Actualizado el: 4 enero, 2021
IMPORTANTE: Los costos que se describen en cada trámite, estarán vigentes hasta el 1 de enero de 2021. En el transcurso del primer mes de 2021 se trabajará en la actualización de los mismos, según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba. Este aviso será eliminado en cuanto se concluyan las actualizaciones.
Tarifas para servicios notariales desde el 1 de enero de 2021
Tarifas de servicios notariales para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional
Y para personas jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional.
Actos notariales | Tarifa en pesos cubanos | |
I.- ESCRITURAS | ||
Donación de bienes inmuebles incluidos los funerarios | 300 | |
Donación de bienes muebles | 225 | |
Cesión de uso de azotea para ampliar o edificar una vivienda | 175 | |
Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes | 175 | |
Liquidación de copropiedad | 175 | |
Constitución de copropiedad | 175 | |
Cesión de participación en copropiedad en la comunidad matrimonial de bienes | 125 | |
Descripción de obra nueva de personas naturales | 250 | |
Descripción de obra nueva de personas jurídicas | ||
a) Hasta 5000 pesos del valor de la obra | 2500 | |
b) De 5001 pesos hasta 10 000 | 5000 | |
c) De 10 001 pesos hasta 100 000 | 7500 | |
d) Por cada 100 000 o fracción de incremento | 200 | |
Descripción de obra nueva de personas jurídicas no estatales sin fines de lucro | 500 | |
Ampliación de edificaciones | ||
a) Para personas naturales | 100 | |
b) Para personas jurídicas | 2500 | |
c) Para personas jurídicas no estatales sin fines de lucro | 500 | |
División o Unificación de viviendas | 225 | |
Segregación o refundición de terrenos | ||
a) Para personas naturales | 175 | |
b) Para personas jurídicas | 2500 | |
c) Para personas jurídicas no estatales sin fines de lucro | 500 | |
Aceptación de herencia y adjudicación de bienes | 225 | |
Cesión de derechos hereditarios o de la herencia a título gratuito | 100 | |
Renuncia a la herencia | 100 | |
Permutas | ||
a) De terreno; se cobra por cada objeto de la permuta | 125 | |
b) De viviendas; se cobra por cada objeto de la permuta | 250 | |
c) De vehículos; se cobra por cada objeto de la permuta | 175 | |
Constitución de formas asociativas sin fines de lucro | 1200 | |
Constitución de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano | 2100 | |
Constitución de empresas mixtas o de capital totalmente extranjero debidamente autorizado, de acuerdo a su capital social | 8000 | |
Modificación de escritura social y/o sus estatutos; elevación a público de acuerdos sociales: | ||
En empresa mixtas y de capital totalmente extranjero: | ||
a) Por la primera hoja | 3000 | |
b) Por cada hoja o fracción de hoja adicional | 100 | |
En sociedades de capital totalmente cubano: | ||
a) Por la primera hoja | 900 | |
b) Por cada hoja o fracción de hoja adicional | 100 | |
Escritura de fusión o transformación de sociedades: | ||
De empresa mixtas y de capital totalmente extranjero | 5000 | |
En sociedades de capital totalmente cubano | 1500 | |
Escritura de Disolución, extinción o liquidación de empresas mixtas y de capital totalmente extranjero | 1500 | |
Escritura de Disolución, extinción o liquidación de sociedades | 500 | |
Constitución de cooperativas no agropecuarias, otras formas de gestión no estatal que deriven en personas jurídicas | 1200 | |
Modificaciones estatutarias o elevación a público de acuerdos sociales | 900 | |
Extinción, disolución y liquidación de sociedades civiles, mercantiles, cooperativas no agropecuarias y otras formas asociativas sin fines de lucro | 480 | |
Contratos de Asociación Económica Internacional | 5000 | |
Modificación de Contrato de Asociación Económica Internacional | 2500 | |
Poderes | ||
a) General | 75 | |
b) Especial | 90 | |
c) Por su revocación | 75 | |
En todos los casos, si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobrará por cada uno adicionalmente (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes) | 15 | |
Matrimonio | ||
a) Por la formalización en la unidad notarial | 75 | |
b) Por la formalización fuera de la unidad notarial | 300 | |
Autorización para obtención o actualización de pasaporte de menor de edad | 60 | |
Testamento | ||
a) Por el testamento y/o su revocación | 100 | |
b) Por cada legado u otras disposiciones | 20 | |
