Contratación del servicio de Gas Licuado (GLP)

Actualizado el: 13 enero, 2024 por Cubatramite

A partir del 1 de marzo de 2024, la comercialización del gas licuado a la población, será al nuevo precio actualizado de 225 CUP para los cilindros de 10 kilogramos, y 1014 CUP para los cilindros de 45 kilogramos.

El servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en Cuba se ofrece a los clientes que en la actualidad poseen un contrato o cuando un titular cede o traspasa el servicio, fallece, abandona el país definitivamente o se traslada a otro domicilio.

El servicio de gas licuado puede ser liberado o normado.

La persona que suscriba un contrato de servicio de gas licuado (GLP) debe ser mayor de edad y arrendar al menos un cilindro.


Índice de contenidos:

Requisitos

Para contrato por traspaso en caso de fallecimiento

  1. Carné de identidad.
  2. Libreta de abastecimiento.
  3. Propiedad de la vivienda.
  4. Copia de la certificación de defunción.

Para contrato por traspaso en caso de divorcio

  1. Carné de identidad.
  2. Libreta de abastecimiento.
  3. Copia del certificado de divorcio.

Para contrato por traspaso en caso de permuta

  1. Carné de identidad.
  2. Titularidad de la nueva vivienda.

Para contrato por traspaso en caso de abandono definitivo del territorio nacional

  1. Carné de identidad.
  2. Certificación emitida por la Dirección de Inmigración y Extranjería.
  3. Libreta de abastecimiento.

Para contrato por cesión de derecho

  1. Carné de identidad de ambas personas (cedente y cedatario).
  2. Carta de cesión de derecho.

Cuando el titular solicite ceder su derecho del contrato de servicio de GLP, tanto este como el cedatario deberán comparecer ante el funcionario público de las Casas Comerciales.

Ante la imposibilidad del cedente para presentarse en la Casa Comercial, dicho trámite se realizará mediante declaración jurada, frente a funcionario público de la Casa Comercial.

Para contrato por traslado de provincia

  1. Carné de identidad.
  2. Solicitud de traslado del servicio de GLP (Modelo G-GL-208).

Por recontratación del servicio

  1. Carné de identidad del titular del contrato.
  2. Libreta de abastecimiento.

Costos

Por la venta del cilindro para el gas licuado de 10 kilogramos: $180.00 pesos cubanos.

IMPORTANTE: A partir del 1 de marzo de 2024, la comercialización del gas licuado para su venta será al nuevo precio actualizado de 225 pesos para cilindros de 10 kg y 1,014 pesos por cilindros de 45 kilogramos.


Dónde presentar el trámite

Presencial:

En las Empresas Comercializadoras de Combustible (Casas Comerciales o Puntos de Venta), ubicadas en cada municipio del país, pertenecientes al Consejo de Dirección de la Unión Cuba-Petróleo.

En línea:

A través de Transfermóvil o EnZona.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 9:00 am a 3:00 pm.

Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.


Tiempos de resolución

De inmediato, una vez que el cliente presente los requisitos.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo demostrar el derecho a contratar el servicio de gas licuado?

En los casos de divorcio, fallecimiento, abandono definitivo del país, cesión de derechos y permutas, el reclamante debe demostrar que le corresponde el derecho al servicio de gas licuado de petróleo (GLP).

Por divorcio:

Cuando existan hijos menores, tiene derecho al servicio de GLP el excónyuge al que se le confiera la guarda y cuidado del menor o los menores, previa presentación de la sentencia firme del tribunal correspondiente o la escritura pública notarial, cuando el divorcio sea por mutuo acuerdo, excepto en los casos en que el contrato haya sido otorgado al titular por razones de salud.

El trámite se realiza dentro del término de un (1) año contado a partir de la disolución del vínculo matrimonial. Dicho término se prorroga excepcionalmente cuando existan condiciones que lo ameriten.

Los matrimonios no formalizados, reconocidos judicialmente, donde existan hijos menores, reciben el mismo tratamiento siempre que se acredite con la sentencia del tribunal competente.

Por fallecimiento del titular:

Se procede a traspasar el derecho al heredero a título universal o al heredero que se adjudique la vivienda. El servicio de GLP se continúa brindando en el núcleo familiar hasta que sea presentada la documentación que avala al heredero, suscribiéndose en este caso un contrato provisional, en el siguiente orden:

  • Al cónyuge.
  • Los hijos.
  • Los padres.
  • Otros descendientes.
  • Otros ascendientes.
  • Hermanos.
  • Demás colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

De existir varios herederos a título universal, la entidad debe respetar el acuerdo que tomen entre ellos. De no llegar a acuerdo, el derecho se le otorga a quien se le reconozca u ostente la titularidad de la vivienda.

