Duplicado de la Libreta para productos alimenticios

Actualizado el: 16 agosto, 2022 por Cubatramite

La pérdida de la Libreta de control de venta de productos alimenticios (Libreta de abastecimiento) puede ser notificada a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda, por cualquier miembro del núcleo familiar, mayor de dieciocho años.

La Oficina del Registro de Consumidores podrá emitir un duplicado de la Libreta para productos alimenticios, ya sea por la pérdida o deterioro.


Requisitos

Por pérdida de la libreta para productos alimenticios

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el trámite en la Oficina del Registro de Consumidores.

Por deterioro de la libreta para productos alimenticios

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el trámite en la Oficina del Registro de Consumidores.
  2. Libreta para productos alimenticios que se encuentra deteriorada.

Costos

  • Duplicado de libreta de abastecimiento de alimentos: sello del timbre que grava los documentos, por valor de $10.00 pesos cubanos.
  • Constancia de extravío Modelo (M-17): sello del timbre que grava los documentos, por valor de $5.00 pesos cubanos.
  • Triplicados por sucesivas expediciones de documentos anteriores por pérdida o extravío: sello del timbre que grava los documentos, por valor de $10.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

En la Oficina del Registro de Consumidores Oficoda.


Horarios de atención

  • Lunes, martes y jueves: de 8:00 am a 4:00 pm.
  • Miércoles y viernes: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 a 12:00 m.

Tiempos de resolución

En caso de pérdida de la libreta para productos alimenticios se extiende un duplicado en un término no mayor de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.

En caso de deterioro de la libreta para productos alimenticios, se extiende un duplicado en el mismo día.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden realizar el trámite por pérdida de la libreta de productos alimenticios en la Oficina de Registro de Consumidores?

La pérdida de la libreta de productos alimenticios debe ser notificada por uno de los miembros del núcleo familiar, mayor de 18 años.


Fundamento Legal

  • Resolución No. 54 de 2018 de Ministerio del Comercio Interior. Aprueba las «Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno.» (Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 2018).
  • Resolución No. 78 de 1991 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).

Referencia

Ministerio del Comercio Interior de Cuba

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