Divorcio | 240 | |
Modificación de convenciones de las relaciones paterno filiales | 40 | |
Escrituras de consentimiento o autorización | 100 | |
Contratos en los que medie precio, cantidad o su equivalente, con excepción de la constitución de sociedades mercantiles de capital cubano, se cobran de acuerdo a la siguiente escala: | ||
a) Hasta 10 000 | 320 | |
De 10 001 a 50 000 | 400 | |
De 50 001 a 100 000 | 600 | |
De 100 001 a 150 000 | 1000 | |
De 150 001 a 300 000 | 1250 | |
De 300 001 a 500 000 | 1800 | |
De 500 001 a 600 000 | 2100 | |
De 600 001 a 700 000 | 2400 | |
De 700 001 a 800 000 | 2700 | |
De 800 001 a 900 000 | 3000 | |
De 900 001 a 1 000 000 | 3300 | |
b) A partir de 1 000 001 se incorpora la tarifa de 180 por cada 100 000 o fracción de incremento | ||
Otras escrituras | 150 | |
II.- ACTAS | ||
Protestos de letras, pagarés o cualquier documento de crédito | ||
a) Hasta 2000 pesos | 300 | |
b) De 2001 pesos hasta 5000 pesos | 455 | |
c) De 5001 pesos hasta 8000 pesos | 600 | |
d) De 8001 pesos hasta 12 000 pesos | 750 | |
e) De 12 0001 pesos hasta 15 000 pesos | 900 | |
f) Más de 15 001 pesos | 1050 | |
Subsanación de error u omisión | 100 | |
a) Para personas jurídicas estatales | 500 | |
b) Para personas jurídicas no estatales | 250 | |
Protocolización | 50 | |
a) Por cada hoja del documento que se protocoliza | 50 | |
Si el acta de protocolización es de documentos relacionados con cualquiera de las modalidades de la inversión extranjera: | ||
a) Por el Acta | 900 | |
b) Por cada hoja del documento que se protocoliza | 80 | |
Fe de existencia | 60 | |
Notoriedad | 120 | |
c) Para personas jurídicas estatales | 500 | |
d) Para personas jurídicas no estatales | 250 | |
Declaración Jurada | 90 | |
Declaratoria de Herederos | ||
a) Con representación letrada | 150 | |
b) Por derecho propio | 350 | |
Requerimiento | 150 | |
Presencia | 150 | |
Otros actos de jurisdicción voluntaria | ||
a) Por derecho propio | 275 | |
b) Con representación legal | 75 | |
Remodelación u otras acciones constructivas en edificación | 100 | |
Por otras actas | 120 | |
Testimonio por exhibición de cualquier documento | 120 | |
Por cada firma que se legitime en cada documento | 30 | |
a) En documentos de empresas mixtas, de capital totalmente extranjero y contratos de Asociación Económica Internacional | 100 | |
b) En documentos de sociedades mercantiles cubanas y otras personas jurídicas estatales y no estatales | 80 | |
Por cada documento que se coteje | 30 | |
Por cada libro que se habilite | 30 | |
Otros documentos no protocolizables | 60 | |
Por la expedición de copias de documentos matrices (se cobrará por cada hoja o fracción de esta) | 30 | |
Por la búsqueda y exhibición de cualquier documento matriz se cobra por cada año de protocolo buscado | ||
a) Durante el horario laborable se cobrará, adicionalmente, al servicio que se preste | 30 | |
b) En horas no laborables se cobrará adicionalmente | 75 | |
c) Si la persona es un adulto mayor, se encuentra hospitalizada o en un Hogar de Ancianos | 50 | |
Se exceptúan del cobro de la tarifa a que se refiere este punto los matrimonios, protestos de letra, pagaré o cualquier documento de crédito, actas de requerimiento y de presencia |
1.- En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.
2.- Esta tarifa se ha establecido suponiendo que cada documento contenga un solo acto o contrato, por lo que, en cada caso, de contener más de uno, se aplicará a cada uno la tarifa que se establece en el mismo.
3.- Todo acto que se realice en virtud de mandamiento judicial está exento de pago, así como toda copia de documentos que se solicite a instancia del Ministerio de Justicia o de las direcciones provinciales de Justicia o por mandamiento judicial, de la Fiscalía General de la República.
4.- En casos excepcionales, la Directora General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia o el Director Provincial de Justicia, en su caso, pueden autorizar la gratuidad del servicio notarial.
5.- Están exentos del pago de esta tarifa, todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.
6.- La aplicación de la tarifa que por la presente se establece es de obligatorio cumplimiento por los Notarios y Notarios Archiveros de Protocolos Notariales, el que no puede ser alterado en forma alguna.
