Tarifas de los servicios que presta la Aduana de Cuba

Actualizado el: 19 marzo, 2024 por Cubatramite

A partir del 19 de noviembre de 2023 entrará en vigor las nuevas tarifas de los servicios (técnico-productivos) que presta la Aduana de Cuba, para personas naturales y jurídicas, según se describe en las nuevas disposiciones que forman parte de la Resolución 232 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios.

“El cobro de las tarifas de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República de Cuba, que hayan sido facturados antes de la entrada en vigor de la presente (Resolución 232 de 2023), aunque concluyan con posterioridad, así como los que se encuentren en proceso de prestación, siempre que se hayan iniciado antes de esa fecha, se realiza según lo dispuesto en la Resolución 38 de 16 de marzo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.”

Lista oficial de tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República de Cuba

Para las personas naturales

No.SERVICIOS UM Tarifa (pesos cubanos)
 SERVICIOS DE OFICIO    
1Despacho no comercial por personas naturales    
Importe por cada operación de importación y exportación sin carácter comercial, en correspondencia con el valor en Aduana en el momento que se realiza:
 Hasta 200.00 U 50.00
 Superior a los 200.00 y hasta 500.00 U 100.00
Superior a los 500.00 y hasta 1000.00U200.00
 Superior a los 1000.00 y hasta 3000.00  U 300.00
 Superior a los 3000.00 y hasta 5000.00   U 400.00
 Superior a los 5000.00 y hasta 10000.00  U 500.00
Superior a los 10000.00 U800.00
2Inspección de vehículos (personas naturales) U 300.00

Para las personas jurídicas

No.SERVICIOS UM Tarifa
 SERVICIOS DE OFICIO    
1Despacho de buques    
 En entrada: Buques, cruceros y ferrys U 1125.00
 En entrada: Patanas y otras embarcaciones (no se incluyen en este servicio los yates) U 200.00
 En salida: Buques, cruceros, ferrys, patanas y otras embarcaciones (no se incluyen en este servicio los yates) U 250.00
2Despacho de entrada de aeronaves    
 De pasajeros:    
 Aeronaves de 1 a 50 asientos   U 1152.00
 Aeronaves de 51 a 150 asientos   U 1728.00
 Aeronaves de 151 a 250 asientos   U 2304.00
 Aeronaves de más de 250 asientos   U 2880.00
 De carga:    
 Hasta 5 toneladas   U 1200.00
 De 6 a 15 toneladas   U 2520.00
 De 16 a 30 toneladas   U 3720.00
 Más de 30 toneladas   U 4920.00
3Modificación de lista de tripulantes   U 50.00
4Despacho mercantil sobre el valor en Aduana % 0.20
 Importe mínimo por cada operación de importación y exportación sin carácter comercial  por personas jurídicas U 10.00
5Oficial en función de puntos de control aduaneros temporales   U 50.00
6Acreditación de los agentes de aduana o apoderados   U 200.00
7Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero   U 50.00 diarios
8Inspección de vehículos (personas jurídicas) U 50.00

Servicios a solicitud de los usuarios

No.SERVICIOS UM Tarifa (pesos cubanos)
 SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO    
1Despacho de pertenencias (por cada despacho individual)   U 25.00
2Revisión o reconocimiento de las mercancías:    
 Por bulto   U 50.00
 Por pallet   U 200.00
 Por contenedor de 20 pies U 1000.00
Por contenedor de 40 piesU1500.00
3Tránsito y transferencia de mercancias   U 200.00
4Precintaje aduanero  U200.00
5Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales:  
A partir del cuarto día hasta el decimo díaU50.00 diarios
Del onceno día en adelanteU100.00 diarios
Certificados o duplicados de documentos  50.00
6Contraescritura o modificaciones o anulaciones de declaraciones de mercancías U 150.00
7Horario extraordinario
De 1 a 3 horasH60.00
Más de 3 horasH120.00

Reglas generales para aplicar las tarifas de los servicios de la Aduana General de la República de Cuba

