Donación de bienes inmuebles: Donación de Vivienda

Actualizado el: 24 abril, 2024 por Cubatramite

Por medio del contrato de donación, una persona a expensas de su patrimonio, el donante, transmite gratuitamente a quien lo acepta, el donatario, la propiedad de su vivienda.

El beneficiario de una donación puede ser cualquier persona, sin vínculo consanguíneo o afines, o el cónyuge. No hay que probar parentesco alguno entre el donante y el donatario para realizar un acto de donación.

La transmisión de la propiedad de una vivienda por donación, entre personas naturales, se formaliza directamente ante el notario del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente; excepto para las donaciones de viviendas, solares yermos y del derecho de uso de azoteas, a favor del Estado, que se realizarán directamente en la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble.


Requisitos

  1. Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble, salvo los casos en que existan regulaciones especiales.
    • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el donatario es casado, tienen que comparecer ambos cónyuges; de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización, también, en escritura pública.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
  2. Documento oficial acreditativo de la propiedad de la vivienda, que puede ser: Copia autorizada de la escritura pública; título expedido por autoridad administrativa o resolución judicial con expresión de su firmeza. El título de propiedad debe estar acutalizado.
  3. Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  4. Certificaciones que prueben el vínculo de parentesco, si el acto se realiza entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la donación de viviendas: $300.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Están exentos del pago de esta tarifa todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas, por personas naturales o jurídicas.

Con posterioridad a la formalización de la donación, el donatario deberá pagar en una entidad bancaria el impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias. Ver la pregunta 3 en la sección de Preguntas frecuentes.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 6 días, a partir del día en que se concurre ante notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1. Cuando una vivienda está constituida en copropiedad, ¿se podrá donar la parte correspondiente de uno de los copropietarios?

No. En el supuesto que la vivienda esté constituida en una copropiedad, se requerirá el consentimiento de ambos copropietarios para donarla.

2. ¿Cuáles podrían ser las causas de revocación de la donación de una vivienda?

Se considera causa de nulidad del acto de donación de una vivienda, además de todas las establecidas en el Código Civil, el dejar desprotegido a alguno de los convivientes a que se refiere el artículo 65 de la Ley No. 65 Ley General de Vivienda, el cual establece que la facultad concedida a los propietarios de viviendas para tomar decisiones respecto a la misma no podrá ejercerse contra:

  • Ascendientes y descendientes del propietario;
  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario, siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia;
  • Madre con uno o más hijos menores que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia;
  • Ancianos que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia;
  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

3. Para el acto de donación de una vivienda, ¿se debe pagar algún impuesto?, ¿de cuánto es el impuesto a pagar?

Sí. A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, para el acto de donación de viviendas a título gratuito, le corresponderá pagar a:

  • Los donatarios (quien recibe la donación) que no posean vínculo de consanguinidad con el donante, la base imponible que está constituida aplicando un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 %) sobre la base imponible correspondiente, por el valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
  • Los donatarios que sean parientes del donante hasta el cuarto grado de consanguinidad, la base imponible que está constituida aplicando un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 %), por el valor actualizado del inmueble tal como aparece descrito en el título de propiedad.

4. ¿Se puede donar una vivienda asignada por el Estado o construida con subsidio?

Sí. Pero los propietarios de viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder Popular o de las construidas totalmente con subsidio estatal, que decidan donarla en los primeros quince (15) años de su adquisición, estarán obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado, según sea el caso:

  • En viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad, deberán ingresar el valor de la construcción de la vivienda a precios sin subsidio, que resulta del precio legal establecido, multiplicado por el coeficiente por tipologías constructivas que establece el Ministro de la Construcción.
  • En viviendas edificadas a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado, deberán ingresar el ciento por ciento (100 %) del importe subsidiado.
  • En viviendas estatales asignadas en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, deberán ingresar la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.

Se exceptúan de ingresar al Presupuesto del Estado el monto subsidiado los donantes que realicen la donación de la vivienda a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

5. ¿Se puede donar una vivienda a un menor de edad?

Sí. No existe un límite de edad para ser donatario.

En el acto de donación deberán comparecer ante notario público el donante y los padres o tutores del menor, en caso de no ser uno de ellos.

