Contrato de Permuta de Viviendas entre personas naturales propietarias

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Las permutas de viviendas entre personas naturales propietarias en Cuba se formalizarán directamente ante notario público del municipio donde esté ubicada cualquiera de estas, salvo los casos en que existan regulaciones especiales, previa inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Al realizar la permuta (notarial), de estimarlo los propietarios, estos pueden acordar una compensación, lo que se hará constar en la escritura pública notarial correspondiente. El pago de dicha compensación se efectúa en el acto de formalización de la permuta, mediante los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.

Los notarios en el acto de formalización del Contrato de Permuta de Vivienda, dejarán constancia en la escritura pública notarial sobre la responsabilidad de las partes con el alcance de sus actos, respecto a sus convivientes.


Requisitos

  1. Concurrir las partes permutantes con sus respectivos carnés de identidad, ante Notario.
    • Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.
    • Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de la Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana, se autorizan en su caso, ante notario que tenga su sede en esos municipios.
  2. Si la vivienda es propiedad de un matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer ambos cónyuges. De no comparecer alguno de ellos, puede emitir su autorización formalizada en escritura pública. Deben además presentar el certificado para acreditar el matrimonio.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  3. Documento oficial acreditativo de la propiedad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  4. Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  5. De existir compensación se presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes. El cheque caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional

  • Por la escritura de permuta de vivienda (se cobra por cada inmueble objeto de la permuta): $250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional y personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por la escritura de permuta de vivienda (se cobra por cada objeto de la permuta): $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 7 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1- ¿Qué impuesto se debe pagar cuando se realiza una permuta de viviendas?

El impuesto determinado para las permutas es “…el cuatro porciento (4 %) sobre el valor actualizado de la vivienda que adquiera cada permutante y, en las permutas en que se reconozca la existencia de compensación, el impuesto se calculará sobre el valor del inmueble más la compensación declarada”, según queda establecido en el artículo 38 del Decreto de Ley No. 288,  Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de Vivienda.

2.- Para permutar una vivienda en copropiedad, ¿se requiere el consentimiento de cada propietario?

Sí. En el supuesto que la vivienda esté constituida en una copropiedad, se requerirá el consentimiento de ambos copropietarios para permutar.

3.- Los residentes en una vivienda, ¿pueden oponerse a que el propietario realice una permuta?

No. El derecho de permutar una vivienda, habitación o accesoria corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

4.- ¿Cuáles permutas no son competencia de las Notarías?

No son competencia de las Notarias los casos de:

  • Permutas con regulaciones especiales porque intervienen viviendas, habitaciones y accesorias pertenecientes al fondo estatal en calidad de arrendamiento o usufructo (gratuito u oneroso), las que deberán tramitarse ante la Dirección Municipal de la Vivienda, bajo el criterio de permuta administrativa, de acuerdo con lo siguiente:
    • Si la permuta se realiza entre titulares de viviendas, habitaciones o accesorias de diferentes provincias y una de ellas sea en La Habana, la permuta se autoriza por la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio de La Habana donde se encuentre ubicada dicha vivienda, habitación o accesoria.
    • Si la permuta se realiza entre titulares de viviendas, habitaciones o accesorias y una de ellas se encuentra enclavada en el municipio especial Isla de la Juventud y la otra en la provincia de La Habana, es competencia para conocer de la misma la Dirección Municipal de la Vivienda que pertenece a la provincia La Habana.
    • Si la permuta se realiza entre titulares de viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, es competencia de las direcciones municipales de la Vivienda conocer, en este orden, de las permutas en su territorio.
    • Si la permuta se realiza entre titulares de viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en los municipios de Cárdenas, Isla de la Juventud, Santiago de Cuba y Caimanera, es competencia de las direcciones municipales de la Vivienda conocer, en este orden, de las permutas en su territorio.
    • Si todas las viviendas, habitaciones o accesorias que intervienen en la permuta son de una misma provincia, de estar una de las viviendas, habitaciones o accesorias en el municipio cabecera, la Dirección Municipal de la Vivienda de ese municipio es la competente.
  • Permutas que deberán ser resueltas ante los tribunales provinciales, cuando exista inconformidad entre los propietarios con el objetivo de liquidar la copropiedad sobre la vivienda o para separar a uno o más convivientes del núcleo familiar. Conocer y resolver lo relativo a las permutas es competencia del Tribunal Provincial. Si se trata de una permuta:
    • Entre titulares de viviendas de diferentes provincias o del municipio especial Isla de la Juventud, y una de las viviendas se encuentra ubicada en La Habana, la permuta se tramitará por la sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
    • Entre titulares de viviendas de diferentes municipios y provincias, será competencia de la sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular, ante el cual se promueva el asunto.
    • Entre titulares de viviendas de diferentes provincias o del municipio especial Isla de la Juventud, y una de las viviendas se encuentra ubicada en La Habana, la permuta se tramitará por la sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

