Traslado a Cuba de cuerpo o cenizas de ciudadano cubano fallecido en el exterior

Actualizado el: 19 febrero, 2024 por Cubatramite

En caso de que un ciudadano cubano residente o de visita en el extranjero fallezca, y sus familiares decidan repatriar su cuerpo, o cenizas a Cuba, pero no cuentan con un seguro de viaje que incluya la repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento, será fundamental cumplir con una serie de requisitos y normativas establecidos por cada país, tanto en el de origen como en el de destino.

A continuación, se describen los pasos y requisitos para el traslado de cenizas o cadáver a Cuba:


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Contactar con la entidades e instituciones involucradas en el proceso para el traslado del cuerpo o cenizas del fallecido

Ante el imprevisto del fallecimiento de un familiar en el extranjero, y si no dispone de un seguro de viaje que cubra la repatriación, se recomienda buscar orientación detallada sobre las normativas y procedimientos requeridos, con cada una de las entidades o instituciones involucradas en el proceso de preparación y traslado del cadáver o cenizas, tanto en el país de origen como en el de destino (Cuba):

  • Consulado de Cuba en el exterior: encargados de la transcripción del fallecimiento del ciudadano cubano en el exterior, y de informar los requisitos, para la repatriación a Cuba del cuerpo, cenizas o restos del fallecido.
  • Funerarias (tanatorios) en el exterior y en Cuba: encargados de ofrecer los servicios de recogida y traslado del cuerpo, procedimientos de sanidad mortuoria (arreglos estéticos y/o embalsamamiento), velatorio, realización de la cremación, trámites administrativos, entre otros.
  • Aerolíneas: compañías de transportación por vía aérea de pasajeros y cargas, facultados para ofrecer el servicio de transportación de cadáveres o cenizas.

IMPORTANTE: Si la intención del familiar es trasladar el cuerpo a Cuba, se aconseja que simultáneamente, los familiares en Cuba contacten con la funeraria de Calzada y K, encargada del traslado de cuerpos y cenizas de extranjeros fallecidos en Cuba y de cubanos fallecidos en el exterior que sean trasladados al país o hacia el exterior, según ha quedado dispuesto en el Artículo 83 de las Normas Técnicas de los Cementerios en Cuba.

  • Dirección: Calzada y K. Vedado. Plaza de la Revolución. La Habana. Cuba
  • Teléfonos: 7832 0561 / 7832 0562 

En la funeraria de Calzada y K, ubicada en La Habana, Cuba, le asesorarán en cuanto a los trámites pertinentes para el ingreso a Cuba y el traslado al cementerio previsto para la inhumación del cuerpo o depósito de la urna funeraria.

Paso 2: Obtención y legalización de documentos en el país donde ocurrió el deceso del ciudadano cubano

Para iniciar con los procedimientos necesarios para repatriar el cuerpo o las cenizas de un ciudadano cubano que ha fallecido en el extranjero, el primer paso consistirá en obtener los certificados de defunción, cremación o exhumación, entre otros documentos indicados por las entidades o instituciones comprendidas en el proceso, según corresponda:

Para el traslado del cuerpo (cadáver) o cenizas, los documentos que deberán presentarse son los siguientes:

Documentos para transportar las cenizas a Cuba:

  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil, legalizado por las autoridades competentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el consulado de Cuba en el exterior, correspondientes al país donde ocurrió el deceso del ciudadano cubano. Se requiere obtener dos (2) certificados originales Original.
  • Certificado de defunción expedido por el consulado de Cuba en el exterior, donde conste los datos del ciudadano fallecido. Original.
  • Certificado de cremación, expedido por la entidad o establecimiento que realizó la incineración, legalizado por las autoridades competentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el consulado de Cuba en el exterior. Original.
  • Fotocopia de la página del pasaporte donde aparecen los datos y fotografía, o fotocopia del carné de identidad cubano de la persona fallecida. Copia.

