Solicitud del carné de identidad para extranjeros en Cuba

Actualizado el: 24 agosto, 2022 por Cubatramite

Los ciudadanos extranjeros con la intención de residir temporalmente en Cuba, ya sea por trabajo, negocios, como estudiantes o como residentes de inmobiliarias, deberán obtener el carné de identidad para extranjeros.

El ciudadano extranjero deberá haber obtenido previamente, en la representación diplomática o consular u otra oficina cubana autorizada al efecto, en el lugar donde se encuentre, el visado que le avale según los fines propuestos, y una vez que haya ingresado al territorio nacional deberá iniciar los trámites pertinentes según su caso.

Los visados que el extranjero deberá obtener para residir temporalmente en Cuba son:

  • Visa de trabajo
  • Visa de negocio
  • Visa de estudiante
  • Visa de residente inmobiliario.

Una vez que el extranjero o persona sin ciudadanía ha obtenido el documento que avala el permiso de trabajo, permiso para realizar negocios, permiso como estudiante o autorización como residente de inmobiliaria, el ministerio a cargo le emitirá una carta de solicitud del documento de identidad para que inicie el trámite en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, bajo la clasificación migratoria de Residente Temporal y le hagan entrega del carné de identidad.


Requisitos

A partir de que se le haya autorizado el cambio a esta clasificación migratoria, durante su estancia en Cuba, el extranjero presentará la solicitud a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, en un término de diez (10) días hábiles, con la siguiente documentación:

  1. Carta de solicitud del ministerio que corresponda, para el otorgamiento del documento de identidad del extranjero.
  2. Copia del permiso de trabajo, negocio, estudiante o becario, según corresponda.
  3. Copia de la visa de entrada a Cuba.
  4. Pasaporte extranjero.
  5. Modelo de solicitud, debidamente completado y firmado.
  6. Dos (2) fotos 1×1.
  7. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

  • Por la solicitud del carné de extranjero, por la entrega inicial: $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la solicitud del carné de extranjero, por deterioro: $500.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la solicitud del carné de extranjero, por pérdida o extravío por primera vez: $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la solicitud del carné de extranjero, por pérdidas o extravíos posteriores: $750.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la prórroga del carné de extranjero: $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).

Para más información puede contactar:


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

En el mismo día o hasta 15 días hábiles, contados a partir del día en que se realiza la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los tipos de residencia por las que un extranjero puede optar para vivir en Cuba?

  • Residentes temporales: Técnicos, científicos y demás personas contratadas para trabajar en Cuba, estudiantes o becarios, clérigos y ministros religiosos, artistas, deportistas, periodistas, refugiados y asilados políticos, representantes y empleados de empresas, firmas o agencias extranjeras acreditadas en Cuba y agentes de negocios extranjeros.
  • Residentes permanentes: Los admitidos para establecer su domicilio en Cuba.
  • Residentes de inmobiliarias: Personas naturales extranjeras propietarias o arrendatarias de viviendas en complejos inmobiliarios en el territorio nacional y sus familiares extranjeros residentes en esos inmuebles.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para los extranjeros con residencia temporal en Cuba, para entrar o salir del país?

Los extranjeros o personas sin ciudadanía que posean residencia temporal o de inmobiliaria en Cuba, para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y el carné de identidad o tarjeta de menor, para extranjeros en Cuba.

3.- Si un extranjero viaja a Cuba sin la visa correspondiente para solicitar la residencia temporal, ¿qué requisitos debe cumplir para conseguir dicha residencia?

Las personas que entren al territorio nacional sin la autorización para establecer su residencia permanente en Cuba, además de cumplir los requisitos establecidos, deberán hallarse en posesión de las visas y pasajes necesarios para regresar al país de procedencia o continuar viaje a un tercer país; o deberán depositar en el Banco Nacional de Cuba una fianza, de su propio peculio, suficiente para cubrir su importe.

No obstante, el Ministerio del Interior podrá determinar los casos que se exceptuarán de este último requisito.

El Banco Nacional de Cuba reintegrará la fianza cuando dicha persona obtenga autorización para residir permanentemente en Cuba o, en su caso, para adquirir los pasajes en el caso de ser autorizada su salida del territorio nacional.

4.- ¿Por cuánto tiempo será expedido el carné de identidad de los extranjeros en Cuba una vez aprobada la residencia temporal?

El carné de identidad de los extranjeros o de la persona sin ciudadanía en Cuba se expedirá por períodos que no excedan al término autorizado de estancia de su titular en el territorio nacional.

5.- ¿Cuál es el período de validez del carné de identidad de los extranjeros en Cuba que poseen residencia temporal?

El período de validez del carné de identidad de los extranjeros en Cuba no excederá el término de vigencia del pasaporte o documento de viaje equivalente durante su residencia en Cuba.

6.- ¿Cuáles son los documentos de identidad de los extranjeros residentes temporales en Cuba?

Los documentos de identidad vigentes para los ciudadanos extranjeros y las personas sin ciudadanía que se encuentran en el territorio nacional como residentes temporales son los siguientes:

  • Carné de identidad del extranjero.
  • Tarjeta del menor de 16 años extranjero.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente.

Sin embargo, el carné de identidad o la tarjeta de menor es el único documento válido para su identificación y para realizar cualquier tipo de trámite de su interés en el territorio nacional.

7.- ¿En qué casos es retirado el carné de identidad de un extranjero residente temporal en Cuba?

Los órganos de Inmigración y Extranjería retirarán definitivamente el documento de identidad a los extranjeros y personas sin ciudadanía en los casos siguientes:

  • Defunción del titular, en cuyo caso el encargado del Registro del Estado Civil que practique la inscripción correspondiente anotará los datos de la misma en el citado documento y lo enviará la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería que lo expidió.
  • Adquisición de la ciudadanía cubana por el titular, en cuyo caso este deberá obtener el carné de identidad del ciudadano cubano.
  • Salida definitiva del titular, del territorio nacional.

Fundamento Legal


Referencia

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE. MININT

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