreto 308/2012 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).

Referencia

ONAT

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.