Solicitud de permiso de residencia temporal para extranjeros en Cuba

Actualizado el: 22 septiembre, 2023 por Cubatramite

La residencia temporal en Cuba puede ser concedida a los ciudadanos extranjeros (técnicos, científicos, y demás personas contratadas para trabajar en Cuba, estudiantes o becarios, clérigos y ministros religiosos, artistas, deportistas, periodistas, refugiados y asilados políticos; representantes y empleados de empresas, firmas o agencias extranjeras acreditadas en Cuba y agentes de negocios extranjeros), interesados en residir temporalmente en Cuba.

Los ciudadanos extranjeros que deseen residir temporalmente en Cuba deberán gestionar en los consulados de Cuba en el extranjero una visa adecuada a la actividad que planean llevar a cabo durante su estancia temporal en el país, como se detalla a continuación:

Visa de trabajo para técnicos y científicos o calificados (Visa D-1):

  • Para aquellos extranjeros con habilidades técnicas, científicas o una cualificación especial que sean contratados por entidades gubernamentales para desempeñar funciones en Cuba por el período estipulado en el contrato, así como para aquellos que, en virtud de acuerdos de colaboración, necesiten ingresar al país.

Visa para estudiantes y becarios (D2):

  • Para estudiantes y becarios extranjeros que hayan sido aceptados por un centro de estudio, investigación o capacitación en Cuba, seleccionados por el Partido Comunista de Cuba, el gobierno o instituciones gubernamentales, en el marco de programas de intercambio, cooperación y colaboración educativa de Cuba.

Visa para artistas (D-3):

  • Para los extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional con el propósito de ejercer su expresión artística, previa autorización del Ministerio de Cultura, la UNEAC (Unión de Escritores y Artistas de Cuba) y las instituciones cubanas debidamente autorizadas, que les permitan residir durante el período indicado en la solicitud.

Visa para deportistas (D-4):

  • Para deportistas o auxiliares de equipos de deporte e integrantes de delegaciones deportivas en general, que arriben a Cuba con ese carácter.

Visa para asilados políticos y refugiados (D-5):

  • Para asilados políticos: extranjeros que se ven obligados a abandonar su país por encontrarse perseguidos en virtud de su lucha por los derechos democráticos, por la liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y neocolonialismo, contra la discriminación racial; por sus actividades políticas, científicas y artísticas progresistas; por el socialismo y por la paz, pudiendo permanecer en Cuba temporalmente, con la obligación o intención declarada de regresar a su patria tan pronto cesen las causas que motivaron su exilio.
  • Para refugiados: extranjeros cuya entrada al territorio nacional se autorice por tener que emigrar de su país a causa de calamidades sociales, bélicas, cataclismos u otros fenómenos de la naturaleza y que permanecerán temporalmente en Cuba, hasta tanto se restablezcan las condiciones normales en su país.

Visa para periodistas (D-6):

  • Para periodistas, corresponsales, representantes de medios de comunicación extranjeros en prensa, radio, cine o televisión, y otros medios de difusión que sean autorizados a desempeñar sus labores periodísticas, siempre y cuando en su país se otorguen condiciones similares a los periodistas de las agencias de prensa cubanas.

Visa para representantes comerciales o agentes de negocios (D-7):

  • Para extranjeros que pretendan dedicarse a actividades comerciales o de negocios, con el consentimiento expreso de los organismos autorizados en Cuba.

Visas para religiosos (D-8):

  • Para religiosos y representantes de cualquier credo, religión o secta religiosa que viajen a Cuba con el propósito de practicar su fe, siempre y cuando estén debidamente reconocidos, registrados y autorizados por la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central. Únicamente podrán permanecer en el país durante el tiempo autorizado para la finalidad de su viaje y no se les permitirá llevar a cabo actividades diferentes a su motivación religiosa.

Visa para recibir tratamiento médico (D-10):

  • Para extranjeros que deseen someterse a tratamiento médico en instituciones de salud cubanas, previa concertación del mismo con el Ministerio de Salud Pública. Esta visa será otorgada por solicitud de dicho organismo.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Es posible ingresar a Cuba con una visa de turismo y luego solicitar una residencia temporal?

No. A los extranjeros que ingresen al país con una visa de turismo, no les está permitido tramitar la residencia temporal.

2.- ¿Cuál es la vigencia de un permiso de trabajo para extranjeros residentes temporales en Cuba?

La vigencia del permiso de trabajo es de hasta cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión o por el término de la estancia que le sea concedida si esta fuera inferior.

El permiso de trabajo deberá ser renovado como mínimo con cuarenta y cinco (45) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento. Cumplido este término sin que se haya solicitado su renovación, se considerará que este ha caducado y el extranjero deberá abandonar el país.


Ver trámite: Obtener Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba


Fundamento Legal

  • Resolución No. 9 de 2014 de Ministerio del Interior. Aprueba el Procedimiento sobre la clasificación migratoria de Residente Temporal para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014).
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