Documentos para transportar el ataúd con el cuerpo a Cuba:

  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil, legalizado por las autoridades competentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el consulado de Cuba en el exterior, correspondientes al país donde ocurrió el deceso del ciudadano cubano. Original.
  • Certificado de defunción expedido por el consulado de Cuba en el exterior, donde conste los datos del ciudadano fallecido. Original.
  • Certificado de embalsamamiento, expedido por la autoridad sanitaria del lugar y país donde ocurrió el deceso del ciudadano cubano, legalizado por las autoridades competentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el consulado de Cuba en el exterior. Original.
  • Autorización de traslado (permiso de trasportación internacional del cuerpo) expedido por las autoridades sanitarias del país donde ocurrió el deceso, legalizado por las autoridades competentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el consulado de Cuba en el exterior. Original.
  • Fotocopia de la página del pasaporte donde aparecen los datos y fotografía, o fotocopia del carné de identidad cubano de la persona fallecida. Copia.

IMPORTANTE:

  • Tenga en cuenta que los documentos a obtener podrán variar dependiendo del país de origen, así como de las circunstancias que ocasionaron el fallecimiento.
  • Todos los documentos expedidos en el lugar de origen (lugar del deceso) deberán estar debidamente legalizados, por las autoridades competentes y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Paso 3: Transcripción de defunción del ciudadano cubano en el consulado de Cuba en el país donde ocurra el fallecimiento

La transcripción de defunción de un ciudadano cubano en el extranjero se realiza por un familiar en el consulado de Cuba en el exterior, para su posterior registro en Cuba. Esto conlleva la presentación de los siguientes documentos:

  1. Rellenar con letra clara y legible el Modelo de Transcripción de defunción, el que le será entregado por el consulado. El Modelo debe ser firmado por el familiar o por la persona con capacidad legal para ello.
  2. Dos (2) certificados de defunción expedidos por el Registro Civil del país en que ocurrió el fallecimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes y el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país.
    • En el caso de que el certificado de defunción estuviese en idioma extranjero, se debe adjuntar, además, la traducción al español certificada y legalizada.
    • En caso de que, en el certificado de defunción, no se defina la causa del deceso deberá presentarse el certificado médico de defunción en el que conste la causa de la muerte, expedido con vistas al documento oficial de identidad del fallecido. Este certificado no requiere estar legalizado.
  3. Certificado de cremación (documento que expide la Funeraria en caso de incineración del cuerpo a trasladar), debidamente legalizado por las autoridades competentes y el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país.
  4. Certificado de exhumación, (en caso del traslado de restos), debidamente legalizado por las autoridades competentes y el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país.
  5. Pasaporte cubano de la persona fallecida y/o fotocopia de la primera página del pasaporte cubano.
  6. Certificado de nacimiento de la persona fallecida y si no lo posee declarar el tomo, folio y lugar donde está inscrito el nacimiento.

IMPORTANTE: Los certificados de defunción y cremación o exhumación, según corresponda, deberán ser legalizados en el consulado de Cuba en el exterior, pagando el arancel correspondiente (Ver Costos).


Costos

En el consulado de Cuba en el exterior

  • Transcripción de defunción: se exime de pago de aranceles. Sin costo.
  • Legalizaciones de las certificaciones y/o documentos en el consulado de Cuba en el Exterior: Se debe abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los consulados de Cuba en el exterior.
    • Por las legalizaciones de firmas efectuadas por el funcionario consular: Por cada uno de los documentos señalados: 55,00 USD. 55,00 Euros o 70 USD si la solicitud se realiza en Estados Unidos.

IMPORTANTE:

  • Los costos funerarios para la repatriación hacia Cuba, del cuerpo o cenizas del ciudadano cubano fallecido, como son embalsamamiento del cuerpo, cremación del cuerpo o restos, ataúd de metal, ataúd de madera, urna funeraria para transporte al exterior, entre otros: deben ser consultados en el lugar y país donde ocurrió el deceso.
  • Los costos de legalizaciones de certificados y documentos por las autoridades competentes y el Ministerio de Relaciones Exteriores en el país donde ocurrió el deceso: deben ser consultados en estas instituciones. Los costos varían por cada país.
  • Los costos de transportación con las aerolíneas: deben ser consultados en la compañía aérea que admitan el traslado de cadáveres. La transportación de cenizas no tiene costo.

Dónde presentar el trámite

  • Para los trámites de preparación del cuerpo y traslados: En las Funerarias.
  • Para las solicitudes de documentos: En la Funeraria, Registro Civil y autoridades sanitarias del país donde ocurrió el deceso.
  • Para la legalización de documentos: Autoridades competentes del país donde ocurrió del deceso.
  • Para la trascripción de defunción: En los consulados de Cuba en el exterior, con jurisdicción en el país donde haya ocurrido el deceso.
  • Para la transportación del cuerpo o cenizas: En las aerolíneas.

