Permiso de trabajo para extranjeros en Cuba

Actualizado el: 12 octubre, 2022 por Cubatramite

Los extranjeros y personas sin ciudadanía que deseen realizar actividades profesionales o laborales de cualquier índole en Cuba, ya sea como empleado o empresario, deben tener un contrato con una entidad u organismo cubano; o representar o estar vinculado a una empresa extranjera radicada en Cuba. 

Es requisito indispensable que el ciudadano extranjero ingrese a Cuba con una visa de trabajo o negocios y que en el término de su vigencia le haya sido otorgado el Permiso de Trabajo correspondiente, para que una vez obtenido este pueda solicitar la Residencia Temporal y obtener su carné de identidad.


Índice de contenidos:

Paso 1: Formulación de la solicitud de empleo a extranjeros para trabajar en Cuba

Las entidades, empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, las partes en los contratos de asociación económica internacional, los concesionarios o usuarios de las zonas especiales de desarrollo, representaciones extranjeras y cualquier otra entidad radicada en el territorio nacional, pueden emplear a:

  • Extranjeros o personas sin ciudadanía residentes temporales en Cuba.
  • Extranjeros o personas sin ciudadanía, que no se encuentren en el territorio nacional.

Para la contratación de extranjeros o personas sin ciudadanía deberán presentar la solicitud a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección, quienes formulan la solicitud del Permiso de Trabajo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo encargado de tramitar y decidir el otorgamiento o no del Permiso de Trabajo.

La solicitud del Permiso de Trabajo se fundamenta y acompaña del visto bueno del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras.

Requisitos

  1. Llenar Modelo de Solicitud de Permiso de Trabajo. (original y copia) Ejemplo del modelo
  2. Carta de solicitud (firmada por el representante), tiene que aparecer en la misma la vigencia de la licencia otorgada por la Cámara de Comercio al momento de presentar el permiso, el cual se otorgará por el mismo término y breve descripción del cargo a desempeñar por el extranjero a contratar.
  3. Fotocopia de la Visa D-1, o D-7, según corresponda.
  4. Fotocopia de la Licencia de la Cámara de Comercio de la sociedad mercantil, agencia de viajes o la aerolínea extranjera.
  5. Fotocopia del pasaporte del extranjero (página donde aparecen datos generales de la persona).
  6. Tres (3) fotos tipo carné 1 x 1 (no escaneadas y actualizadas del año en curso).
  7. Fotocopia del contrato de trabajo con la casa matriz, o documento oficial que demuestre la contratación.

Dónde presentar el trámite

En la Oficina Nacional del Permiso de Trabajo que radica en la sede del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Cuba MTSS, siendo esta la autoridad facultada para recibir, tramitar, conceder, renovar, actualizar y cancelar los Permisos de Trabajo en Cuba, a favor de extranjeros y personas sin ciudadanía que deseen realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el país.

  • Dirección: Calle 23 esquina a O, Vedado, Municipio Plaza de la Revolución, La Habana.
  • Teléfonos: +53 78380034 / 78380036

Horarios de atención

Horario laboral.


Paso 2: Solicitud de visado para viajar a Cuba por trabajo o negocios

Cuando el Permiso de Trabajo para un extranjero que no se encuentra en el territorio nacional haya sido concedido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Cuba, el interesado deberá contactar al consulado de Cuba en el país de su residencia, para solicitar la expedición de la visa correspondiente.

El extranjero debe tener en cuenta que deberá ingresar a Cuba en un término de sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de otorgamiento del Permiso de Trabajo.

Para que el extranjero pueda ser admitido en Cuba por motivos de trabajo, deberá tramitar el visado adecuado, según su intención:

  • Visa de Trabajo (D-1): Se expide a los extranjeros técnicos, científicos o que por su especial calificación, sean contratados por los organismos oficiales cubanos para trabajar en Cuba, por el tiempo que se indique en el contrato, así como aquellos que en virtud de convenios de colaboración requieran entrar al país.
  • Visa de Negocios (D-7): Se expide a los extranjeros que viajen a Cuba para dedicarse a actividades comerciales o de negocios con el consentimiento expreso de los organismos autorizados en Cuba para ello.
  • Visa Exploratoria (A-7): Se expide a aquellos extranjeros que soliciten viajar a Cuba a fin de ofertar algún tipo de negocio o prestar sus servicios, pero que aún no hayan contactado con entidades estatales cubanas. También, se expide a empresarios que ya tengan relaciones comerciales en el país, y requieran viajar con periodicidad a Cuba, sin necesidad de residir temporal o permanente en el país, ni obtener un permiso de trabajo. 