7.- Es de estricto cumplimiento hacer constar en las matrices de los documentos notariales y en las copias, el importe de la tarifa, agregando en las matrices el número de convenio de servicios jurídicos y el de radicación.
8.- Al momento de la autorización de escrituras y actas se entrega, de oficio y exenta de pago, una copia a cada compareciente.
9.- El cobro del servicio notarial se efectúa al momento de la autorización de los documentos notariales con excepción del matrimonio, que se cobra al momento de la solicitud.
10.- Cuando el servicio notarial se preste por extensión no se cobra la tarifa establecida para la diligencia fuera del local de la Notaría, sino solo el correspondiente al servicio de que se trate.
11.- Cuando se solicita por una misma persona la prestación de más de un servicio fuera del local de la notaría o cuando en el mismo lugar se preste el servicio a personas diferentes unidas por vínculo de parentesco, se cobra la tarifa establecida por este concepto, solo una vez.
Tarifas de servicios notariales para personas naturales con residencia permanente en el exterior
Y personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional, salvo autorización en contrario.
Acto Notarial | Tarifa en pesos cubanos | |
I. ESCRITURAS | ||
1. Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes | 2500 | |
2. Liquidación de copropiedad | 2500 | |
3. Constitución de copropiedad | 2500 | |
4. Cesión o venta de participación en copropiedad o en la comunidad matrimonial de bienes | 1250 | |
5. Descripción de obra nueva | ||
a) De un valor de un 1 000 000 | 25 000 | |
b) De un valor de 1 000 001 hasta 10 000 000 se cobrará por cada 1 000 000 o fracción de esta | 25 000 | |
c) A partir de un valor superior a 10 000,001, se cobrará por cada 1 000 000 o fracción de este | 12 500 | |
6. Ampliación, remodelación o reconstrucción de edificaciones | De 2500 a 12 500 según la complejidad | |
7. Segregación o refundición de terrenos | 2500 por cada refundición o segregación realizada | |
8. Aceptación y adjudicación de herencia | De 2500 a 6250 | |
9. Permutas | ||
a) De terreno | 3750 por cada inmueble | |
b) De viviendas | 3750 por cada inmueble | |
c) De vehículos | 2500 por cada uno | |
10. Poderes | ||
a) General | 2500 | |
b) Especial | 3750 | |
c) En ambos casos, si el poder fuera otorgado por más de un poderdante, se cobrará por cada uno adicionalmente | 250 | |
11. Por su revocación | 1250 | |
12. Formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros: | ||
a) Por la formalización dentro de la unidad notarial | 13 125 | |
b) Por la formalización fuera de la sede notarial: | ||
b.1) en horario laboral | 2500 | |
b.2) fuera del horario laboral | 3750 | |
b.3) inmediatez (dentro de las 24 horas) | 1875 | |
13. Formalización de matrimonios entre ciudadanos extranjeros | 7500 | |
a) Entre ciudadanos extranjeros como parte de una oferta turística | 10 000 | |
14. Testamentos | ||
a) Por el testamento y/o su revocación | 3750.0 | |
b) Por cada legado u otras disposiciones | 500 | |
15. Divorcio | 12 500 | |
16. Modificación de convenciones | 3750 | |
17. Consentimiento | 1250 | |
18. Reconocimiento de filiación | 1250 | |
19. Contratos en los que medie precio, cantidad o su equivalente, con excepción de la constitución de sociedades, se cobrarán acorde a la siguiente escala: | ||
Hasta 10 000 | 3750 | |
De 10 001 a 50 000 | 5000 | |
De 50 001 a 100 000 | 6250 | |
De 100 001 a 150 000 | 7500 | |
De 150 001 a 300 000 | 10 000 | |
De 300 001 a 500 000 | 11 250 | |
De 500 001 a 600 000 | 12 500 | |
De 600 001 a 700 000 | 15 000 | |
De 700 001 a 800 000 | 17 500 | |
De 800 001 a 900 000 | 20 000 | |
De 900 001 a 1 000 000 | 22500 | |
A partir de 1 000 000 se incorpora a la tarifa de $625 pesos cubanos por cada 100 000 de incremento en el precio, cantidad o su equivalente, y $125 pesos cubanos por cada 10 000 o fracción de incremento. | ||
20. Constitución de empresas de capital totalmente extranjero de acuerdo a su capital social | ||
a) Hasta 200 000 | 12 500 | |
De 200 001 a 300 000 | 13 750 | |
De 300,001 a 400 000 | 15 000 | |
