Legitimación de Firmas ante Notario

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

La autenticación o legitimación de firmas es el acto mediante el cual el Notario da fe de la legitimación de la firma de una persona en un documento, la que puede estamparse en su presencia, o puede legitimarse por semejanza por ser la que acostumbra a usar esa persona en todos sus actos.

El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento; no obstante, puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido es contrario a derecho.


Requisitos

  1. Concurrir el interesado con su carné de identidad.
  2. Documento donde conste o se consigne la firma objeto de legitimación.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por cada firma que se legitime en cada documento: $30.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
    • En documentos de empresas mixtas, de capital totalmente extranjero y contratos de Asociación Económica Internacional: $100.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
    • En documentos de sociedades mercantiles cubanas y otras personas jurídicas estatales y no estatales: $80.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • Por cada firma que se legitime en cada documento: $1250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

El mismo día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los supuestos de legitimación de firmas?

  • Legitimación de firma en presencia del Notario.
  • Legitimación de firma reconocida por el firmante como propia.
  • Legitimación de firma conocida personalmente por el Notario.
  • Legitimación de firma por cotejo con otra firma original legitimada.
  • Legitimación de firma por cotejo con otra firma que consta en el protocolo o libro único de control notarial.

2.- ¿Es posible legitimar una firma en un documento en blanco?

No, porque el documento, al carecer de contenido por escrito, impide el control de la legalidad de lo que posteriormente contenga el mismo. Aunque el Notario no asume responsabilidad por el contenido de los documentos, sí está en la obligación de abstenerse de la autenticación de una firma si su contenido es contrario a derecho.

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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