Requisitos

  1. Pasaporte vigente, con una validez mínima de 6 meses.
  2. Una foto 1×1.
  3. Formulario de solicitud de visa, completado.
  4. Abonar el arancel consular estipulado para este servicio. No se aceptará pagos en efectivo.

Costos

Pago del servicio por la solicitud de visado en el Consulado de Cuba en el exterior: 55.00 USD, o 55 Euros, o 50.00 USD de tramitarse en Estados Unidos.


Dónde presentar el trámite

Presencialmente en los consulados de Cuba en el Exterior.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.


Paso 3: Solicitud del documento que avala el Permiso de Trabajo en Cuba a favor de extranjeros

Los extranjeros que ya han obtenido la visa de trabajo o negocios para viajar a Cuba, para obtener el documento que avale el Permiso de Trabajo en Cuba deberán presentarse en la Oficina Nacional del Permiso de Trabajo radicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social MTSS, antes del vencimiento de su visado.

Requisitos

  1. Fotocopia de la Visa.
  2. Original y copia del pasaporte.

Costos

Las tarifas para el pago por los trámites de concesión, renovación, actualización, emisión de duplicados y hago constar de los permisos de trabajo en Cuba para extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales, para realizar actividades profesionales o laborales en el país, son:

  • Por la Concesión del Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba (Hasta 1 año): $5000 pesos cubanos.
  • Por la Concesión del Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba (Hasta 2 años): $9000 pesos cubanos.
  • Por la Concesión del Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba (Hasta 3 años): $13000 pesos cubanos.
  • Por la Concesión del Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba (Hasta 4 años): $17000 pesos cubanos.
  • Por la Concesión del Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba (Hasta 5 años): $21000 pesos cubanos.
  • Por la Renovación del Permiso de Trabajo (Hasta 1 año): $4000 pesos cubanos.
  • Por la Renovación del Permiso de Trabajo (Hasta 2 años): $8000 pesos cubanos.
  • Por la Renovación del Permiso de Trabajo (Hasta 3 años): $12000 pesos cubanos.
  • Por la Renovación del Permiso de Trabajo (Hasta 4 años): $16000 pesos cubanos.
  • Por la Renovación del Permiso de Trabajo (Hasta 5 años): $20000 pesos cubanos.
  • Por el Duplicado del Permiso de Trabajo: $1000 pesos cubanos.
  • Por la Actualización del Permiso de Trabajo: $1000 pesos cubanos.
  • Por Hago constar: $500 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

En la Oficina Nacional del Permiso de Trabajo que radica en la sede del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS), siendo esta la autoridad facultada para recibir, tramitar, conceder, renovar, actualizar y cancelar los Permisos de Trabajo en Cuba, a favor de extranjeros y personas sin ciudadanía que deseen realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el país.

  • Dirección: Calle 23 esquina a O, Vedado, Municipio Plaza de la Revolución, La Habana.
  • Teléfonos: +53 78380034 / 78380036

Horarios de atención

Horario laboral.


Paso 4: Solicitud del otorgamiento de la clasificación de residente temporal al extranjero que va a trabajar en Cuba

Una vez que el extranjero o persona sin ciudadanía ha obtenido el documento que avala el Permiso de Trabajo concedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procederá a tramitar en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, la clasificación migratoria de Residente Temporal y el Carné de Identidad correspondiente.

El extranjero deberá realizar este trámite en un término de veinte (20) días anteriores al vencimiento de la visa.

Las autoridades facultadas para solicitar en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, el otorgamiento de la clasificación migratoria de residente temporal para el extranjero al que se le ha concedido el Permiso de Trabajo, son las siguientes:

  • Los jefes de organismos de la Administración Central del Estado y de los órganos estatales, con respecto a las entidades laborales de sus sistemas, incluidas las entidades empleadoras de las inversiones extranjeras.
  • Los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las entidades nacionales.
  • El Presidente del Banco Central de Cuba, con respecto a las representaciones dentro del sistema bancario.
  • El Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, con respecto a las sucursales de compañías mercantiles, de agencias de viajes y líneas aéreas extranjeras.
  • Los jefes de las restantes instituciones y entidades nacionales acreditadas ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.

Las autoridades facultadas, cuando decidan delegar el ejercicio de las funciones, informan mediante escrito dirigido al Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, los datos identificativos del cuadro o funcionario designado y un facsímil de su firma.