De 400 001 a 500 000 | 16 250 | |
De 500 001 a 600 000 | 17 500 | |
De 600 001 a 700 000 | 20 000 | |
De 700 001 a 800 000 | 22 500 | |
De 800 001 a 900 000 | 25 000 | |
De 900 001 a 1 000 000 | 27 500 | |
A partir de 1 000 001 hasta 5 000 000 se cobrará 1250 por cada 100 000 de incremento al capital social o fracción de este | ||
De 5 000,001 hasta 15 000 000 se cobrará 250 por cada 100 000 o fracción en exceso | ||
De 15 000 001 en adelante se cobrará 125 por cada 100 000 en exceso | ||
21. Modificación de escritura social y/o sus estatutos; elevación a público de acuerdos sociales | ||
a) Por la primera hoja | 3750 | |
b) Por cada hoja o fracción de hoja adicional | 250 | |
22. Escritura de fusión o transformación de sociedades | 11 250 | |
23. Escritura de Disolución, extinción o liquidación de sociedades | 6250 | |
24. Por otras escrituras | 2500 a 12 500 | |
II. ACTAS | ||
25. Protestos de letras, pagarés o cualquier documento de crédito librado en pesos convertibles o en moneda libremente convertible | 2500 | |
Hasta $2000 | 3750 | |
De $2001 hasta $5000 | 5000 | |
De $5001 hasta $8000 | 6250 | |
De $8001 hasta $12 000 | 7500 | |
De $12 001 hasta $15 000 | 8750 | |
Más de $15 001 | 8750 | |
26. Subsanación de error u omisión | 500 | |
27. Protocolización | 2500 | |
a) Por cada hoja o fracción del documento que se protocoliza | 125 | |
b) Por la protocolización de los documentos para contraer matrimonio | 2500 | |
28. Fe de existencia | 1250 | |
29. Notoriedad | 3750 | |
30. Declaración Jurada | 3000 | |
31. Declaratoria de herederos | 3750 | |
32. Requerimiento | 6250 | |
33. Presencia | 7500 | |
34. Elevación a público de acuerdos sociales | ||
a) Por la primera hoja | 3750 | |
b) Por cada hoja o fracción adicional | 250 | |
35. Por otras actas | De 1250 a 6250 | |
DOCUMENTOS NO PROTOCOLIZABLES | ||
36. Vigencia de ley | 3750 | |
37. Testimonio por exhibición de cualquier clase de documento | ||
a) Por la primera hoja | 1250 | |
b) Por cada hoja o fracción adicional | 250 | |
38. Por cada firme que se legitime en cada documento | 1250 | |
39. Por cada documento que se legalice | ||
a) Hasta 5 hojas | 500 | |
b) Por cada hoja o fracción de esta adicional | 250 | |
40. Por cada libro que se habilite | 1250 | |
41. Por la expedición de copias de documentos matrices, por cada hoja o fracción de esta | 250 | |
42. Otros documentos no protocolizables | De 250 a 2500 según la complejidad | |
III. BÚSQUEDA Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS | ||
43. Por la búsqueda y exhibición de cualquier documento matriz | 250 | |
IV. OTROS SERVICIOS NO ESPECIALIZADOS | 250 a 6250 | |
DILIGENCIAS FUERA DE HORA LABORABLE O DEL LOCAL DE LA NOTARÍA | ||
44. Actos fuera de la Notaría en horario laboral | 2500 | |
45. Actos fuera de la Notaria en horario no laboral y días no laborables | 3750 | |
46. Actos en la Notaria en días y horas no laborables | 2500 | |
Se exceptúan del cobro de la tarifa a que se refiere este punto los casos de protestos de letras, pagarés o cualquier documento de crédito, acta de requerimiento y de presencia |
1.- Las tarifas notariales aprobadas por la presente Resolución son para el uso de las unidades notariales pertenecientes a las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicos que cuentan con el servicio notarial, y para la Notaría Especial de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera.
2.- Para la aplicación de las tarifas que por la presente se disponen se tienen en cuenta las reglas siguientes:
- En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.
- Para el supuesto en que un mismo documento contenga más de un acto notarial, se le aplica la tarifa que por la presente se establece a cada uno de ellos.
- Todo acto que se realice en virtud de mandamiento judicial será exento de pago, así como toda solicitud de copia de documento en cumplimiento de sus funciones por los Tribunales, la Fiscalía, o el Ministerio de Justicia.
- Está igualmente exento del pago de la tarifa todo acto de donación o cesión de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas, por personas naturales o jurídicas.
