Residentes de Inmobiliarias en Cuba

Actualizado el: 4 junio, 2022 por Cubatramite

Residentes de Inmobiliarias es la categoría que se otorga a las personas naturales extranjeras y sus familiares extranjeros, inversionistas extranjeros o personas sin ciudadanía, que sean propietarias o arrendatarias de viviendas, generalmente ubicadas en complejos inmobiliarios, en el territorio nacional.

Para ello queda establecido el otorgamiento de una Visa para Residentes de Inmobiliarias, que deberá ser tramitada inmediatamente después de la compra o arrendamiento de una vivienda en los complejos inmobiliarios.

Para el otorgamiento de la Visa de Residente de Inmobiliaria, el extranjero no necesariamente tiene que establecer vínculos comerciales o familiares en Cuba. 


Índice de contenidos:

Paso 1

Solicitud de Visa para Residente de Inmobiliaria en la dirección de la entidad que administra el complejo inmobiliario

La solicitud de otorgamiento o cambio de la clasificación migratoria a Residente de Inmobiliaria, puede ser tramitada por el extranjero o persona sin ciudadanía, durante su estancia en el país, o si ya está establecido como propietario o arrendatario, ante el director de la entidad que administra el complejo inmobiliario, para que conforme el expediente de solicitud.

Requisitos

  1. Escrito de solicitud.
  2. Fotocopia de las páginas del pasaporte donde consten los datos generales del propietario o arrendatario y de sus familiares extranjeros que lo requieran, para su estancia en Cuba.
  3. Sellos del timbre, correspondientes al impuesto fijado para la Visa de Residente de Inmobiliaria.
  4. Dos (2) fotos 1 x 1 pulgadas, tipo carné.

Costos

  • Por la Visa de Residente de Inmobiliaria (visa múltiple): $2500 pesos cubanos, en sellos del timbre como impuesto fijado.

Dónde presentar el trámite

En la entidad que administra el complejo inmobiliario.


Horarios de atención

Horario laboral


Tiempos de resolución

El expediente se presenta en un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de su conformación, ante la Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo. 


Paso 2

Solicitud de Visa para Residente de Inmobiliaria en la Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo

La dirección de la entidad que administra el complejo inmobiliario, una vez comprobada la información que aporta el solicitante, conforma el expediente de solicitud de otorgamiento, o cambio de la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria, según corresponda, el que contiene además de lo presentado por los propietarios o arrendatarios, los documentos siguientes:

Requisitos

  1. Solicitud del jefe de la entidad inmobiliaria.
  2. Certificación de la condición de propietario o de arrendatario al menos por un año, expedida por el jefe de la entidad inmobiliaria.
  3. Formulario de solicitud de visa establecido por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
  4. Copia de la solicitud de visa de Residente de Inmobiliaria, presentada por el interesado.

Costos

No tiene costos.


Dónde presentar el trámite

En la Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo, una vez analizado el expediente correspondiente, dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para someter a la aprobación del Ministro de Turismo la propuesta de otorgamiento, o cambio de la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria.

La Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo revisa la información contenida en el expediente y, en caso de no ajustarse a lo establecido o detectarse error, o apreciar que no concurren los requisitos para el otorgamiento de la visa, devuelve el expediente a la entidad inmobiliaria que lo presentó, en un plazo que no exceda de tres (3) días.


Paso 3

Presentación de los documentos ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería

Una vez aprobada la solicitud, por el Ministro de Turismo, el funcionario designado por este presenta el expediente ante la Oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, para el otorgamiento de la Visa de Residente de Inmobiliaria, que contiene los documentos siguientes:

Requisitos

  1. Solicitud del Ministro de Turismo.
  2. Formulario con los requerimientos para iniciar el trámite.
  3. Fotocopia de las páginas del pasaporte, donde consten los datos generales del propietario, arrendatario o familiar extranjero a favor de quien se solicita el trámite.
  4. Sellos del timbre por valor del impuesto sobre documentos, establecido en la legislación tributaria.
  5. Dos (2) fotografías tipo carné de identidad.

Costos

El correspondiente en el Paso 1.


Dónde presentar el trámite

El funcionario designado por el Ministro de Turismo es el encargado de presentar los documentos ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería órgano encargado de la decisión de los casos.


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

La Oficina de Trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, a partir de que reciba una solicitud, resuelve en un término de:

  • Cinco (5) días hábiles, las solicitudes de visas de Residentes de Inmobiliarias o de cambio a esa clasificación migratoria.
  • Tres (3) días hábiles, las solicitudes de prórrogas de estancia.

Paso 4

Solicitud del documento de identidad

Una vez aprobado el otorgamiento o cambio de la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria, por la Oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, esta le avisa a la Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo que en un término de tres (3) días hábiles se lo comunique a la entidad que administra el complejo inmobiliario, a los fines de la obtención del documento de identidad.

El extranjero o persona sin ciudadanía a la que se le haya admitido su ingreso al territorio nacional tras haber obtenido la visa correspondiente, o a partir de que se le haya autorizado el cambio a esa clasificación migratoria como Residente de Inmobiliaria, por el término de un año, deberá en un término de diez (10) días hábiles posteriores a su ingreso al país o autorizada la solicitud de cambio, tramitar su documento de identidad.

