Actualizado el: 24 septiembre, 2022
Tarifas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República de Cuba a personas jurídicas y naturales, según se describen a continuación y forman parte integrante de la Resolución 38 de 2021 de Ministerio de Finanzas y Precios.
Lista oficial de tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República de Cuba para las personas naturales
No. | SERVICIOS | UM | Tarifa (pesos cubanos) | ||
SERVICIOS DE OFICIO | |||||
1 | Despacho mercantil no comercial. Importe por cada operación de importación y exportación sin carácter comercial, con valor en aduana de: | ||||
Hasta 1000 | U | 50.00 | |||
Superior a los 1000 y hasta 3000 | U | 200.00 | |||
Superior a los 3000 y hasta 5000 | U | 300.00 | |||
Superior a los 5000 y hasta 10000 | U | 500.00 | |||
Superior a los 10000 | U | 800.00 | |||
2 | Despacho de viajeros | ||||
Equipaje acompañado | U | 10.00 | |||
3 | Importación temporal de vehículos | U | 300.00 | ||
SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO | |||||
4 | Despacho de pertenencias (por cada despacho individual) | U | 25.00 | ||
5 | Certificados o duplicados de documentos | U | 50.00 | ||
6 | Revisión o reconocimiento de las mercancías | ||||
Por bulto | U | 50.00 | |||
Por pallet | U | 200.00 | |||
Por contenedor | U | 400.00 | |||
7 | Tránsito de mercancías | U | 200.00 | ||
8 | Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales | U | 50.00 diarios en los primeros cinco días y a partir del sexto día 100.00 | ||
9 | Contraescritura con trascendencia tributaria | U | 150.00 | ||
10 | Precintaje aduanero | U | 200.00 |
Lista oficial de tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República de Cuba para las personas jurídicas
No. | SERVICIOS | UM | Tarifa | ||
SERVICIOS DE OFICIO | |||||
1 | Despacho de buques | ||||
En entrada: Buques, cruceros y ferrys | U | 1125.00 | |||
En entrada: Patanas y otras embarcaciones (no se incluyen en este servicio los yates) | U | 200.00 | |||
En salida: Buques, cruceros, ferrys, patanas y otras embarcaciones (no se incluyen en este servicio los yates) | U | 250.00 | |||
2 | Despacho de entrada de aeronaves | ||||
De pasajeros | |||||
Aeronaves de 1 a 50 asientos | U | 1152.00 | |||
Aeronaves de 51 a 150 asientos | U | 1728.00 | |||
Aeronaves de 151 a 250 asientos | U | 2304.00 | |||
Aeronaves de más de 250 asientos | U | 2880.00 | |||
De carga | |||||
De 1 a 5 toneladas | U | 1200.00 | |||
De 6 a 15 toneladas | U | 2520.00 | |||
De 16 a 30 toneladas | U | 3720.00 | |||
Más de 30 toneladas | U | 4920.00 | |||
3 | Modificación de lista de tripulantes | U | 50.00 | ||
4 | Despacho mercantil del valor en Aduana | % | 0.10 | ||
Importe mínimo por cada operación de importación y exportación sin carácter comercial | U | 10.00 | |||
5 | Oficial en función de puntos de control aduaneros temporales | U | 50.00 | ||
6 | Derechos por Agentes de aduana o apoderados | U | 200.00 | ||
7 | Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero | U | 50.00 por día | ||
8 | Importación de vehículo | U | 50.00 | ||
SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO | |||||
9 | Precintaje aduanero | U | 200.00 | ||
10 | Certificados o duplicados de documentos | U | 50.00 | ||
11 | Revisión o reconocimiento de las mercancías | ||||
Por bulto | U | 50.00 | |||
Por pallet | U | 200.00 | |||
Por contenedor | U | 400.00 | |||
12 | Tránsito de mercancías | U | 200.00 | ||
13 | Contraescritura con trascendencia tributaria | U | 150.00 |
Reglas generales para aplicar las tarifas de los servicios de la Aduana General de la República de Cuba
1. La aplicación de las tarifas por los servicios de Aduana se efectúa de acuerdo con las regulaciones siguientes:
- Los gastos extraordinarios originados en la prestación del servicio a solicitud del usuario por cualquier concepto, tales como transportación, alojamiento y dieta, se adicionan al valor de la tarifa, siempre que se presten en lugares distintos a los establecidos por la Aduana.
- Cuando los servicios categorizados como “Servicios a solicitud del usuario” se presten sin haber sido solicitados por este, no se cobrarán.
- Los servicios categorizados como “Servicios de oficio”, se prestan aun sin haber sido solicitados por el usuario.
2. Los días laborables y el horario de la jornada laboral para los distintos servicios los establece el jefe de la Aduana correspondiente, y se dan a conocer a los usuarios por los medios de divulgación disponible y con avisos en los lugares de tránsito del recinto aduanero.
3. El cobro de los servicios de Aduana se realiza por las oficinas habilitadas a tales efectos por la Aduana correspondiente.
4. La actuación de terceros por cuenta de la Aduana para realizar cobros de servicios de Aduana, requiere la autorización del jefe de la Aduana General de la República.
5. En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y los aranceles contenga pesos y centavos, se desecharán las fracciones en centavos, consignando como importe a pagar el número entero en pesos, aplicando redondeo por exceso.
6. En el caso del arancel, a los despachos complementarios que se efectúen posteriormente a la entrada en vigor de la unificación monetaria, se aplica la tasa de cambio vigente en el momento en que se efectuó el despacho inicial, definida en su momento para las operaciones de venta de pesos convertibles a la población.
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A continuación:
Fundamento Legal
- Resolución 38 de 2021 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos para el cobro a personas jurídicas y naturales de los servicios que presta la Aduana General de la República de Cuba y las reglas generales para su aplicación. Deroga la Resolución No. 314 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios. (Gaceta Oficial No. 35 Ordinaria de 2021).
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