No obstante, para cualquier acción que como padres y tutores quisieran realizar posteriormente sobre el bien donado al menor, estos deberán solicitar la aprobación del Fiscal y los Tribunales.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de ViviendaDeroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Resolución 51 de 2017 de Ministerio de Justicia. El notario en las escrituras notariales de “Contrato de Compraventa de Vivienda” o “Donación de Vivienda”, relativas a viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad, exige al vendedor o donante, en su caso, el comprobante bancario de haber ingresado al presupuesto del Estado el precio legal establecido multiplicado por el coeficiente de tipologías constructivas que establece el Ministro de la Construcción, cuando el propietario pretenda vender o donar la vivienda, en los primeros quince (15) años posteriores a su adquisición. (Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 2017).
  • Resolución 52 de 2017 de Ministerio de Justicia. El notario en la escritura pública de “Contrato de Compraventa de Vivienda”, a los efectos del control de la legalidad y del asesoramiento eficaz a las partes, en la cláusula de descripción del inmueble, consigna el valor legal, de acuerdo con el establecido en el título o el actualizado, según el dictamen técnico o el certificado de habitable dictado por la Dirección Municipal de Planificación Física. (Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2017).
  • Resolución V-001 de 2014 de Ministerio de la Construcción. Aprueba el Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 2014).
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019)
  • Resolución No. 517/2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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59 comentarios en «Donación de bienes inmuebles: Donación de Vivienda»

  1. Buenos días,quisiera saber si después de haber recibido la donación de la vivienda por parte de mi madre fallecida,al contraer matrimonio q derechos tiene mi esposo en vida y después de fallecida.gracias

    • Si quiero adjudicarme un solar yermo de mi abuela fallecida y por descendientes de ellas hasta mí existen personas (hijos) que salieron definitivamente del pais ellos o sus decendientes en cuba tienen derecho al inmueble también?

    • Hola mio,

      Los ciudadanos cubanos que han salido del país y han sido declarados emigrados, no tendrán derecho a heredar, por abandono definitivo de sus derechos.

      Sin embargo, los descendientes de estos si tendrán derecho a heredar como herederos por representación ocupando su lugar en la sucesión.

      Saludos

  2. Deseo saber si puedo hacer donacion de una vivienda de mi propiedad siendo el beneficiario un hijo mio menor de edad y de ser asi que tramites debo realizar y en que instancia.
    Saludos y muchas gracias.

    • Hola Rene S.,

      Sí. Puede donarle la propiedad de la vivienda a su hijo. El trámite es el que aparece arriba descrito y deberá realizarlo en cualquier Notaria a su elección.

      Saludos

  3. Hola, hace 2 años le hice una donación de mi vivienda a mi mujer, no estamos casados legalmente a pesar de vivir juntos más de 12 años y tener 2 hijas. Ella nunca ha ido al registro de propiedad a inscribirla, que consecuencia puede traer eso legalmente.

    • Hola Lázaro Yulixeis,

      La inscripción en el Registro de la Propiedad se realiza en el municipio donde se encuentre la vivienda.

      Aunque no existe un tiempo límite, especificado para ello, lo aconsejable es hacerlo con prontitud, con la finalidad de dotar la vivienda de protección y seguridad jurídica.

      Además, debes conocer que la solicitud puede ser presentada por:

      -El adquirente del derecho.
      -El que transmite el derecho.
      -El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas.
      -Cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretenda inscribir.

      Saludos

  4. Mi esposo y yo somos propietarios de una vivienda, ambos deseamos traspasar la vivienda a un sobrino mio , mi pregunta es ¿tiene derecho mi sobrino? Y que tramites debemos hacer. Gracias

    • Hola Yamilet,

      Como se explica en el trámite: “El beneficiario de una donación puede ser cualquier persona, sin vínculo consanguíneo o afines. No hay que probar parentesco alguno entre el donante y el donatario para realizar un acto de donación.”

      Y en cuanto al trámite es tal como se describe arriba.

      Saludos

  5. Hola buenas tardes me podrían decir cuales son los nuevos valores referenciales para la venta de las viviendas

    • Hola .
      Quisiera saber si una amiga que reside en el exterior que quiere donarme la vivienda y por problemas de la pandemia no ha podido venir al país pudiera hacer el trámite de donación desde donde reside actualmente.¿Que trámites debe hacer para poderla donar ?
      Gracias

  6. Al inicio de esta página aparece que que los costos se actualizarán en el primer mes del 2021, pregunto en ese mes se pueden hacer trámites de compra venta con los actuales valores referenciales.