5.- Cuando una vivienda se encuentra en zona especial o de significación para el turismo, ¿dónde se promueve la permuta?

Para las permutas promovidas por propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en zonas especiales o de alta significación para el turismo, lo primero es solicitar una autorización a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio, quien se ocupará de tramitar con la autoridad designada en la zona especial o de alta significación para el turismo de que se trate. Una vez obtenida la autorización por la DMV, los interesados podrán pasar al trámite en la Notaría.

6.- ¿Cuáles son los requisitos para permutar una vivienda que tenga la condición de vinculada o medio básico?

Cuando se pretenda realizar una permuta de viviendas donde al menos una tenga la condición de vinculada o medio básico propiedad del Estado cubano, uno de los requisitos a presentar para el “Contrato de permuta de vivienda” es contar con la aprobación del jefe de la entidad a que pertenece la vivienda.

7.- ¿Se puede anular un contrato de permuta?

Sí. En el contrato de permuta firmado ante el Notario aparecen descritas cuales podrían ser las causas para anular una permuta. Sin embargo, no existe por ley un tiempo determinado para ejercer ese derecho, lo que hace suponer que se puede ejercer cuando se tenga conocimiento de algún supuesto que sea causa de nulidad, como pueden ser que:

  • Resulten falsos algunos de los documentos presentados.
  • Resulten falsas manifestaciones realizadas.
  • Se haya dejado desprotegido a alguno de los convivientes.

La declaración de nulidad corresponde al tribunal competente, por lo que la persona interesada deberá contratar los servicios de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que le represente ante la Sala de lo Civil y Administrativo de un tribunal Provincial Popular


  • Ley No. 65 Ley General de ViviendaDeroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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25 comentarios en «Contrato de Permuta de Viviendas entre personas naturales propietarias»

  1. Buenas tardes , kisiera saber si para realizar una permuta , tengo que tener el carnet con la dirección obligatoria de la casa que voy a permutar de la k soy la propietaria.

    • Hola Alianna,

      Quien puede formalizar una permuta es el propietario de la vivienda. Y en ese caso debe coincidir la dirección de la vivienda con la que aparece en el carné de identidad.

      Saludos

  2. Buenas Tardes soy Asesora Jurídica y me agobia una duda que me lleva varios meses en tres y dos en mi entidad soy la que llevo el contorl de todos los inmuebles que se subordinan a la Sede Central, el punto es el siguiente en estos momento me encuentro al punto de formalizar una Permuta Administrativa entre un Inmueble Medio Básico de mi Entidad y uno de Propiedad Personal trámite que nunca he realizado y hasta donde se me indico debía de realizar ante un Notario Público, le explico que entregue todos documentos requerido para dicho trámite Expedientes de ambos Inmuebles con sus respectivos Certificos de Inscripción en el Registro de la Propiedad, mi Resolución de nombramiento como Jurídica de la Entidad además de la Resolución que me autoriza a realizar el trámite en representción de mi Entidad, por la otra parte todo esta en orden, mi dudad es que otro documento necesito para formalizar mi situación espero me puedan ayudar

    • Hola Yamirka,

      El inciso g, del artículo 62, del Decreto-Ley No. 322 Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General De La Vivienda”, señala lo siguiente “controlar que se formalicen ante notario, las permutas de viviendas vinculadas y medios básicos patrimonio de sus entidades subordinadas, y entre estas y las demás que integran el sistema general de la vivienda”.

