Migratorios,  Trámites

Solicitud de permiso de residencia temporal para extranjeros en Cuba

Actualizado el: 3 junio, 2022

La Residencia Temporal en Cuba se tramita por los extranjeros que estén interesados en residir temporalmente en Cuba, ya sea como empleados o como empresarios. Para ello deben previamente gestionar un contrato de trabajo con una entidad, empresa mixta de capital totalmente extranjero, las partes en los contratos de asociación económica internacional, los concesionarios o usuarios de las zonas especiales de desarrollo, representaciones extranjeras y cualquier otra entidad radicada en el territorio nacional.

Las visas para extranjeros que soliciten residencia temporal deberán ser

Para tramitar la Residencia Temporal en Cuba, es requisito indispensable que el ciudadano extranjero ingrese a Cuba con una visa de trabajo o negocios (técnicos, científicos, y demás personas contratadas para trabajar en Cuba, estudiantes o becarios, clérigos y ministros religiosos, artistas, deportistas, periodistas, refugiados y asilados políticos; representantes y empleados de empresas, firmas o agencias extranjeras acreditadas en Cuba y agentes de negocios extranjeros); que en el término de su vigencia, le haya sido otorgado el Permiso de Trabajo correspondiente; para que una vez obtenido este pueda solicitar la Residencia Temporal y obtener su carné de identidad.

Si el Permiso de Trabajo es aprobado, al extranjero se le expedirá una Visa de Trabajo D-1, o Visa de Negocios D-7, que le permitirá viajar a Cuba para trabajar, y en el término de la vigencia de la visa (30 días), deberá tramitar su Permiso de Trabajo. Una vez obtenido este es que podrá solicitar la Residencia Temporal.


Ver trámite: Obtener Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba


Fundamento Legal

  • Resolución No. 9 de 2014 de Ministerio del Interior. Aprueba el Procedimiento sobre la clasificación migratoria de Residente Temporal para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014).
Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Licencia de Creative Commons
Esta obra cuyo autor es Cubatrámite está bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.


Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


Permitir notificaciones de Cubatramite Aceptar No gracias