Requisitos

  1. Carta de solicitud.
  2. Copia del Permiso de Trabajo.
  3. Copia de la visa de entrada a Cuba.
  4. Pasaporte extranjero
  5. Llenar el modelo de solicitud.
  6. Tres (3) fotos 1×1.
  7. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

  • Por la solicitud del carné de extranjero, por la entrega inicial: $250.00 pesos cubanos, en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la solicitud del carné de extranjero, por deterioro: $500.00 pesos cubanos, en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la solicitud del carné de extranjero, por pérdida o extravío por primera vez: $250.00 pesos cubanos, en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la solicitud del carné de extranjero, por pérdida o extravío posteriores: $750.00 pesos cubanos, en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la prórroga del carné de extranjero: $250.00 pesos cubanos, en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).

Para más información puede contactar:


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Se puede viajar a Cuba con una visa de turismo, si se desea trabajar en el país?

No. Cuando un extranjero desee viajar a Cuba con la intención de trabajar en el país, hacer negocios o realizar labores de oferta comercial, no podrá ingresar con una visa de turismo.

Para que un extranjero pueda ser admitido en Cuba para realizar actividades laborales, deberá tramitar una visa de trabajo o negocios.

2.- ¿Cuál es la vigencia de la visa de trabajo o la visa de negocios para viajar a Cuba?

La visa de trabajo o negocios tiene una vigencia de 30 días. Durante su estancia en Cuba y antes del vencimiento de la visa, el extranjero beneficiario de esta visa debe tramitar el documento que avale el Permiso de Trabajo correspondiente.

3.- ¿Cuál es la vigencia del Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba?

La duración del Permiso de Trabajo es de hasta cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión o por el término de la estancia si esta fuera inferior.

Para los extranjeros o personas sin ciudadanía cubana que vayan a laborar en compañías, sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba en cualesquiera de sus formas jurídicas, la duración del Permiso de Trabajo se hará coincidir con el término de vigencia de la licencia o autorización otorgada a la entidad en la que prestarán su servicio.

4.- ¿Cuándo debe ser solicitada la renovación del Permiso de Trabajo para extranjeros residentes temporales en Cuba?

Las solicitudes de renovación del Permiso de Trabajo se presentan como mínimo con cuarenta y cinco (45) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento. De no presentarse la solicitud dentro de dicho término, el Permiso se cancela.

5.- Si durante la vigencia del Permiso de Trabajo cualquiera de las partes decide terminar la relación de trabajo, ¿qué procede?

En estos casos la autoridad que solicitó el Permiso de Trabajo para el extranjero residente temporal en Cuba, lo comunica al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un término de diez (10) días hábiles, para su cancelación.

Este a su vez lo informa, en un término de siete (7) días hábiles, al órgano competente del Ministerio del Interior, a los efectos del cumplimiento de la legislación migratoria.

También procede la cancelación cuando al extranjero o persona sin ciudadanía residente temporal se le disponga por cualquier causa su salida del país.

6.- En caso de extravío o deterioro del Permiso de Trabajo de un extranjero en Cuba, ¿qué procede?

En los casos de extravío o deterioro del Permiso de Trabajo, los órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección deben solicitar un duplicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7.- ¿En qué circunstancias se requerirá actualizar un Permiso de Trabajo de extranjero en Cuba?

El Permiso de Trabajo debe ser actualizado cuando durante su vigencia se produzca algún cambio en sus elementos, dentro del órgano, organismo o entidad nacional que lo solicitó.

8.- ¿Los extranjeros pueden realizar actividades en Cuba que no hayan sido aprobadas en el Permiso de Trabajo?

No. Los extranjeros o personas sin ciudadanía cubana, no pueden realizar actividades laborales distintas a las que le han sido autorizadas; asimismo, en caso de que les sea autorizado prestar servicios en más de una entidad, se hace constar expresamente en el Permiso de Trabajo que se le otorgue.

9.- Los empresarios extranjeros que requieren viajar con periodicidad a Cuba por razones de negocios o comerciales sin la necesidad de residir en Cuba, ¿deben obtener un permiso de trabajo?

No. Cuando un empresario extranjero requiera viajar con periodicidad a Cuba por razones de negocios o comerciales sin la necesidad de residir en Cuba, ya sea de manera temporal o permanente, no será necesario que tramite u obtenga un permiso de trabajo.