      El inciso e, de artículo 122.1. del propio Decreto-Ley No. 322, expone que “Las direcciones municipales de la Vivienda tendrán competencia para conocer y resolver, las permutas administrativas voluntarias, siempre que alguna de las viviendas que intervienen sean estatales en arrendamiento permanente, cuartos, habitaciones y accesorias”.

      Por lo anterior, de acuerdo al tipo de permuta que tramitarás, deberás formalizarla ya sea ante un notario, o en la Dirección Municipal de la Vivienda, según corresponda. Y en dependencia de ello serán los requisitos y documentos que te soliciten, por lo que te sugerimos que una vez que identifiques el tipo de permuta, te pongas en contacto con la entidad correspondiente, para que te indiquen la documentación que deberás presentar.

      Para más información, también te sugerimos leer el capítulo XII, sección segunda de la Resolución No. V-001/2014, en la que se hace referencia a “Permuta en la que intervienen viviendas vinculadas o medios básicos”.

      Podrás encontrar esta información en la Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 2014.

      Saludos

    • Quisiera informarme si después de una permuta o una compraventa se hace y una de las partes se arrepiente digamos por algún motivo cual son los motivos que tiene que tener la persona para q la institución vire la permuta o la compraventa

  3. En los primeros días del mes de agosto mi madre y su esposo que en estos momentos ya efectuaron los trámites de divorcio se les hacía insostenible la convivencia ya que son copropietarios de una vivienda y bajo esa situación realizaron una permuta sin realizar los trámites legales puesto que la otra vivienda por problemas de covid aún no tenía los papeles en regla. Durante estos dos meses han encontrado problemas con dicha vivienda y quieren regresar a su casa pero la otra parte no está de acuerdo
    Y mis dudas ahora son las siguientes  espero me la semana puedan aclarar
    1. Están expuestos a recibir alguna penalidad por haber realizado este acto sin Los trámites legales ? 
    2. En caso de ser afirmativo cuáles podrían ser estas penalidades ?

    3. Existe algún tiempo límite para hacer estas reclamaciones pues ya hace dos meses de la permuta entre palabras. De cuánto tiempo disponen ?
     4. Cual Sería el procedimiento legal para establecer esta reclamación ?

    5. La otra parte alega haber realizado un trabajo de electricidad en la vivienda que le pertenece a mi madre y al esposo. Tiene alguna repercusión esto? Cual sería?

     Por favor agradecería me orientarán sobre esto y saldarán mis dudas, gracias 

    • Hola Mirtha Yinet,

      En el contrato de permuta se entiende que las partes convienen en intercambiar la propiedad de un vivienda por otra, en un acto legal ante notario.

      La Ley General de la Vivienda en su Disposición Especial Séptima plantea lo siguiente:

      Las cesiones de la propiedad de la vivienda y las permutas en las que medió propósito de lucro, enriquecimiento o explotación, o con violación de los requisitos y trámites dispuestos en la Ley General de Vivienda, son ilegales, y sus autores podrán ser sancionados con la pérdida de las viviendas que fueron objeto de especulación y de los fondos obtenidos en la venta o permuta, mediante resolución fundada de la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.

      En la propia Resolución se dispondrá la declaración de ilegales del cesionario o permutantes y demás personas que ocuparen el inmueble, ejecutándose de inmediato la extracción de los mismos y el traspaso de la propiedad de las viviendas a favor del Estado.

      Contra la Resolución que dicte la Dirección Municipal de la Vivienda al amparo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá establecerse la reclamación que autoriza la Ley ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente.

      Saludos

  4. Buenas tardes, desearía conocer el procedimiento a seguir para que sea efectiva una permuta entre un inmueble usufructo ubicado en La Habana Vieja por otro inmueble propiedad ubicado en el Cerro,

    • Hola Michel

      Considerando que pueden permutarse ya sea dos viviendas en propiedad o una en propiedad y la otra usufructo o ambas en usufructo; en aquellos caso que una de las viviendas o ambas sean en usufructo (gratuito u oneroso) al ser propiedad del Estado, para uso y disfrute de su ocupante, las permutas deben ser tramitadas ante la Dirección Municipal de la Vivienda, donde se encuentre ubicada una de las viviendas.