1. La aplicación de las tarifas por los servicios de Aduana se efectúa de acuerdo con las regulaciones siguientes:

  • Los gastos extraordinarios originados en la prestación del servicio a solicitud del usuario por cualquier concepto, tales como transportación, alojamiento y dieta, se adicionan al valor de la tarifa, siempre que se presten en lugares distintos a los establecidos por la Aduana.
  • Cuando los servicios categorizados como “Servicios a solicitud del usuario” se presten sin haber sido solicitados por este, no se cobrarán.
  • Los servicios categorizados como “Servicios de oficio“, se prestan aun sin haber sido solicitados por el usuario.

2. Los días laborables y el horario de la jornada laboral para los distintos servicios los establece el jefe de la Aduana correspondiente, y se dan a conocer a los usuarios por los medios de divulgación disponible y con avisos en los lugares de tránsito del recinto aduanero.

3. El cobro de los servicios de Aduana se realiza por las oficinas habilitadas a tales efectos por la Aduana correspondiente.

4. La actuación de terceros por cuenta de la Aduana para realizar cobros de servicios de Aduana, requiere la autorización del jefe de la Aduana General de la República.

5. En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y los aranceles contenga pesos y centavos, se desecharán las fracciones en centavos, consignando como importe a pagar el número entero en pesos, aplicando redondeo por exceso.


Más información

De los tipos de servicios:

SERVICIOS DE OFICIO

1.- Despacho de entrada y salida de buques: Es la revisión de la documentación que debe presentar el Capitán o agente del buque, crucero, ferrys, patana u otra embarcación similar, para cumplimentar las disposiciones aduaneras antes de iniciar sus operaciones de permanencia a la entrada y salida del puerto o embarcadero. Incluye los buques de cabotaje.

  • Se excluyen los yates.

2.- Despacho de entrada de aeronaves: Consiste en el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para la ejecución del control a las aeronaves y sus pasajeros que arriben al territorio nacional procedentes del extranjero. El servicio se cobra por la cantidad de asientos que tenga
la aeronave o por la capacidad de toneladas de carga que tenga esta. Cuando la aeronave transporta pasajeros y carga se aplica el servicio en correspondencia con la cantidad de asientos que tenga esta.

  • En el caso de que la aeronave realice escalas en otros aeropuertos internacional del país, solo se cobra el servicio en el primer aeropuerto internacional por donde este arribe.

3.- Modificación de la lista de tripulantes: Es la tramitación de la documentación para legalizar ante la Aduana la lista de tripulantes de un buque cada vez que se haga uno o varios enrolos o desenrolos.

4.- Despacho mercantil sobre el valor en aduana: Es la revisión que efectúa la Aduana sobre las declaraciones de aduanas (de mercancías comerciales y no comerciales) que presenten los importadores, personas naturales o jurídicas, o sus representantes.

  • La determinación del valor de los servicios se aplica sobre el valor en aduana (base imponible) de las mercancías por cada declaración presentada.
  • Cuando se requiera una rectificación se aplica la tarifa correspondiente al nuevo valor de aduana. El declarante está obligado al pago antes del LEVANTE.
  • Para las entidades con convenio de pago se admite que efectúen este con la misma
    periodicidad que los derechos de Aduana.

5.- Despacho no comercial de personas naturales: Dentro de este servicio se encuentra incluido el despacho del equipaje acompañado, no acompañado, de los envíos remitidos por cualquiera de las vías, además de los menajes de casas, las franquicias y otros; para lo que se aplica la tarifa de servicio, en correspondencia con el monto del valor en aduana en el momento en que se realiza la operación. La tarifa de servicio se aplica a estas operaciones de viajeros y carga por cualquiera de las vías en que se efectúen.

  • La exención de los derechos de Aduana no exime del pago de los servicios por despacho no comercial.

6.- Inspección de vehículos: Se aplica al servicio que presta la Aduana por la inspección del vehículo o la confección del modelo de importación para, la inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior. Se aplica a las personas debidamente autorizadas para la importación del vehículo.

