Transcripción de defunción de un ciudadano cubano en el exterior

Actualizado el: 28 agosto, 2023 por Cubatramite

La transcripción de defunción se realiza en los consulados de Cuba en el exterior cuando se produce el fallecimiento de un ciudadano cubano residente o de visita en el extranjero, para su posterior registro y reconocimiento en Cuba. 

El funcionario consular procederá a asentar la defunción en el Libro del Registro Civil correspondiente a la sección de defunciones del consulado y remitirá una copia certificada de dicha transcripción a Cuba, para que la defunción sea asentada y reconocida en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba: Registro Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE).


Requisitos

Para la transcripción de la defunción de ciudadano cubano, en el consulado de Cuba en el exterior, se deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

  1. Rellenar con letra clara y legible el Modelo de Transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello y, además, deberá llevar la firma del funcionario consular.
  2. Presentar dos (2) certificados de defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes y el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país.
    • En el caso de que el certificado de defunción estuviese en idioma extranjero, se debe adjuntar, además, la traducción al español.
    • En caso de que, en el certificado de defunción, no se defina la causa del deceso deberá presentarse el certificado médico de defunción en el que conste la causa de la muerte, expedido con vistas al documento oficial de identidad del fallecido. Este certificado no requiere estar legalizado.
  3. Documento que expide la funeraria en caso de incineración. Certificado de cremación, debidamente legalizado por las autoridades competentes y el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país.
  4. Pasaporte cubano de la persona fallecida y fotocopia de la primera página del pasaporte cubano.
  5. Certificado de nacimiento de la persona fallecida y si no lo posee indicar el tomo, folio y lugar donde está inscrito el nacimiento, de ser posible.

IMPORTANTE: El trámite debe ser realizado por un familiar.


Costos

La transcripción de defunción se exime de pago de aranceles consulares, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que se deberá abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los consulados de Cuba en el exterior.


Dónde presentar el trámite

En los Consulados de Cuba en el Exterior, con jurisdicción en el país donde haya ocurrido el fallecimiento.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.


Tiempos de resolución

La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración.

El funcionario consular autorizado para la transcripción de la defunción remitirá al Ministerio de Justicia, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se practica la inscripción, y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia certificada de dicho asiento, que se transcribirá en las oficinas del Registro Especial del Ministerio de Justicia de Actos y Hechos ocurridos en el Exterior.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- En Cuba, ¿dónde se recoge el certificado de defunción emitido por el consulado de Cuba en el exterior?

El Certificado de defunción se recoge en Cuba en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Actos y Hechos ocurridos en el Exterior, situado en 28 y 3ra. Miramar, Playa, La Habana; pasados 45 días hábiles (2 meses) de la transcripción en el consulado de Cuba en el exterior.

La recogida del certificado de defunción puede ser realizada por la persona que solicitó el trámite o por algún otro familiar, con la copia de la transcripción o comprobante de pago emitido en el consulado.

2.- Si en el certificado médico se advirtiesen errores de identidad del fallecido, ¿cómo proceder?

El funcionario consular comprobará que la certificación médica se expidió con vista al documento oficial de identidad del fallecido.

Si el funcionario advirtiese errores materiales en la certificación médica, los subsanará de oficio con vista al documento oficial de identidad, dejando constancia de ello al dorso de la mencionada certificación.

Dicha constancia será firmada por el registrador y se pondrá en ella el sello gomígrafo que identifica la oficina registral.

3.- ¿Qué gestión se debe realizar para tramitar el traslado a Cuba del cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior? 

Cuando se desee trasladar hacia Cuba el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior, los consulados cubanos en el exterior aconsejan que los familiares se comuniquen directamente con el consulado de Cuba más cercano, donde le informarán los trámites y diligencias a seguir para estos casos.

4.- Si la intención del familiar o amigo es inhumar o cremar el cadáver en el país donde el ciudadano cubano falleció, ¿cómo debe proceder?

La inscripción de la defunción de un ciudadano cubano de viaje o residente en el extranjero se registrará en un Registro Civil del país donde ocurrió el fallecimiento, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suceso.

En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para la inhumación o cremación.

Posteriormente se debe tramitar la declaración e inscripción fuera de término de la defunción en el consulado de Cuba en el exterior.

5.- ¿Qué datos registrales debe contener la licencia para la inhumación o cremación del cadáver?

La licencia para la inhumación o cremación del cadáver contendrá los datos siguientes:

  • Oficina registral que la expide, con expresión del tomo y folio de la inscripción;
  • nombre y apellidos del fallecido;
  • fecha del fallecimiento;
  • lugar donde ocurrió la defunción, se encontró el cadáver o se practicó la necropsia, según el caso;
  • domicilio del fallecido;
  • sexo;
  • causa del fallecimiento y unidad de Salud Pública que expidió la certificación médica;
  • funeraria;
  • lugar donde será inhumado o cremado el cadáver; y
  • firma del registrador y sello que identifique a la oficina registral.

Fundamento Legal

  • Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985.
  • Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, de 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015.
  • Resolución No. 328/2017 (con fecha 28 de diciembre de 2017). Se unificaron en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación. La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero del año 2018.

Referencia

Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. MINREX

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