      El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situada la vivienda, es quien resuelve las solicitudes de este tipo de permutas, consideradas al efecto como permuta administrativa, que tienen las siguientes especificidades:

      • Cuando uno de los permutantes es propietario al permutar para una vivienda propiedad estatal (con un arrendatario o un arrendatario adquirente que tiene la posibilidad de adquirir en propiedad una vivienda estatal mediante contrato de compraventa con el Banco) mantiene su condición de propietario.
      • Si el permutante que es propietario permuta para una habitación o accesoria, adquiere la condición de usufructuario, sin derecho al reintegro del precio legal de la vivienda que entrega y quedando obligado a terminar de abonar las mensualidades.
      • Si el permutante que es propietario y permuta para una vivienda vinculada, adquiere el carácter de arrendatario de vivienda vinculada, subrogándose en el lugar del ocupante anterior, reconociéndosele los años de ocupación a su favor, así como las cantidades que hubieran sido abonadas.

      Y como te comentábamos arriba en este caso tu y la otra persona que van a permutar deben dirigirse al Dirección Municipal de una de las Viviendas a permutar.

      Saludos

    • Hola Lili

      En el contrato de permuta firmado ante el Notario aparecen descritas cuales podrían ser las causas para anular una permuta. Sin embargo, no existe por ley un tiempo determinado para ejercer ese derecho, lo que hace suponer que se puede ejercer cuando se tenga conocimiento de algún supuesto que sea causa de nulidad, como puede ser que:

      – resulten falsos algunos de los documentos presentados.
      – resulten falsas manifestaciones realizadas.
      – se ha dejado desprotegido a alguno de los convivientes.

      La declaración de nulidad corresponde al tribunal competente.

      Saludos

  5. Quisiera saber. Para una permuta donde un matrimonio es propietario y co propietario de una de las viviendas, éstos deben llevar la certificación de matrimonio o simplemente con acto presencial y carné de ambos es suficiente?
    Gracias…

    • Hola Liz,

      En el caso que los copropietarios sean un matrimonio deben presentar, además: certificaciones para acreditar el matrimonio.

      Saludos

  6. Buenos dias,
    MI madre y mi tia son copropietarias de una casa. Mi madre de 80 anos con un 66% de la propiedad y mi tia de 82 anos con un 33%. La convivencia se ha vuelto insostenible y mi tia se niega a permutar. Visto los hechos
    quisiera saber:
    1) como procede una permuta obligatoria entre copropietarios de una vivienda (ambos de mas de 80 anos)
    2) que caracteristicas debe tener la vivienda del propietario que se ve obligado a permutar.
    3) que tiempo se nesecita para los tramites.
    Gracias

    • Hola Isabel,

      Las opciones en estos casos serían o permutar por dos viviendas, o efectuar una división obligatoria de la vivienda actual.

      Pero, si uno de los copropietarios no aprueba alguna de estas opciones, se deberá resolver por resolución judicial

      Te recomendamos realizar la consulta en línea, a un abogado perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, desde el siguiente enlace: Plataforma Telemática de Consultas de la ONBC.

      Saludos

    • Hola Yoel,

      Cada permutante debe pagar el 4 % sobre el valor actualizado de la vivienda que adquiera, y en las permutas en que se reconozca la existencia de compensación, el impuesto se calculará sobre el valor del inmueble más la compensación declarada.

      Saludos

  7. Buenas tardes quisiera me.aclararan una duda acerca de los trámites para permuta acerca del impuesto en que plantea que es el 4% del valor de cada vivienda. ¿A través de qué vías o entidad se puede obtener ese valor actializado?

    • Hola Merlinda,

      El 4 % del impuesto a pagar es sobre el valor actualizado de la vivienda que adquiera cada permutante. El valor es el que aparece en la escritura de propiedad de la vivienda.

      Saludos

  8. Hola saludos..quisiera me aclararan una dudas..hace casi 2 años permute para mi actual vivienda….y aun no e echo el tramite de inscripcion…quisiera saber si aun estoy a tiempo de hacerlo,si es un delito o algo asi no haberlo echo..q tengo q hacer y llevar..me han dicho q cambio q no es como antes q ahora hay q llevar un papel de planificacion fisicar favor me pueden aclarar estas dudas

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