7.- Oficial en función de puntos de control aduanero temporales: Se aplica al establecimiento temporal de puntos de control aduaneros en lugares no habilitados para la carga, descarga o cualquier tipo de operación de naves o aeronaves, en función del tráfico internacional y que requieran del control aduanero para su legitimación.

  • El cobro se le realiza al operador portuario o aeroportuario o los representantes del transportista. Se emplea además, cuando se crean puntos de control aduanero con carácter temporal en ferias, exposiciones, eventos culturales, deportivos y otros que requieran de una inspección sistemática de los suministros importados por tener carácter temporal. El cobro se le realiza al auspiciador, por cada inspección que se efectúe en horario extra laboral.

8.- Acreditación de los agentes de Aduana o apoderados: Se aplica por la Aduana General de la República en el acto de la aprobación para ejercer como agentes de Aduana o apoderados.

  • El cobro se efectúa por la Aduana General de la República a las Agencias de Aduana o entidades por cada agente de aduana y apoderado acreditado o por cada inscripción de los mismos. Este pago se realiza una vez en el año.

9.- Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero: Es el servicio de control que se presta durante el tránsito aduanero, bajo el cual son transportadas mercancías de una aduana a otra del territorio nacional.

SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO

1.- Despacho de pertenencias: Es el despacho que se realiza a las pertenencias de los pasajeros y de los tripulantes de buques y aeronaves, fuera del lugar habitual establecido por la Aduana, a solicitud del Capitán del buque, embarcación o aeronave, su representante o del interesado.

2.- Revisión o reconocimiento de las mercancías: Se aplica a la revisión o reconocimiento de mercancías de importación o exportación en lugares de destino u origen no habilitados por la Aduana, en caso de requerirse que el reconocimiento se realice en el recinto aduanero, este no se cobra.

  • Este servicio se cobra por el total de bultos que se revisen, por contenedor o por pallet.

3.- Tránsito y transferencia de mercancías: Son los trámites que efectúa la Aduana para las operaciones de tránsito y transferencia de mercancías. Se aplica a todas las operaciones de tránsitos y transferencias.

4.- Precintaje aduanero: Consiste en el precintaje aduanero sobre determinados objetivos que solicite el usuario. Se aplica al bulto a precintar. Este servicio no se cobra en el caso de que sea parte del servicio de revisión o reconocimiento de las mercancías.

5.- Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales: Es el servicio que presta la Aduana por el almacenamiento y custodia de las mercancías retenidas en operaciones no comerciales, siempre que la retención no sea indicada por la Aduana para investigar o por estar sujeto a proceso por la interposición de recursos de reclamación u otra causa dispuesta por la autoridad aduanera.

6.- Certificados o duplicados de documentos: Consiste en la emisión de certificaciones de operaciones realizadas y/o de duplicados; así como cualquier otro documento vinculado a la actividad aduanera formulado por sus autoridades, por extravío de originales a solicitud de personas naturales o jurídicas que demuestren su interés. No están obligados al pago de este servicio los órganos judiciales y otras entidades estatales de investigación, cuando lo requieran como consecuencia de expedientes que están tramitando.

7.- Contraescrituras o modificaciones o anulaciones de declaraciones de mercancías: Es el servicio que se cobra a partir de que se procese la solicitud de contraescritura o modificación o anulación, por errores, omisiones e inexactitud de los datos consignados en la Declaración de Aduanas presentada por los importadores o exportadores.

Se cobra por cada solicitud que se realice; a excepción de aquellas causas que determine la autoridad aduanera. Puede ser solicitado por las personas naturales o por las personas jurídicas.

8.- Horario extraordinario: Es el servicio que se cobra por cada hora-hombre extra que se labora luego de finalizada la jornada laboral, días no laborables, feriados o festivos. Puede ser solicitado por las personas naturales o por las personas jurídicas.


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Fundamento Legal


Referencia

Aduana de Cuba

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