Cuando haya más de un núcleo dentro de la misma vivienda, solo se suscribirá un contrato, pero pueden disfrutar todos del servicio de GLP, según la suma total de personas convivientes, a fin de establecer la norma de consumo correspondiente.

En el supuesto de copropiedad de la vivienda, tiene primacía el que ostente la condición de jefe de núcleo, aunque todos tienen derecho al uso del servicio, apercibiéndolos que de abandonar la vivienda pierden el derecho al mismo.

Por traspaso en caso de abandono definitivo del país:

Cuando el titular de un contrato de servicio de GLP abandona el territorio nacional definitivamente, el servicio se le transfiere a la persona a quien se le reconozca la titularidad de la vivienda.

De permanecer en la vivienda otras personas con igual derecho al servicio de GLP, la entidad debe respetar el acuerdo que tomen entre ellos. De no arribarse a acuerdo alguno, se otorga el derecho a quien se le reconozca u ostente la titularidad de la vivienda. En el supuesto de copropiedad de la vivienda, tiene primacía el que ostente la condición de jefe de núcleo, aunque todos tienen derecho al uso del servicio, apercibiéndolos que de abandonar la vivienda pierden el derecho al mismo.

Por cesión de derechos:

Cuando el titular de un contrato de servicios de gas licuado cede o traspasa el derecho al servicio de GLP a favor de cualquier otra persona, ya sea esta residente en la misma o en otra vivienda.

También se incluyen los casos cuando exista compraventa o donación de vivienda.

El titular del servicio de GLP cederá su derecho en gestión personal ante las casas comerciales que ejecutan estos trámites y el funcionario que reciba la solicitud certificará este acto.

Por permuta:

Los titulares del servicio de GLP que permuten su vivienda, tendrán el derecho a traspasar su contrato para la nueva residencia. El traspaso deberá ser solicitado dentro de un (1) año posterior a la fecha en que se aprobó la permuta, previa presentación de la documentación que avale dicho acto.

Cuando un cliente permute hacia una vivienda que tenga instalado gas manufacturado y no desee hacer dejación del servicio a favor del otro permutante, la entidad recoge el cilindro, dejándolo en depósito en la entidad, a fin de que el titular conserve su derecho a reposición en caso de que posteriormente permute para una vivienda que no tenga servicio de gas alguno, de lo cual se deja constancia en la entidad y se notifica al titular.

Por traslados:

Todo cliente de un servicio de gas licuado (GLP) tiene derecho a trasladarlo junto con él cada vez que se traslade de vivienda.

La solicitud de traslado del servicio de GLP, tanto en la provincia como fuera de esta, se realiza en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del cambio de dirección del titular del contrato. Toda autorización de traslado tiene vigencia de hasta dos (2) meses posteriores a su fecha de emisión. Después de transcurrido este término, si el cliente no se persona en las casas comerciales de la entidad a realizar los trámites correspondientes, pierde el derecho al servicio.

La entidad puede autorizar con carácter excepcional y a solicitud del cliente, la prórroga del término señalado en el artículo anterior, cuando existan causas que así lo aconsejen, y habilita los controles al efecto.

2.- ¿Cuáles podrán ser las razones para dar por terminado un contrato de servicio de gas licuado?

Se podrán dar por terminados los contratos de servicio de gas licuado (GLP) en los siguientes casos:

  • Si al momento del fallecimiento del titular del contrato no existen herederos y la vivienda queda desocupada.
  • Si la totalidad del núcleo familiar abandona el territorio nacional definitivamente y no existen personas con derecho al servicio de GLP, aunque no sean convivientes del titular.

En todos los casos, cuando se da por terminado el contrato del servicio de gas licuado (GLP) se procede a recoger los cilindros. Cuando se dificulte la recogida del cilindro, se podrá iniciar el proceso que corresponda ante las autoridades competentes.

3.- ¿Cuántos contratos del servicio de gas licuado puede tener un titular?

Una persona puede ser titular de un contrato de servicio normado y liberado.

En una misma vivienda se puede autorizar el servicio de hasta dos contratos, sean estos para servicio normado y liberado.

Excepcionalmente se puede autorizar un tercer contrato para servicio liberado, previo análisis e investigación de dicha solicitud.

4.- ¿Cuántos cilindros podrán poseer los titulares del contrato de servicio de gas licuado?

Todos los titulares del contrato del servicio normado o liberado podrán poseer hasta dos (2) cilindros como máximo por contrato.