    Saludos Mariano

    • Hola, por favor necesito saber si puedo hacer copropuetario de mi vivienda a mi ex-esposo. Es decir podria poner la propiedad a nombre de los dos aunque no estemos legalmente casados?. Gracias

    • Hola Clarisbel,

      Sí. Puede serlo aunque no tengan relación de parentesco.

      Deben tener en consideración que si posteriormente desean permutarla, venderla o traspasarla, se requerirá el consentimiento de ambos copropietarios.

      Pero en caso de que uno de los copropietarios abandone el país, la propiedad pasará al copropietario que permaneciese en el país. “Éste podrá adquirir al Estado la parte correspondiente al copropietario definitivamente ausente”.

      Saludos

  7. Hola, mi tía está viviendo en Estados Unidos, y quiere donarme su casa, que es donde vivo desde hace aproximadamente 7 años, ¿puede ella hace la donación estando en el exterior?, ¿cuál sería el procedimiento? ¿Qué documentos necesitaría?

  8. Hola .yo deseo vender mi casa de mas de 4 cuartos de manposteria ,deseo saber cual es valor segun las nuevas tarifas actuales y los impuestos sobre las ventas ya que no aparecen .

    • Realicé una donación a mi madre con la posibilidad de que pudiera poner a su esposo en la dirección ya que no era aceptado, la estamos dividiendo a la mitad pero esta ahora no quiere, no quiere legalizar me mi pedazo y quiero anular la donación para poder desglosar ya que me tuve que ir de mi casa. Que puedo hacer para no ser injusta y a que proceso legal me tengo que enfrentar.

    • Hola Yanet,

      En tu caso, lo recomendable es que te asesores con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivo ONBC, y de requerirlo solicites su representación.

      Podrás realizar la consulta a un abogado a través de la Plataforma Telemática de Consultas de la ONBC, en: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  9. Hola quiero saber si puedo donarle mi casa a mi hijo que está en España el biene todos los años a Cuba pero necesito que el esté presente para realizar la donación y la puedo hacer en cualquier notaria

    • Hola Lucía,

      Puede donarle la casa a su hijo, en la notaria de su elección. Y si su hijo no puede estar presente, él podrá emitir un poder especial para que un apoderado le represente en el acto. El poder deberá tramitarlo en el Consulado de Cuba en España.

      Saludos

    • Hola Arleinis,

      Sí. Puede hacer el trámite, en cualquier Notaría de su elección.

      En el acto de donación deberán comparecer ante el notario público los padres o tutores del menor.

      Posteriormente, cualquier acción sobre el bien donado al menor que como padres y tutores quisieran realizar, deberán solicitar la aprobación del Fiscal y los Tribunales.

      Saludos

  10. Buenos días, para hacer la donación de una vivienda a un menor de edad debo de sacar una inscripción de nacimiento del menor y presentarla.

    • Buenas, en el caso de que el propietario del inmueble se encuentre trabajando en el extranjero indefinidamente con un permiso de residencia en el extranjero, y quiera realizar la donación de su vivienda en Cuba como debe proceder, sería útil un poder y de serlo quien debería emitir el mismo el consulado cubano en el país de residencia o mediante un abogado en Cuba. Gracias!!!

  11. Buenas, según he ido leyendo, es posible hacer donación a cualquier persona, aunque la misma no tenga ningún parentezco con el propietario del inmueble a donar. Pues tenia entendido que solo era hasta el 4to grado de consanguiniedad
    Gracias espero su colaboración

    • Hola Tere,

      Para la donación de una vivienda no hay que probar parentesco alguno entre el donante y el donatario.

      Sin embargo, donde podría radicar la confusión es que actualmente el donatario (quien recibe en donación la vivienda), debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, por el acto de donación de viviendas a título gratuito, sobre la base imponible constituida, por el valor referencial mínimo.

      Pero cuando se realice entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, la base imponible es el valor actualizado de la vivienda, que se describe en el título de propiedad.

      Saludos

  12. necesito saber si despues de yo haber realizado la domacion de mi vivienda a mi esposo que no estamos casados pero llevamos 14 años juntos ahora el puede hacer la donacion a mi hija que es menor de edad tiene 16 años y no es hija suya

    • Hola Luz Alba,

      El beneficiario de una donación (el donatario) puede ser cualquier persona, con o sin vínculo consanguíneo. Pero en el caso de que la donación no se realice entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, estos deberán pagar el impuesto por la transmisión de bienes, que se calcula por el valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

      Los parientes hasta el cuarto grado solo pagan el impuesto por concepto de transmisión de vivienda por donación que se calcula sobre la base del valor legal actualizado del inmueble, que aparece en el título de propiedad.

