Autorización de obras menores externas e internas en las viviendas

Actualizado el: 13 febrero, 2024 por Cubatramite

La Autorización de Obra se emite para obras menores internas y externas a la vivienda, como son:

  • Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, o vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
  • Las que ocupen suelo temporalmente.
  • Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
  • Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
  • Modificaciones de fachadas.

La Autorización de Obra es el documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

Cualquier modificación del proyecto se consulta a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU), antes de ejecutarse la obra.


Requisitos

La solicitud de la autorización para realizar obras menores internas y externas a la vivienda por las personas naturales debe tramitarse presentando la siguiente documentación:

  1. Escrito de solicitud que contenga los siguientes datos:
    • Nombre(s) y apellidos del titular de la vivienda.
    • Número del carné de identidad del titular de la vivienda.
    • Dirección de la vivienda.
    • Tipo de acción que se pretende ejecutar: actualización de título de propiedad, acción constructiva en el inmueble, según corresponda.
  2. Titularidad del inmueble.
  3. Croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar.
  4. Pago del impuesto sobre documentos (sello del timbre) por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por el documento técnico-administrativo de autorización de obra: $68 pesos cubanos en efectivo.
  • Sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional y personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por el documento técnico-administrativo de autorización de obra: $68 pesos cubanos en efectivo.
  • Sellos del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en:

  • Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU) o en la Unidad de Servicios y Trámites, según corresponda, del territorio donde se vaya a llevar a cabo la acción objeto de autorización, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista.

En línea:


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, una vez recibidos los documentos necesarios, radica un expediente y lo resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, de otorgar la correspondiente Autorización de Obra, notifica al interesado en un término no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de su aprobación.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué obras en una vivienda no requieren solicitud de autorización?

No requieren Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten la carga o transformen la estructura constructiva de la edificación.

2.- ¿A cuáles obras en una vivienda no se les otorga autorización?

No se otorga Autorización de Obra para:

  • Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva alguna que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada.
  • La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda.
  • La construcción de piscinas.

3.- ¿Es posible hacer modificaciones a lo dispuesto en la autorización de obra, luego de otorgada la misma?

Sí. Cualquier propuesta de modificar lo autorizado debe ser consultada y aprobada por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, antes de ejecutarse; esto se introduce como anexo en la propia autorización.

Los ejemplares del croquis o proyecto presentados y la Autorización de Obra emitida, se firman y acuñan. Un ejemplar se entrega a la persona natural como garantía de ser este y no otro el proyecto que se autoriza a ejecutar, el otro queda archivado en el expediente radicado por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

4.- ¿Que información contiene la Autorización de Obra?

La información que aparece en la autorización de obra es:

  • Datos de solicitante.
  • Acciones que se autorizan.
  • Condiciones particulares.
  • Anexo con el croquis.

Podrá ver un modelo de uso exclusivo de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en el siguiente enlace: Autorización de obra.


Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Decreto de Ley No. 343 Modificativo de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” Para los actos de compraventa de vivienda. (Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
  • Resolución 172 de 2022 de Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Modifica la Resolución 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”. Gaceta Oficial No. 116 Ordinaria de 2022.

Referencia

Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


6 comentarios en «Autorización de obras menores externas e internas en las viviendas»

  1. Saludos

    Necesito saber si para hacer una ampliacion dentro de mi propiedad, debo hacer la solicitud de una licencia de construccion

  2. Hola.. si necesitara un autorizo de obra pero las instalaciones pertinentes se encientran cerradas hasta nuevo aviso por la situacion del covid, k puedo hacer?

    • Hola Leyanis,

      Algunas de las oficinas de Planificación Física en el territorio cubano, han suspendido los trámites presenciales para la población.

      Te recomendamos comunicarte con la Dirección Municipal de Planificación Física, que te corresponda pro tu domicilio, para que te informen si en estos momentos están recibiendo solicitudes para Autorizo de obras.

      Saludos

  3. hola
    necesito saber si yo pudiera ampliarme en un edificio de construccion 1949 q es de dos plantas, o sea tengo azotea libre, q tengo q hacer?

    • Hola Hirasema,

      Los propietarios de viviendas que integran un edificio multifamiliar, pueden conceder de común acuerdo al o los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho de ampliar sus viviendas, o a un tercero el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

      Te recomendamos leer: Cesión de uso de azotea.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.