Excepto los trabajadores por cuenta propia (TCP), que podrán tener en su poder hasta cinco (5) cilindros de diez (10) kg al mismo precio que el cliente del servicio liberado. Este servicio estará respaldado por la licencia de cuentapropista.

5.- Al comprar una vivienda, ¿se podrá mantener el contrato de gas licuado que se poseía con anterioridad?

No. El contrato de GLP está asociado al titular y no a la vivienda, por lo que el titular del servicio podrá llevarse el contrato para su nuevo domicilio, mediante un trámite de traslado del servicio.

O en caso de haber existido un acuerdo entre las partes, el titular del contrato podrá ceder el derecho del servicio de GLP al comprador, donatario o permutante.

Siempre deberá mediar una cesión de derechos.

6.- Una vez que se ha cedido o traspasado el derecho al servicio de gas licuado, ¿se puede revocar la cesión o traspaso?

No. La cesión o traspaso del contrato de servicio de GLP, ya sea por permuta, compraventa o donación de vivienda, tiene un carácter irrevocable. Por lo que una vez efectuada, el cedente no podrá reclamar el derecho al servicio cedido.

7.- De requerir un servicio mecánico relacionado con el gas licuado, ¿a dónde se debe acudir?

La solicitud de servicios mecánicos por averías o salideros de gas licuado se realiza en la Empresa Comercializadora de Combustible (Casa Comercial de Gas), informando el nombre del titular de servicio y número de cliente.

8.- ¿Quiénes pueden ejecutar la instalación en el domicilio del servicio de gas licuado?

Cuando se autorice el contrato del servicio de gas licuado, la nueva instalación del servicio podrá ser ejecutada por el propio cliente, a partir de la compra de los accesorios correspondientes o por el grupo de servicios mecánicos de la entidad, a solicitud de este.

En caso de que la instalación del servicio sea solicitada a la entidad, si las condiciones de habitabilidad de la vivienda del solicitante no cumplen las normas de seguridad requeridas para ello, la instalación no se ejecuta.

9.- ¿Cada cuánto tiempo se puede solicitar el cilindro de gas licuado por venta liberada?

En las capitales de provincias y cabeceras municipales donde hay venta liberada aprobada, los clientes de GLP normado mantendrán su ciclo de reaprovisionamiento establecido y, de ser necesario, podrán adquirir el cilindro liberado fuera del ciclo.

Para los clientes con contrato de GLP liberado se mantiene el sistema de venta vigente.

Los clientes del servicio normado pueden adquirir el gas licuado de forma liberada, sin necesidad de arrendar ningún cilindro.

10.- ¿Cuál es la asignación de gas licuado para los clientes del servicio normado?

A los clientes del servicio normado de gas licuado (GLP) se les determina una asignación anual por persona, la cual se calcula por el consumo diario percápita en kilogramos, tal como se muestra a continuación:

PERSONAS ÍNDICE
kg/personas/días
 CONSUMO ANUAL
Percápita por persona en kg
1 0.2274 83
2 0.1918 70
3 0.1566 57
4 o más 0.1199 43.75

Para los núcleos pequeños de una a cuatro (1 a 4) personas, así como los ciclos de reaprovisionamiento de gas en días para las diferentes capacidades instaladas según la composición del núcleo familiar, se fija un margen de días, tal como se muestra a continuación:

Composición Núcleo Cilindros de 45 Kg Cilindros de 10 Kg
  DÍAS DÍAS
1 199 44
2 118 26
3 97 21
4 95 21
5 76 17
6 63 14
7 54 12
8 47 10
9 42 9
10 38 8
11 o más 34 8

La Empresa Comercializadora de Combustible, en función de la capacidad de los cilindros que tengan instalados los clientes y la composición del núcleo familiar, calcula los ciclos de reaprovisionamiento en días y refleja las anotaciones correspondientes en cada tarjeta de cliente. El reaprovisionamiento se calcula a partir de la última entrega efectiva.

A los núcleos que cocinan con energía eléctrica y reciben el gas como combustible de reserva, se les entregan veinte (20) kg anualmente, excepto aquellos donde existan personas postradas, que reciben cuarenta (40) kg al año.

11.- ¿Qué información aparece en el contrato de servicios de gas licuado?

En el contrato de servicio de gas licuado (GLP) se hace constar:

  • Nombre y apellidos de la persona que va a recibir el servicio.
  • Nombre y domicilio de la entidad.
  • Tipo de contrato.
  • Deberes y derechos del cliente.
  • Deberes y derechos de la entidad.
  • Lugar y condiciones del servicio.
  • Precio y forma de pago.
  • Normas de consumo, para el caso de los contratos de servicio normado.
  • Fecha en que se suscribe el contrato.
  • Causas de modificación y terminación del contrato.
  • Cantidad y capacidad de los cilindros en poder del cliente.