Horarios de atención

Para la trascripción de defunción en el consulado de Cuba en el exterior: de lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál opción es menos costosa para el traslado de un ciudadano cubano fallecido en el exterior?

El traslado de cadáveres siempre es un proceso más costoso que que conlleva la tramitación de más documentos y procedimientos, que de elegir el traslado de sus cenizas.

Por lo general, el traslado de cenizas hacia Cuba no requiere la autorización de la aerolínea, ni el pago de aranceles aduanales.

2.- ¿Por qué el consulado de Cuba en el exterior solicita dos certificados para la transcripción de defunción y traslado de cuerpo o cenizas?

El consulado de Cuba en el exterior requiere dos (2) certificados de defunción, ya que uno se requiere para realizar la inscripción de la defunción en la sede consular y posteriormente enviar a Cuba, para su transcripción en la oficina del Registro Especial del Ministerio de Justicia de Actos y Hechos ocurridos en el Exterior.

El otro certificado de defunción que debe ser legalizado en el Consulado, será entregado al familiar del ciudadano cubano fallecido, para que proceda con los restantes trámites requeridos para la repatriación del cuerpo o cenizas.

3.- Para trasladar las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el extranjero, ¿se debe contactar con la funeraria de Calzada y K?

Cuando el familiar no tiene intención de que las cenizas sean depositadas en un cementerio, no se requiere contactar con la oficina de servicios necrológicos, ubicada en la funeraria de Calzada y K, en La Habana.

4.- ¿Se pueden transportar una urna funeraria con cenizas, a través de una aerolínea?

Sí. Generalmente, las aerolíneas admiten el traslado de las cenizas en sus vuelos, como parte del equipaje de mano, sin tener que pagar por servicio extra.

Aunque se recomienda que, con anticipación a la compra de su boleto de viaje, consulte con el centro de atención a clientes de la aerolínea de su elección, sobre cuáles son las condiciones para la transportación de las urnas funerarias, como podrían ser: el tamaño, materiales de fabricación, entre otros requerimientos.

IMPORTANTE: Las urnas funerarias que contienen cenizas deberán encontrarse selladas herméticamente por el establecimiento donde se realizó la incineración del cuerpo o restos.

5.- ¿Las aerolíneas admiten la transportación de un ataúd con un cadáver en avión con destino a Cuba?

Sí. Pero es necesario que con antelación contacte con los servicios de atención al cliente con la aerolínea con la pretende realizar el traslado, para conocer si esta ofrece el servicio de traslado de cadáveres a Cuba y cuáles son los documentos y costos del servicio.

6.- Aparte de la obligación de ponerse en contacto con la oficina de servicios necrológicos en Cuba, ¿existen otros requisitos que deban cumplirse para la entrada de un ataúd transportado desde el extranjero?

Sí. El Artículo 23 de las Normas Técnicas de los Cementerios en Cuba dispone lo siguiente: “Cuando el cadáver se encuentra en ataúd traído del extranjero, tener en cuenta la medida del ataúd con anterioridad al entierro para asegurar que quepa en el lugar que se va a sepultar”.

7.- ¿Por qué se aconseja el uso de un seguro de viaje que incluya la repatriación en situaciones de enfermedad o fallecimiento durante un viaje?

Es altamente recomendable que todos los viajeros que realicen viajes internacionales consideren la contratación de un seguro de viaje que incluya repatriación. Este seguro brinda protección en caso de imprevistos como accidentes, enfermedades repentinas o imprevistas, o fallecimiento.

El seguro se encargará de brindar asistencia y cubrir todos los gastos relacionados con la repatriación del viajero y sus familiares a su país de origen. Esto evita incurrir en costos significativos por servicios médicos en el extranjero o por el traslado de repatriación al país de origen.

8.- Los ciudadanos cubanos que viajen al exterior,  ¿dónde podrán contratar un seguro de viaje que incluya la repatriación?

Es aconsejable que los ciudadanos cubanos que planean viajar al extranjero adquieran un seguro de viaje que contemple la repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento. Estos seguros pueden ser contratados tanto en Cuba como en el extranjero antes de emprender el viaje programado.

En Cuba: Seguro de viaje hacia el exterior para personas naturales.

IMPORTANTE: No es posible la contratación de un seguro de viaje una vez iniciado este.


Referencia

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