Aplazamiento de la deuda tributaria

Actualizado el: 4 agosto, 2022 por Cubatramite

Los contribuyentes tienen derecho a solicitar convenios de aplazamiento de la deuda tributaria cuando no cuentan con el dinero suficiente para liquidarla.


Requisitos

  1. Un escrito de solicitud donde consten:
    • Nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); Número de Identificación Tributaria (NIT) y dirección del domicilio legal.
    • En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente, debe incluir los nombres y apellidos de dicha persona, su número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
    • La información de la deuda tributaria que pretende aplazarse: importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo.
    • Las causas que motivaron el aplazamiento.
    • El tipo de aplazamiento que se pide y, si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
    • Información de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria.
    • Lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.
  2. Otros documentos que la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) exija, como pueden ser:
    • Balance General.
    • Estado de Resultado.
    • Estado de Cuenta Bancaria de la fecha de la solicitud.
    • Declaración de otros adeudos con el Presupuesto del Estado.
    • Análisis de las cuentas y efectos por cobrar por edades.
    • Informe con cualquier dato de interés que en el momento esté generando costos que afecten la rentabilidad de la empresa e imposibilite cumplir con sus obligaciones.
  3. Todas las pruebas documentales que el deudor estime oportunas para apoyar su petición.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En las oficinas provinciales y municipales de la ONAT


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

La oficina que conoce de la solicitud del Acuerdo de Aplazamiento resuelve la misma mediante escrito fundado en el plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la radicación del expediente.

En caso de que la aprobación corresponda a los niveles provincial o central, el término se prorroga por quince (15) días hábiles.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué se debe tener en consideración al solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria a la ONAT?

  • Que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual decide si aplaza toda la deuda tributaria o solo parte de ella.
  • Que su otorgamiento exige el pago de un interés.
  • El Acuerdo de Aplazamiento solicitado puede ser con fraccionamiento (en varios plazos), sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades.
  • El Acuerdo de Aplazamiento solicitado antes del vencimiento del término de la obligación tributaria no conlleva la exigencia del recargo por mora ni sanciones fiscales.
  • Que si se solicita después del término establecido, el Acuerdo de Aplazamiento comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), más el interés, el recargo por mora y el importe por la multa por la infracción en que haya incurrido el deudor.
  • Que una vez firmado el Acuerdo de Aplazamiento se entiende que el deudor renuncia al derecho a establecer reclamaciones o recursos en relación con los conceptos y montos por los cuales solicita el mismo.

2.- ¿Cuándo puede solicitarse un Acuerdo de Aplazamiento?

El Acuerdo de Aplazamiento puede solicitarse y otorgarse en cualquier momento, ya sea en el período de pago de los tributos establecidos en la Ley del Sistema Tributario o una vez decursado el mismo.

Esto se realiza excepcionalmente, de acuerdo con el monto de la deuda y la capacidad de pago del contribuyente.

3.- ¿Cómo pueden establecerse los pagos de la deuda tributaria por aplazamiento?

Se establece con el contribuyente un Acuerdo de Aplazamiento, que puede ser con o sin fraccionamiento, pudiendo combinarse ambas modalidades.

4.- ¿Cómo se acuerda el pago fraccionado en el Acuerdo de Aplazamiento?

El pago fraccionado se acuerda en plazos mensuales y sus cuantías se determinan tomando en cuenta los resultados del análisis financiero u otros análisis que se estimen pertinentes.

Cuando se trate de obligaciones corrientes la oficina tiene en cuenta las posibles afectaciones del Plan de Ingresos al Presupuesto del Estado del ejercicio fiscal, en los niveles correspondientes.

5.- ¿Quiénes resuelven las solicitudes de aplazamiento de los pagos de tributos?

La ONAT es el organismo competente para conocer y resolver las solicitudes de Aplazamiento (de un plazo, entendido como un mes) de la forma siguiente:

  • La oficina municipal hasta doce (12) plazos, sin límite alguno.
  • La oficina provincial más de doce (12) plazos y hasta veinticuatro (24) plazos, y hasta doce millones (12 000 000.00).
  • La oficina Central más de veinticuatro (24) plazos, o más de doce millones (12 000 000.00 CUP).
  • La oficina del municipio especial de Isla de la Juventud conoce y resuelve las solicitudes previstas que corresponden a las oficinas municipales y provinciales.

6.- De acuerdo con las cuantías, ¿a qué oficina de la ONAT corresponde conocer el procedimiento para el aplazamiento?

Atendiendo a las cuantías interesadas, según corresponda en cada caso, la aprobación o no del aplazamiento de la deuda es competencia de la ONAT en la forma siguiente:

  • El nivel municipal en los casos siguientes:
    • Las solicitudes presentadas por las personas naturales en un importe de hasta diez mil pesos cubanos (10 000.00 CUP).
    • Las solicitudes presentadas por las personas jurídicas en un importe de hasta un millón de pesos cubanos (1 000 000.00 CUP).
  • El nivel provincial en los casos siguientes:
    • Las solicitudes presentadas por las personas naturales en importes que excedan los diez mil pesos cubanos (10 000.00 CUP).
    • Las solicitudes presentadas por las personas jurídicas cuyo importe exceda un millón de pesos cubanos (1 000 000.00 CUP) y hasta diez millones de pesos cubanos (10 000 000.00 CUP).
  • El nivel central en el caso siguiente:
    • Las solicitudes presentadas por las personas jurídicas cuyo importe exceda los diez millones de pesos cubanos (10 000 000.00 CUP).

7.- Cuando un deudor quiera realizar pagos anticipados de los plazos acordados, ¿se puede modificar el Acuerdo de Aplazamiento?

No. Los deudores pueden satisfacer en los respectivos plazos o antes de que estos se cumplan, cantidades mayores que las acordadas, sin que tales aumentos traigan como consecuencia la renovación (modificación o extinción) del Acuerdo de Aplazamiento.

El exceso de lo pagado se aplica a los últimos plazos.

8.- ¿Se puede impedir la salida de un ciudadano cubano o extranjero que tenga una deuda con la Administración Tributaria?

Sí. La Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes de Inmigración, que se impida la salida del país a toda persona natural o jurídica, cubana o extranjera, que no haya cumplido con sus obligaciones tributarias dentro del término establecido a tales efectos.


Fundamento Legal

  • Decreto 308/2012 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).
  • Decreto 26 de 2020 de Consejo de Ministros. Modifica el Decreto 308 Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios, del 31 de octubre de 2012, sobre las competencias de la ONAT para conocer y resolver las solicitudes de Acuerdo de Aplazamiento. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución No. 149/2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece las adecuaciones tributarias a aplicar a las personas naturales por las operaciones realizadas a partir del mes de marzo de 2020, en atención al impacto en las actividades económicas de la situación relacionada con la nueva enfermedad COVID-19. (Gaceta Oficial No. 22 Extraordinaria de 27 de abril de 2020).
  • Resolución 150/2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece adecuaciones financieras, contables, presupuestarias y tributarias a aplicar a las personas jurídicas por las operaciones realizadas a partir del mes de marzo de 2020, en atención al impacto en las actividades económicas de la situación relacionada con la nueva enfermedad COVID-19. (Gaceta Oficial No. 22 Extraordinaria de 27 de abril de 2020).

Referencia

ONAT

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