12.- ¿Dónde se realiza el pago del servicio de gas licuado?

El pago del servicio se efectúa en el momento de la entrega de los cilindros de gas licuado en los puntos de venta o en su domicilio, en caso de entrega en el mismo.

Algunas provincias ya han comenzado a implementar el pago del cilindro de gas licuado utilizando las plataformas Transfermóvil o EnZona, en los puntos de venta, escaneando el código QR que aparece en la tablilla.

Al pagar a través de las plataformas de pago móvil, el cliente recibe un descuento del monto a pagar.

13.- Cuando a una persona le es asignada una vivienda vinculada o medio básico y poseía un contrato de gas licuado con anterioridad, ¿pierde un contrato del cual es titular?

No. La persona titular de un contrato de servicio de GLP a la que le asignen una vivienda vinculada o medio básico que no tuviera servicio de gas alguno, tiene derecho a que se le instale el servicio.

En el caso de que en la vivienda vinculada o medio básico asignado exista servicio de gas licuado o manufacturado, el titular que posea con anterioridad un servicio de gas licuado mantendrá el servicio en depósito y podrá recuperarlo posteriormente si se trasladara a una vivienda que no lo tenga.

14.- ¿Cómo se procede en caso de que el cilindro del cliente de gas licuado sea hurtado?

Los clientes, tanto del servicio normado como del servicio liberado, a los que les sea sustraído un cilindro, tendrán derecho a arrendar uno y efectuar el pago al precio fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios, para el arrendamiento de cilindros.

En los casos de reposición por hurto, se prestan los servicios mecánicos a domicilio y se usa el transporte habilitado para ello.

Los clientes, si lo desean, pueden acudir a recibir este servicio en los puntos de venta.

15.- ¿Cuáles son los servicios que ofrece la Empresa Comercializadora de Combustible a los clientes del servicio de gas licuado?

La Empresa Comercializadora de Combustible ofrece a los clientes del servicio de gas licuado los siguientes servicios:

  • La instalación del gas hasta la cocina del cliente cuando este lo solicite, en el término de quince (15) días siguientes a su solicitud, y fija el precio de estos servicios acorde a las tarifas vigentes.
  • Por reposición por hurto, se prestan los servicios mecánicos a domicilio y se usa el transporte habilitado para ello. Los clientes, si lo desean, pueden acudir a recibir este servicio en los puntos de venta.
  • Reposición por salidero, con el transporte de servicios mecánicos, de la forma siguiente:
    • Si el cilindro con salidero proviene de una venta normada y pesa como mínimo ocho (8) kg, se repone sin costo en el momento que el cliente reclame.
    • Si el cilindro con salidero proviene de una venta liberada y pesa como mínimo cinco (5) kg, se repone sin costo, en el término de setenta y dos (72) horas.
  • Por escape de gas, los cuales se resuelven por la entidad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción.
  • Los servicios de destupición y otros similares se brindan por la entidad dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la comunicación realizada por el cliente, el que abona en cada caso el precio establecido según la tarifa vigente. Estos servicios tienen una garantía de quince (15) días naturales contados a partir del momento en que se prestaron.
  • El arrendamiento de cilindros de gas licuado a los clientes.

16.- ¿La Empresa Comercializadora de Combustible está tramitando nuevos contratos para la venta liberada de gas licuado?

No. La Empresa Comercializadora de Combustible no está en condiciones de abrir nuevos contratos de venta liberada de gas licuado para nuevos clientes, así como para el arrendamiento de cilindros desde el mes marzo del 2019.

Los actuales recursos disponibles están exclusivamente dirigidos a garantizar el servicio de los clientes que actualmente poseen contratos de GLP.

En el futuro la contratación de nuevos clientes y el arrendamiento de cilindros dependerán de las posibilidades de la industria nacional de garantizar la cantidad de cilindros que demanda el país para este servicio.

17.- ¿Dónde obtener más información sobre el servicio de gas licuado en Cuba?

Los interesados en obtener más información sobre el servicio de gas licuado deben ponerse en contacto con el Grupo Atención al Cliente de la Unión Cuba-Petróleo por las siguientes vías:


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Fundamento Legal

Resolución 92 de 2017 de Ministro de Energía y Minas “Reglamento para el Servicio de Gas Licuado de Petróleo a la Población”. (Gaceta Oficial No. 55 Extraordinaria de 7 de diciembre de 2017).


Referencia

Minem

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