Requisitos

  1. Dos (2) fotografías tipo carné de identidad.
  2. Sellos del timbre por valor del impuesto sobre documentos para estos trámites, establecido en la legislación tributaria

Costos

  • Sellos del timbre por la solicitud de entrega inicial o renovación del carné de extranjero en la República de Cuba: $250 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en:

Las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

La Oficina de Trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería entregará el documento de identidad de Residente de Inmobiliaria, al funcionario designado, en un término de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue solicitado.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué tiempo pueden permanecer los Residentes de Inmobiliarias en Cuba?

Los extranjeros o personas sin ciudadanía, admitidos como Residentes de Inmobiliarias, podrán residir en Cuba por un (1) año, que podrá ser prorrogable por igual término en forma sucesiva.

2.- ¿A los extranjeros que les sea otorgada la categoría de Residente de Inmobiliarias se le entrega carné de identidad?

Sí. A los extranjeros y personas sin ciudadanía admitidos como Residentes de Inmobiliarias se les entrega un documento de identidad para su identificación, por el término de un año contado a partir de la fecha de expedición.

3.- Cuando un extranjero posea una clasificación migratoria y desee cambiarla a Residente de Inmobiliaria, ¿qué procede?

Los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y deseen tramitar un cambio de clasificación migratoria a Residente de Inmobiliaria, deberán presentar la solicitud como mínimo con siete (7) días hábiles de antelación al vencimiento de la estancia autorizada.

4.- ¿En qué circunstancias se pierde la condición de Residente de Inmobiliaria?

Los extranjeros que posean una visa de Residente de Inmobiliaria podrán perderla en caso de que:

  • Asuman conductas que violen la Constitución de la República de Cuba, las demás leyes o las condiciones de estancia en el territorio nacional.
  • Salgan del país y permanezcan en el exterior por un término superior a 12 meses o, si se les había autorizado una prórroga de estancia en el exterior, cuando esta venza sin que hayan regresado a Cuba.
  • El propietario o arrendatario pierda esta condición, lo que hará que los familiares que lo acompañan en el inmueble, con la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria, también la pierdan.

5.- ¿Cuándo solicitar una autorización para permanecer en el exterior por un período superior a un año, a fin de no perder la condición de Residente Permanente?

La autorización para permanecer en el exterior por un período superior a los 12 meses puede ser solicitada y otorgada al concurrir razones de carácter humanitario, laboral, personal o familiar que limiten al interesado su retorno a Cuba.

6.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar prórroga de estancia como Residente de Inmobiliaria?

Las solicitudes de prórrogas de estancia en el territorio nacional a los Residentes de Inmobiliarias deben contener los documentos siguientes:

  1. Solicitud del Ministerio de Turismo.
  2. Sellos del timbre por valor del impuesto sobre documentos para estos trámites, establecido en la legislación tributaria.
  3. Dos fotografías tipo carné de identidad

7.- ¿Cuándo debe presentarse la solicitud de prórroga de los Residentes de Inmobiliarias?

Las solicitudes de prórroga deben presentarse con no menos de cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento de la estancia autorizada.

8.- ¿Los Residentes de Inmobiliarias pueden realizar negocios o trabajar durante su estancia en Cuba?

Sí. Los Residentes de Inmobiliarias, durante su permanencia en el territorio nacional, podrán realizar además de las actividades propias del turismo, actividades de negocios o de trabajo siempre y cuando las mismas sean previamente autorizadas.

Para realizar actividades distintas a las autorizadas durante su estancia en el territorio nacional, deben contar con la aprobación de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior; a partir de la solicitud, debidamente fundamentada, que deben presentar a través del organismo interesado que lo va a representar, según la actividad que pretenda efectuar.

9.- ¿Pueden los Residentes de Inmobiliarias que hayan sido autorizados a realizar actividades de negocio o trabajo en Cuba, trasladarse a distintos lugares del país?

Sí. Los Residentes de Inmobiliarias podrán trasladarse a los lugares previstos para desarrollar las actividades autorizadas, en todo el territorio nacional.

10.- ¿Qué se entiende por complejos inmobiliarios, a los que podrán optar los Residentes de Inmobiliarias?

Los complejos inmobiliarios son todos aquellos construidos y administrados por entidades cubanas autorizadas, con la finalidad de la venta o arrendamiento de viviendas a extranjeros que soliciten la categoría de Residente de Inmobiliaria.

11.- ¿Qué documentación debe ser presentada para la prórroga de Residente de Inmobiliaria?

Para las solicitudes de prórroga de la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria, se presenta: el escrito de solicitud y los sellos correspondientes.


Fundamento Legal

  • Resolución No. 4 del Ministerio del Comercio Interior. Establece el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de admisión de extranjeros o personas sin ciudadanía, como Residentes de Inmobiliarias y las condiciones de estancia durante su permanencia en el territorio nacional.  (Gaceta Oficial No 25 Extraordinaria del 20 de mayo de 2014).
  • Resolución No. 47 del Ministerio de Turismo. Aprueba el Procedimiento para las Solicitudes de Otorgamiento, Prórroga de Estancia o Cambio de la Clasificación Migratoria de Residente de Inmobiliaria y cese de las causas que motivaron su otorgamiento. (Gaceta Oficial No 25 Extraordinaria del 20 de mayo de 2014).

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