      Saludos

  13. Hola, me gustaria saber si en el caso de yo donar una vivienda a una persona que no tiene lazos sanguíneos conmigo, y la vivienda tiene un valor referencial de 158 mil pesos, si lo que se paga es el impuesto que serian 6320, o el valor referencial del inmueble que repito es de 158 mil pesos cubanos.

    • Hola Danet,

      Cuando se dona una vivienda a persona que no posean vinculo de consanguinidad con el donante; la base imponible se constituye, por el valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

      Te recomendamos revisar cual sería en tu caso el pago de los impuestos según la descripción de inmueble y zona geográfica. Encontrarás a la derecha del valor referencial mínimo que te corresponda, el impuesto a pagar. Si es de 158,000 pesos cubanos el pago será de 6320,00, tal como comentas.

      Saludos

  14. Hola yo tengo una situacion con respecto a la donacion d vivienda: mi abuela en paz descance en el año 2019 aun en vida me hizo una donacion d su vivienda, luego fallecio en el 2020 y yo quise retomar ese derecho q ella me dio o sea ¡ya q era algo mio! pues trasladarme para esa vivienda q ella me dono, pero me fue imposible hacerlo y actualmente me sigue siendo imposible siquiera poder entrar a mi casa q por lo q tengo entendido “¡es mi casa!”. Por la sencilla razon d q uno d sus hijos q convivia con ella (mi abuela), el y su mujer no me permiten ni poner un pie en la puerta d la casa, enseguida me vienen ensima a decirme cosas d muy mal gusto e incluso hasta me han amenazado d darme golpes a mi y a mi mama y d q no puedo entrar a la casa bajo ninguna circunstacia, ” como si eso ubiese sido decicion mia, yo no tengo la culpa d q no le dejaran la casa a él”. Entonces yo con todo el respeto del mundo yo no quisiera convivir con unas personas así d violentas y capaces d hacer lo q sea por lograr lo q quieren porq tengo una niña pequeña d 2 años inocente a la vida y q no merece ese tipo d ambiente tan violento. Espero me añuden con mi situacion por favor. Saludos cordiales

    • Hola Dayana,

      La donación respecto a un testamento se diferencian en los derechos de quien recibe el inmueble (en este caso). La donación de un inmueble puede ser revocada, si se deja desprotegido a alguno de los convivientes.

      La donación de un inmueble (u otra) no se hace definitiva hasta el fallecimiento del donante, dado que las donaciones son revisables cuando este fallece.

      “Si el donante tiene herederos especialmente protegidos o legitimarios a su deceso (hijos o descendientes, ascendientes o cónyuges, no aptos para trabajar y dependientes económicamente del causante), se cuantifica el valor de esas donaciones a los fines de evitar que se lesione la parte intangible que a estos les corresponde (la mitad), llamada legítima, para poder determinar si se afectó o no la cuota de legítima”, según explica el abogado Leonardo Pérez Gallardo.

      “Si la respuesta es positiva, las donaciones se rescinden, pudiendo perder el bien la persona que fue beneficiada con la donación”, añade.

      Para conocer más información, te recomendamos leer más información en: ¿Cuáles podrían ser las causas de revocación de la donación de una vivienda?

      Te recomendamos, buscar asesoría con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te represente.

      Saludos

  15. Hola,
    Cuales serian los costos si el donante es una persona natural residente en el exterior y el beneficiario seria un hermano, persona natural residente en Cuba.
    El tramite se realiza tambien en ese caso en las notarias para cubanos residentes o internacional???

    • Hola Rosa,

      La donación solo podrá ser realizada entre personas naturales con residencia permanente en Cuba.

      Saludos

  16. Hola.
    Me gustaria saber si solo pueden recibir donaciones los mayores de 18 años?
    Por ejemplo; una abuela puede donar a la nieta su casa de la cual es propietaria, pero la nieta aún es muy chica?
    Y en caso de que se pueda en condiciones legales queda esa vivienda, me refiero, q si sus tutores legales q seríamos sus padres podemos realizar algun tipo de acción con esa vivienda siendo la niña menor???
    como x ejemplo permutar para algo más grande a favor siempre de la niña que es en definitiva la cuestión central…??

