Acta de Notoriedad

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Las actas de notoriedad acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.

Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.


Requisitos

Concurrir el interesado con:

  • Carné de identidad.
  • Documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al Notario, entre los cuales pueden figurar, según el caso:
    • Título de propiedad.
    • Certificaciones del Registro del Estado Civil.
    • Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.


Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por el acta de Notoriedad: $120.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • Por el acta de Notoriedad para personas jurídicas estatales: $500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • Por el acta de Notoriedad para personas jurídicas no estatales: $250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 5 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

En las actas de notoriedad se observarán, además, los requisitos siguientes:

  • La solicitud se hará por la persona que demuestre interés en el hecho, acto o circunstancia cuya notoriedad se pretenda acreditar, quien deberá aseverarlos bajo su responsabilidad y hechas previamente las advertencias legales por el Notario.
  • El Notario practicará o exigirá cuantas pruebas estime necesarias para comprobar la notoriedad pretendida; y
  • Se hará constar el resultado de todas las pruebas así como cualquier otra incidencia.

El Notario se abstendrá de autorizar el acta de notoriedad en los siguientes supuestos:

  1. Si se acredita haberse entablado demanda en juicio declarativo con respecto al hecho, acto o circunstancia cuya notoriedad se interesa;
  2. Por tramitación ante los tribunales o porque haya recaído sentencia firme con respecto al hecho, acto o circunstancia cuya notoriedad se interesa;
  3. Cuando sea manifiesta la contradicción entre las partes o se deriven perjuicios a terceros;
  4. Cuando se acredite que el hecho, acto o circunstancia ha sido declarado notorio con anterioridad; y
  5. Cuando el examen y calificación de las pruebas no justificaren la notoriedad pretendida.

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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