Sin embargo, sí requerirá la solicitud de un visado exploratorio (A-7) el cual se expide a aquellos extranjeros que soliciten viajar a Cuba con la finalidad de ofertar algún tipo de negocio o prestar sus servicios, sin vínculo o contacto con entidades estatales cubanas, o para aquellos empresarios que ya tienen relaciones comerciales en el país.

El visado exploratorio (A-7) se obtiene en el consulado cubano que corresponda según el lugar de residencia habitual del interesado.

10.- ¿Los extranjeros que trabajen en Cuba pueden solicitar un permiso de residencia temporal para sus familiares?

Sí. Una vez el trabajador extranjero tenga su permiso de trabajo, sus familiares (esposa e hijos) u otros familiares a cargo, podrán acceder al permiso de residencia temporal.

En estos casos los familiares para los que se solicita el permiso de residencia temporal tienen que ingresar a Cuba con visado de familiar acompañante (Visa D-7-1 para la esposa y Visa D-7-2 para los hijos) y, una vez en territorio nacional, se tramitará, por parte de las autoridades facultadas para ello, la residencia temporal amparándose en el permiso de trabajo del trabajador extranjero. 

11.- ¿Puede un extranjero con residencia temporal trabajar por cuenta propia en Cuba?

No. Los trabajadores extranjeros con residencia temporal en Cuba no pueden trabajar por cuenta propia en el país; solo pueden hacerlo los que posean una residencia permanente.

12.- ¿Cuáles podrían ser las razones para que a un extranjero se le cancele el permiso de trabajo en Cuba?

  • Si durante la vigencia del permiso de trabajo cualquiera de las partes decide terminar la relación de trabajo.
  • Cuando al extranjero se le disponga por cualquier causa su salida del país.

13.- Los extranjeros que han trabajado en Cuba, ¿podrán obtener un hago constar del tiempo que laboró en el país?

Sí. En el caso de que el extranjero que laboró en Cuba requiera un hago constar del tiempo que laboró en el país, lo podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la autoridad que tramitó el Permiso de Trabajo.

14.- ¿Cuáles son los pasos para invertir en Cuba?

Los pasos que un inversionista debe seguir para invertir en Cuba son:

  1. Identificar proyecto de interés: el inversionista extranjero podría optar por seleccionar uno de los proyectos presentados en la Cartera de Oportunidades que más se ajuste a sus posibilidades e intereses económicos, o realizar una propuesta de proyecto específico no contemplado en la mencionada Cartera.
  2. Identificar a los socios.
  3. Solicitar en el consulado cubano (embajada) del país de origen la Visa A-7 Exploratoria de negocios, para todo el proceso de exploración o la Visa D-7 para la etapa de negociación.
  4. Presentación del negocio para su aprobación al MINCEX.
  5. Aprobación del negocio: se otorga atendiendo al sector, la modalidad y las características de la inversión extranjera, según lo previsto en el Capítulo VIII, artículos 21.1, 21.2, 21.3 Y 21.4 de la Ley no. 118. La decisión se dicta en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y debe ser notificada a los solicitantes.
  6. Inscripción ante notario público para la entrega de licencias, de aprobarse el proyecto.

15.- ¿Un extranjero podrá trabajar en Cuba sin un Permiso de Trabajo?

Excepcionalmente,  el Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede aprobar, previa solicitud debidamente fundamentada por las autoridades a las que se hace referencia en el artículo 108 de este Reglamento, la contratación de extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales por períodos de hasta treinta (30) días sin el Permiso de Trabajo, ante situaciones emergentes e impostergables.


Fundamento Legal

  • Decreto No. 326 de 2014 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento del Código de Trabajo, que deroga entre otras disposiciones la Resolución Conjunta No. 1, de 8 de febrero de 2000, de los ministerios del Interior y Trabajo y Seguridad Social, que establece las normas a cumplir para que los extranjeros y personas sin ciudadanía obtengan el permiso de trabajo. (Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014).
  • Resolución No. 9 de 2014 de Ministerio del Interior. Aprueba el Procedimiento sobre la clasificación migratoria de Residente Temporal para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014).
  • Ley No. 118 de 2014, “Ley de la Inversión Extranjera”.
  • Decreto No. 325 de 2018, “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”, del Consejo de Ministros, modificado y concordado con el Decreto no. 347 de 2018.
  • Resolución No. 46 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el pago por los trámites de concesión, renovación, actualización, emisión de duplicados y hago constar de los permisos de trabajo otorgados a los extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.

Referencia

Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social MTSS

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