    Gracias

    • Hola Alyssa,

      No existe un límite de edad para ser donatario. En el acto de donación deberán comparecer ante notario público los padres o tutores del menor.

      No obstante, cualquier acción que como padres y tutores del menor quisieran realizar sobre el bien donado, deberán solicitar la aprobación del Fiscal y los Tribunales.

      Saludos

  17. Hola!! para realizarle la donación de mi vivienda a mi hijo menor de edad, debe estar presente el padre en el acto notarial? No estamos casados y el no es propietario de mi vivienda.
    Gracias!

    • Hola Anita,

      Si eres la propietaria única, no se requiere la presencia del padre del menor, para este acto.

      Saludos

  18. Mi abuela es propietaria de una vivienda en donde nací yo,mi mama,mi tia,mi propia abuela,mi sobrina,mi tio,y mi hermana.Con el paso de los años mi mama se mudó a vivir con su esposo,a pesar d q no tiene direccion de alli,yo estoy viviendo con mi pareja,en dond tampoco tngo direccion,y mi abuela que es dueña d la casa dond nací y vivi me explica que va a poner la propiedad de la vivienda a nombre d mi tia y mi tio. Y yo m preguntoSi m separo de mi pareja actual no puedo regresar al lugar que dice mi carnet d identidad dond vivo q es en la casa dond naci?

    • Hola María,

      Como en la actualidad estás residiendo en otra vivienda, aunque poseas la dirección de la vivienda donde naciste, de pasar la propiedad a tu tío por decisión de tu abuela, actual propietaria; este podría tramitarte un cese de convivencia. Solo en caso de que no tuvieses otro lugar de residencia y vivieses en la vivienda tendrías derecho a la convivencia.

      No obstante, te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te informe sobre tus opciones.

      Saludos

  19. Mi tía salió del país legalmente hacia los Estados Unidos hace 8 años, desde entonces resido en su vivienda (soy su sobrina), si ella quisiera donarme dicha vivienda ¿puede hacerlo? ¿ que trámites debe realizar? Ella aún no ha perdido la residencia aqui en Cuba. Graciassssss

    • Hola Naryara,

      Tu tía debe ir a Cuba para realizar la donación de su vivienda personalmente, o tramitar un poder especial en el Consulado de Cuba en Washington, a nombre de un familiar o amigo que lo represente (no puedes ser tú) en el acto.

      Saludos

  20. Hola, necesito saber el porciento a pagar del valor de una vivienda donada y nombre o código del tributo a seleccionar para pagar por Transfermovil! Gracias

    • Hola Ana,

      A los efectos del régimen de la comunidad de bienes matrimoniales según se describe en el Artículo 30 del del Código de Familia de Cuba, se considerarán bienes comunes entre otros: los bienes y derechos adquiridos por título oneroso (entre los que se incluye la donación) durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno de los cónyuges.

      Si la donación es a título gratuito, ésta no integraría el patrimonio matrimonial, así como tampoco los que se han adquirido antes del matrimonio o los recibidos, durante el matrimonio, por herencia, legado o donación.

      Saludos

  21. Buenos dias

    Mi hija es francesa, tiene la residencia en cuba. Su papa cubano quiere hacer la donation de la casa en cuba a ella. Quiero saber los documentos que occore. Gracias por l’aiuto, diculpa la mia ortografía.

  22. Si una persona debía haber pago una vivienda que se le asignó por una empresa estatal hace más de 20 años y aún debe al banco el pago de aproximadamente 10 años ¿Sería posible con el consentimiento de esta hacer un traspaso para que otro individuo pague la cuota que falta y la propiedad del apartamento salga a nombre de este último? ¿Que otro trámite se podría hacer para que a quien se le asignó el apartamento lo pueda ceder a otra persona no familia?

    • Hola Yuneider,

      Para realizar una donación de la vivienda entre los requisitos necesarios, se encuentra presentar el documento oficial acreditativo de la propiedad de la vivienda y la certificación expedida por el Registro de la Propiedad, en la que conste que la misma está inscrita en este Registro, y para ello se debe haber liquidado los adeudos por el importe total de los pagos.

      En caso de que la vivienda adquirida haya sido con subsidio del Estado te recomendamos leer: ¿Se puede donar una vivienda asignada por el Estado o construida con subsidio?

      No obstante, le recomendamos asesorarse adecuadamente en la Dirección Municipal de la Vivienda.

      Saludos

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