- Al momento de la autorización de escrituras y actas se entrega, de oficio y exenta de pago, una copia a cada compareciente.
3.- Se pueden establecer tarifas superiores, en atención a la complejidad y condiciones en que se preste el servicio, las que se ajustan con el cliente.
4.- El cobro del servicio notarial se efectúa al momento de la autorización de los documentos notariales, con excepción del matrimonio, que se cobra al momento de la solicitud.
Fundamento Legal
- Resolución No. 517/2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.
- Resolución No. 518/2020 de Ministerio de Justicia. Establece las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020).
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8 Comentarios
Mayeline llamos diaz
En las nuevas tarifas de los servicios notarial cual sera el valor de la compra venta de vivienda o se quedara con la musma tarida?
cubatramite
Hola Mayeline,
El costo del servicio notarial para la escritura de donación (o compraventa) es de $300 pesos cubanos.
Saludos
Danny Fiallo
Cuanto cuesta casarse en cuba con ciudadano extranjero
cubatramite
Hola Danny,
Te sugerimos revisar el trámite: Matrimonio en Cuba, donde encontrarás los costos actualizados a partir de la tarea de ordenamiento monetario.
Saludos
Mariela
Buenas tardes!
Cuál es el precio de la certificación de divorcio en la tarifa actual.
Saludos.
cubatramite
Hola Mariela,
Si consultas por la tarifa del servicio que ofrecen las notarias por la escritura notarial de divorcio, el mismo es de: $240 pesos cubanos.
Como el divorcio puede obtenerse por Escritura Notarial de Divorcio o Certificación de Sentencia firme de Divorcio.
Si el divorcio ya es firme y lo que requieres es una copia de la escritura, debes tramitarla en Notaria:
–Por la expedición de copias de documentos matrices notariales (se cobrará por cada hoja o fracción de esta): $30.00 pesos cubanos más un sello del timbre por valor de $5.00; a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.
–Por la expedición de copias de documentos matrices notariales (se cobrará por cada hoja o fracción de esta): $250.00 pesos cubanos más un sello del timbre por valor de $125.00; a las personas naturales con residencia permanente en el exterior y extranjeros que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional.
Pero si lo que requieres en una copia de la sentencia de divorcio, la misma se solicita ya sea ante el Tribunal Municipal que dictó la sentencia o en el Registro Civil donde se encuentra registrado el matrimonio que fue disuelto, para lo cual te harán la entrega del certificado de matrimonio con la anotación marginal de divorcio.
-Por la expedición del certificado de matrimonio con anotación marginal de divorcio: sello del timbre por valor de $5.00; a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional
-Por la expedición del certificado de matrimonio con anotación marginal de divorcio: sello del timbre por valor de $125.00; a las personas naturales con residencia permanente en el exterior y extranjeros que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional.
Si el tramite lo realizas en Consultoría Jurídica Internacional: Para la obtención de la certificación de sentencias de divorcio la tarifa es de: $3750 pesos cubanos por el cobro de los servicios jurídicos que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior. Además del sello correspondiente.
Saludos
teresita
buenos dias, estoy interesada en saber las tarifas por la compraventa de autos, gracias
cubatramite
Hola Teresita,
En la Resolución 130 de 1998 de Ministerio de Justicia, de 10 diciembre de 1998, en la que se establecían las tarifas notariales, se definía que en el acto notarial para las escrituras de:
1.- Donación o Compraventa de Viviendas, su costo era de $35 CUP
2.- Donación o compraventa de terrenos o solares yermos, a un costo de $25 CUP
3.- Donación o compraventa de vehículos u otros bienes, a un costo de $20 CUP
Sin embargo, en las actuales tarifas notariales publicadas en la Resolución 517 de 2020 de Ministerio de Justicia, en la que se aprobaron las nuevas tarifas en pesos cubanos, establecidas en el proceso de ordenamiento monetario, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional; en cuanto a las escrituras lo que se puede leer es lo siguiente
1.- Donación de bienes inmuebles incluidos los funerarios, a un costo de $300 CUP
2.- Donación de bienes muebles, a un costo de $225 CUP
Y como podrás comprar el término «Compraventa» empleado con anterioridad ha desaparecido.
Por tanto, desconocemos si el empleo de «Donación» que con anterioridad era exclusivo cuando «el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a quien la acepta, la propiedad de un bien.» en la actualidad abarque, también «la escritura de compraventa».
De ser así el costo por la transmisión: donación o compraventa de un vehículo tendrá un costo de $225 CUP, al ser considerado un bien mueble.
Saludos