Solicitud de Baja del Servicio Eléctrico

Actualizado el: 28 agosto, 2022 por Cubatramite

La baja del servicio de energía eléctrica puede ser temporal o definitiva, y producirse por:

  • Baja por solicitud del consumidor.
  • Baja por abandono del servicio.
  • Baja ordenada por la Oficina Comercial, por incumplimiento en el pago de su cuenta o porque las instalaciones interiores no estén de acuerdo con las normas reguladoras correspondientes y con el Código de Seguridad Eléctrico, o interfieran o sean perjudiciales a la prestación del servicio eléctrico a otros usuarios.

La Oficina Comercial, para aprobar la baja del servicio de energía eléctrica solicitada por el usuario, sea esta definitiva o temporal, realiza en ambos casos el cobro de la cuenta final, de la que se obtiene un consumo estimado entre la fecha de la última lectura y la fecha de solicitud de baja.


Requisitos

El cliente facilitará los siguientes datos y documentos:

  1. Carné de identidad.
  2. Dirección del inmueble donde se desea dar baja del servicio eléctrico.
  3. Presentar la liquidación del cobro de la llamada “cuenta final”.

Costos

Se realiza el cobro final para aprobar la baja del servicio de energía eléctrica, determinado por el consumo estimado entre la fecha de la última lectura y la fecha de solicitud de baja. (Ver ejemplo en Preguntas y Respuestas No. 2).


Dónde presentar el trámite

Presencial: En la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad correspondiente.


Horarios de atención

  • Lunes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Martes y jueves: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Para conocer los horarios de atención de alguna oficina específica y de su interés, también puede comunicarse al 18888 (las 24 horas).


Tiempos de resolución

De inmediato, una vez que el usuario ha efectuado el pago de la llamada “cuenta final”.


Más información

Es responsabilidad del Especialista Comercial que no queden adeudos pendientes de  clientes que soliciten baja, así como que se cobre la cuenta final  y se ejecute el retiro del servicio en la fecha prevista, dándole el curso posterior a las copias del modelo H-65 “Orden de Conexión y Desconexión”.

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué casos los usuarios están obligados a darse baja del servicio eléctrico?

Todo usuario, tanto del área privada como del área estatal, estará obligado a solicitar de inmediato la baja del servicio eléctrico, cuando por cualquier causa deje de utilizarlo en el inmueble para el que ha sido contratado, a fin de que la Empresa Eléctrica proceda al retiro de este y su posterior liquidación.

De no efectuarlo, queda el nuevo contratante, o quien realmente lo esté utilizando, obligado al pago del consumo registrado, así como de los adeudos existentes.

Las bajas solicitadas por los consumidores pueden ser definitivas o temporales y en todos los casos se realiza el cobro de la cuenta final, obteniéndose un consumo estimado entre la fecha de la última lectura y la fecha de solicitud de baja.

2.- ¿Cómo se determina y realiza el cobro para aprobar la baja del servicio de energía eléctrica solicitada por el usuario?

Para realizar el cobro para aprobar la baja del servicio de energía eléctrica se divide entre 30 días el consumo que aparece en la última cuenta pagada y se multiplica por los días transcurridos desde la fecha en que se realizó la lectura hasta el día en que se efectúa la baja. Por ejemplo:

  • Si la cuenta del mes en curso pagada refleja un consumo de 300 Kwh.
  • La fecha de lectura fue el 30-3-2019.
  • El cliente  solicita la baja con fecha 4-4-2019  (Días transcurridos 5).
  • Se aplica la fórmula: 300 / 30 x 5= 50 kWh 
  • Dando como resultado un costo de $ 4.50 pesos.                              

El cobro se efectúa mediante el modelo Recibo de Cajero (H-490) y se le estampa la leyenda “Cuenta Final”.

3.- ¿Qué ocurre cuando otra persona continúa residiendo en el inmueble y el usuario ha dado de baja el servicio de energía eléctrica?

Al momento de emitir la baja, en todos los casos, se le comunica al consumidor que cualquier persona que continúe residiendo en el lugar del servicio debe firmar un nuevo contrato.

4.- ¿Un usuario del servicio eléctrico puede vender o ceder el servicio a otra persona?

No. Queda prohibido que los usuarios del servicio eléctrico vendan o cedan a otra persona, por cualquier título gratuito u oneroso, la energía eléctrica que le es suministrada, la cual es de uso exclusivo del inmueble para el cual se ha contratado.

4.- ¿Dónde puedo recibir más información?


Fundamento Legal

  • Decreto No. 260. Contravenciones personales de las Regulaciones del Servicio Eléctrico, del 9 de diciembre de 1998.
  • Ley 1287. Del Servicio Eléctrico, del 2 de enero de 1975.

Referencia

Unión Eléctrica UNE

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