Acta de Protocolización Notarial

Actualizado el: 28 julio, 2023 por Cubatramite

Las actas de protocolización acreditan que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.

Los documentos notariales expedidos por notarios en el extranjero, para sus efectos legales en el territorio nacional, requerirán ser protocolizados ante un notario público en Cuba.

La protocolización de los documentos otorgados o expedidos por notarios en el extranjero, se llevará a efectos siempre que:

  • Hayan sido autorizados o expedidos conforme a las leyes del país donde se otorgaron o expidieron.
  • El funcionario o los funcionarios autorizantes, estén plenamente facultados para ello.

Requisitos

Concurrir el interesado con:

  1. Carné de identidad o pasaporte, según corresponda.
  2. Documento a protocolizar (si es expedido por funcionario extranjero, legalizado por el cónsul cubano en el país en que se emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por el acta de protocolización: $50.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
    • Por cada hoja del documento que se protocoliza: $50.00 pesos cubanos en efectivo.
  • Por el acta de protocolización, si la misma es de documentos relacionados con cualquiera de las modalidades de la inversión extranjera: $900.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
    • Por cada hoja del documento que se protocoliza: $80.00 pesos cubanos en efectivo.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por el acta de protocolización: $2500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
    • Por cada hoja del documento que se protocoliza: $150.00 pesos cubanos en efectivo.
  • Por la protocolización de los documentos para contraer matrimonio: $2500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 5 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los pasos a seguir para protocolizar un documento notarial en Cuba, que ha sido emitido por notario extranjero?

Cuando un documento notarial ha sido otorgado ante notario público extranjero, se debe realizar una cadena de legalizaciones en el exterior y en Cuba, para que este surta efecto en el territorio nacional. 

En el exterior

Paso 1: Una vez obtenido el documento notarial emitido por notario público en el extranjero, se deberá legalizar por las autoridades competentes del país donde se expidió el documento. Cuando se trate de documentos emitidos en idioma extranjero, estos deberán estar traducidos al idioma español por un traductor acreditado (certificado). En este supuesto deberán ser legalizados tanto el original como la traducción.

Paso 2: Presentar el documento notarial (original y traducción, si corresponde) ante el consulado de Cuba en el exterior, para que sean legalizados.

En Cuba

Paso 1: La firma del cónsul o funcionario consular cubano (en la legalización realizada en el consulado), deberá ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX). Para ello se deberá contratar el servicio en una sucursal de las sociedades civiles de servicios jurídicos.

Paso 2: Una vez que el documento haya sido legalizado ante el MINREX, se deberá protocolizar el documento en cualquier unidad de Notaría Estatal en Cuba, Consultoría Jurídica Internacional o Bufete de Servicios Especializados, donde le expedirán una copia del acta de protocolización, para que pueda surtir efecto legal en el territorio nacional.

2.- ¿Qué información aparece en el acta de protocolización notarial?

En el acta de protocolización se observarán los siguientes requisitos:

  • Se hará constar que el documento ha sido examinado por el Notario.
  • Que se actúa a instancia del requirente o en cumplimiento de mandamiento judicial.
  • Que el documento cumple los requisitos establecidos en los artículos anteriores, cuando proceda.
  • Se consignará que el documento protocolizable queda unido al acta con indicación del total de folios que contiene y los demás documentos agregados.
  • Se hará constar la declaración del interesado en el sentido de que el documento que se protocoliza es fidedigno y que el contrato, manifestación de voluntad, acto o circunstancia que contiene es cierto, así como su obligación de responder a terceros si resultare falso.

3.- Los documentos expedidos por los cónsules de Cuba en el exterior, ¿requieren ser protocolizados por Notario en Cuba?

No. Solo se requieren protocolizar los poderes notariales que hayan sido emitidas por notario extranjero, en el exterior.

IMPORTANTE: Se recomienda a los interesados en obtener un poder notarial para que surta efecto en Cuba, que soliciten el servicio, directamente, en el consulado de Cuba en el Exterior, evitándose el trámite de protocolización notarial en Cuba.

No obstante, a que el poder notarial sea emitido por notario público extranjero o por el cónsul de Cuba en el exterior, sí requerirá que este sea legalizado en el MINREX, para que surta efecto en Cuba.


Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre de 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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